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TA CUN - 5747-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5747-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

VIA GUBERNATIVA - No agotamiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPUCA

SECCION PRIMERA

Santa Fé de Bocatá D.C. septiembre ocho (8) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 5747

Demandante: COMPAFIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Se ordenó mediante proveído de junio 27 de 1995 corregir defectos. En cuanto al agotamiento de la vía gubernativa la actora afirma en su escrito visible a folio 34 que contra la Resolución 2278 de mayo 9 de 1994 no se interpusieron recursos, sin embargo la Sala advierte que en la diligencia que aparece a folio 17 se informó que contra ese acto administrativo procedían los recursos de reposición y de apelación. E]. Articulo 63 del C.C.A establece que para agotar la víaHoja No. 2 Expediente No. 5747 gubernativa sólo es obligatorio interponer cuando es procedente, el recurso de apelación, el que no fué interpuesto por el Administrado. La misma parte actora manifiesta que contra la Resolución demandada interpuso recurso de revocatoria directa, no siendo resuelto hasta la fecha por la Administración Aduanera, pero en sentir de la Sala contra ella no opera el silencio administrativo, porque el mismo no agota la vía gubernativa ni corresponde a un recurso ordinario. De otra parte tal como lo prescribe el Artículo 72 del C.C.A. ni la petición de revocación de un acto, ni la

silencio administrativo, porque el mismo no agota la vía gubernativa ni corresponde a un recurso ordinario. De otra parte tal como lo prescribe el Artículo 72 del C.C.A. ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. Es decir como la COMPA1IA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. no agotó la vía gubernativa, tal como lo consaara el Articulo 135 del C..C.A la demanda se rechazará. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

R E 5 U E L V E :Hoja No.. Expediente No.. 5747 1.- Rechazar la demanda presentada por la COMPAIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. 2..- Devolver los anexos al interesado y archivar la restante actuación. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.112).

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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