TA CUN - 5751-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5751-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTRATACION MUNICIPAL -competencia /CONTRATACION MUNICIPAL -Autorizaci6n del Concejo (o
TRJB(W4L ADMINISTRATIVO DE C&&DINAM4RC4
.1
SECCION PBJMER4
Santa 1? de Bogc'tá,D. C. Noviembre ¡reinta í30) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
i7i.DA PONENTE: DOCT0Ri BEA TRIZMARTJNEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE J'. :5751. .DEJfAM.-1JTE GOBERNIIDOPA ¡)EC(WDJNAMARCA.
OBsERV400rEs HaNioe surtido el trómire previsto en el Decreto 1333 de 1.986, en su articulo ¡21, decide ¡a Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo rzümero 04 de abril 24 de 1995, expedido por el Concejo Munic,oaJ de Une. ANTECEDEWTES El Concejo Municipal de Une expidió el acuerdo ya rferido, acto administrativo que fu sancionado. publicado y remitido a ésta Corporación por la señora Gobernadora del Dejxirtamento toda ve que comldera que ¡rfrInge preceptos superiores como al efecto ¡o son: Los aMlculov 121,313 numeral 3#..y 3 14 de ¡a Constitución NacionaL Al explicar il concepto de violación, señala: El a4..w administrativo objeto de observación en su articulo primero autoriza al Alcaide funkipald' t.nt rnra que de acuerdo con la Junta de Hacienda venda o subaste un automotorExp y75 1. hoja M?. 2.
El a4..w administrativo objeto de observación en su articulo primero autoriza al Alcaide funkipald' t.nt rnra que de acuerdo con la Junta de Hacienda venda o subaste un automotorExp y75 1. hoja M?. 2. determinado, extralimitando la Corporackin Edlhca sus atribuciones, toda vez que de tforrnklnd con los mandaros consrUucfrrnales Invocados sólo es competente para autorizar al Eje(;utivo.JunicipaL como .kfe de la adtnitiistraciói, local y representante legal del o fin de que celebro rantratos. sin especfkar en forma precisa larncíón. Al I7çohIr4,4 . dW, el trórnífr legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previav ¡as siguientes, CONSIDERACIONES 1? Concejo de Une, expidió el Acuerdo demandado. 'Por el cual se da zaia autor zucion al se flor ¡4k'ilde Por su parte, la señora Gobernadora deiDeparramenro, considera que se transgredieron las siguientes disposiciones normativas, CONTITUUON NACION4L "ART 121, NInGuna auto~ del Esado podrd efrrcerfianciotzes disti?Uas de las que atnbwev? la ConstfuciÓnv la ¿ev." "IAT 313.- (2orresponde los cortc.jos:
3. Autorizar a alcaide para ceLebrar contralos y ejercer pro letwpore pr cias Jtmciones
de as que corresponden al concejo."Etp.5 51. floja No.3. 4RT.314.- En cachi luunklpío /iaM wi alcalde, Jefr de la admln&mcjtjn local y
de as que corresponden al concejo."Etp.5 51. floja No.3. 4RT.314.- En cachi luunklpío /iaM wi alcalde, Jefr de la admln&mcjtjn local y mante kaI del munldpw que sen elegido popularrarie paiu periodos de tres no reelegible para el penado sg'uiewe. !I Prevídense y loso iiadore en &n easoç dwbmmmk señalados por la kv su.spertdeiün o deslituiran a ¡os akuldes La lev esWblra las .mnciom a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de e.m iaibución. De lay normas prezranscrltas, se concluye que si bn es cierto el Municipio posee autonomía para celebrar contratos, no lo es menos que dentro del proceso contractual las autoridades rrnrnlclpa frs eUM obligadas a cumplir los mandatos superiores. Pues bien, ha sido una constante de nuestra legislación que al separar las funciones de cada autorídad a las Corporaciones &lílicas se les hqw aslgna€h, lafirnción de otorgar Ja autorización para efectos contractuales, en los siguientes términos. Aruculo 313, - Corresponde a los concilios.- . Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro Mmpore precisas funciones de las que corresponden al concejo. " Mient,ns que taLv 136 de 1991, en su artículo 32 numeral 3. lo establece en los términos que a conunuacion se transcriben: bucwne. Además de las funciones que se le sePialen en la Constitución y&p. 5751. Hoja No. 4. la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
a conunuacion se transcriben: bucwne. Además de las funciones que se le sePialen en la Constitución y&p. 5751. Hoja No. 4. la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
3. ReIamenta, la autorizdción al akakk para contratar, sef)alando los casos en que requtere autorización prevIa del concejo.
Por otto palle, es ¡a mLçtna ley 136 de 1994, en su articulo 91 literal E). numeral 5), establece dentro de la ulmciones del Alcalde: 'os alcaldes ejercer4n las. Ñnciónes que les aigna la contíWción, la kv, las ordenanzas, los acuerdos y ¡as que fu delegadas legadas por el presidente de ¡a República o gobernador respectivo. 4de,n4ç de laS fimciones anteriores, los alcaldes tendr4n kis siguientes: D) En relación con la administración Municipal: ) Ordenar los gastos y çelebrar ks cmurtos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesro, observando las normas jurídicas aplicables." De suerte que las competencias han sido estrictamente delimitadas en materia contractual en relación con las autoridades adminístratívas, en armonía con la ley de comrntacíón administrarna que en su artículo 25 numerales 9 a 11, en primer término asignan aljefe de la entklmi 4. celebración del respectivo contrato, mtentras que a las corporaciones de elección popular, como es el caso del Concejo Municipal ¡es prohibe la intervención en los procesos de contmrLlóu 'satw en lo relacionado con la solicid de audiencia pública para la adjudicación
popular, como es el caso del Concejo Municipal ¡es prohibe la intervención en los procesos de contmrLlóu 'satw en lo relacionado con la solicid de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación'. ¡o cual debe entenderse sin perjuicio de ¡a atribución que por inandatoExp. 575/. Hoja No. 5. constitucional se k ha otoijJo como loes la autorización que debe dar alA/ca/de para efectos CO?fr ,rí t14il4ç. h.n • iIi.rttm il limeión de (qu'onwr no pude incluírse la delimitación casi total del confiito, como al efecto ¡o es el deteiminar ¡as caractertstkag especificas del objeto, toda vez que ni .iqwera. como parece entenderlo el Concejo si se obserwm las normas invocadas en el eplgrqfr de/acto, dicha determinación puede entenderse inclukla dentro de la reglamentación de la ti rorizac.ón panI contratar, para lo cual está facultada la Corporación &lílIca mediante el artículo 32o. numeral 3) de la Ley 136 de 1994, pues ello constituye es una Intromisión en el Proceso eontracb.iaí E por lo anterior que mal puede el Concejo Municipal arrogarse lafinción contractuaL toda ; que en acto oh/eta de observación es ¡a propia corporación la que está limitándole al Alcaide los terminas contractuales, inc urríendo en jlagrai'mi violación del ordenamiento superior que implica para asta Sala la declaratoria de nulidad del acto. &i consecuencia. ¡a &ila declarará ¡a nulidad del acuerdo objeto de obserciijn. PÍ utiitu de lo expuesto el TRIB(1WAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
&i consecuencia. ¡a &ila declarará ¡a nulidad del acuerdo objeto de obserciijn. PÍ utiitu de lo expuesto el TRIB(1WAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SE('CIOJV PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor ausoridad de la lev, F4LLA:¡:tp575L Hoja MÓ. PRIMERO. Declarar la 'wlkladdelAcuerdu 004 de Abril 24 de 1995 expedido por el Concejo Mttnictpal dL' Une. ST11':'vDo Ccínzriquese ¡a decIsión anterior a la señora GOBERNADORA DEL l)EPiR lENTa a los senores PRESJDE]sffE DEI. Co WCEJO MUWICIPAL, ALCALDE PER' deltIUJVJCJPJQ de N1 TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejwatoriada ésta providencia, previas las desanozacíanes de rigor. ('O1'L51VO77FzQuffsE Y CU?tfPL4SE D&utido y apr,'bado en esión de ¡de Noviembre del corriente año. ACTA No. 141. OL4 ¡JVES f4 V4RREIE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidenta de la Sala MagLQada&p. 5 75 1. Hoja Mj. 7.
D4RW QUIÑONES PIP7LLA ERNESTO REY CANTOR
Mígitrado
JIERJBER TO REYES VARGAS
Magistra1ti