TA CUN - 5750-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5750-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPLEOS MUNICIPALES °Determinacjón de funciones TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR, HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 5 7 5 0 .-
DEMANDANTE ¡ GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL. ACUERDO N°. 009 DEL 31 DE MARZO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
APARRAPI.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remi t16 a consideración de éste Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículo 118 y seguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores.
HECHOS
9. El Honorable Concejo Municipal de CAPARRAPI expidió el Acuerdo N°. 009 del 31 de Marzo de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal, como se analizerA a continuación. N.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, articulo 315, numeral 70
9. El acto administrativo objeto de impugnación determina en los artículos veinticinco y treinta y dos las funciones. especí- ficas para los argos de Secretario Administrativo General y Jefe de Planeación Municipal, respectivamente.
9. El acto administrativo objeto de impugnación determina en los artículos veinticinco y treinta y dos las funciones. especí- ficas para los argos de Secretario Administrativo General y Jefe de Planeación Municipal, respectivamente. 1.2. La Constitución Política en el artículo 3159 señala : Son atribuciones del Alcalde: ... .EXP. N°. 5750. -- 2 —
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo e los Xcuerdos correspondientes. (Subrayado propio). 1.3. Del anál 1 sI e efectuado el Acuerdo en referencia encontramos que la norma constitucional citada como fundamento legal, efectivomente otorga competencia a los Concejos Municipales para determinar 11 estructura de la Administración Municipal y para señalar les funciones de cada una de las dependencias, mientras que la norma señalada, como violada, entrega competencia el Alcalde Municipal para crear cargos, suprimir o fusionarlos y señalarles a cada uno de los empleos las funciones especificas que le corresponda realizar como labor a todos y cada uno de los empleados; por consiguiente la Corporación Edilicia de CAPARRAPI al determinar las funciones que deben determinar el Secretario Administrativo General y al Jefe de Planeación Municipal desborde su competencia.
1.4. JURISPRUDENCIA
PRUEBAS Aporta como pruebes : a) Copia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación
del Departamento, el Acto Impugnado.
a) Copia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Impugnado. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicndoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de CAPARRAPI, En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en espacial las conferidas por el numeral 6 del Art. 313 de la Constitución Nacional y por el Art. 58 numerales 6 y 9 ', expidió el Acuerdo N°. 009 del 31 de Marzo de 1995 "Por el cual se fije la nueva estructura y el kmblto de funcionas de cada unidad orØnica, la calsificación de los cargos, la escala de remuneración y el sistema de nomenclatura para cada cargo de la Administración Central del Municipio.TM. Se declarar& la nulidad de los Artículos impugnados, VEINTICINCO y TREINTA Y DOS, en los cuales el Concejo Municipal señala funciones al Secretario Administrativo General y al Jefe de Planeación Municipal.EXP. N°. 5750. m 3 Es evidente que el Artículo 313 de la Constitución Política determina en el numeral 6. que corresponde a los Concejos "Determinar la estructure de la Administración Municipal y 1as funciones de sus depandeclas', mas no las funciones espaciales di cede cargo ya que éstas son atribuciones del Alcalde de conformidad con el numeral 7. del Artículo 315 Ibldem.
de la Administración Municipal y 1as funciones de sus depandeclas', mas no las funciones espaciales di cede cargo ya que éstas son atribuciones del Alcalde de conformidad con el numeral 7. del Artículo 315 Ibldem.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
E AL LA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LOS ARTICULOS VEINTICINCO y TREINTA Y DOS DEL ACUERDO N°. 009 DEL 31 DE MARZO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAPARRAPI, POR EL CUAL SE FIJA LA NUEVA ESTRUCTURA Y EL AMITO DE FUNCIONES DE CADA UNIDAD
ORGANICA, LA CLASIFICACION DE LOS CARGOS, •,• • 0.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA: AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAPARRAPI.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y perobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 123.-