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TA CUN - 578-(25-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 578-(25-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION DE DOCUMENTOS - Decisión /

CESACICN DE LA ACTIVIDAD IMPUGNADA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDWIMM161 E COIOMIIN,

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION D Relamía -7 CCI. 19

Tribunal Adrnínistrajivó de Cundinamarca

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

ACC ION DE TUTELA Nº : 578

ACCIONANTE ROSALBA ORTIZ DE LEAL

AUTORIDAD DEMANDADA : BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA

ROSALBA ORTIZ DE LEAL, identificada con la C. de C. No 41.399.262 de Bogotá, actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 1 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente:

"1a.- SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION

CONSAGRADO EN EL ART. 23 DE LA CONSTITUCIdN

NACIONAL.

23.- SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SEF1OR GERENTE DE

LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA RESPONDER LA

PETICION QUE HE FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO DE

CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA

NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO"

HECHOSACCION DE TUTELA Nº 578 2

Están narrados a folios 1 y 2 del expediente; en ellos cuenta que:

CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA

NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO"

HECHOSACCION DE TUTELA Nº 578 2

Están narrados a folios 1 y 2 del expediente; en ellos cuenta que: "1.- A raíz del despido injustificado de que fui objeto me ví precisado a presentar ante la Beneficencia una solicitud de expedición de documentos y certificaciones, amparado en el derecho de petición. 2.- Habiendo transcurrido un término superior al establecido en el Código Contencioso Administrativo, no he recibido respuesta alguna, tal como se acredita can el exámen a la mencionada petición, de la cual me permito anexar fotocopia simple. 3.- Considero que el silencio de la Administración frente a la petición formulada con respaldo en el art. 23 de la Carta, implica violación a ese derecho fundamental." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria que con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 AA uc la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaña fotocopia de la petición elevada por la accionante al Gerente de la entidad demandada, donde se solicita la expedición de algunas certificaciones y el suministro de algunos documentos relacionados con la peticionaria (folio 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio N2 2422 del 18 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente

A solicitud del Tribunal el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio N2 2422 del 18 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente de la misma fecha, suscrito por la Coordinadora de Ares de la entidad, donde Se da respuesta a lo solicitado por la accionante y se envía fotocopia del Recibo Nº 91033799 de SERVIENTREGA, de fecha 19 de septiembre del presente año, dirigido a la petente a la dirección que dentro de estaACCION DE TUTELA Nº 578 3 acción de tutela se indicó. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 íbidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la

previsto en el art. 9 íbidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub-lite se encuentra acreditado que la peticionaria elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con la accionante, según se constata de la fotocopia de la petición allegada con el escrito de tutela y del informe rendido porACCION DE TUTELA Nº 578 4 el Gerente de la entidad accionada. La accionante acude en acción de tutela ante el Tribunal en procura de la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. de la Constitución Nacional, que estima se le está vulnerando por la Beneficencia de Cundinamarca, al no dársele respuesta oportuna a la petición que formuló, solicitando la expedición de algunas certificaciones y el suministro de documentos relacionados con ella. Encontrándose en trámite esta acción de tutela el Gerente de la entidad accionada a solicitud de la Corporación, envió el Oficio del 19 de septiembre del año en curso, suscrito por la Coordinadora del Area de la entidad, visible a folios 11 y 12 del expediente, dirigido a la peticionaria, donde se le da respuesta a la solicitud elevada por la misma. Junto con el Oficio referido en el párrafo anterior

visible a folios 11 y 12 del expediente, dirigido a la peticionaria, donde se le da respuesta a la solicitud elevada por la misma. Junto con el Oficio referido en el párrafo anterior se arrimó la fotocopia del Recibo N2 91033799 de septiembre 19 del allo en curso, de SERVIENTREGA, dirigido a la dirección que dentro de esta acción de tutela relacionó la petente como su domicilio, que envía un documento, que parece indicar y así lo entiende la Sala se trata del multicitado escrito que dió respuesta a la solicitud formulada por la SeNora Rosalba Ortíz de Leal. Con el Oficio remitido por el Gerente de la entidad accionada obrante a folios 11 y 12 del expediente la Coordinadora de Area de la Beneficencia, le suministra la información solicitada a la peticionaria en su solicitud visible a folio 3 del expediente. De lo anotado en las anteriores consideraciones se desprende, que habiéndose dado respuesta a la petición queACC ION DE TUTELA Nº 578 5 había presentado la accionante a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante el Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente, el cual fue enviado por SERVIENTREGA a la misma por parte de la entidad, que era el motivo para que se impetrara la presente acción de tutela, por considerar que se le estaba vulnerando su derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política, no existe ya objeto para ordenar la protección de este derecho, siendo procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 del decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL

art. 23 de la Carta Política, no existe ya objeto para ordenar la protección de este derecho, siendo procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 del decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECC ION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- DECLARAR que CESO la actuación impugnada, que dió lugar a la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- NOTIFIGUESE a la peticionaria y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIGUESE,COMUNIOUESE Y CUMPLASE.FILEM MENEZ OC

ACCION DE TUTELA Nº 578 6

Aprobado como consta en Acta N2 059 de la fecha. tele MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. R 8 ROD 18UEZ

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