TA CUN - 5726-(18-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5726-(18-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD Establecimiento (E)y4INDIGNIDAD DE CONFIANZA /SESIONES SECRETAS BUEN NOMBRE /JURISDICCION ROGADA cr. 1 Li ! •r4L ADMINISTRA S TI VO DE CL I N rDL\ 'IMARCA 4a SFaiOJV PRIMERA :t►'rat E ti' `1r? 1i3, ¡..i, 'nero dieciocho Í.0 de mil +3 C."iP.. ros noventa 1'seis ? 199i)). .11.4 trISTR 1.f14 PO EN ' : DOMM4 BE 4 TRJZ ART1NEZ QUINTERO. LXPL'D1ENTE No. : 5726. rhtse sur r e' r ute prevrra ci: el.l , cretrr 1333 de 198S, en su ariiculo 1.2). decido du Sala la observación reses por la señora t3ohernadora dei Departamento, en relación •f. in eL4rn: tr}c ' r,►rrm cro 0(1', de ahrr'! ?! dv x°.95. expedido por el Concejo Municipal de . w,!n. ~iJVT ECEDENTES }:a , el c ü (k.niora del ie rtarze tr e . uso de la k. ;v luid que le < ,.,r r! cre el artkkuk 305 numeral f+t de la uDnsrnucic'n ! .,cavnctl. remiró a ésta Cor.wraciión el acuerdo referida. toca ? i .¡w c dc íl '7.tl r"éry'é' i crpto.i upen ii'c s. como al éF zo son: s arcuIos 15 de la
? i .¡w c dc íl '7.tl r"éry'é' i crpto.i upen ii'c s. como al éF zo son: s arcuIos 15 de la t «rxa+ w:íc e P» rk rrrttculi ,;1 numerø4 4o de la Ley 1,34 de 1994, e.l wiuln 41 numeral o. y el arrkulxk .15 numeral 3 de ¡u Ley .136 de 199t .41 e.z i car es concepto de vioicte irin, s Y ala. s=:7 lit'. Ct&ti t}irit'+t de U F:'i i'rlr wn en su articulo L5r3. numeral 3o. establece que los ConcejalesEp.5 726. Hoja Vo.2. 1k' pOd%Ifl .SCV fliCiflt)?OS de Jwllas o Consejos Di,ectiwis de los sectores central o d.' .ÇtUi(t'ç que IPj)Pfl fr'1tQ 1uvendn la pro! bfrón a! compüWro o conpfera pennanente, cóíwuge o pariente dentro del cuarto gradó de ifltPVWkiIl. .,r) 4jp aøw1ad o primero cv!1, infruiendo atnertomente la lev 13ó de (0Q4, kth z que etá su aítiilo 45 .nwneril 3o. la prohibición sólo se rfiere a los Co,&:ejaks, ç,r la ijdad a rawn de parentesro /.fl ! e1rcirn) 14 ineiso . del ,wuerd ri1erido V« establece la ,çm;ión de md nidad de anzi para qtÑ'n re' le ¿o maplifenado en las reuniones secretas de! Concejo. Incurriendo
/.fl ! e1rcirn) 14 ineiso . del ,wuerd ri1erido V« establece la ,çm;ión de md nidad de anzi para qtÑ'n re' le ¿o maplifenado en las reuniones secretas de! Concejo. Incurriendo asi n vxokwión del derecho al buen nombre consagrado co'isinuceonahnenze. !i (Jpffr:JLí) 2 dpI a' uejo ,Jemavvhdo euat4eee que cuando e apruebe en primer Jebaze una kama pup24kIr deba ser rrhi se podra vo& er a presentar en la siguwn:e legiskitura v.rezarivz siendo tIkkv Iasflmas quea,»ron la inicianva popuLar sin neceskiadde volver a coiecii'la, Éc&mendo en violación del artIculo 3! numeral 4 de la Lev 134 de 1994 toda wz que dic ha evenzualidad se previó pero en casos en los que ¡a Corporación no dé e/primer debate al prr.ecW popdai 1 la o/kIlud se le dió el trrute legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emirir su decisión de londo. previas las siguientes. (VN$JI)l?RACJON$EKp. 5 '26. Hoja , 3. tíu1zícépal de Junlh o.pidió el 4cuerá núrnet.' 002'& .4/ml 1i de 1995. "Por medio i/e'! íii,il ihljr4 4 rmew , !nfrrno p.,ra 4 inonorníento del Concejo f.nkipa de Junín Gund ' Pút su parte la seFkira C il'ernad»'a del Depaf lamento considera que se transgredieron las
f.nkipa de Junín Gund ' Pút su parte la seFkira C il'ernad»'a del Depaf lamento considera que se transgredieron las .szgufrnfr. (hpoei0fle5 ,or?u1ttLas COPISTJTVCJON POIJTIC4 ',4R7.!5. Tcdc las personas tienen derecho a su ¡minikhd personal yÑvníliw' y am wen nombre. y el Esiado debe r~arlos y #wicerIav respezar. 1)e igual modo. Ixenen dr.c10 a oú; actwuztwr y rectflcar las tfoni'w.wIoies que x lk.liJa ncogk re e!Ms en n's de datosv en ará,ivr,g de enzkspknsypri'xzkis. ¿a rok~ zvcnw y CirCULWkIn de datós se rpelarín la llberto4y emts lrar(rntkL;
airata n la CoisUbii;iOr. 14 jly>rrevlpt»~44 Y dexÚ tn,.ru de cau?xj(iún privatia sun mvi aie.ç. Sólo pudeu wr iriícrcepáuku u rxgLwadas rio! e'; /as so.r y r': ias,b',i JElade ¡pie e. hfr.ca la ley Pa fctos o''ios o uiiales y pua ¿Os aUOi de ¿peccl&n v1gM~4a e iniervettc~ de! Eae10 podM rse lo pre.venunlón de ~os de roxelnbllldad y (/e2z doiimexzws PflVi4O3, en ¡os iermznos que seÑale la ley.
L.E11L3 DE 299
(/e2z doiimexzws PflVi4O3, en ¡os iermznos que seÑale la ley.
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4Ptículo 31&zRvvlamento: Los concekix expedártPx un reglamenw uemo para su ficah) cial çe includn, mov oa.r, las xwnnas refitrenies a las "la czu'r.. de los (O?l'('ejaIeS y lo voLiçfr? de !ezs xzorfrs y de las # :luk'rlar al aIiaide ptow dekar e, .,,s s,ábaiiemc'., o an k.vjw,4u. euMízI,rtmdo,us ¿ixales ahunts mcwnes admtuimniMas dÁsimtas a las que dispone esta Ley." "flku4i 40. & ibwtone: 6 promxbxdo a 41 F %0?; •k ¡plaráco ¿ a'' ,'»urr « iI'f0leç; 1di ?dr ¡ 4lalltxa-tlii,vf -de, u.i que esi#iet; iíegaies 0 iiwonveiien&es. cmkndu ¡03 rntmvos en queJp. 572. .Húja Ni 4 4 Ipadadc.' ¿Qs ccncp!s iw podmn: J Ser 'n1emb?s de ~Uu o cnc/os ductivQs de los sectou central o dsc.ritra1&ado d( pectivo municipio, o de ln.rühticlones que administren trMulos proredemes del nnYnO. " [i dikic(i ?el qu4 Jicuíla al Cotwújo para ei-pedirse un reg/aI& ato interno de
proredemes del nnYnO. " [i dikic(i ?el qu4 Jicuíla al Cotwújo para ei-pedirse un reg/aI& ato interno de ero e, / rt!cu& .1 de la Lev /36 de 1994. invocada por la Corporación &!ilka en el epf? ife del acto administrativo deüuinr"'. es clara al seí)alar que el mencionado r4ses> debe ) 1.WP. entre arra.r, "1Js ?frOrmO rikrentpç a lastis iones. a la actuación de ç concejales y la aiidez de !is convocatorias y de ¡jç sesiones; ' de suerte que si bien es 's"tO #.i (t»!feo íIe/e ?kvr,.Ce. sus propios ¡ rmr,etvo que les regulen al fri'ernc' de Li Cútakn, to o es m.nos que dele ieiaie a las nornias que previamente le ¡tan fijado px1,11es que de una u otra/orino nfluirón en el riesernpello de sus miembros integrontes. Fs tisi co-m ¡a norma .bre inc npatlbi1idode que recaen sobre ConceaIes no ¿X1Mflt1 el hacer parle de Junias o consejos dírec tiws a razones de parentesco y mal puede hacerlo el op'piu q?V lar 'anes ae a titteic.M'i ç h#an P El mandato consmucional del articulo 293 de la Carta Política, consa.gra que »sin periulcio de lo establecido en el 'onstitición, la ky.deter,nv r'V' entre otras, las inhabíiklaiies e íneoinptnibitldades "de los
articulo 293 de la Carta Política, consa.gra que »sin periulcio de lo establecido en el 'onstitición, la ky.deter,nv r'V' entre otras, las inhabíiklaiies e íneoinptnibitldades "de los tukins que sean ele 'ts por t'to popular para el desempeña de ftaickmes pithikas en las r!dod r cfr S?¡,-rte que el esrallecime'uo de la na torrespirnde a la&p. 5726. Hoja No. 5. izuctun o a ki ky sin que le sea dable al Conc/o arrogarse dicha/acuitad, ampliando los ei que fe enIÉ rkie un Ccsik:epI lnc'urso en una incompatibilidad; 2, La ley, 134 de 1994 aticido 45 nururral 3 simpleinenie hace recaer la incciaspatibilidad en el Concejal, de ahí que rna/puede el Cvnceju exceder d limite nnpueto por la norma supe ríor..ky, creando nuevas 1r:wiancia para dicha cumpatilulidad. 3) La razón de ser de una incompatibilidad es que el ejercio del :argo deserrspeiksdti se oponga al ejercicio de otro cargo o actividad dei r, que edece a kusures de cuncurreiicia de ejercicio de Cargos. ' avi ¿u dejbtii la fri de ¡ 3. aulique pura ejczu de Congresi.uas, cuando en su articulo281. consagró: 'Las nonpadluksdes son todos ¡os actos que no pueden realizar o e/gcuwr los corlgresisuis aiinie el rjenodo dv eje rcuto de la función
nonpadluksdes son todos ¡os actos que no pueden realizar o e/gcuwr los corlgresisuis aiinie el rjenodo dv eje rcuto de la función e,sPer ¡odó lo un (e rior que a coaideruóón de ¿a Sala fr asi.ie ¡a razin a la observante cuando aunuina que el Conuo eximíftniro sus uimuciones al inmiscuirse en asuntos que no son de su omprtenckm ineurirndo en víoiucon dci articulo 41 numeral 3o. de la Lev 136 de 1994, por çe procederá a declarar la nulidad del articulo ¿o. ,aumeral 3o. del acto ¿mondadm). iiaen)n con ¿a causal de indignidailde confianza que el Concejo Alunicípal es:abkció en f prik 'f mc;' 3 dr! .currdo pb/c;o dr ohsrrvación, para quien revele opinión, concepto&p5 726. Hoja No. 6. o tk irna çei}n çireia, la &ik, nú comparte el cítei del ohsevante. i que tio se le ¡nede proh,hr al Conceio que dentro de la r nnentación que le rige adopte mecanismos propios de seguf -441(1 a su inte#r m&' an cuando se trata de sesiones secretas. Además la ,keftirk,rin de i,'kiad j'en rexpecro a lo' e 'anza del Concejo" al no' 0, -M. 40 k:kla Orden.
i~üt lo que si A&n es cierto el mandato cnstihíciunai &oaakra el detedo
k:kla Orden.
i~üt lo que si A&n es cierto el mandato cnstihíciunai &oaakra el detedo / Fn; m:áif,. ti nnhi'n FO 0 x que r dererho implica 1^— n; obii¼"ac iones que en el caso x 4 bti te ae sobre los ak:íonarIas. cortceaks y secretario que asistan a las sesiones secretos y sólo el evento de un ncumpliintento se Irla la (kclar(uona de idJ, por lo que tio se poiki predicar ulneraión del Derecho ciudadano si previamente ese ciudadano ha violado ¿a n'den de r 'erw de que estaba investida la sesión correspondiente. por ¡o anterior que no e hxerva violación alguna al mandato constitucional y la Sala aeclararÁ la validez del A rdí 14 ¡0 44 inciso A del acuerdo demandado. C4mrespcto 4z aprobación de la k'iatfva popular. obser'a ¿a Sala que el cargo de violación 4h meorrectamente formulado, toda vez tanto en ¡as normas que considera violadas como en la arg nien!aeión 4IC suslenta dicha violación se cita y supuestamente se transcribe el articulo J numeral 4a de la l^ 130 de 1994, pero ésta dÁsposición ni tiene numeral citano ni se refiere il :n del reiv de la (nkiatii y .0 validación de firmas sino a la erpeóción del ieglarnenro interno dél (Junco'o de suerte que ¡a Sala no puede mirar al esiudio de/crido por errónea
'ormzikzeión en el mrgo atendiendo a su característica de justicia rogada que le impide vxederErp. .S'26. Hoja M. . los límites que las partes le importen con sus peticiones y su correspondiente sustento. Lii aras de Ivacer clxridad al respecto, se t iscribe apartes del pensamiEnto del Consejo de f. Pmerainenze la &t la debe sÉudirir .i es posible anahrnr los aspecios de ¡a ctrnirwersia que no,füeron directamente presentados en el tenor misnw del libelo... t/ 1(t!5 conletwwso IVSInUM3 hace PWM de la Jusúria roenda. Ast lo sostce os mrk'ha dar.dad el prqiisor Betancia' cuando dice: 'Lo puta de Énwuiuva del puez adnt nLNtrai ) se rlle/n en su decwón, ie esta no puík li'er cuestiones iw pkvueadax en el libelo, safro que se trole de excepciones porque estas por upreso nwznrno del leg&ador íart ¡JI) puen por regla general ser dedarwias qlkaneiue" 51 juez adrnínislraiM' no puede de mr.ido algww resolver sobre cuestiones rio presentadas en ei libelo, 'a estudiar la violación poslbk de disposiciones que no han sido (nadas en el seuo de la demanda. La deciston qflciosa de puntos extraños a la denuiiui La decisión ojkiósa ae puntos exzraiios a ¡a demanda en esta nwiteria, contraria el tenor mtmo de la ie (articulo 305 del Código de PvcedlnzÑnto Civil), La senieneki debed ekIr en consonancia con ¡as pretensiones aducidas en la denvmda
contraria el tenor mtmo de la ie (articulo 305 del Código de PvcedlnzÑnto Civil), La senieneki debed ekIr en consonancia con ¡as pretensiones aducidas en la denvmda Y con los arpiriwntos tncorporudes en esta. A pemr de los enjundwsvs argumentos que mw 4 rente en sta i'morial de apelación, no cree lo Sala que sea posible eshjdwr k.i atwws que tl.eron objeto del debate adwánigmñw j'ro que rzo6ieron presentados C14 ii libelo En é/cto en el texto nns' de la dema,tda, el apoderado de 10 sociedad actora no aiçocó rwnzx superiores de derecho que hubieran sido violada.s en relación con los objefo de itebofr at iinis7m11voNO podria el/we. so pretexto de retznocer de recito dei actor, mirar a confrontar eí acto a~ism~ de liquidación con Jdo qw w h IJo rJila. Bln :Ilne 4 dodor &ijmulT farémziIf; L; 1 t't di! bis V9-MIúntT ,'Ialadas t' ti ('rnCeptE de lo VIOlacióit gs za la ¡'srk de la rnda que requiere inoww esmero en su elaboración no s)10 por su SksMocaekM .usktuliwi, sino por las tvmvpc~wms que para la suerre de lo accton un: y corresponde a kisfieidameraws am derecho de Las que se fornutiwi ante lajma ('rJmarla `ero en ¡a deatanda contencioso administrativa , exige una nter léenica porque
accton un: y corresponde a kisfieidameraws am derecho de Las que se fornutiwi ante lajma ('rJmarla `ero en ¡a deatanda contencioso administrativa , exige una nter léenica porque s dern detrrriaar las nc'rnas pr .e estftin vtofrubs por la actividadEN.-p. 5 726 I!oja . S. d la LhKii w lWit' que plicar d ndo d1? ¿a atwci». i s1e pwdo se 3etwft1 al recurso ~Wordinamo d' rnsac7ón sin llegar a los exzremos ngonssas de esu en cuanta a ía caljlkack»i de las dinmiasjbrrnas de la víokwión. Ass, cuando en tal rcww se akgdl una vio& ion direcsa dehetií calflcarse si ella se pradujo par falla de aplkcarton, o por aplicación A!h#do o por interpretación errInea 50 pena de Jraciso por icw de kcruca en ¿a rnidaciót del recurso, rnienlms que en ¿os amnios de 07.TZa /ilrlsdJccjA, al enuncia7sp lo vta/ación su defecniosu calj/Icackm w do s1 Erau z la accwn sí ¿lecuvamenie esta se prodzqo. La 1wzütad ii'LeIDrekUiwz del Jtióuai4 a 4e petio U71 j2dJi iiu. JOnOO ¡u ¿ev ltióia de la tpresíón de Ms disposicio4aes vioiatzx no se cumple el quzsiw con la sinzpk cila del ordenamüauo a que pertenece la 'wmiz o rw7rws
JOnOO ¡u ¿ev ltióia de la tpresíón de Ms disposicio4aes vioiatzx no se cumple el quzsiw con la sinzpk cila del ordenamüauo a que pertenece la 'wmiz o rw7rws Mfrinida5. sino que deben selakrse wis con lada predsión. Por tanto no se llena dic4!io requisito ~ qllrmariones cvmo astas: Vomm violadas: el Código. .. sino que indnl losepresar" por ejemplo. estimo romo violados los ar672 y 1.546 del Cúdii CiviL. /ro pw sa!» dele't espr rse la noniv que se enrnai frfrlido con 0,1 acto, sino que wndr4 que ep1uar. el akance y el sniído de la ccÍ o sea, el concepto de la iura ¿sigencza tk cita de las disposiciones vlaladasy el concepto de viitúwitmJéteu de wt !ea! !r. sido o!ielo de Jef)milaeIón ¡x'r parle del CceLJo de )stado, op mismo que en jrnw reiterada ha .wnenído que en el proceso contencioso a~áásira~ iw se da un conovi general de legalidad y que «(juzgador ,io wndn que waalluzr ¡mo las mzn'os de víolachm alegados por el aetar y las nonas que este mismo estime como vulnerados M rnenp dico impone un vigor ntlnnno que el actor omitió citar con precisión los normas susiancles de ¿a (ey, comparar es nonas con (a operación aniszraaw ti na' (v!ç.rjr»II de was y is, No que e diga que e
normas susiancles de ¿a (ey, comparar es nonas con (a operación aniszraaw ti na' (v!ç.rjr»II de was y is, No que e diga que e í,iuj toda la operación administratim ni aUn que se acompalen con la dentuukt los me#norkzk.ç que el contribiyenW ir.kr~ ante la adrntnisinwión, La prc?tecciou /tlrfdkn del adoiinsrmdo no es iciosiz y, en esta Jwízdkción, opera e! prt'wip?o positivo que el inez no puede inorar ". ( NS&tO DE t4L)a Sola de lo Cortenciaw dr fruist Wiv,
Sección Cuarta, sentenca de nzrzo 26 de 198.21. Es pr ¡o anterior que la Sala no accederá a declarar ¡a nuiÑid del artículo 112 del Acuerdo rEp. 5 .2Ó hoja 9. t-lft frsertzQ de ¡o erpueito el TRIBUNAL ADMINISTRÁ 77V0 DE CV17>iNiMARC4, Sif(1OtV Pf?JMEK4. aLhntms!mndr' /urkfa 0,n nomhiv dv fa RvpttiIk'a dv Co!ornfr! ypbr ¿nilarÉdaa t4 ¡a ¡ev.
FILLA: P!U11FRO, Declarar fr, nulidad pairial del artkulo ociavc numeral 3o. delAcuerdu numero de gí.ri M de 109.5 expedido por ej Concejo Municipal de Junín, en cuanto a la frase 'I w ini)it Y compaficraVcnnanellte, ctnyugv prientc denrn Lid CIJMO grado -le
de gí.ri M de 109.5 expedido por ej Concejo Municipal de Junín, en cuanto a la frase 'I w ini)it Y compaficraVcnnanellte, ctnyugv prientc denrn Lid CIJMO grado -le uiíidatzegwwo de aÜh1idK1 O PC~ dvii". Ç!, t\ DO. i)eelarar la validez del articulo 14 numeral .o, y del arrícuk, 2 del .4 cuerdo j m ¡pwrwro de sia parte reoiutIva. r(I(i?fO ¿ mr)ijuese ti, deciió, an:er,,r a la eor (R)BEkW..4DORA DEL ,cqtTAwE1\7v t' a kis ..ekn'es PR&lD&VlE DEL C(2M7EJO MW7C1FAL ALCALDE;' P'S )7) del 447 VJCJP/() de JT/WJ,Wip. .5726. ¡loja No. 10 ,CUARTO. 4rChÉ'eM el e.pedienie, una vez ejeci€ kiriada ¿stci providerni, previa las Lle COP1E'E, O &E.SE Y CL.4fPL4S. !) '!fpc/-' ' ak en esion de doce de Dic e&Pre de ¡995. AC14 No, 14°. OL(.4 I.W2 N4 J4RRI'TE J&4RHERO B14 TRIZ MARTJNEZ QUINTERO ¡4tidenii de la Sala Map,istrada