TA CUN - 5762-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5762-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CQ,
TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO /PERJUICIO IRREMEDIABLE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA E a n t F é de L-11 á, L).L. junio vtint.itres 2) de íiii novecientos noventa y cincu (1995)
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
E.xpedente No. Sol i c iLante ARI URO sw<i i rc cci.Ór 1 ute 1 a El Seior AR 1 URO SRMIEH 1 0.. med ja; . apoder:cio presentó escrito en acción de tutela en contra de la Alcaldía Local de Fon Lj bón po cons.derar vU i r rdo e derechcifundamefl te 1 el debido proceso consaqracio er, e. Artículo 29 de la Constitución Nacional Sea Ja como hechos que el e tic iorlar.Lc; con su famíla dEsde hace no menos de 25 aos poseen un lote de terreno ubicado en la Carrera 11 .3A Bis No. 35C-40 ó Cal le 361 No. 112A Bis Jn' hay construida casa de Una oia planta.. Agrega que el referido lote hacia parte de la denominadaioja No. 2 Expediente No..5762 finca EL REFUGIO que fué fraccionada por ventas parciales hasta ser urbanizada por un urbanizador piraa, demarcando como zona comunal el lote de terreno en posesión del peticionario. Aduce que en 1992 la Junta de Acción Comunal de Fontibón, inició querella ante la Alcaldía de Fontihón para que se le
como zona comunal el lote de terreno en posesión del peticionario. Aduce que en 1992 la Junta de Acción Comunal de Fontibón, inició querella ante la Alcaldía de Fontihón para que se le hiciera entrena de un terreno que consideró como bien de uso público y sin que en su petición se mencionaran linderos dirección, ni titulas que lo acreditaran coma bien de uso público.. Sostiene que si solicitante y su familia nunca fueron notificados de la existencia de la querella instaurada porla or lo que se violó el derecho de defensa y el debido proceso.. Contra la Resolución Administrativa No.. 027 que ordena la restitución de la zona verde y comunal que profirió la Alcaldía Local de Fontibón, interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Justicia de Santa Fé de Bogotá, ci que fué inadmitido ci 15 do marzo del aio en curso, con el argumento de que no se ajustaba a lo reglamentado en los Artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, decisión contra la que presentó reposición siendo decidido con auto de junio lo.. 1992, odenndose la devolución de la querella al lugar de origen.k'. 1 a No 3 Espediente Finaliza argumentado que la decisión tomada por la nicaldía Local de Font. oon produco resultados daNinas. por lo que solicita a cata. Corporación irnpi,do al menos er1 forma provisional la realización del acto de desalojo decretado, mientras inicia la correspondi&nte acción contencioso administrativa. Recibida la ar.tua cón en este Despacho, se procedió a dar
provisional la realización del acto de desalojo decretado, mientras inicia la correspondi&nte acción contencioso administrativa. Recibida la ar.tua cón en este Despacho, se procedió a dar aviso al interesado, a la Alcaldesa de Fc,rtibón y al Presidente del Consejo de justicia de Sarta F: da Bogotá., La. Al ca1d.ta L...o.::a1 de Fontibón mediante crom,.'nicacíón de junio 20 de 3995, remitió el exaediente 053/92 allí adelantado La Sala para decidir encuentra que la acción de tutela instaurada tiene medio de defensa judicial, pero se presentó ctL,caniemc:) transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Por lo anter,cr, la Sala trae a colación LO que ha sostenido la Corte Constitucional sobre perjuicio irremediable: La irremc.Uiabilidad del perjuicio hace también relación al agravamiento o extensión del mismo. La acción de tutela procede frente a daos que se producen en el tiempos que aun cuando se hayanFloja No.. 4 Expediente Nc.762. consumado parcíalmente. cont,tç,un siendo ..uceptibles (sic) de agravaras o repetirse" "La irremediabilidad del perjuicio corno se dijo antes cobija también el caso en que el instrumento procesal sea tardío o inoportuno. La irremediabilidad del perjuicio apunta, finalmente, a la circunstancia de impedir que la situación llegue a ser tal, que las cosas no puedan volver a su estado anterior, que el riesgo de vulneración no se pueda eliminar y que la vulneración misma progrese hasta el punto de no
impedir que la situación llegue a ser tal, que las cosas no puedan volver a su estado anterior, que el riesgo de vulneración no se pueda eliminar y que la vulneración misma progrese hasta el punto de no retornc de manera que el derecho tenga que ser inexorablemente sustituido o reemplazado por una compensación monetaria". "De lo trasncrito anteriormente, ha de tenerse en cuenta que el concepto de irremediabilidad no sólo hace referencia al aspecto restringido que el texto final del Decreto 2591 ha querido inferirle, toda vez, que dicho concepto envuelve aspectos tan relevantes como :la protección inmediata de los derechos fundamentales para evitar daos mayúsculos a los ya ocasionados por la acción u omisión de la autoridad pública o del particular en su caso,. "Se hace necesario, por lo tanto, que esos criterios que tuvo el legislador especial ..l instituir la tutela como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sean debidamente valorados por el juez de tutela.. Así podrá prestar la protección solicitada, en eventos, que permitan proteger derechos fundamentales contra la vulneración o amenaza de que puedan ser objeto, en aquellos casos en que otros mecanismos no sean igualmente eficaces para el mismo 4 1n"..(Sentenci.a T-043 de febrero io de 19931 Magistrado Ponente Dr.. Ciro Anqarita Barón).. Ai las cosas se denegará la acción de tutela por cuanto para la Sala no resulta evidente el perjuicio irremediable, pues lo cierto es que dentro de la respectiva querella se alegó la calidad del inmueble que se ordena restituir: la de bienes de uso póblico reclamados por la Junta. de Acción
pues lo cierto es que dentro de la respectiva querella se alegó la calidad del inmueble que se ordena restituir: la de bienes de uso póblico reclamados por la Junta. de Acción Comunal.Hoja No. L3 EspaciEnte '1J Ahora, el perjuicio ro reEultairremediable ya que en al evento ce jur praqperarl la acción Lont.ecioo administrativa, conllevaría al C0r53.cJUiEF:te retablecim..Lent.ci del derecho y a) reconocimiento de -.- perjuicios, e periuicios, pretensiones que caben dentro del ejercicio de la accion de nulidad y restablecimiento di derecho haciendo que 1s cosas vuelvan a. su lugar y en el caso concreto que los interesados pudieran ocupar nuevamente el inmueble. De otra parte, la real situación del inmueble se analizará y fallará dentro del proceso de pr :.enenc: a iniciado a. instancias de los aquí ac:c:ionantes Por lo expuesta, EL.. TRIBUNAL (MINI3RATIVC) DE CUND 1 NAtIARCA SECO ION PR IMERA, R E S U E L Y E 1.- Denegar la solicitud de acción cia tutela impetrada por Ci SePor ARTURO SARMIENTO, mediante apoderacio. 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegramas, al peticionaria, a la Alcaidesa Local de Fontibón " al Presidente del Consejo de Justicia de Santa Fé de Bogotá, Distrito CapitalHoja No. 6 Expediente No762 ::..- Erviar el e>pedierite a la Corte Constitucional. para su eventual revisión si esta decisión no fuere impugnada
Bogotá, Distrito CapitalHoja No. 6 Expediente No762 ::..- Erviar el e>pedierite a la Corte Constitucional. para su eventual revisión si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. (Discutido y aprobado en sesión de la 'fecha. Acta No.075).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Ausente con Excusa Legal