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TA CUN - 5738 5739-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5738 5739-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1

TRIWJyUJ AKtNISTRAFIVO DR ØUNDIUAMARCA

.SECCT Off SEGUNDA

SUB-SECCION A.

Santaf de Bogotá D.C. veintinueve (29) de A de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994. .MAOI S&ADO POHfl 1R. ALVARO BARA$(N CASTI LLA RER: Juicio Nro Acumulado 5738 y 5739

ACTOS DRP4RTA)IENTM

ACTOR LUIS DAVID FIGIJEREDO SAMABRIA Y

ROPRIG3 DIAZ LLANO.

D$tANDÁDA: DEPTO. CtJNDI NAMARCA - SRI A DE SAW Rl WI$ DAVID FIGUEREDO SANA1tIA, por intermecti poderadó jud1is,1 y en ojerciio de la acción de p uriedicción oonearada en el art 87 de la Ley 167 le 1' solicita a seta ot 1poración, que módiante eetencia que e jecutoriá, eø declare la nulidad de la Resolución Nro. del 4 1, de mayo de 1981 del Seoretat'io de Salud Publica Cundinamarca en su qondición de Jefe del Servicio Secci de Salud de dicho Iepatamento, por la cual aceptó le renu por 61 presentada del oargo de Jefe de Div tetón N Ejecutivo Grupo 061.de la Disivión Administrativa de]. Serv Seocional de Salud de (undtnamaroa; aI igual que la Reecj.0 Mro, 4,577 del 20 de mayo de 1981 del señor Ministro de Si encaraado.pciír la cual aprueba la resolución anterior. A eintegre al

Mro, 4,577 del 20 de mayo de 1981 del señor Ministro de Si encaraado.pciír la cual aprueba la resolución anterior. A eintegre al categoría r prestac iones titulo çie restablecimiento solicita se csro tue ocupaba o a otro de igual o supe se ordene el jpiso o de todos 1 o salar e indómnizaeionee dejadas de devengar dservicio. ouanda :$C lø cnpt& l nola y hasta CúelWr>r e op reintegro oonetderéndoee que para todos 1 ects le no ha exiatido solución de coitirutdad n 11. pre.etaoi En la demanda eøexponel3 loe e'i uiantes dct.ot 1/JiS, iDAVII> FGUERaDC ,,.fue noM)zado pir óJ aeñor Gobernador de Departamento de Curuftnamarca en ói cargo de Jeto d Diviatón -Nfvel Ejecutivo -grupo Cx41e le DvirsJr Administtatdva de la d Pbl1ca,de1, cual tomó poeea&ón oortueamente.

2. Dicho <farw lbaeroió dui'ant.e. el jrnt1odc subsiguiente e au pÓeeetó sin que ea hubleee prdiiido, 'd1e.mte un ictxtistrejttwi Válido, cambio en cuent,o su den nirlón basta el momente en qué fue retirado riel servio Lo.

3. Con facha al,ztl 22 de 1981. mi mandante ei v-ic obligado e prtentsr renuncla ente el srñot

cambio en cuent,o su den nirlón basta el momente en qué fue retirado riel servio Lo.

3. Con facha al,ztl 22 de 1981. mi mandante ei v-ic obligado e prtentsr renuncla ente el srñot Gobernador d.l Dpertemento de Cundinamarca, doctor Enrique. Ruød Rivero, idøbido a 1 Política pØrBoflAli?ta»del señor Seoxtaio de Salud d Cundinamarca de hacer ca,bios de personal en el cy~P<> tóqnicoy directivo e tjSecreteria. 4 Rl señor Gobevna4,r del Depxtaaen to, detinetato de le& ocuni-eóón mncionada en e pnnto anteioP, no 416 repueeta i ella, ni muche menós consideró aobligada renunca de mi mandante.

5. El ¿seÍio Se ot'eterio de Salud del Dpartamentó d Cund i,mar4 doe t ór ALVARO t1UTCIA GOMEZ tribuy44nddee la il.Mlidad de -Jefe del ServlcicJuicio Nro738 y 5739

Secoional da. Salud de (mdinamarca, que no tiene, por cuanto ninguna autoridad competente nl la ley le han otorgado semejante investidura, diotó la "resolución t4o. 0895 del 4 de mayo de 1981, bediante la cual reeolvtó aoeptarh la renuncie que mi mandante habla preeor tado al sotk Gobernador del Departbmettto de Cdnamarca Este acto fue aprotadó, según Reeo2uoión Nro 477 del 20 de mayo

habla preeor tado al sotk Gobernador del Departbmettto de Cdnamarca Este acto fue aprotadó, según Reeo2uoión Nro 477 del 20 de mayo de 1981, expedida poi él señor Ministro de Salud.

C. Au cuando ya se firmó eZ contrato de integración entre el Depetrtemento de Lundinamarca y la Nación en virtud d4 cu1 se incorpore al Servicio Nacional de Salud, la eoretarle de Salud de Cundinamarca, lo cierto es que, pera la feche en que se sucedieron loe hechos dicho contrato no habla tenido ejecución 7 l acto edmihistretivó que açaptÓ la renuncie y el acto ap)bato,lo de este, fez'on expedidos en forma irregular, con violación de la ley y con abuso o deBviaoión de poder ,porlee siguientes rezonee a) Porque e el Gobernador delDepartamento de Cundianameroa, en en condición de Jets de la Adminietract6n Departamental, quien ten ía competencia. póra aceptar la renuncie presentada por mi mandante. b) Porque siendo el detinatario dele renuncie el señor Gobernadór del Departamento, el señor Secretario de Salud, admitiendo su comptencia, no podía considerarla. ,, o) Porque la renuncie no obedecía a un aóto libre y espontáneo de mi mandante, toda vez que se vió obligado a presentarla por hehos de que da cuenta la niiema, razón por la oua1 la renuncia no era válida legalmente. d) Porque el acto administrativo que aceptó la

espontáneo de mi mandante, toda vez que se vió obligado a presentarla por hehos de que da cuenta la niiema, razón por la oua1 la renuncia no era válida legalmente. d) Porque el acto administrativo que aceptó la renuncie fue dictado por el señor Secretario de Salud, con el riimo de ejercer una verganzá contra mi mandante, por los, trminoe en que estaba redactado el escrito de renuncie. e) Porque se aceptó mi mandante una renuncie en relación con un cargo inexistente, como era el de Jefe de División' Nivel Ejecutivo Grupo 05 de la División Administrativa del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, y no se ha producido acto administrativo alguno que lo incorpore a]. Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca.Juicio Nr .738 y 573 f)• Porque no. teniendo 1 eeor' UI, nitro de Salud ti condición de euprkn' jerrqui'o del crettriu de Salud de Cnjdiusrca, no f. erija para expedir un acto protoio del . icptó 1 renunc t. A4e • ningun texto tgii te h cmpetenela par -03 en1t1r eeutejeii(e 1a,e d t parttaenLo Cund n8erC. rOfl?t tuyó quien oflcitÓ pruebae y en ól ¿s).et.o de tncJión ecd 1 c dbepachen, n iv mente ie iterioñ de te deuiend.. • Mediante auto d 2 da diiembz'e 1983, (fJ. .136

c dbepachen, n iv mente ie iterioñ de te deuiend.. • Mediante auto d 2 da diiembz'e 1983, (fJ. .136 8e decreto le ¿i icin a mete proc.aeto del Nro.573, er cual figura como demardnte el. reñor RODRIGO ¡MAZ LLANO, cual ce c1ictt% la nulidad 410 1a Nro. 079 d de abr 1 .1 de 1983. da 1 Sec,e t rio 'le Salud de ui .t1 nwt.rea U cual en su cacter Je jefe de D..t de &tli dicho Deptrtemento 1 aLepto 1 renunia ¡0r él ?re&eYd d. • rwJ de Cog'dthador TAcnioo N.tvil Gi'u 02 Unidad de rOy(IinOiói1 T&n!ce de dicha erat.idd ,aí corw 41.17 dci. 7 de Mayo do 1981 del Minietro &.tud, ü.liui cual oonl'Irmó le entk'1or. g10 .en il 1fl%b1 e.e cl1 de le nul idad ele loe ctoe auee.eke, restab lee iwl.ento. del dfwøcho en lee witna ond ie f',i'mi,3adaa efl .1 proeco 13B. Ae.lntack, ~de entoncee el procec conJuwn u.rtieron loe trudia iegia y e en tut»o ej Pr&urdoi en lo Jud ic 1 al de t.a Corporac . ón • en u rito Uro.

Ae.lntack, ~de entoncee el procec conJuwn u.rtieron loe trudia iegia y e en tut»o ej Pr&urdoi en lo Jud ic 1 al de t.a Corporac . ón • en u rito Uro. 1 de cgoeto de 144, eoi;heita ra profiere un Inhibitorio de indebida aotsiiirctn de p,et.eJ Snrf,ldt) al, tz.itc de rioi y C-c^o n cue,t de nti'i qua invi1de lo itetaick, ee ciertde.obj fondo de ia pr^ ,eglltm la etuintae,Juicio Nro. 5738 y 5739

CONSIDERACIONES: En este proceso acuinulado,se cuestiona la legalidad loe siguientes actos admininetrativoes: Resoluóiónes Nros. del 4 de' mayo y 795 del 22 de abril aabaede 1981 exp por .1 Jefe del Servicio Saccional de' Salud de Cundina mediante la cual aceptó la renuncia de loe Dres LUIS FIGUEREDO SANABRIA del cargo de Jefe de DivisiónEjecutivoGrupo 05 de la División Administrativa y RC DIAZ LL1ANO ,del cargo de Coordinador Técnico, Nivel Ase Grupo 02 de 1 Unidad de Coordinación Técnica , del Ser Seco tonal, de Salud de Cundiriámarca , así como las Reeoluc Nros. 4577 y4lI7 del 20 y 7-de Mayo ambas de 1981 del Ministro de Salud' ( E), mediaxlte: las cuales aprót resoluciones antes citadas, con el propósito de que obt la nulidad de dichos :a:ctos administrativos se lees resta

Ministro de Salud' ( E), mediaxlte: las cuales aprót resoluciones antes citadas, con el propósito de que obt la nulidad de dichos :a:ctos administrativos se lees resta en sus derechos, ordenado el reintegro a loe cargoe ocupban, lo mismo que el pago de salarios y preetacione loe términossefia1doe en la petiøión de la demanda El Procurador Judicial 8o de esta Corporación, e Concepto final, manifiesta' que : 'Exista ineptitud demanda por indebida acumulación depiétisioneé,tenien cuenta que no se cumplen loe requisitos legales par ACUMULACION DE PROCESOS que tienen relación eón la c objeto, etc. - "Las PRETENSIONES no provienen de la misma causa, pretensiones no versan sobre el mismo OBJETO, pues é31c.t Nro73a y individual en "Las ¡ruebae Pon diferentee,, puem Utisct.ftca1 reí ieen:. e Qd uno en part.hu1r; no Glerioso 1. vjrtua.i de ieevir de funient &ert le pretend1da uwu1w.Iórt, cuando no tl4ne la trar nJanc.ia rtl tcrLi çue t!3E &JL4 por bis d dihuteri tspøto a 1 tis preteru 1 —Tampoco apreee la RELACIOt4 DE flEPFNTYEWIA de ?1ETRNSIONES DE &41. ~NDAS entre, M. " Abot a el' 'heti t2ue 1 a i ndehj ij uIHUJ pieteneicsnee htve eurgido tuø cCouønci - de rumu1?1

Abot a el' 'heti t2ue 1 a i ndehj ij uIHUJ pieteneicsnee htve eurgido tuø cCouønci - de rumu1?1 jjidehidt de roes'e de niune manera dejrtua la ot"tur del fenóieno citado. uet ¡ti 1ey 6n forma ci.t'a deteriHinó 1': r itue pvt que procdtera la acuiw.t1ci.óa de Pt)CESOT que tieno Íntimar'li o.it DEBIDA A(t1tQACiOt1 Dr lRETEN10NRE. #%eí Im.. dit1nia fo tIempo . de .nwti;entó de «ite t1 La no exnera d fleUefl;T taF qut' tA$ ella ee ieilvan, porque l joy »c> J prviato Min)e aún, u'w10 la propla partt ctor't ee røc 1. tnu ti Lche stui,u 1 ac 1 6n de prcuee da iur i tnd,hlda acui tci'n de retel bote, nsnoe ufdQ de lee oeue,,iae le1e Je I dve r t ída f lo. 291 V 292 Pt'tnifte$t ei Poiird,r tVv quos jjrJeprtj,nii ae be 'onunviedu repet. idasMate en Lri't LU& a 1 cLe pteten te en1re el 1 : a&ntMnui.& 4M t,ctubpe 21) de 1.989, do la eei.ón Segutii.i

Lri't LU& a 1 cLe pteten te en1re el 1 : a&ntMnui.& 4M t,ctubpe 21) de 1.989, do la eei.ón Segutii.i Coni..Jo de Rz%tdo, .g el pedløntM Nro. 543, con Di. niae 8. e prc.eeøo ee in iel bajo eL ré inin de lc, Iey de 1,441 el ..r Liqulu 110 3uoriza « frrnu•Jr i:epiJuicio Nro 5738 y 5739 haeta que me ÓIbe! 'para sentencia"Ç ea el. 0so de exam previec, las stguieutee puntualizaciorzes: -aplicable la situación ten1erkdo en cuente que de dicho Códigc de art1ulo 149 del C. de mediante providencia de .diciembre remisión de]. artículo 22 1983 de la Sección Primera, hoy Segunda, se decrett acumulación del prÓceo 81-5739, para que se tramita decidieran en una - idjema sentencia U le 86v 87 Por Qnmimtiente, bebiéndose resuelto el incidt acumulación en debda forma y que fue aceptado por la ent demandada, me advierte que el artímlo 148 del C de contemple doe situaciones en la acumulación de proceec saber: ,-A, ) Iuando lee pretensiones formuladas habrían PC acumularse .,en la misma demanda, que no es el ceso que ocupa; y 2 »P~20, el tiemendado sea 01 1,0LI~ las excepci propuestas se funda,nten en loe miemos beohos, salvo

acumularse .,en la misma demanda, que no es el ceso que ocupa; y 2 »P~20, el tiemendado sea 01 1,0LI~ las excepci propuestas se funda,nten en loe miemos beohos, salvo tengan al caMoter de previas", como en el caso preeent que 1 logr actor" son dtferentes,pero la parte demandada e misma, y lee exoepcipnes o defensas son las mismas, es d las excepciones me fundamentan en loe mimoe hechos y así entendió el Tribunal de Medellín', en auto d 18 de ener 1978 con-ponencia del Dr. Horacio Montoya Gil,, si expree relación al articulo 149 sobre procedencia de la acumule de procesos, lo siguiente. II. Kl otro evento de aciile de procesos prepjo por .1 nemeral 2 d1articulo 149 Código se presenta cuando .1 deaedando sea el siseo y excepciones se fiudamsnten pn loe aie hechos, por o entonces la comunidad de pruóbae o conexión inetrumer (Pág. 151C&Ugo de Procedimiento Cii1, Edición Exeb, para la Fundacin paga la Educación Superior ) El anterisx' ejt.rio jurisprudencia], es acogido PC doctrina tal como se nota en el COMPEND]X DE DEJuicio Nro.5738 y 5739 OCESAL '- pi:.I civu 're.Gneta1 Tomo iuv: 1 da HERNANDO DVIS gCHANDIA, a la Pao. 159,al expresar Procedencia. El articulo 149 óonsagra para la acumulaciói procesos que sigan lgu1 procedimiento y que ea encuentro

1 da HERNANDO DVIS gCHANDIA, a la Pao. 159,al expresar Procedencia. El articulo 149 óonsagra para la acumulaciói procesos que sigan lgu1 procedimiento y que ea encuentro la misma .&netcia, tual oriterio que para la acumulaci petensjonee en 1a atase demanda ( art.' 82), lo simplifioe la matera. Pero en .1 atmieral 2o. se auto también la aciauieoión cuando el-- a '~ sea el Mase excepciones se fundaanten en Jo. aie hechoe ( no beeti ee&n análogos ), poz' operar eáoncea la comunidad de pru& conexión tnetrumentaiPero es más, en el Decreto 2851 de 1991 ( novio 25 ) "Por el oia1 se expiden normas transitorias descongestionar loe despachos judícialeis , en el articulo aplicable a loe procesos contencioso administrativos, tai se disintigue, la acumulación de procesos y acumnulac&ói pretensiones cuando el demandado ea el mismo, como se in concrementó del Inciso 2o, del,cItado art. 52, que presor: uEn cuento a loe, procesos laborales el demandante acumular en una misma demanda varias pretensiones contri mismo demandado ódemaz%de4oe, aunque no sean conexos, demandado 'podré solicitar la aciasilación de procesos, 814 que concurran loe siguientes requisItos 1 Que el Jue competente para cox$cor de ellos, 2 Que no se excluyan el, salvo: que se propongan como principales y subsidia 3Que puedén tramit~so por el mismo procedimiento. •1

que concurran loe siguientes requisItos 1 Que el Jue competente para cox$cor de ellos, 2 Que no se excluyan el, salvo: que se propongan como principales y subsidia 3Que puedén tramit~so por el mismo procedimiento. •1 De lo exÑeeto se concluye que al existir diferentes situaciones.-, -,previstas en el numeral 2o articulo 149 del Cd. P.C,ee considera que existiendo prueba la renuncia de loe actores, la que fue aceptada pi mismo funcionario,éato as, el Jefe del Servicio Secolon Salud de Cundinamarca, la acumulsción,cje 'procesos decretaJuicio Nro. 5738 y 5739 legal y por tanto, no prospera la excepción de ineptitud .demanda form4ada por el Procurador Judicial de Corporación, procediéndose por tanto a resolver el fondo situación sometida a estudio, dándole aplicación al priti constitucional de prevalencia del derecho sustancial fre aspectos procesales al tenor del artículo 228 de la carta. En el proceso Nro. 5738, el demandante LUIS FIGUEREDO SANABRIA, demanda en nulidad las Resolucionee del 4 de Mayo de 198I del Jefe del Servicio Seccional de de Cundin ama rca,por la cual le aceptó la renuncia del bar Jefe de División Nivel Ejecutivo - Grupo 05 de la Div Administrativa y la 4577 del 20 de mayo del mismo aflo óual e]. señor ,Ministro da Salud aprobó la anterior; oc prQpóeito de gua sea restablecido en su derecho de acuer lasprótene&ones e: formuló en a demanda; y

óual e]. señor ,Ministro da Salud aprobó la anterior; oc prQpóeito de gua sea restablecido en su derecho de acuer lasprótene&ones e: formuló en a demanda; y En e] proceso Nro. 5739, el actorRODRIGO DIAZ t denanda en nuUdad'iae Reeoluóionea Nroa. 795 de 22 de de 1981 del Jefe del Servicio Seccional de Salud Cundinamarca, por la cual se aceptó la renuncia PC presentada en el cargo de Coordinador Técnico - Nivel Ase Grupo 02 de la unidad de Coordinación Técnica del Servic dicha entidad, y la 4117 del 7 de mayo de 1991, 'por 18 el sefior Ministro do Salud, confirmó la antes citada1 te con el objeto do obtener el restablecimiento del derecho las preteneines que contiene el escrito de demanda. Con excepción de ].1 denominación del cargo y fec renuncia, los hechos del expediente acumulado ,aei coix pretensiones, fundamentos en derecho y motivos de impugr son idénticos en ambas demandas, sólo que en el exped 5739 ésta se adicionó y corrigió oportunamente. (fis. 54), la que fue admitida en debida forma.Juicio '$ro.5738 Y,5739 La Gobernación de Cundinamarca -Jefe de la Seco de Salud - conetituy6 poderado en amboe procesos gui opuso a las pretenejones de loe actores, con fundamento Contrato de Intógración del Servicio Søçoional de Sal dicho Departamento, sucritoco el eeor Ministro de e]. 10 de marzo de 1981 otzye copia se allegó en la Gace

Contrato de Intógración del Servicio Søçoional de Sal dicho Departamento, sucritoco el eeor Ministro de e]. 10 de marzo de 1981 otzye copia se allegó en la Gace Cundinamai'ca y con los recibos Nros 133309 y 13331 Publicación en el Diario Oficial, y fotocopia auténtica Or44eflanza Nro 29.._,/80 de la Asamblea de Cundinmarea p cual se autoriza el Gobernador para celebrar el contra incorpdraciói de la Secretaria de Salud del Departemen Servicio Secolonalde Salud ) al Siateme Nacional de Se asi como otras pruebas solicitados en ambos expedientes, una misma unidad en la defensa o excepción de fondo foro por la demandada , lo que precisamente da fundamento acumulación 1, de procesos conforme a] numeral 2o del art 149 delC Tde PC. ' Loa actos administrativos se 4mpugnan esenciale por falta de cc>mptenaia del Jete del Servicio Seccione Salud de Oundiamaz'oavto1ando por un lado se los arti 181, 187 numeral 80., 194 regla 2o y 9 de la Constit Nacional vigente al momento de expedirse los actos acut Por cuanto dichos actos deconocieron la compet constitucional del Gobernador de Cundinsmarca,para nombr remover a sus egantee, como jefe dé la Adminietr Departamental. También se impugnen, por violación da ley citando del Código d: Régimen Político y Municipal infringidos loe artículos ].23-e1 Gobenador como Jefe d Administración Secoional - 12? - Atribuo.onee del Gober

ley citando del Código d: Régimen Político y Municipal infringidos loe artículos ].23-e1 Gobenador como Jefe d Administración Secoional - 12? - Atribuo.onee del Gober ( regla 2a,) para nombrar y remover 1 ibremente a sus ag 238 - ~loados del orden Departamental-;y del Decreto C 1975 - sobre Sistema Nacional de Salud -,los exticuloa Definición del Sjatema ; 2o, Unidades pertenecientee Sistema; 3 a 9 -Organos de Dirección y EjecuciónJuicio Nro.5738 y 5739 nacionales, seccionalee y regionales y loe arte. 10 a 40 funcionamiento de r loe servicios eec.iona1ee de salud y arte. te). a 13 del Decreto Ly 350 ¿te 1975, arte. lo a 22 ~roto 356 de 1975 y lo a 18, 77 del Decreto 694 de 19 arte. 18. 49.. 109 y 1.11 dei Decreto 1468 de 1978, Insistí en que la competencia para aceptar la renuncia correspondí Gobernadorde Cudiiarca,por ser 61 quien designo a(t.orøe. TemhiSn eøetlenen las demandas, que "las atrtbuoi que .1 Jefe Seccional de Salud conceden loe erticu10 letra j) del ~roto 350 de 1975 y 82 del Decreto 694 de 1 son violatortos de loe artículos, 181,187, regla Se., reglas 2o y 9. de le CM. ( 1886 y con fundamento sri artículo 215 de la misma Constitución, propone la excepci

son violatortos de loe artículos, 181,187, regla Se., reglas 2o y 9. de le CM. ( 1886 y con fundamento sri artículo 215 de la misma Constitución, propone la excepci Inconstitucionalidad, que permite abstenerse de apLicar1 darle prevalencia -e la Carta PoUtice. Al proceso llegaron entre otras probanzae siguientes: 'Fotocopie auténtica del Contrato de Integración Sarvició Secotonal de Salud de :'undinemarca celebrado « dicho Departamento y el Ministro de Salud, citándoe norme legales deautorizaoionee respectivas, detacndoe CL.ArJLuLA CUARTA, en la cual se expresa, que " La Dirección Servicio Seccione) de Salud, será ejerialda por el Jefa Servicio Saccional de Salud, quien será nombrado por Gobernador del Departamento de Cundinamarca, con el bueno del Ministro de Salud ", y la CE.MUJSULA QUINTA, en cual' se'definen las `funcionees del Jefe.del Servicio de Seccional, y " ,tre ellas se daetaopare el caso en exames facultad ee1a1ada en el literal J) que precisa Uombrar,i'emover, y óJercer las funciones relacionadas cc winejo de personal de le sede del servicio d iicJuicio Nro.5738 y, 5739 etatuto4PaJZaju, Decretos 694 de 1975 y 1461 1,979 " (fI. 189y 170); contrato visto a loe folios 167 Exp. 'Ppal.); fotocopia de ia.Gaceta de Cundinamarca de abril de 1981 sóbre publicecióx del oontrato de integraci

1,979 " (fI. 189y 170); contrato visto a loe folios 167 Exp. 'Ppal.); fotocopia de ia.Gaceta de Cundinamarca de abril de 1981 sóbre publicecióx del oontrato de integraci salud, 0e3ebrado entre el Departamento de Cundianamroa señor Ministro de Salud, el 10 de marzo de 1982 ( f la 182 lb. ; Recibos Nroe. 133309 y 133310 de marzo 17 de de la Imprenta Nacional, sobre "publicación en el D Oficial del mencionado contrato ( f le. 43 a 44 Exped. 6' fotocopia auténtica de la Ordenanza No. 29 de 19 de dIoi de 1980 de la fi. Asamblea de Cundinamarca autorizani Gobernador do Cundinamarca para óelbr' el contrat integracIón o la incorporación de la Secretaria de 1 Seoclonal al Servicio Nacional de Salud ( fe 36 Ex 5731 la certificación del Jefe de la Di,ieión Adeinistrattv, Servicio Seoclonal de Salud de Cundinamarca en la Qui expresa Que¡' desde el 10 de marzo de 1981 en adelant4 empezó a ejecutar el contrato de integración celebrado el Minietero de Salud y el Departamento de Cundinamarca fi 222 Cuad Ppal ) También se allegó como pruoba., fotocopia auténti Decreto 2742 del 12 de junio de 1980 expedido po Gobernador de Cundinamarca, en CPUJO artículo lo.,. a. doc: ARTICULO 16. -Fijase el eeguiente plan de cargo asignaciones mensualee para el personal de Planta

Gobernador de Cundinamarca, en CPUJO artículo lo.,. a. doc: ARTICULO 16. -Fijase el eeguiente plan de cargo asignaciones mensualee para el personal de Planta ofiqina central y de sus Unidades Opez'ativae del Ser, Seoclonal de Saludde Cundinamarca - 8eor.tarna de S pera la vigtbnoia fisia d 1980, aXuiendo la clasifie de cargos contemplados en el Decreto No 01686 de 1978 Gobierno de Cundinamarca, aprobdo por el Ministeri Salud y en la orgex4zai6n de A OFICINA CENTRAL, ap en le dependercja, tMIDAD DE a0ORtINACI0N TECNICA Coordinador Técnico —Profesional 5 Pb,- Asesor02 y en la dependencia DIVISION D ATENCION Nffl)ICA',Juicio No 57 y 5739 Jefe de División - Medico -ofeejonei P-N1vei Ejecut Grado O!Y (fl.I35 ), cargos,, deempeiadoe por1 .actor, RODRIGO DJAZ :LINQ mediante Dcret:o Nro. 4484 del 31 octubre de 1979, ,vidantemente del Gobernador del Lepartew (undiannrca, para dceómpea.r el cargo de "Ceordin Técnico (.Pro fee lona l S.P. );- Nivel Aeaor-Grupo 02 (fi. cergo del cual 't~ poeesion conforme al Acta Nro. 6451 276 ) y el ottO actor Dr. WI3 DAVID FIGURREDO SANAR nombrado mediante Decrete 4131 dei. lo do octubre de 1

cergo del cual 't~ poeesion conforme al Acta Nro. 6451 276 ) y el ottO actor Dr. WI3 DAVID FIGURREDO SANAR nombrado mediante Decrete 4131 dei. lo do octubre de 1 igualmente del. Cobørnedor de Cundtnamra, para decempeñar cargo de Jefet la la Divii6n Administrativa ti EjecutivoGrupo 05 Cii 228 i, cargo el cual t'oizió pOee conformeal ActaN'o. 8821 (f1 23) cargo de loe ¿tu preeetaron renuncia ico que tuaron acept adae por 1u i del Jeede Servicio Seccional de Salud que ce ecititrovi n ceta luic10 aøumuládo. Según la crttficao1cin expedida por el Jefe Servicio de altd 4 Cundinamarca, vtih1e al folio 254 expreca Que en loe archivoe qe tepoew en este Ser coneta que el dootor MRA,RO MURCIA GOMEZ. cwip1ió e~ requisitos para eer Jefe del Servicio Secriona1 de Salu Cundinainrce, de acuerdo óon la oiuuia 4 del Contrat. Integración, do IO :rde marzo d^ 11981 .y al articulo 12 Dccreto 056 de L'7U, ye que tiene tit.uJo profesional de D en Medicina y Chugia, desde el 24 de gnro ci. 1986 y acre una experiencia de docencia desde ¿tgoato de 170 hasta oct de 1980", anotándose que este funcionario en su calide Jefe del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, d

una experiencia de docencia desde ¿tgoato de 170 hasta oct de 1980", anotándose que este funcionario en su calide Jefe del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca, d loe actee edinitrativos demandados, en su condiciór nominador. - Pera resolver el cargo de incometcno1a del Jefe Servicio ecciaria1de. Salud para dictarlos actos acusa ca puntualiza lo stguinte:Juicio Nro 57 y 573 e Rl pr'1er' eepetto de,, eaaen, 'e, el p1ariteanento d exepoi6n de 1noonst4tuolonaljdad foru1ac1a <In el cargo, c ap1lc-l6n de las 'que al Jefe dei Servicie Salud conceden loe artic'ulos So, literal ) del Decreto (le 1975 y 82 del Decreto-,;,e>94 de 1975, coino violatorios d ax'tjculoe 181, 187-5 184, 2 y 9 de ja Constitución Naci vigente pera 1961, paraló cual precisa l t1a, que Corporación, en ?itencia de 22 de Julio de 1986, ponencia de le t)ra TRRESA RTCO DE NORELU, Expediente 6741, _Actor:, Bernardo Burgos Suárez, al retolver en un elmiler , la exiapción de iaoonetttuoionelidad que ahorie Plantea en eøte proceeo eumu lado,, luego de anotar qi. Deveto ObS de 1915 dtctado ^n deaaxro110 de Ja Ley 9 1973, fue objeto de demanda da inexegulbilldeid ante la f

Plantea en eøte proceeo eumu lado,, luego de anotar qi. Deveto ObS de 1915 dtctado ^n deaaxro110 de Ja Ley 9 1973, fue objeto de demanda da inexegulbilldeid ante la f Suprema de 'Juetic4a,pot vto1ai16n de loe -rttculce ordinelee 9 y 1.0, 120 orct 10 18 ineteo lo.; 183, ordinales 5, y 10, 194 2 8-,197-34. epreeó qu estatuto impugnado, quebrante io citados prceptot Cuanto deeconocia la eutoio t adminístrativa y pettrimonl 1c, depsrtarnentoe y rnu»icipioe y sus oz'gani deecenkreItedoe,1a autonomf a ró.tiva de gobernadores y elelde y la libertad de. fw&namjavto Ale 1405 enttdadpe > eeietenoia es , dec1a la Corte SÚp reina de Justicia exequíble en au total idad ócreto ey,. en eentøncja de 21 de agosto do 1975 ponencia del Dr. Ruetogio rr1,cuya parte cor,eidetetiv a

traneorlb té en la sentencia del Tvibnnal en lo 'ertft es repite en esta oportunidad. para ilustración de) caw juzga y en la cual se expreeó 'En primer té no obe 1-1 erra;la Sale que el. Decrat.Q 35(Y de 1975, es una rsulació qu fue d1ctda en ternae facultades otúrgadae al ejerclio de lee

'En primer té no obe 1-1 erra;la Sale que el. Decrat.Q 35(Y de 1975, es una rsulació qu fue d1ctda en ternae facultades otúrgadae al ejerclio de lee Çibttóa por la Ley 9a. de 1973. Presidente de Ja ReJuicio HiQ 5738 y 5739 para oran1zr el Sistema Nacional de Salud y con idénticos fines eL loe que orientan el Decreto 056 de 1975, declarAdo exQUib!e por la Corte Suprema de uáticja. razón por la. cual la constitucionalidad e sus procedimientos debe estudiaras con. la misma perspsct.ivaoctrinaria expuesta porlá Corte en la sentencia rererida, a la luz de la cual es evidente que la dtepoetcl6rt laia1en estudio no interfiere la autonomía administrativa ni lt independencia de los Depac'tmento, r4 las atrtbucionee propias de los Gobernadores como Jefes de ladu1nietzac1ón, ya que etSit 11m1tade oonetituoiónahnente de manera que la Nación pueda cumplir ene cometidoe, también constitucionales, uno de LJO cuales es la prestación del ssrvlcio básico de salud publica. "Ademss,r'esulta lógico que la organización de personal que be de prestar, sus servicios en el c&po de la salud e nivel departamental, su escogancia nombramiento y separación del cargo sean efectuadoo por un funcionerto del Siøtema de Salud, conocedor de las necesidades del aarvico, y, como la mismd norma en estudio loprevé, de acuerdo con el etotuto

nombramiento y separación del cargo sean efectuadoo por un funcionerto del Siøtema de Salud, conocedor de las necesidades del aarvico, y, como la mismd norma en estudio loprevé, de acuerdo con el etotuto de personal de era 1ud lo cual , a ndudarlo, garantiza la mayor eficiencia y la. tecnicidad que as pretende con la integración al. Sistema Nacional de Salud ( Pág. 53 JUSTICIA ADMINISTRATIVANro. 12 Ano 1986, Imprenta Depsrtantal -Antonio Natlo1988).. De la anterior transcripción, se desprende, qu propaera la excepción de .ióco»stitucionalidad de laosn citadas que Conceden facultades al Jefe del Servicio Scc de Salud cimo nminador del peresonal de dicho SerAhorabien; no prospera la impugnación de iisgaiida las normas citadas como infÑngidae. por las demandas c loe actos agueados, por , ser expresa la facultad conf por el articulo literal j) del Decreto 350 da 1978 el del Serv1cio Secoional de Salud, para nombrar y remo' loe empleados de la sede del servicio aoçrde con la elái Se del Contrato de integración del Sistema Nacional de Si pare nombrar, remover y ejercer lea funciones rejaoio con el manejo del personal de la sede del servicio de aci con l• Estatuto de Personal de Salud o X)ecretoe 694 de 11 1488 de 1979" (fis 24 fte yvto ep ppal ) preaentndoee por tanto, violación 4a lee ngrmae citadas infringidas en ado, por cuanto' toe actos acusi

1488 de 1979" (fis 24 fte yvto ep ppal ) preaentndoee por tanto, violación 4a lee ngrmae citadas infringidas en ado, por cuanto' toe actos acusi fueron expedidos 'or, el Jete del Servicio Seocional de de Cundinamarca En cuanto a la vlpiaoin de la nórmae citadas infringidas del C. de R. P. y I1. así como del Decreto 61 1975 en sus articule 80 a 84 y arte 109 y 11 del Decato de 1979, atinentes e la renuncie , sus condiciones en ci tienen que ver con 1s actos acusados, tampoco hi prosperar, por cuanto no se allegó ninguna prueba dietin escrito de renuncie, concretamente la del actor RODRIGO LLANO, dirigida al Gobernador de Cundinamarca Y la afirini del actor FIGUEREDO SANA$RXA IP de habórele obliga renunciar, carece de soporte ; probatoria, porque no apa documento alguno QUC demuestre o cQnfigure esta exig#'n insinuación de la renuncie de loe cargos que ocupaban; único testimonio que fue solicitado en el numeral 8o escrito de adición de la demande (fi 3 Exp 5739 ) practicó por haereeadmitido el desiatimientde esta p a petición da la parte actora co~ se desprende de los f (fIs. 104 y 106 Exp.- ppal Y ,no encontrando por infracción de la ley , ni tampoco se incurrió en desviacii abuso de pod

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