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TA CUN - 5761-(21-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5761-(21-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

4

ESTATUTO DE RENTAS E INGRESOS /IMPUESTO DE ALMOTACEN Y SELLOS

NORMAS TRIBUTARIAS -Vigencia

1 N

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA c-3

SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 7 6 1 .-

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES Al. ACUERDO N°. 007 DEL 5 DE MARZO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

UBAQUE.

En ejercicio de 1a atribución que le confiere •l articulo 305-10 de la Constitución Política, le señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores.

HECHOS

9. El Honorable Concejo Municipal de URAQUE expidió el Acuerdo N°. 007 del 05 de Marzo de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como aparece en los anexos.

3. El citado Acuerdo Infringe precepto constitucional y legal, como se analizarL .

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 di 1994, artículo 72.

Decreto 1333 de 1986 art. 171 a 2331

como se analizarL .

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 di 1994, artículo 72.

Decreto 1333 de 1986 art. 171 a 2331 Constitución Nacional, artIculo 363 Inciso 2 0. Nl. El Concejo Municipal profirió el Acuerdo de la referencia por el cual se expide .1 estatuto de Rentas e Ingresos del Municipio de U$AQUE y se establece el régimen tributario y se dictan otras disposiciones...4 EXP. N°. 5761. - 2Este Acuerdo por referirse a dos materias en su contenido al tenor de las normas vigentes está vi ol ando claramente lo dispuesto en el artículo 72 de la ley 136 de Junio 2 de 1994 que sobre el particular dispone: "Unidad de materia: Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las Iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que lo sustentan.". En tal sentido el Concejo Municipal no podía en dicho Acuerdo referirse de una parte expidiendo el Estatuto de Rentas e Ingresos y de otro lado¡ estableciendo el régimen tributario. Lo anterior se desprende del contenido del mismo Acuerdo 007 de marzo 5 de 1995 en su parte encabezativa y lo dispuesto en Capítulo III artículo 12 y siguientes del acto administrativo Impugnado.

2. El precitado Acuerdo Igualmente infringe las disposiciones

marzo 5 de 1995 en su parte encabezativa y lo dispuesto en Capítulo III artículo 12 y siguientes del acto administrativo Impugnado.

2. El precitado Acuerdo Igualmente infringe las disposiciones del Decreto 1333 de 1986 al señalar como otros impuestos en el CapltuloXlV artículo 30 el de Almotacén de Sellos.

Según el Código de Régimen Municipal Capítulo III Artículos 111 a 233 no se contemplan allí tales Impuestos fijados por .l Concejo Municipal de UBAQUE a través del Acuerdo en Referencia. Al respecto conviene señalar que el Artículo 32 numeral 7 de la ley 136 de 1994 es claro al disponer que son atribuciones del Concejo las de "Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de conformidad con la Ley.". Por consiguiente el Concejo Municipal excedió sus funciones al señalar un Impuesto que no está previsto dentro de las leyes vigentes. Lo anterior también se corrobora cuando la Constitución Nacional dispone en su Artículo 313 que corresponde a los Concejos de conformidad con el numeral 4. "Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.".

3. Ahora bien el Artículo 39 del Acuerdo 007 de 1995 Infringe la norma del Artículo 363 Inciso 2 de la Constitución Nacional que dispone que ",., Las Leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.".

El Concejo al aprobar dicho Acuerdo dispuso que sus efectos fiscales comenzarían a regir a partir del primero de enero de 1995 lo cual no es viable de conformidad con la norma constitucional citada.

4. JURISPRUDENCIA:

El Concejo al aprobar dicho Acuerdo dispuso que sus efectos fiscales comenzarían a regir a partir del primero de enero de 1995 lo cual no es viable de conformidad con la norma constitucional citada.

4. JURISPRUDENCIA:

S. Finalmente debamos anotar que el Artículo 23 del Capítulo VII del Acuerdo 007/95 es ilegal por cuanto el Impuesto que creaban los Concejos Municipales para el uso del subsuelo y que estaba previsto en el Literal c) del Artículo 233 del Decreto 1333 de 1986 fue derogado por el Inciso 2do. de la Ley 192 de Julio 11 de 1994 Artículo 186.

En consecuencia dicho impuesto no es viable al tenor de la disposición citada. ".EXP. N'. 5761. - 3PRUEBAS Aporta como pruebas : "a) Copla auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la canción y publicación del Acto. c) Constanclá de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Copla auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demandan (Artículo 120 del Decreto 1333/86). " CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de UBAQUE, "en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 136 y el Decreto 2626 di 1994, Ley 97 de 1913 y Ley 14 de 1983.0, expidió el Acuerdo N°. 007 del 5 de marzo de 1995 "Por el cual se expide el Estatuto de Rentas e Ingresos del Municipio

y Ley 14 de 1983.0, expidió el Acuerdo N°. 007 del 5 de marzo de 1995 "Por el cual se expide el Estatuto de Rentas e Ingresos del Municipio se establece al Régimen Tributario y se dictan otras disposiciones.". " CONSIDERANDO Que se hace necesario establecer el Estatuto de Rentas e Ingresos Tributarios del Municipio de ~que Cundinamarca. Que el Régimen Tributario es el Código que fija las nuevas tarifas de Impuestos y servicios para el Municipio y establece las rentas e ingresos de ellos. Que es facultad de los Concejos expedir estas normas de acuerdo a las disposiciones vigentes. '. El primer cargo porque el Acuerdo se refiere a dos meterlas, no esta llamado a prosperar. En efecto, la materia es la misma porque siendo un ESTATUTO DE RENTAS E INGRESOS el Incluir los IMPUESTOS DIRECTOS que constituyen los INGRESOS del Fisco Municipal no viola la norma citada. El Segundo cargo porque se Incluyó el IMPUESTO DE ALMOTACEN Y SELLOS tampoco prospera. El Artículo 172 del Decreto 1333 de 1986, dispuso: Además de los existentes hoy legalmente, los Municipios y el Distrito Especial de Bogoté pueden crear los Impuestos y contribuciones a que se refieren los artículos siguientes."; y en la demanda ni siquiera se hace alusión a la no preexistencia del Impuesto de Almotacén y Sellos.EXP. N". 5761. - 4El tercer cargo porque en .1 Arttculo 39 determina el Concejo que "El presente Acuerdo rige a partir de la feda de su promulgación y para los efectos fiscales e partir del primero (1) de enero de l995'

El tercer cargo porque en .1 Arttculo 39 determina el Concejo que "El presente Acuerdo rige a partir de la feda de su promulgación y para los efectos fiscales e partir del primero (1) de enero de l995' no esté llamado a prosperar, pues los Impuestos se liquidan por el año completo o sea por la vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre del respectivo año. No porspera tampoco el cuarto cargo por error en la cita de la norma legal que derogó el Impuesto por el Uso de Subsuelo. La Ley 192 es de 1995 y mediante ella se prorroga la vigencia del Decreto 2651 de 1991 sobre Descongestión de Despachos Judiciales. En consecuencia, se declarar& la validez del acuerdo Impugnado.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 007 DEL 5 DE MARZO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE U8AQUE POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS E INGRSOS DEL MUNICIPIO,

SE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERANDORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

GOBERANDORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBAQUE.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de 1 fecha. ACTA Pl". 118.

LOS MARISTRAOOS,

OLGA ¡lIES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ PRTINEZ QUIMM

PRESIDIJITAEXP. N°. 5761. - 5DARlO QUIÑaRES PIMILLA LIRESTO REY CANTOR

IERIBERTO REYES VARGAS

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