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TA CUN - 5758-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5758-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DOCENTES °Vinculaci6n

TRIBUNAL JLDMINJSTRA TIVO DE CUA7MN4MARC4

SECCIONPRIMER4 de Bagffiti) C.Jo4enhrefreinti 131» de mil noveciepzto4 noventa y cinco

3t4 GIS TR41)A PONENTE DOCTOR,4 8E14 TPJZ M4RTLNEZ QUJh'TERO.

1XPED1JJTE No. : 57Q.

FMA GO1JERNIDOR4 DE CI.WDL&43L4RC4.

OIL'ERV4CIØNES.

Ha,Me vmdo el frimits prewsfo sn el Decreto 1333 de 1986 en su articulo 121, decide ¡a Sala la obse,vaclón presentada por la seí?ora G'obemadom del Departamento, en relacMn i kuerdo m'ro 07 de Abril 21 de 199, expedido por el Concejo MNnicipal de La Paima ANTECEDFJSTES La sWk>ra Gooernadosu del LMrvmienw, en uso do ¡afacidtad que iv confiera el mc,idaio corirjciona1 riel articuin .05 maneral 10 de ¿a Carta Politica, remite a és» Corporación el acuerda referida, afin dv obtener un prommcla,n,ernos sobre su legalklad toda vez que r,onkicm frfringe precipto superiores. kdes como: Los artkglo, 25 numeral 11 ik la Ley 9 do 1993; 41numeruJ3 de la Ley 136 de 1994.y 105 lacwp lmvra de la Ley 115 de 1994. 41 Pcpfrar el eoncepfo de VciÓPt. sefakiE.. 5758. Hoja No. 2

do 1993; 41numeruJ3 de la Ley 136 de 1994.y 105 lacwp lmvra de la Ley 115 de 1994. 41 Pcpfrar el eoncepfo de VciÓPt. sefakiE.. 5758. Hoja No. 2 prP3Pta h iaene frregria?k$desfos arlkuk egurwb, y cuarto ordencm omefrr a consÑlernción del Concefo en pleno loe convenios, contratos y programas de Gobierno que se suscriban por parte del A ka/de como representontr legal del nnikiØo. 1"ipwril el arrlrulo Z,5 numeral Ji de ¡ci L4 80 de 1993, para concluir que si bien es cieno la Convti&clón Po?!&a j2iadta al Concejo para autorizar alAicalde a contratar, &inbMn lo es que no le es dable .interwiflr en el proceso de contratación como es someter a consideración de ¡a Comisión respedllwi y al Concejo en pleiio ka actuaciones ¿mIes nlencloiwkIs, interviniendo mi en la aplicación de normas que rigen ¡a contraWc»z estataL Al ,nlmo, transcribe el artIculo 41 numeral 8 de la Ley 136 de 1994, toda we que en los procesas de conow~ )i disposic$n es clara al establecer que sólo bftrvendrán elfefe de la administración y las unidades asesoray ejecttoras de ¡a enMW que se se~ en las respecffias normas. 2) En elanlcukí serto deL1ce,lo ifrrk10 se autoriza a/Alcalde para realizar convenios para la contratación de decentes. cita el articulo 10$ parágrafo primero de ¡a Ley 115 di 1994.

  1. En elanlcukí serto deL1ce,lo ifrrk10 se autoriza a/Alcalde para realizar convenios para la contratación de decentes. cita el articulo 10$ parágrafo primero de ¡a Ley 115 di 1994. mediante el cual se establece que la i'inculaclón de persowl docente, entre otros, sólo puede efectuarse a Imvs de nombramiento. Por otra parte. elparágrafe tercero del mismo articulo fr la m~ L6y. s' ce que los docentes iiflaikidos por contrato de acuerdo con elErpi 758. Hoja No, 3. p001 9r4fo PfIMON del articulo 60. de la Ley 60 de 1993, se ¿es seguirá contratando mente &;xta cLInn(? pueiin vrncukirse a IapIanz de yersonal dorente territorÑil. a e ftirtprudentla de la Corte Co liucÑ,nal, para conckdr que ¡a Corte dejó sin vigencki los nowias mencionadas, al declararlas Inexequibks, de suerte que la vinculación de persnnrilde eee,?res sólo Opem mediante nombramiento dentro de kv pkmla de personal y no por colzrak). Es por lo nterir que el Concejo Municipal ¡nc1rre en la prohibición es&leckIa en el articulo 41 numeral 3 de la L' 136 de 1994. al ejercer funciones que no son de su competencia.

A la solicitud se le dió el ln)mite legal correspondiente. En consecuencia pmcede ¡a Sala a ,nirir .w 4ec00n de foido, prwzas las siguientes,

COZSS1D!Q4C7ONFS

competencia. A la solicitud se le dió el ln)mite legal correspondiente. En consecuencia pmcede ¡a Sala a ,nirir .w 4ec00n de foido, prwzas las siguientes, COZSS1D!Q4C7ONFS El ('once» M,mkv/ dr La Palma, ekó el acto a Wsirrntvo minclo,wdo, »Por medio del cual se vonced.tt unas autorizackwgeç y se dictan otras disposiciones Por su parte ¡a señora Gobernadora del Departamento, conskkra que se tmnsgredkivn las (jvasfrÑ?Ex-p. 575. Hoja NoÁ $9 DR I$93 IRTICUO L( DEL ?JNU?JO DE ECONOMLt En virtud de este pri.cipóo: ti. Las rorp('nwiows ¿fr elg4rciaz popular y la, organivnos de am#vly WgÁiwzzrni.n'endran en ¡os Proc~ de oonüuk~ s ako en ¡o ikóouvzla cm ¡a so&ffi.d de aud!..øcÁi pühlkc2 pam ¡a a dkdckm en caw de ¡kluckin. LEY !36 DE 1994 4szku1 41Q olbierie& £sproñiido a ¡os conces: 3 1%rniar pon. en 4r1 ln$nUle o de~ de aswatos que no son de san coriçeIencr.. !. L1Y1150S 1994. 4,tiulo i&%- iWtwu, al sen'4cW edaucotivo e~ La vInculación de personal ¿4,cent., arectiw y ad.'niruisDTúivo 41 servicio pUblico .dsuxUivo eiáz4 .iók podrá

4,tiulo i&%- iWtwu, al sen'4cW edaucotivo e~ La vInculación de personal ¿4,cent., arectiw y ad.'niruisDTúivo 41 servicio pUblico .dsuxUivo eiáz4 .iók podrá Vchavrn me~ nombmmie,rn, hecho por deiwW yd.nbv de ¡a planla de perwnal aprobada por la rejpecíhu vWduad ¡.ntiriaL U'frrrrnp?u pts ser n'nul'rados conric' «hicadores o ftnckmarlos ac,uxL,utM,s de la eduaacíon esuun £7nm de ka pmla de persv,nal, qtu.nes prevw cmww. ¿nAl?wz sido sele kizdos y acrediten tos requisitos legales. Los concswsos pom tumlgnWs 4e nues docmw serán CO,M)azcb)s por los departamentos o €ftsv'i$os: kw etkm&ros podÑja inseríblrze en ¡a entidad I.rniozl wnvpatnte y cmao isuIMni del p,so adba ww lista de eleglbk4 la cnal corresp'inditü al uünvsv de plazas o cupos pvn proveer en cada ¡municipio. El Mlntsterla de E~IM V~mi. por hflrn,rdlo del !ratilu, Co~~ pona el de ¡o Eúacac?Óri Superior -JCFU-, eskabiecvn aun zlslenm pesa celebrar kas concurso& de Ial ¡nariva que se asegure la lota! ivvialk&id PWíiafr rnmernL Al p.ronal acueubninze vi,wukula se le rszpeEra ¿a esez6ilid

concurso& de Ial ¡nariva que se asegure la lota! ivvialk&id PWíiafr rnmernL Al p.ronal acueubninze vi,wukula se le rszpeEra ¿a esez6ilid ¿aboral y en el oaw di bachilleres no L&e$dQ5, tendrón derecho a hicorporurae al zcak4fn Naóoral bacante slnçare y anando llenan los m~im swsp.~ en un plazo no uvivr de dos (2) aftas. Si tnuisairrldi, cm plazo no se isnan fi.'nuc sentn desvinculados del servicio a .ntivo. salvo los bachillere: que se encuenW'vn prestando sus servkios &KlnSas en zms de dj&il acceso y en p~» de profesional1z4ci cdarobada, en ci.yo aiso can~ con dos aftas adkiornalespzm il dVeCiO br4r4p sqwida Los eáca4or,z de kw servicias mMutM's eskztaler tienen el de servidores pinbl& de rgea especiaLExp. 5 75. Hoja No. 5. ¡e,ñt A ¡oc doat.s v,iidoc pr ontnt& iante,q.las en el p?wfo pinrro del ticuMe do. de kr l' 60 de 1993 N les srgslm c($'nmlndO panz si penado aeadmko 3d.nM hasm cuando puadon ser vIncidcuA, a ¡a plankt de peil doixnv lerritortaL ' Si ¿sien es cierro, el amjsnülo deIACUØn, wi a4runos de sus artículos establece la autorización

vIncidcuA, a ¡a plankt de peil doixnv lerritortaL ' Si ¿sien es cierro, el amjsnülo deIACUØn, wi a4runos de sus artículos establece la autorización pira e! .'Ska!ik t'i rv!atión con la: confrutos a celebrar, así como tami'ifn consagrapam el Aleakis eltkberde in~ a ¡o respecomcvmizÑín o a/ Concejo en pleno. no lo es menos que en su artículo sPpiftno tsiabkce que la !r4fm'mación la smlnistmrd "cuando lo esibne covwenienW conveniencia que constituye un factor discrecional del ¡fecur1voMunlclpaL de ter1v que se desiúa ¡o obllgatori&zl de ¡a refrrz información, así como también l hecho ds que se ¿e co,zsre <xww una manifestación de iruromisión del Concejo en atribuciones que m le ccrrexponden en marer/a coniracnuzL para lo cual como bien lo afirma la observante, no es competente por ser atribución propia de ¡as ~iónes del Eecuiivo, pero que en el presente caso no se vé claramente tock ves que como se dijo anteriormente al Concejo otorga al Ejecudw ¡o au&wmwíún para contratar de manera gsiWrlca para lo cual está~~, pero ,ndlcfriwndoki i? un deber da información, deber que fria!merne se dtrvlrii1a al conferirle una connotación discrecional dsrlwjda de la conveniencia a criterio de/Akakis. Es por ¡o anterk,r que lis sala deciiawI ¡o validez de los articulo segundo y cuarto del acuerdo,

una connotación discrecional dsrlwjda de la conveniencia a criterio de/Akakis. Es por ¡o anterk,r que lis sala deciiawI ¡o validez de los articulo segundo y cuarto del acuerdo, en rrrón a que e! Concejo ape de etgir lo InforPnación referente a ¡os contratos ceiebns pvminó que (vera discrecional dvi Akaide rendirla o tic. En rekjc,Ón con elartiidct sexto átaiten doma~ referente a lis vinculación de docentes&vp. -5 7.58. floja No. 6. a fravés de ü#itrak, se tiene que le asiste ¡a razón a la observante, toda vez que es cla,'j ¡a (J(p5irtÓn Ie'gal eabIecer que kxv docentes sÓlo padrón ser vincukzdo mediante nombrumieun, previo coucurso más aún cuando la mxklidad coiitracaI que obedecía a la L.v 60 de 1993 Ñé declarada #neiequible. permitiendo concluirque toda vez que la autorización si bien es cierto está guiado a ¡a realización de couvenks para con el sector finfflwielvy Ia .Juntas de Acción Comunal no loes menos que el ObJefri de los mismos es la oriiaiicón de aies. :ontraiacióri que por ¡o demás no es posible en raz$n a que no está prevista esta mo k.hk viiwlad6t, de personal docente, careciendo «nhiices en su baxe de razón para ozo7arka lwack5ndose así innecesaria e ilegal En co,uecuerij lo &jla declamni la rwlldad del articulo se,to mencio,v4o, por violackm al

razón para ozo7arka lwack5ndose así innecesaria e ilegal En co,uecuerij lo &jla declamni la rwlldad del articulo se,to mencio,v4o, por violackm al ordenamiento superior, esto es. Ley JIS de 1994 en su art/culo 105 IncIso prImero yLey 136 de /994 en su ar&ulo 4,1 nutriera! M. a! fr ,isculs en asuntos que no son de competencia del ¿oncejo En tnriW de ¡o expuesto. el TRJW4L ADMI4WSTR4TIVO DE CUNDINAMARCA, ECCION PT1MEM, adinitilsirarulo justicia en nombre de ¡a República de Colombia ypor aiaonuadds la 4v.

FALLA: PRIMERO. D.e&v le iwiMv de ¡os art!culos srgmdoycuarto ¿blAcu.rdo 007d.l 29 de .Lbril ¿ ¡995. xp.tMo por el Concejo Municipal de La Jzlma.Exp. 5? 58 Hoja No. Z VEGLY%VO. L)4sikIrar ¿ mdkh.,dddArtkulo uxio deL4cuerdo rvjrWo en nwueiuiprint.ro de esta parte reQhIrMj.

TERCERO. Ccmm1quese la drd3ión anterior a la señoni GO~ADORA DF-7

DAJTA?E1vTO, va lo w'ion PRE^7E DEL CONCJJO, ALCALDE y PERSONERO deLiff.W!CiPIO de LA F.4Lí4.

CL'ARM 4rchivese si expediente, una vez ejecutoriada esta pivvkkncla, preizs las desanasaciones de rigor.

COPIE NOF1FIUJE Y C&MPL4SE. 1.

CL'ARM 4rchivese si expediente, una vez ejecutoriada esta pivvkkncla, preizs las desanasaciones de rigor.

COPIE NOF1FIUJE Y C&MPL4SE. 1.

Discusídov aprobado en sesión de Noviembre 16 de 1995. ACTA No. 141.

OLGA ¡NES N4 E4RRETE BARRERO BIi4TRIZiL4RTJNEZ Q7NTERO

Pre.Wde,n. de Jü S'ala Megj,gnido

!)4PU) QUIÑONFIS PffilLLÁ ERNESTO REY CAPTOR&1?. 5758, Hoja No. 8.

ifERVIERTO RflS VARGAS

Mqrh%u

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