TA CUN - 5777-(09-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5777-(09-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ES9i DETO' /á!SENSN oyIS.I.._PrçcedenCia
(E)yk ., TRIDNZ%IATIVoDEcUNDINAMaRC
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41 J k ;Sntaf4 de RoQot D.C., Øtubrá nueve. (9) de mil novecientos noven t$ y.cinco ( i995.) ¡ Exdinhte No.
Demndante. UNWAD DPUNGtWA E8PECIA DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ACUN4A9 NAEIONMØ —ItAÑ-.
Acción de.. 1sividdi. Magi. trdo P~ te. 9W.% ERNESTO REY CAÑTOR. El doctor Gil brto u.trc ahmn nbr4tidci entlLtid d Di,r etor de Inphto y 41airjr,ate y en Repreentr aón de 1--^&1 Nación — tti.dad dnrus$v -at3va Eperal DLretwtór cK fdw3r Nacioi-aIee en .jercic.o e la €cçián de ni..dd / tiftiE9tD . dretho c •qadt en loi articulo 94 -y sJe1 C.C..4 ,blLcLj.a a' :Trtbun1. )4iJfl la 15 — Que e ffiulb el tto No CX01 4 enero 4 de tcÑ, ptr el ent&c. tr[tprce Impuesto»-yAdu&a Ñr1ç,
15 — Que e ffiulb el tto No CX01 4 enero 4 de tcÑ, ptr el ent&c. tr[tprce Impuesto»-yAdu&a Ñr1ç, por. (fl!diC) dei..- la uals - "e avóc;7 él cbnocimt€nto d€ invtiación que dearta l AdmLtracón ESp(Cjl del%p ueistor. de Cay tan, la. ISoCZEDAD ¡MPOETADORA Y D1TRI}iID4iR \URsMOTÇiRA -S ..N. •"S 1DAÚTO "Ex p. No. 577v •! mAl No. 0247: nrO t9 de .1995, iva1ment por( entonce3 1Di4ctor d linpUetb y Aiur1a NconLe Or. aç1o Antarw ptnoiia Pare por &I cuaI e rvbc' itegf7te la o1ucdón No.. 10021 de pcfid diiembre24. fldái9,, L1quidticLó) de la .Adn Naç1ona1eø de CP.agen&j rj4a Por al Jefede 1a Div kión de, c.ión de 1bpue1?tQ / Aduan de rØ14, plena le ¡a pr1M -.ida AdmntracMn de Impueslás reojuçiorea febrero :iQ dE194, 'OQ
lç3çzmlentO del drt.ho declare lai Ucióri 1,0(.)21. de dicienbr 24 de 19,9, Divisió Ltqui &i de la Aduanas
lç3çzmlentO del drt.ho declare lai Ucióri 1,0(.)21. de dicienbr 24 de 19,9, Divisió Ltqui &i de la Aduanas
máctoñales Cartagena, e cpnrnarOn coc gon 1 No. 004 d del 30 de Junio del mimn o. Iquatmet , 23 a 239 dl ø'pediente con be 'en el .dI códi corterioo Mdmintrt3.vo, t.l comu por
e a rtulo del Jeçrto 2304 de 1 1 l.ca ia uonón prcivíw tonl de la reolucÓçr No O47 de tero 19 dp , i 1995.proferida por el Direc;tor lmpueiito y Aduanas Ncteial porque viola otenbImerte.y. ruc.tt1 del CC.A0 c.omo o e brva al hacer la confrmntrión derta del l tda risoiuLión conl artictílo 70 de-1,£ -C .A. r l Sala h iuien art'cui c Ib2 fue çj dExp. No. 777 proceda la suspensión prov s.tonl de los act.as; uados, se necesita de los s.tqulente% requisitos tQue la módida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado ante de que sea admitida. 2. 8i la accaón es de nulidad, bSsta que haya manifiest.a infracción de una de las disposiciones invocadas, cornu
demanda o por escrito separado, presentado ante de que sea admitida. 2. 8i la accaón es de nulidad, bSsta que haya manifiest.a infracción de una de las disposiciones invocadas, cornu fundamento de la misma por confrontación directa meiant.e documentos públi.cos aducidos ctn la solicitud. Si la acción es distnta de lc de nulidad 4 además se deberá demostrar aunque sea sumariamene, el perjui o que L eJecuciór del acto demandado causa o podría causar al actor. - Se eetuda la vibilid-vi di la oliíitud Suspefluión provisional de las tqu,entc forma. La Sala observa de las pruebas aportada que la administración expidió los, siuicntes actos adminitrativos coñteriidcpii en la resoluciones que acantinuatión se determinan.. La Re%alución, No. I002 de 24 de diciembre de 1995 44pormdio de la cual se declara eldecomiso rio una meranc,a", t pedida por el jefe de la División de 3 .u.uitJaciun de l Adminitra - ón Epecíáal de Impuesto., y Aduanas, Nacionales de Cártagen,ue en su artíkuro 1 deClar .ó el decomiso legal a favor de la Nación de La mercnc4a consitente en 35 bu.sos de las características allí especificacias • En el articulo 6n.. se dispuso que ronra esta resolución pro ed' el cursc de reposición ante el mismo funcionario que expidió el acta,que allí eexpane. Exp. No. 5777 administrativo y el, de. pelación• ante admin í trdor
dispuso que ronra esta resolución pro ed' el cursc de reposición ante el mismo funcionario que expidió el acta,que allí eexpane. Exp. No. 5777 administrativo y el, de. pelación• ante admin í trdor especial deí'.imptAv atos y aduar-s na orlo de rtaqena. (f la 9 a 1v). La ?;solución No. 004 de 10 J febrero de 1994 "pur md.o de la cual' se,' resuelve un rec..ireo' pad ida por el mi.iimo funcionarto anter.lormer%te tdo que en u rtrul 1, conf irmó en tds su par t€ la resolución No 1Q01 tmpugnad / e concedió el rcUo de apelarón anta el Adrntnistrado Fpecil de Xmpues4o y Aduanas, de rartager f1' i4 'a 36;. La Resolución 0076 de julib 30 de 1994 v por medio de la tttl se resuelve un recu'rso de apelacz.ón' e'pedida por el Administrador C1C1 de impuestos y aduana de Cartfgna, mediante La cual se coriftrinÇ.en todas us partes la resolución. No 10021, advir tind&b que contrá Ja, Pirésentc , resolurn no picede recurso alywio ( o 17 a 2) De esta f9rma quedo qotad la va qubernatva aVte l a administracíón Espc ial de Impuestas y Aduanas de taiena puç oniguiente, qudó en fr me, la declaratoria, de dewrniso de la rLncLaa favor je
qotad la va qubernatva aVte l a administracíón Espc ial de Impuestas y Aduanas de taiena puç oniguiente, qudó en fr me, la declaratoria, de dewrniso de la rLncLaa favor je la Ñaci,n, por un valor aduanero de un mil cincuenta millon e pesos $1 .050.0O00(.bo) M/cte.
1. a empresa SIDAUTO 5 , Mediante apoderado, n ti n de fçha octubre 25 de 1994, solititó la revocatoria de las resoluciones 10021 1 004, Z 076, afi4,e el Director de l'rnpuitos Aduanas Nacionales, por considerarlas inron ituøniJ e ilegales.. En este esrito el interesado rcnucó que dcnt.ra del término, legal interpuso los recUrc de la vía gubernativa, contra tale étoL ¡dministrativos, aduciendo los... ürgumeri tOEp, No. 5777
El Director de Impyéstos y Aduanas Nacionales5, mdiarte auto No. 0001. de enero 4 de 1995, ditpwo avç.car el coroc:imientude la invetigción que le adelantaba J. admi.ttréión ep:it de impueitn y aduanas naciónl€ d Crtayr a la eprea SIDAUTO y ordenándole el envió del empedíente en el estado en que %C encontraba (fi. 1). Con fecha. 19 dée enero de 15 el' Dirçct:or de-Impuestos y Aduanas Nacrle%,e)pidió la relurión Mc'. (.1247, segun la
que %C encontraba (fi. 1). Con fecha. 19 dée enero de 15 el' Dirçct:or de-Impuestos y Aduanas Nacrle%,e)pidió la relurión Mc'. (.1247, segun la Lual $ rvocó interamnt la r1oluL1ón No 10021 y corno oncuenca se ordenfr la entrega la mercancía a que Se ha hecho alusí6n. (i' Ira 2 a 8) Como f t..kndamentc>31 de lá suspensión proviional. administración ^ %utnt, su pedimento en L .s :Lguien te frina:. " Con base en el articulo 152 del Códi9o. CteaciQo Adn.n,çtrttvo, tal como -fue modificado por el ai3.ruIo 3t del Decreto 2304 de 1989, ros petuo mitt t'tit unse dl4,CV .ete la suspensión proviiorbl dfde la réoluciÓn No.. 0247 d eflro; 19 de 1995;proferida por el rector de Impuestos y Aduanas Nacionales porque viola rsteniblemente y flgran 4esnie el articulo 74) 11 del C..C.A. como se obrva al h&cer 1 LonfrontçLón directa dl texto de la citada e l art... 70 del C.C.A.. Para permtr la confrontación del texto de li norma con el actp adminttrativa se subrayania parte ptinentes. De igual manera para dar - cumplimiento al artiuá .52 dl Código Contentioo dminit.rativo seialo como perJui..io .9ravExp. No 3777
actp adminttrativa se subrayania parte ptinentes. De igual manera para dar - cumplimiento al artiuá .52 dl Código Contentioo dminit.rativo seialo como perJui..io .9ravExp. No 3777 y ostensible la ,pérdida que puede sufrir la Na ión -PIRECCIOII DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES de un ue y e pertenece. -. Efectivamente 4I d lar"arie el decomí;o loqal a favor de la nación de los treinta y cinco (35) buses marca interriaç ¡una l Modelo 190, estos constituyen ipatr.ØbOn10 pub1iu que puede porderie para la nación it tiene que dase cumplimiento a la Fesolución cuya supenón se lirt, y rsr'eLto d€ la cual el apocterado especial de la sociedad IDAUTO S.A,w, ha formulado et re iteradas pt.c-iorae$'e'gendci -u cupUmtento f 27) La norma invocada como infrinoicia corresponde al articulo 70 del C.C.A. que se relaciona ..con la .l4rprt3cdencia de la revocatoria directa de cs actbs dm.nistrat:ivc, cuyo texto dice " No podrá pedire la revocatoria 7 gar ojeta de - los actc. administrativas' respek.tç de lo cual"1 el peticinnrio haya ejercitado los ecurses. de la vía quberrtiva' Li Sala procede al •studio de la procedenta de la wpenói provisional formulada Ceç't'fc,rme al incio final del rticulo 152 del se ncuntra que el requisito Legal previste e untple pc
Li Sala procede al •studio de la procedenta de la wpenói provisional formulada Ceç't'fc,rme al incio final del rticulo 152 del se ncuntra que el requisito Legal previste e untple pc cuayto con la expediciór del acto adn nitrativo acusado se ,podría causar el artor" un perjuicio, tad v "ez qué l devso de lo vehít.ulos automtoros sa3r4.an de¡ patrimonio del Estado, quien es el beneficarto d irf--~í-tri de tal es inedííAa si administr ativas, conforme a la 1ey.jt.tridica e ente el artculo 7Ú a la uspensión oiuiió?'i No.. 247 Exp No. 5777 En cuanto a la manifiesta vio1acin del ari:iculo 70 del C.C.A. 1 Sala encuentra que Iái de la revocatoria directa d9pnd de df rondi c, ton leyi consistente, en que el interesado r pid l revocatorias En 1 caer sub -JudiLe este 16 siiegttn se desprende del numeral :5 de los con derade de la resolución No 0247, 'a que SIGAUTO S.A.' anv.ó la tevoatoria 1 egunda condición consiste qUerIk5PtO del acto CO%ckdt) Ci inter esado no haya interpüeti' \1ç recurs% de la v{ gubernativa. Como quiera que ék . e1 caso ub1 item se interpusieron en debida forma 1drscn de r posirión ' plarión c.ontr los artos adar que impusernn l
gubernativa. Como quiera que ék . e1 caso ub1 item se interpusieron en debida forma 1drscn de r posirión ' plarión c.ontr los artos adar que impusernn l decornio e por lo que 9 Oín "yt.]WC-incluye que se ha infrinqido mñiiet del C.CA, procediendo e f provisional de los ec:to iur:LdiÉo d i de 1.9 de enero 1995; medidk c t1ark( Iue\brá de ordenarse. L 1emanda reune admitir.. los requiitos ele' pc1, O tanto A ha de En mérito de lo expustp Cundinatnarca Sección Primra, \\Adçiriiratjvo de Por reunir los requii tos de oporLHda4 y forma ex iidos por la ley, se admite la dmands por Administrativa Especial nirecióij' de uests Nacionales DIAN., a través de i ictc\\ - d Impuestos y Aduanas Nacionales,- contra los actLb do\ Er cot'secuencia se dispones I.ó Unidad
- Aduana1.-
1 ,.7•j. Natificar personal menté` d este auto al Procvrbdor Delegado en lo Notifica l peronlmente j# e-» tos auto al - fpreentante Legal de la Sociedad Importadora y Distrtbuidora Auomotor'a SIDAUTO S A y 441 Oernt General del Banco Øel E.tado, haciéndole entrega de copia de la demanda 3-'.- Fíjese elnegocio en 1i-ta par el término 1gal.
General del Banco Øel E.tado, haciéndole entrega de copia de la demanda 3-'.- Fíjese elnegocio en 1i-ta par el término 1gal. 4.- Por seere.taría, Secretara Gerierl dor la Dirección de Impuesto. y Aduana NaL1oralee, para que e .trva reeit; fotocopia debidamnte autenticadae de la tot dad te los an tectdenU que dtron origen a los actos acuado Su.péfldan.e lo. efecto. ,jurdicc> de la rohrión numerc 247 de 39 de'enrø UP 1995 1, e1ped,da pot el Oir etor de Irnpue. tos y Aduanes Ms. Como.. Ñrector. de Impuestney Aduna NzibniIeiLs doctor Gilberto buitraQo FMhamón tomc parte to proceso Rep -e.entante de la $exón - UnIdd Adm Epetial Dirección de Impuest Aduan.s tinale tn4e ala: n este ni traOLGA ¡P4ES NOARRETESAMERO Magatrada.. DARlO QUIONh3 PINILLA M at:it ri d o .
ATRIZ MARTINEZ QUINTERO
ERNESTO REY CANTOP
ÑxERt. REYES VARGAS
;Matrado.-