TA CUN - 5767-(10-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5767-(10-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
(. TRIBUNAL ADMINISTrATIVO DE CUN1)INALARCA Boot, i).L, septiembre diez (10) de mil novecientos setenta y seis (1976).- '1/ '\Xaistrado Ponente: Dr. AlBERTO EFEBO GOZ k. ~ Ref.: Expediente 5767
Actos Nacionales : Actor: ANA B1:TILDJ ARANDA C .- uau A través de apoderado y en ejercicio de la acción contenciosa da plena jurladiocián, ÁA BERTILDA PEiAANDA CRISTAlCHO solicita al qribuzia1 que es hagan los siguientes pronunciamicntoa: "Que son nulas las resoluciones Nos. 1306/71 y 0020 d. 1973, proferidas por la Caja Nacional de Prevtsidn, por medio de las cualeR se nap6 un auxilio de pexiajn de izfl3. des a la aeora Anita Cristancho vda. de Patiflo. "Que, como ooneecuencia de la nulidad declarada por 1.- legalidad di loa actos administrativos acusado., as condene a la Caja Nacional de Previetdn, representada por su actual.
Director Oeneral,l)r, Hernando Cuevas Fern4ndes, mayor y de esta vecindad, quien tiene sus oficinas en la Avda. El Dora. do COla carrera 60 de esta ciudad, a reconocer y pagar a la oeftora Ana l3ertilda Pearanda el valor de las mesadas pm-- atonales por invaltaez, dej a dos de devengar por su ssior5 madre legítima Anita CristanoLo vda. de Patiflo ente el lo. de enero y el i.11ttno de octubre de 19709 en la cuantía minima legal ...".
madre legítima Anita CristanoLo vda. de Patiflo ente el lo. de enero y el i.11ttno de octubre de 19709 en la cuantía minima legal ...". lechos.- Refiere la demanda los siguientes: "lo.- La ae1iora Anita Criatainobo vda. de FatUlo preat6 atas servicios al. Hospital Don Bosco, de Contratactdn, dependiente del Ministerio de Salud Pdblia, durante el lapsocorprendido entre el lo. de agosto di 1956 y .1 31 di di— ciembre di 19690, tegdn oer'ttfioaci6n visible a]. fol. 7 del expediente admtnitrativo. "2o.- El i1ltimo, sueldo devengado por la eeiore vda. de PatiTo fue de t 434.00 u, cte. enau.1ee (fi.. 21 y 24).(5767) -2- "3o,- La seiora Anita Criatancho vda. de Patiflo no de veneraba punai6u ni recmpnca di). Tesoro Nacional (f1.10). "4o.- El cargo que desempe6 la causante fue de lavan. dera del mencionado hospital. "5o.-» Cuando mi mandante ingresó al servicio, a pesar de hallarse afectada por la enfermedad da Kaneen, gozaba di buena aptitud ffitoe para el dezeiiipe?o del cargo, pues de otra manera no huiera Podido deeemçe?arlo durante un lapso superior a los 13 años, "6o.- En oaxhio, cuando la 8eioO vda. de Patiflo si ri tlr6 del servicio en 31 de diciembre d. 1969 9 había perdido toda su capacidad de trabajo, tal como lo manifiesten
"6o.- En oaxhio, cuando la 8eioO vda. de Patiflo si ri tlr6 del servicio en 31 de diciembre d. 1969 9 había perdido toda su capacidad de trabajo, tal como lo manifiesten los declarantes Cfridido Qura8a y Nereo Ronllancio l, por lo cual le trabajadora se vid obitada a presentar renuncia del carro. "7o.- En vista de la circunotancia anotada en le hecho anterior, la nekora Anita Cristancho vda, di patifio ni confirió poder eipccial para solicitar ante la Caja Nacional de Previei5n e. reconocimiento y pago de un auilio di pensión por invalidez a su favor, petición que formulé el 3 de aoto de 1970. "80.- La caja Nacional de Previsión, para resolver la petición a que alude el hecho inmediante!iente anterior, dii t6 la resolución # 1306 de 1971 9 en virtud de la cual negó el auxilio inpetado. Pi esta resolución me notifiqué el 3: de mayo de 1971 e interpuse recurso de apelación, recurso de apelación a que se refiere el heche enterior fue resuelto rneuiunte la renoluetón #0020 de 1973, por medio do la cual se aon?irnd la providencia recurrida, De ente 1tira resolución me notifiqué el 6 di fe brero del ario en cur9o, as decir, se halla ejecutoriada y agotada la vía gubernativa. "loo.- La se?ora vda, de Petillo falleció e). día 30 di octubre de 1970 y al fallecimiento solamente dejó como su
agotada la vía gubernativa. "loo.- La se?ora vda, de Petillo falleció e). día 30 di octubre de 1970 y al fallecimiento solamente dejó como su heredera y dnica bneficiaria a la 8exOX'a Ana Bex'tilda PSaranda, en su condición de hija l.1tima, U310, La aeora Ana Bertilda Peñaranda Crietancho me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presea , te acción". La demnda cita como ditioaicion.s violadaq por loeactos enjuiciados loe artículos 23 del Decreto 3135 de 1968 y 60 y 61 del Decreto r1çnario del anterior, 1848 di 1969 9normas sobro leo cuales se exjlica el concepto do violación. El concepto fiscal (fe. 101 a 103) os favorable a lee(5767) pretensiones de la Qeaauda, Como el triitte del juicio se encuentra agotado y no es aprecia ctuaal que afecte la valid.z de la actuaot6n, se le oportunidad procesal de dictar la sentencia que corresponda, a lo cual entra la Sala previas las atguientes C 0 21 5 i d e r a c 1 o n e os En el expediente esta acreditado el tnLere jurídico de la actora, que en su conuic 16n de hija legítima de is causante reclaua para sí las menad4a pensionales a que estima tener derecho en virtud de la invalidez padsctda por su extinta madre, La Caja Nacional de Previei6n negó el reconocimiento de tal prestucián basada en el dictamen producido por la eo
derecho en virtud de la invalidez padsctda por su extinta madre, La Caja Nacional de Previei6n negó el reconocimiento de tal prestucián basada en el dictamen producido por la eo c1n de Medicina del Trabajo do la interna Iyotituoi6n, segdn el cual, el porcentaje de la incapacidad laboral de la extrabaja-dora no alcanzaba, para la fecha de ese experticid, si mínimo del 75% requerido para tener derecho a pensi6n de ir.alidez. Considera la actora que el dictamen en cuesti6n es errado, tanto JQrqUS al día siguiente di emitido se produjo .1 fallecimiento de la causante, lo que indica la gravedad de la enermedud que la aquejaba, pues ella fue la causa de •g ¡s3sso, cono porque 13 ºMáus real y verdadera de su retiro no fue la voluntad simple de aoer dejHct6n del cargo, sino que se vid impulsada a renunciar a él por heber perdido en forma absoluta su capttctdad laboral. En cuanto a que la causa determinante del fallecimiento de la cauøante, como lo asegura la aOtora en la demanda, fue una "cauexia leprosa!', et3ta circunitancia no está demostrado por prueba alguna en el expediente, de tal suerte que no puede concluire ue su muerte obedeció o rue consecuencia de la enfermedad de llannen que padecía y de ue dan cuenta la historia clínica y el dictamen de la Caja de Prevls1n a que se ha hecho referencia.(5767) - 4 Siendo lo anterior así, forzoso es concluir que, de un lado, le cuuu de la muerte de la o3u3ane no puede ari—
hecho referencia.(5767) - 4 Siendo lo anterior así, forzoso es concluir que, de un lado, le cuuu de la muerte de la o3u3ane no puede ari— bírse excIu.ivumerite a la enrernedad que venía padotendo, ues w es repite, no nay prueba alguna •ue as lo demuestre; de tal suerte que, ante esa ctrcun.tania, el dictaxen a que se ha hecho rie»c!6n no ha sido desvirtuado. Por otra parte, así exio&an ttrnontos en que di— pa líve la verdadera causa del rttiro de la causante fue el a— vanzado estado de su incapcia para desecearae en el cargo, lo cierto es que por lo quG, 99 conhitna en el dictamen aludido y dada la circunstancia de que su retiro se produjo por renun— cia que la misma preet6 a su curso, e;a aeveraoin carece de respaldo probatorio, por lo menos hasta tanto no se demuestre ou41 fue la causa da su fallecimiento, y¿, ,Iue copio lo dice la propia actora, Y.Ien rudo ser dtst1nta a la aletada. En onnecuertcia, las a&4ias de la da;nda deberán dnyre, ya 'ue no aprece vioiacidu alEpina de las norma. - ue coco tales se inecaron en el libelo. En mérito de lo expuesto, e]. Tribuna]. Administrativo de Cufldinamarca, el desacuerdo con el concepto fiscal y admini... trando justicia en nombre de la República de Colombia y pr su— toria de la Ley,
PA T L A
NO SE ACCEDE A LAS SUtLICAS 1 -Y. LA DiLDA
trando justicia en nombre de la República de Colombia y pr su— toria de la Ley,
PA T L A
NO SE ACCEDE A LAS SUtLICAS 1 -Y. LA DiLDA
(El proyecto de este fallo fue ulacutido y aprobado en eesidn de Sala t.fectuada el 3 de septiembre de 1976). Cápieae, 1;otifiues• y comunues•.
ÁT ARO içO?TE LU1A ZÁMIi SILVA AMI!(5767)
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