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TA CUN - 5776-(02-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5776-(02-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL AJAIX13TRATIVO Dl CUNDINAKAItCA iogot, D. 1599 Junio cias (2) de idi sioveolentos setenta y cieis (1.976)- / Nagistradi Pet. DR. ALVARO LCOMPTE LUL.- Rif.: Juicio $i. 5776.- lNIT0S DIPRIPALS.-

Dutandants: WOLPRAJ A. HUTTR RIZO .-

Al no observar causal que incida su la validezde lo sotuado, pasa .1 Tribunal, llegado el momento condigno, a dictarsentenois en .1 juicio que se ¡mis¡& ante demanda que en aoci6a de plena ,jurisdiooi6n consagrada en el art. 67 4.1 C.U.A. inooó el doctor Wolfram

A. Hutter Rice, abogad., en su propio nombre a fin de obtener lo siguien te: la._ Declaratoria de nulidad 4. 1 Resoluoi8n Ni, 7249 de 1972 -21 4e diciembreproferida por la Junta Distrital de Haoien da de BogotL, por la cual se o.noel oes vigencia 1 18 de febrero de19129 la resolucisSn 1. 3504 de 19709 por medio de la cual se recoaooi$ la exenai6a de pago del impeato predial y complementarios, para el inmueble situado en la Cali. 1273 Nºo 38-15, c&dula catastral Ni. R/12737/59 inscrito a nombre de HUTTIR RIZO WOLFRAM A. 2v.- Qae se declare que Wolfram A. I4utter Rizotiene derecho a continuar gozando de la .xeaciSn de pago de impuestos37/59 inscrito a nombre de HUTTIR RIZO WOLFRAM A. 2v.- Qae se declare que Wolfram A. I4utter Rizotiene derecho a continuar gozando de la .xeaciSn de pago de impuestospredial y complementarios en el inmueble mencionado, en loe tlrsaiaos aque se refiere la res.luci6a I. 3504 de 1970, emanada do la U. JuntaDtstrital de Hacienda de Bogota, mientras tjl referido Inmueble permanezca gravado en favor de la Caja de Vivienda Militar o no se produzca dieposi-— 2 — Juiøi. '. 5776 .- ol6 1.11 .1% contrario, oneaciSa que surte •f.oóss a partir 4.1 18 de febrero de 1972, Para fiau.r lo anterior, el sotar bao asoatas.' ata de los siguirntes "1v.- Con tocha 14 de febrero de 1.970 solicitó un memorial dtriido a la Junta Dtitrital de Haoieada de 3ogot la0 ~ 0 1& de pijo de impaesto predial y oaapleseatrtoa par el la — mueble de la asile 127 3 HS. 38.15 4. Bogota, oea fundamento es siDecreto 3073 de 1968 y en loe acuerdo. Hls. 19, 35 Y 54 de 1.967 4.1

Ceno..). Dietrital.

  • "2S.- La Honorable Junta Dtstrttal de Haotsda — 40 3.g.t&, ataadteado la petíolía precitada, reconoció ea st favorCeno..). Dietrital.
  • "2S.- La Honorable Junta Dtstrttal de Haotsda — 40 3.g.t&, ataadteado la petíolía precitada, reconoció ea st favoroxenoiSa 4e pago de impuestos predial y ooaplssentario. pata .l te- - mueble siti&ede en la .41. 127 1 He. 38-15 4, logotl, con RgiatroCatastral NºO aba-11/127 1-37/59 sedisate la Ikaoluotói Hø. 3504 de 1.91U (diciembre 14), a partir dei 17 de diciembre de 1.968 'mientras permenfros grevado .1 inmuebl, a foyer de la Caja de Vivienda Militar as no se pradueas di.postcik legal en aoatruio.' "3$. Por rs.olvotk te 7249 de 1.972 (diete.- br. 21) 1. Honorable Jats Distrtt.i de Hacienda de 3084ti caneció, con vigenota 1 18 4e febrero de 1.972, 1 ae.oiuct6n NC. 3504 de — 1.970 que hsbfa cooedtdo la exención de paga de impuestos predial — 1 complementarios, con fundansato e la sestencis de fecha 17 de febrero 4. 1.972 de la Honorable Corte 8prsma de Justicia que declaró toexequible el Articulo 34 del Decreto 3073 de 1.968, norma esta que

con otras, había servido de base par, reconocerle exención; en cOn- .eouonaia dispuse la apliosotón de los acuerdos 1'.. 19. 35 y 54 1. 1.9649 expedidos par el Honorable Concejo de 3ogot&, rasan por la — que el inmueble tantas veces citado d.b.ria pagar tos referidos tepuestos a partir del 18 de febrero de 1.972. "4$. La Resolución 1. 35()4 de 1.970, revocada, habf creado es st favor use situación 3arfdioa individual que nopodis ser desconocida ni cancelada sin mi asn.ntimieht0 escrito y exprese.- 3 Juicio Ml. 5776 .- "5$.— La cuantía de la demaads su inferior acincuenta mil peós ($50.000...). Se sasapaif a copia sutóntica de la Resolución acusada." Como basamentos de derecho dioes "Artículos 16 y 30 de la Costituoióa Nacional. "Lo que se discute dentro de este juicio resulta del desconocimiento que la Ra.olucióa Nº- 7249 de 1.972 hizo de lo~ provisto en les Artoul.. 16 y 30 de la Conatituoión Nacional, por— ouants la Resolución Nt. 3504 de 1.970 había creada una situación jurídica idividal al r.oenoo.r es mi favor exeación de pago deimpuesto predial y complementarios por .1 inmueble ya determinado, adjudicada por la Caja de Vivienda Militar para habitación, mientras permaneciera gravada da favor de dicha entidad o no se pradusoa dii— pasición legal en contraria; como quiera qne ninguno de estos dosadjudicada por la Caja de Vivienda Militar para habitación, mientras permaneciera gravada da favor de dicha entidad o no se pradusoa dii— pasición legal en contraria; como quiera qne ninguno de estos doseventos a esadiciones se ha dada, el acto adiuisietratiMo acusado, no podía distaras para revocar la exención sin mi consentimiento ex, presa y diorita, oea. 1. prescribe .1 Decrete 2733 de 1.959, Artfou lo 249 soaud• dios: 'Cuando el anto administrativo haya creado una— situación jurídica individual, o reoon.oido un derecho de igual ca—tegoría, Ae,podrá ser revocado sin el consentimieate expreso y escrito del respectivo titular.' "Si bien es cierto que la Resolución NO. 3504 de 1.9709 por la que se reconoció en mi favor la exeoión fue dic— tada par la Honorable Junta Distnitl de Hacienda de Bogotá con ba— se en el Artículo 34 del Desnato —Ley 1. 3073 de 1.968 y que esta norma fue declarada isexequible por la Memorable Corta Suprema deJusticia, no es menos cierta quep como lo ha sostenido el Honorable Consejo de Hstacto en reiterada jurisprudencia, que 'una ley derogada o que ha dejado de regir par analquier causa, no puede oensiderars$jS muerta, puesto que ui bien no es aplicable a eventos ocurridos despudo de la denegación, sinesbargo sigue gobernando hechos cumplidos— amando ella estaba aun en vigor'. Par esta nasón ao podía dictarsela Resolusión demandada y mucho menos seaalar la obligación de pagar

pudo de la denegación, sinesbargo sigue gobernando hechos cumplidos— amando ella estaba aun en vigor'. Par esta nasón ao podía dictarsela Resolusión demandada y mucho menos seaalar la obligación de pagar los impuestos de los que fd exonerado, a partir dot día siguienteen que la Honorable Corte Suprema prefirió su fallo de inexequibi]i— dad.- 4 - Jaioio II. 5776.'. "Lo anterior resulta suficiente para que ae atienda la aella de nulidad propuesta, visto que tato e]. Artou 1. 16 como al artículo 30 de la Constttuei&a Xacioael prevía lafunaik de la autoridad.. 4e la aspablica para pro$ecoi6n de iat.— reses ciudadanos y la garantfa de los derechos adquiridos con justo titulo, como es el adquirido por la eio1uoi6a JOR. 3504 de 1.9709 revocada, a la cual debe volver.., o..o comedidamente le solicito." El decurso del negocio se hico de acuerdo con el ritual respective y luego de dibereos incidentes y de allegar.e las prus bes selioitadas por las partes, gotas alegaron de oonolu.a6n a.f: DEL Á0DERAD0 DEL DISTRITO ESPECIAL DE B000TA "Si bien es verde (sí) que la Res,1&wi4a 3504 de 1.970 hsbLa podido conceder zea exenoi6, sinembargo pude ser rey cada se virtud de la declaratoria de inezequibilidad declarada por LA CORTE SUPRERA DE JUSTICIA .1 17 da febrero de 1.972 costra II4rticu.ls 34 del Decrete 3073 de 'icieabre 17 de 1.968.

LA CORTE SUPRERA DE JUSTICIA .1 17 da febrero de 1.972 costra II4rticu.ls 34 del Decrete 3073 de 'icieabre 17 de 1.968. "Efectivamente el Articule 34 del Decreto citado había establecido sxeaai de i.9..i.. Departamentales y iaioi— pal.. PARA LOS PRDI08 DE LA CARA DE VIVIENDA MILITAR (subrayo);— entré a regir de plazo .1 conjunto de armasDistritales que riges la Materia 7 que se hallan copiadas ea losAcuerdos 19-35 y 54 de 1.967, Acuerden del R. Concejo de B.getL. "III.— AGUEIU)O 19 DE 1.967 DEL COIC1JO DE B000TÁ L— Esta norma Distrital fu dictada eba base en 1 Coastitu7 la Ley para determinar una ezsaoi al pago de predialessiempre que el poseedor de la ftoa o inmueble sobre los cualesz.oyera tal exeoth, no poseedor de la finca o inmueble sobre los cueles recayera tal .zesoik, a poseyera otro bien iseble que e]. adjudicado (ea el presenta caso por la Caja de Vivienda Militar),— y oyo valor excediera de CIEN MI P908 ($ioOo.000..o) MOREDA CO— RRXJtJ(TL "Mas en las diligcias se halla la oonsta&iaoriginaria de Catastro Distrital, seg&a la cual .1 predio motivo— de la oano3lactk de la exenaik, figura sea en aval&o de CI1'0—¿1JtLi0IO 1. 577'

originaria de Catastro Distrital, seg&a la cual .1 predio motivo— de la oano3lactk de la exenaik, figura sea en aval&o de CI1'0—¿1JtLi0IO 1. 577' DOCS MIL PSO3 ($112.000.00) OLDA COIflE, desde el paxxjg DE 1.968 "IV.- EL A9U3R»O EUIIERO 54 de 1.967 DEL CI01J0 DE »MOTA .- Este e. pr.00sap.sMe .3 Losard que considera .1 ca- • presente, sI .e1sr que .1 propietario 4.1 iaauable esta exente de tapuesto predial y simplenentaxies, casado el propietariano peses otro ismuobl. p .1 ad4Lesde ae exoeda en su valer 1.. - EL PSOE (sio.000.00) XONIDACOMIEITE. "YEL ACUE3300 K90 .35 DE 1.967 DEL CONCEJO DIQOOTA.- L.t, ¿au.da ea su Ar$ou1• Toruero hao hioapi acerosdel 6a149 patrimonio; .1 v1er d. les CIEN 1111. PE08 (sioo.000.00) $OUDA CORaII1I?I, ceso aendicia para podar disfrutar 4 la cien oik de que se habla ea ial presente. diligeactss. "VI.- LA LEY 2 DE 1.963 BASE DE LOS ANTRI0fl18ACIJUDOS DISTRI1YALE3 .- oó basa ea esta ley, &rtfoul• $eguado,- .3. M. Concejo 4. ~té D.L quedé storisado para r.glametar la

ACIJUDOS DISTRI1YALE3 .- oó basa ea esta ley, &rtfoul• $eguado,- .3. M. Concejo 4. ~té D.L quedé storisado para r.glametar la materia de ispuestes prediales 'y oa.pleaeatarisa y saZ 1. hizomediante las Aoaszdeø citados anteriormente, los cuales jonto oea la norma legal •brsa ea el expediente.

D. ceaforsidad o.a les antecedentes de 1.. respectivos Acuerdo. Distritales la It. Justa Diatrital de Haciendaen buena hora prdsj. la Remoleoléa %. 7249 do 1.972 (Dioiembr.- 21) canselsado la exaoia da prediales y oemplemeatsri.s y obliCé propietario del isnueble ibtad ea la 11e 127 1 09.0-15 9 a pagar dichos iiapen.tos deade el 18 de febrero do 1.9729 en virtud de la sentencia del 17 de Febrero del mismo aa., .rigisria da la

3. Corte Naprema de JaUeia, la que deslaré inexequible el Artc 1 34 del Beirut. 3073 4. 1.968. "VII.- ESP1CTO A LA N(blMA Quit EL ACTOR CONi1D3RA ILI VZOLA1)A.- Al decir .1 AtZ.ul. 24 del Decreto 2133 de 1.9590debo recordar al contenida de la sant encía del 8ieje de litad. - de fecha d..(2) de Diciembre 1 19719 segi.a la oial ea materia de

debo recordar al contenida de la sant encía del 8ieje de litad. - de fecha d..(2) de Diciembre 1 19719 segi.a la oial ea materia de los que si actor U. !de,.eh. adquirido 7 recenocimiesti de dei' ohe de igual oateg.rf a' dijo: ' Ea materia de exeboione. de impues tos ae pede hablar.. 4e derechos adquiridos o do situaciones iad, vidales ceacretas, oenfsz'me al consenso de los adataistrativista.. Si la ley reconoce hoy sas ezeacik tributaria y posteriormente la-- Jaici. Ji 51rr6.- elisias9 a paede s.etes.rs. que extra .1 aadato 1qi.1aive pie da subsistir ezenaisaes r.sen.oidas psrtic1srs.nte., 91 desajuste 3urfdio» sería treseda y se daría la eztr.IL.a paradoja jurídica de qe.e sitaaei.aes psrti.ulars prv4es.rL oeatrá el interés pbl ca cateaid. ta la óiaa pesttiva Coaeral,y, abstracta'. 5 apo— ye alta la dsctriaa acogida ea ..teoia de 20 de Mars de sil. A.— v..ieat.s setents (1.970) dé seta sisas ae.os marta de la quecae poeet el consejero Juan Heras.dsa $as. "En &til destacar que despu4e de promulgada la Ley 29 de mil a.veciset,s sesenta y tres (1.963) 11 Canoejo de Becae poeet el consejero Juan Heras.dsa $as. "En &til destacar que despu4e de promulgada la Ley 29 de mil a.veciset,s sesenta y tres (1.963) 11 Canoejo de Begot& aprobé 1... Acuerdes 19 9 359 54 4e cii sevesisatos sesenta ysiete (1.967) por media de be sanies se concedieron algunas excaoi.el del miste ispueete predial psis, esas lo recuerdan les caesidersado. de la Zeseløih saada con la codiøth para ser beso ficiario de esta gracia de que loe pr.pietshiss a' seas due1.s .15 de es insuable oes valer que ao eo.da de CX1 MIL P)80$ ($100.000. 00) KONICDÁ CORRIOMO y .1 eder tolero ea si .o.ato de r.oiaarera titular del derecho de d.a3.aio de des iaaiebl•es ubicados en3ogot el uso esa avalü de T&IIt?A Y NU1VZ MIL ?Z08 ($39. 000,00) MOUDA CORRUW19 y el otro sen aval6. de UliZTO CINCO MIL UCHOCIXI 08 0U1J1TA PrO (41i5.840.00) K/cts. "L Consejo acoge y refreda las .ptioa.s del Ma. gistzsdo disidente y ratifica su antigua dbc$riaa transcrita ea el ialvnento de vete y que reas aif; W35rg0 de allí ua diferencia sspeoffies catre las sitiiaei.s jsrfdi.aa idivid$lea a dersohos objetivos que enanas

ialvnento de vete y que reas aif; W35rg0 de allí ua diferencia sspeoffies catre las sitiiaei.s jsrfdi.aa idivid$lea a dersohos objetivos que enanas del derecha privado y isa que ee derivan de normas de derecho pb1, e., iaatraa las primeras debes serle respetadas £ntgraa.atc a sutitular por todos les decae paxtioulaxss, por la toridad y p5r la ley, que no quedo vulnerarla si dess.necsrla sino apaa regular s ejercicio, aquellas que cacee del Derecha P&blics sea susceptiblesde modifIcaciones en el futuro y mía de ser extiaguidas por obrasde la vslatad legislativa, ea aras del itter4s uprsao de la 0.1.s tividad y de sus necesidades iaaiaeMos de progreso y equilibrio social. "lataralsente esas características espeofficaa del Berocho ?b1ica se a0entian ss casado se trata de la 1egtslaci - tributaria, u7ss normas buscan regular ea concreto &a obligaciSJuicio U. 5716 .- ibetraeta que tiene toda persona, paz el mero hecho da vivir en uha sociedad organizada, de atribuir sooa.ioaaente a 1 satisfocin de las asoesidades o•isetivaa, desde luego que frente aesas norma. 1.s dezeohos del particular se reduces exigir quelas autoridades as las apliquen esa justicia y hoMstidad, sin dar les intezpretsciiaas extensivas o por uialogf a y sin desfigurar la

esas norma. 1.s dezeohos del particular se reduces exigir quelas autoridades as las apliquen esa justicia y hoMstidad, sin dar les intezpretsciiaas extensivas o por uialogf a y sin desfigurar la voluntad que ezp.e el logialador casad. tablas¡ o r.gláat4.. el Impuesto respectivo. manera que •i P$! impulsar estimular una determinada actividad .o.auica, qua se considera £til para eldesarrollo colectivo, el legislador les conoede quienes la resitoen exonerasisais, .zsioaes u otros beneficios tributario., - la permasensia o d.spsri.ik de estas ventajas ea .1 futuro queda subordinada ezelusivaneati al qa.res de la Ley, sin que la insubsia tescia de tales favores puede equiparar.. oa al doceooitniotoinju.t. e arbitrario de derechos adquiridos legfiimaseMe por persosa particulares, ya que apenas los agigus beneficiarias de la di.peuea legal vuelven asf al rgiaen propio da 3.o contribuyentes ordinarias. 'ls puede pensara eatoea que las providencias gtibunsmeatalis que declaren en cecoreto que algunas personas diotratas de una .xoueruieik tributaria eoneedida por la ley asan cre doras realmente da situasiunes jaridicas iadividuales o subjetivasy que no sea licité revocarlas sin si previo consentimiento de laspersonas a que se refieren, sin ea el evento de que la exon.racihaya desaparecido por vis general a virtud dé nuevo precepto legal, pasito que, siLt sin asoesidad de tal revOcatoria, la ez.neraain de J4 de regir para quisass la gozabais, por casia de la nueva ley Osos que la derogasi6n •tioi•say øzpzaaa de .na providencia guberat mental de te fado]., par otra de quisa la expidi es un soto legft tao, así, lo haga de plano, aunque a todas luces resulte superfluo.' "Por lo expuesto anteriormente, solicito a cas L Corporsoiia seas deneSadas las peticiones 4. 1 demuda" DII. OTOs 1 ea ves, el señor agente del iisterie Pblico -Ir

  • Jaicio Mo. 5776 -Ptaøal 3$. de la Carp.raoikha rendido coacepta indicando ea ¡1 "El acta, siega un derecha adquirido, consagradoen .1 srtoislo 24 4.1 Decreto 2733 de 1959, seg4 el cual, anaM. - el seto adainistrative ha etade una sitaoija juxdtoa individual- • reconocido un derecho de igual categerfa, ao podr ser revocadaola el ce4itiateate expreso y escrito del titular. Además, se tra ta de un derecho adquirido sea justo titula reooooido por el art f— QUia 30 di la Oeastbtaci lacional. "La execih tenía fundamento en el Decrete extra ordinaria 3073 de 1968 que declara exentas de impuestas departamen

QUia 30 di la Oeastbtaci lacional. "La execih tenía fundamento en el Decrete extra ordinaria 3073 de 1968 que declara exentas de impuestas departamen tales y aunioipaloo las viviendas adquiridas • ooetrufdaa por latermed.a de la Caja de Vivienda Militar. Mete norma fue declaradaiaexequb1e por 1 Corte $uprema de Juatiota en sentencia di 14 de mar de 1972, parque viola el artfoula 183 de la Carta 0rgniøade Cólambia, norma que prehib. 1 Gobierne conceder exeauionsø sobra dereohos o impuestas departaoeat1sa y municipales. "1 Concejo de ,got por medio del Acuerda 19 do 1967 consagré tales exencioaas a les adjudicatarios del lastitatode Cdit. Territag"taly do la Caja do Vivienda Militar y de la Vivienda Popular del Distritos gata norma fue modificada por .1 ¡caer do 35 de 1967, ea .1 sentida de limitar las ezscioes el caes deque el inmueble sea el nioo patrimonio del beneficiario y su valor no exceda de $100.000. "Ml $ecretar'ie de l& Divioi de Ca-Lastra Diatrital if.ra6 $ este Tribunal que el valiiia o.rresposdieats a] predio ubicado en la calle 1274 II. 38-159 a nombre de WOL~ ARNÁLDOUUT'rR RIZO, es de $112.000 vigente a partir ¿.1 primer semestre de 1968. "Div.rs•s negocios de la misma fadole h. tenidaUUT'rR RIZO, es de $112.000 vigente a partir ¿.1 primer semestre de 1968. "Div.rs•s negocios de la misma fadole h. tenidaoportunidad de resolver la jeriudíocitacenteoioso adpitstratLva en el sentid. 4e negar las pr.teaeaes formuladas por los afecta--' des oon la revocatoria de las exenciones conodidas por .1 Dintritt, con fundamente en que dote ea autamo, de acuerdo con la Coastite.- ci4n y la 107, para manejar su patrimonio, determinar imposicionesfiscales o hacer exonu'eirn., sin que pueda alegar. por los bent ficiaries, derechos adquiridos, porque priva el iaters paaiioo asocial sabre el particular. 11 Consejo de litado ao.gi6 .1 oriteio9 - Jaldo 1. 5776 del llagiatrad. Gaspar 4aballero Sierra, quien en un salvamento do vete dijo, entre otras oosas: "'.,.. Si la ley reconoce hoy una exanet6n tributaría 7 posteriormente la elimisa, ap puede aístenerse que eotrael mandato legislativo puedan subsistir exenoioaea reconocidas po. teriorsente. El desajuste janfdioe sería tremendo y se daría la ex traia paradoja jurfdioa de que situaciones particulares prevalecertan contra el inters pblice oeatenido en 1 aires positiva gene ial y abstracta. "Por le razones anturíoresi la Ficlfa Téroeraconuept4ia que el Tribunal debe resolver negativamente las preteneie nos formuladas por el doctor liU'21R RIZO."

ial y abstracta. "Por le razones anturíoresi la Ficlfa Téroeraconuept4ia que el Tribunal debe resolver negativamente las preteneie nos formuladas por el doctor liU'21R RIZO." PARA R$OLV]R, SS CON3ID1RA: Aiites que todo, hay que descartar la posibilidadde que el Tribunal se declaro inhibido por saatraocila de materia, pareanto el acuerde Nt. 8 de 1974 del H. Concejo ¿e 3.get a que se refie— re el aviso cio prensa que soempaRé el actor a su alegato de oonoltisík,- es uno de esos actos o le"« en .1 seatide material, cuya existencia neoe presume conocida por todos, porque se trata de una disp.stoik de orden municipal 7 su texto autenticado no ha sido allegado a los autos. De modo que la labor de jasgaisi.nte u1 istra4o ha de eirouasoribírse al examen de la legalidad o ilegalidad del sete soasado, es decir, de la r.solaci5n NQ. 7249 de 3972 -21 do diciembredotada por 1 Junta DI trital de Lacieds de Logota, y por la cual, como ce ha visto, se omace14 ata vigencia al 18 de febrero de ese sao, 1 exencia de pago del irpuesto predial y de los complementarios al siaso, dectetads por receleoik 3504 de 1970 de la misan junta, ea favor del domandasta, o con mayor prooiai, del inmueble ubicado ea la Calle 127 1 10. 38-159 registreoik 3504 de 1970 de la misan junta, ea favor del domandasta, o con mayor prooiai, del inmueble ubicado ea la Calle 127 1 10. 38-159 registrecatastral R/327/37/59 gravado a favor de la Caja de Yilréenda Militar,UTMOC3 ric • r.ry - 10 - JiQie. 5776 eustruotra dd la Urbaisaioik "Tierra Lima" . 1 oiasd do B#sotao El actor hace deeesar la ilegalidad d1.ote — acusado ea .1 h.o)ie de que ea vislatorio de derechos adquiridas par 419 ea virtud de la recolecíta que le recomocí5 la exencila, garotiiis.doipor les uiitfou1a 16 y 30 de la C.stitoia Nsoiosl. Cen'vieae, pu.., asalisar si puede proclamaras de sas exsacUa osacedida $ ca ootribti — yeat. •,ee uS Óre.ho adqirids, que so puede ser descosedido ni abreg di por leyes posteriores $sgs la dctrina, ee atiende por Uderecha adqia ridi" aquel respecte del oual as. han satisfecha todos 1. requisitos — exigidos par la ley as vigencia para d.tersisr es sdqutuioiia y eesigui.ateasat. iaoerp.rada al putriscalo del adquirente. (oza de esta pro rz.gativa o categerfa una exeoik? Pedos 1.s tribstaribai, extranjeros y oelmbtansc,

gui.ateasat. iaoerp.rada al putriscalo del adquirente. (oza de esta pro rz.gativa o categerfa una exeoik? Pedos 1.s tribstaribai, extranjeros y oelmbtansc, ocian eecerdes ea decir que la exeacífa no es cm derecho. 1., ante todo, a privilegio, usa gracias tu la erliecta por racimes deteriiiadae que me hace, do aerde oca les tris,s de la ley, de los alcances de ca vanen e tribt&te. Ceso caseita un autor (ttnaw1t), "Ja palribra ehSfloi6ntioae 3.oe brazos largos 04 14,9 la misericordia de Dios." Pero se puedeteraele come un ctereohe. came expresa De Leubadere, us favor, tu'— acto graoioe•, y de 11 mm puedo decirse que sea derecho y muohe asnosderecho adqirjde strttiasii ,ju.zio. La 1.3' -ca el sentid. ampliaPu. 4e crear exeoioes y hay ciertas perillas que psed.a beneficiares de ellas si ee le conjugas lee fuoteres que la ley ha determisade. perosuc privilegio, gracia, tss.xdia ue es, .1 stade, ea sit sentidoamplie, puede quitarle •ade a bien teAga, si que el anterior beaf isciarie pueda alegar que teafa derecho adqtrido Es perfectamente reycable usa •xeci$.:.. )J•• i' _ Jtt• 1!. 5776 ,— ltoes es ti.S que sos. 1 r.seluoik acusada

cable usa •xeci$.:.. )J•• i' _ Jtt• 1!. 5776 ,— ltoes es ti.S que sos. 1 r.seluoik acusada se bami para tsaaa la isoisi de cascelarla e la •sateaia de 17 defebrero 4. 1972 premamiedos pee la U. Corte Saprema de Jatiois qe. de .lar¿ iaezeqsibls si art. 34 del .d.sr.to 3013 de 1968, por ouaate est bleci6 wia.xenoik de impuestos d.partametsles y aaaioipsleej es que sisado el].o ss( habLa que ap osals asordes lis. 199 35 y 54 4.] 1. Cssj. de Bogota pi dispaas que .61. goces 1.1 besetioto les pr. — dios psis adjudicatarias del ¡astitute de Or6dite Territorial, de laCaja de Yivteads Psi1isr, y de la Caja de flvieds P.izlar del Distrito, .teapzo y oaado qe no se posea aú biea que .1 adjudissdo y que es valee a ssbr.peae la suma de $109.000..., p pee el tiempo que dure gravade ea favor de dichas esUdades, y que seas el valer del iamueble del — estor va znc allí de la uma seliioiiada, encuentra la Sala que el agt — acusado se $ quebratade ningasa norma 4S oaroter geseral, y que por — elle debe agar las s&p1ias de la demanda.

DCISI0

J mrito de la expuesto, el Trábus,al Administraacusado se $ quebratade ningasa norma 4S oaroter geseral, y que por — elle debe agar las s&p1ias de la demanda.

DCISI0

J mrito de la expuesto, el Trábus,al Administrativo dø Cgadinaaaaroa, administrando justicia ea aosrs de la dspb1ioade Osloabis y pee sst•ridsd de 1 ley, PAL 4 1 A a NO I tL CAJO ACCi3i A LA3 P?ICI0L8 Di LA PAR ACTORA. cOPI8, MOTIPIQW13A y AEUV82 .ifl. P.DIJiTLCUkPLA&L — Aobad ea-- 12 - Jtiøiø IR. 5776.— Acta luMen

ALVARO L]eO? 4ri LUYA UNIR SILVA AMIN

KIOUJL AN'I'OIIO OARDNAS CLARA POtItO fl CASTRO

$IJS&IA X. D. iirluURRI L13i&TO MORJO OuLZ

JAIXE MOi53bS (UMWIZO MJILINO ODRIflUZ PiDRAZA XACO ]MILIO lJOALj.3 D.

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