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TA CUN - 5731-(15-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5731-(15-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (T)

RECURSO DE INSISTENCIA /PAPELES DEL COMERCIANTE -Reserva /RESF.R'J DOCUMENTAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

santalé de Bogotá, D. C. Junio quince (15) de mil novecientos noventa y cinco (1995.

MAGISTRADA PONENTE z DOCTORA BEATRIZ MART DIEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE s No.5731.

DEMANDANTE ; SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

RECURSO DE INSISTENCIA.

Decide la Sala el recurso de insistencia tramitado ante esta Corporaión por la doctora OLGA FORERO DE SILVA, SUPER.It4TENDENTL DE SOCIEDADES, con fundamento en el Articulo 21 de la Ley 57 de 1955, en relación con la petición de copias de algunos de tos anexos de los estados financiero, de todas las sociedades que hubiesen enviado dicha información a la Super1ntendencx a de Sociedades, elevada por la sefSora FANNY KERTZMAN en nombre de la Revista Dinero. ANTECEDENTES Seqún la Superintendencia de Sociedades son loe siguientes en resumen s Mediante comunicación radicada el 27 de abril de 1995 baJo el 1No.6068, 1a peticionaria citada sLicitb en relación con Loa años 1992, 1993 y 3994 los balances completos, los estados de prdidaa y ganancias, cartulae, anego 149 anexo 12, atdemás de los 4 y 4 solicitados anteriormente, correspondientes a "todas las empresas que hasta la fecha hayan enviado dicha

prdidaa y ganancias, cartulae, anego 149 anexo 12, atdemás de los 4 y 4 solicitados anteriormente, correspondientes a "todas las empresas que hasta la fecha hayan enviado dicha información a 14 Superintendencia de sociedades, de acuerdo con el frmulario sistematizado utilizado por esa Entidad'. tEXP. 8731. Hoja 2. ( dich, petición la Superintendencia accedió parcialmente rnedante oficio 340b, onel que se øñifet6 a la solicitante s que se le baria entrega de los citados balances y estado de prdidas y ganancia., no asi de los anoos, por corresponder estos ja información detallada tomada de cada uno de los libros Y papeles de cada una de las sociedades, amparados por la reserva consagrada en el articulo 61 del Código de Comercio; amparo del cual no gozan lo» balances y estados de pérdidas y ganancias, puesto que no existe norma legal ni constitucional, que sustente dicha reserva, de una parte y de la otra, al ser estos el medie principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a loe registros de un ente económico", conforme l articulo 3.9 del decreto 2649 de 1993. Adema, al articulo 182 del "digo de Comercio establece que las sociedades por acciones deben publicar sus balances por lo menos en el boletin de la Cámara de Comercio dldomicilio social. ~ala qu en cuanto .a 1ÓS documentos de todas las sociedades que hubieren enviado la Información peticionada, no se puede suainitr.r con la 1nfi~í&twz deseada, por cuanto la misma et siendo objeto de anlisis por parte de esa entidad, para efectos

hubieren enviado la Información peticionada, no se puede suainitr.r con la 1nfi~í&twz deseada, por cuanto la misma et siendo objeto de anlisis por parte de esa entidad, para efectos de la elaboración de los ..tudiossoctortales que a ella compete. Agrega que la peticionaria ha insistido en que se le suministre copia de los anexos por ella solicitados, lo que h hecho mediante escrito radicados en dicha entidad el 28 de mayo, bajo tos números 64377 y 6437$. De manera que,, comó se han, dado los presupuestos a que se refiere el articulo 21 de la ley 57 de 1985, procede a enviar a esteEXP 731.Ho.a . Tribunal la solicitud mencionada a fin de que se resuelva sobre el particular, Pare tal efecto, allega copia de la comunicaciones suscritas por la solicitante, del oficio por modio del cual se le dio respuesta, copia de las co nicaciorses de la sehora FANNY IERTZMAN y formatos que se utilizan para el suministro de los halancøs y autados de perdidas y ganancias, asi como de la cartula y cada uno de los anexos al balance. ta Ps S 1 1) E R A C 1 0 P4 E 5 Sobre acceso ciudadano a los documentos establece la Le, 57 de 1985 9 en sus articulos 12, 14, 15 y 21i N Articulo 12. Toda persona tiene derecho a consultar 10 documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se la expida copia de loa mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o La ley, o no hagan relaciin a la defensa o seguridad nacional.

documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se la expida copia de loa mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o La ley, o no hagan relaciin a la defensa o seguridad nacional. Articulo 14.- Para los efectos previstos en el articulo 12, son oficinas públicas las de la ?rocuraduria general de la Nacton, la Contraloría, General de la República los Ministerios lo Departamentos Administrativo., 140 Superintendencias y las Unidad. Administrattvs Especiales¡ las Gobernaciones; intendencias, comisarla,' alcaldía y secretarias de estos despachos, asi como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales los concejos intendenciales o comisariatea y los concejos municipal.s o que se funden con autoración de estas mismas corporaçiones.y las de los establecimientos públicos, las empresas industrial., o comerciales del Estado y las Sociódades de economia mixta en las cuales la participacian oficial sea superior al cincuenta por ientu (5V.) de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentals o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la Rep,blica ejerce el control fiscal. Articulo 1.- Le autorización para consultar documerto oficiales y para oxpedir - copias o fotocopias, autenticadas i el interesado asi lo dozeo,,deber4 concederla el Jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien esto haya delegado dicha facultad.EXP.731. HoJa 4. Artículo 21.- La AdMi .lnlstracíón solo ~rá negar la consulta

la respectiva oficina o el funcionario en quien esto haya delegado dicha facultad.EXP.731. HoJa 4. Artículo 21.- La AdMi .lnlstracíón solo ~rá negar la consulta de determinados dcumentoa o la copia o fotocopia de loa mismos mediante providencia motivada que sflale su carácter reservado. indj.mndo las dispos1çion.s legales pertinentes.. Si la persona interesada insiste en-,su solicitud corresponder Él Tribunl Contencioso Administrativo que tenga iurisdiccÓn en el 'lugar donde se, encuentren lo documentas dectdiren única instancia el , acepta o no la petición 'formulada o si-se debaattder parcialmente. Ante le insiatni. 'del peticionario para que se le pnrnita consultar o ee le expida la copia requerida, el funcianari respectivo,, enviará le documentación cortespondiente al Tribunal para queste decida dentro de los diez (10) d1m hbilea siguientesé Seinterrump1r esto término en el caso deque el Tribunal aolcite copia o fotocopia de los documentos obre cuya divulgación debe decidir ha5tt lA 'fecha en la cual ici'reciba oficiálmente. En el caso puesto aconaidiración del Tribunal se aduce por parte de la Superintender.ciøde Sociedades, reserva dejos anf3> ,D% a las. estados ?inanc3ero5 yequ por corresponder lato a información' detallada tomada de loe libros y papeles de cada una de la sociedades, gozan de, te erve consagrada en el Articulo 61 del Código de Comercio. kal lea cosas, vista de que la

detallada tomada de loe libros y papeles de cada una de la sociedades, gozan de, te erve consagrada en el Articulo 61 del Código de Comercio. kal lea cosas, vista de que la peticionana ha insisttdo,n qué se le suariatre copia dc lo mic, con fundamento es el. articulo 21 de La Ley 511 de 1985, envía la petición en ca a esta Corporación a efecto de que ac tome la decisión definitiva que corresponda. Encuentra Ja Sala que en efecto, los documentos solicitado por la eefKira FA4Y KERT7MN4 en repree.ntción de la revista DINER) gozan de le reerv propia de ial papeles del comerciante ol tenor del p? - cepto consagrado en el articulo ó1dI Código de Comercio que dices ARTICULO 61..-'toe Ii6rr3s y papeles del comerciante n podrán examinarte por personas distintas de sué propietarios o, personas autorizadas para ello, sino para los fines indicades en la Constitución Nacional mediante cnden de autoridad competente.lo dispuesto en este articulo no retrinqlra i drehc d.: insp.ccl6n que Confiere la 1tét a lo ocdo. subr libros , papeles do la cc pt'I$sit los. &l qucorresponda a quienes eunplip.n funclon de viqi tnc ' auditaria en las seas' Es claro que los ane'ns de los estados 1inar'scLera de l entidades priadam s.u,ets e l ''t lan.:.iá do la 3iprttendencL.

auditaria en las seas' Es claro que los ane'ns de los estados 1inar'scLera de l entidades priadam s.u,ets e l ''t lan.:.iá do la 3iprttendencL. de oçedd.it, con ttenri in1ormaLÓn que rE,ll&ia d directa la s,ltuacttwi contable n1LgnadM cr ltit 1 .i'osque d ucUQrdo con la rc,quláiMn se-cantil tri oad.s ¡ Llevr corcnts que 1,sulo ven ctrnn a olIos epC.otal.mente, en 1 Ccasos y con Ls lot u&al ¡<jade o steb10 c., la Ley, azrvon pira í lustr gr, lo» da tus qL4 uainistran a las entidades que r.alian iriep':ctn r v Ci adelantan n •tigcn-s, o it ervíenen las t.a reserva or cuestli no solo terie esó ustint tt4,} ui' uarcSa arr ria ron el Precepto off articulo 15 de la Carta Pulitta. Por otra parte, coa es corto quU. Para la atiLrs c iruwr&ii l.a h todA# pet.tcin, øIle debe sor 'a:zonablr no pud, rlt l entidad pública mg'or, cel.'r.td.sd on cuanto a L ¿'ntt&'q d1,0 infcaiÓn io accçy'so es jiurmlt.ido. pçr cuttt tL 'ulu.aer dr. 1 su procwitantii epido atender oa Iorm ri rquer1n.iento, como so intore por la Suerint.ndncasu procwitantii epido atender oa Iorm ri rquer1n.iento, como so intore por la Suerint.ndncaCon respecto al pr.ttenddo silencio. adrsinitttÁ «' slt..itente pIde apltcar, par que de tods ar.r sel susi ritr &da la tr,1oiin, la salía r tcr"Ará lo 1i1,ç i.'t'i anteriores oportunidades, en cuanto La iuterpr': itEP. 571. Hoja 6, sistemtic de la regulación en materia de acceso m la información que reposa en. las oficinas públicas, conduce onclu1r que el denominado silencio administrativo positivo solo puede tener viabilidad tuandó quiera que se trate de información o documentos no ujetos a reserva por disposición constitucional o legal, pueede lo contrario, se caerta en el absurdo Juridco de permitir ppr vta de aquella figura la violación de la Constitución o la ley. El carácter reservado no ee modifica 1$¿r ,la simple ocurrencia del transcurso de un plazo legal para decidir, co~ no se vuel-'e pblico lo que por naturaleza es privado Lo único que podría acarrear el eeflimi.nto de tal plazo, sin justificación alguna, es una sanción disciplinaría al tuncionarc, que incurre en tal falta de cumplimiento de su deberes, unto que no 1e corresponde a esta Corporación dilucidar con ocasión del ejercIcio de la competencia para decidir sobre la insistencia formulada. En consecuencia, habrá de negarse el acceso solicitado. mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADPIINISTRATZVt) DE:

del ejercIcio de la competencia para decidir sobre la insistencia formulada. En consecuencia, habrá de negarse el acceso solicitado. mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADPIINISTRATZVt) DE: CUND 1 NAMARCA, SECC ION PRIMERA, P40 ACCEDER a la entrega de la intormøcíón contenida eté los anexos a las Estados Financieros prasentados a la SUPERINTENDENCIA JJI WC! EDAE9 . las Bociedadesvigiladas.EXP71. Hoja 7.

COfISE, NQTIFIQUESE Y CUMPLAE.

Diacutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.071

(BEATRIZ MARIZNEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE kW4EPf3

PRESIDENTA DE LA SALA MAGISTRADA

DARlO Oh 1 NONES Pl NI LLA ERNESTO REY CANTOR rW3I5TRADO MAGISTRADO

HERIRERTO REYES VARGAS

PIAG 1 STRADO

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