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TA CUN - 5780-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5780-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SOBRETA 3» PARA EL MEDIO AMBIENTE (E)

TRIBUNAL ADM!NISTR4 17V DE CUP2>1N4MARC4

SECCIONPR)M1ÍJ#A bBogoWc. Mvmbre tinfri 30) dr mil nowciernos noventa y cInco (1995).

MAG15TR4IM Fa'WZF: DOCTOA4 BEl.? ZM4RTMZ QUmTZRa

J'EDIENflfJV

D4\VAJ%TLr GOWNADORA DECUi7?INÁM4RCj.

OB3JFRV4C1ONES Habi,,x/ose surtido el trtmfte previsto en elDecreii, 1333 de 1986, en su articulo 121, la Sala decide la observación presentada por ¡a señom Gobernadora del Deparkaiwnto, en relación con el acur,10 nimero 00t de noviembre 29 de 1991. expedido por el ConcefoMunicipal de ropaipi. ACEDENIES La señora Gobernadora del Departwnento. en uso de ksfacultad conferida por el mandato cns:fzuciona! nnIda &,n el artIculo 305 numeral 10 de la Carta PoII!kv remite a tsia Cotpuraaón en Acuerda r(erkio, a. fin de obtener un pronunciamiento sobre su legalkkzi toda que considera que infringe preceptos superiores como al efecto lo son: Los articailos $2 ,ujmerrl 70L 4eLLey 136de 1994 y 116 deI Deere. 1333 de 1986, / .41 ep/Icr;r e! 'ncepw de vlolacMn, wflaki:Ep. 3780.11 M.2.

/ .41 ep/Icr;r e! 'ncepw de vlolacMn, wflaki:Ep. 3780.11 M.2. EAaie,tio objeto okertkn fija mw sobrelasa el impuesto pred!a1z lapmtección del ¡os renir nanrnies. ir1ngverido el numeral7 del arlkuk 32 de la Ley 130 de 1994, todo vez que el Concejo no puede cr&rr una sobretasa que >u esttftjada legalmente M^Ñ<Mte ¡a Lev PU de 799. Trae a cok,ti,r el sinficado de los vocablos "crear" y 'es&iblecer paro cnch,lr que so,, eKpresiones dlJrentes y coufde va que la palabra acorde con ¡o pretendido seria la segunrk Por otra parte. afirma que el arzl&o tercero del mencionado acuerdo, viola ad mLzo el articulo 116 del Decreto ¡333 de 1986 el artIculo 363 de ¡a Constftmck)n sobre 1 1troaaMda4 de las leyes tributarias, de suerte que el Concejo no pued, entrar a erigir el cobro de la sobre &ia a partir del primero de enero de 1994. A la solicitud se le 1íó el irrbntzs Legal corrsspmdimrnm. En conxmcuwzcia, procede ¡a Sala a emitir su decisión de frado, previas ka siguientes, CONSIDERA CJON& IE, Concejo Municipal de Topalpl expidió e! Acuerdo rnfr#tero 006 de NovIembre 29 de 1994, 'i'ür el cual se fija una sobrekisa al impuesto Predial para la protección del Ambiente y los Recursos M1roley acto administrativo cu fundamento letl de co/nnki con los

'i'ür el cual se fija una sobrekisa al impuesto Predial para la protección del Ambiente y los Recursos M1roley acto administrativo cu fundamento letl de co/nnki con los ietnhs delmiçmo f j ¿ero,i tal articulo 44 de la Ley 99 de 1993 y eldtecret4, reglamentado&p5750. ¡loja No.3. ¡339 de 2d,? Junio de 1994. Por su parte, la seflo#x Gobernadora del Departamento, considem que el mencionado acto trmsgrede &xs siguientes dis clones normatlwj,y, LEY J6»H 7994 ,culo 32 AtibwcWneL° AdenitT de las funciones que se le .xeibzlan en la Conailuclm y ¡a ley. $tm atribuckes de los ccncçjos ¡as sgióenles 7) slab/ecgr refornwzr o elinuar tributos, contrtbucÉongv, ¡auetazy sobrel4s,s, de «mUdidct ki kv". DZCY2TO 1333 DE 1986 "A,fkulo 111 L-esamerdo-v~..~$por los c.mcejosy mdonados por ¡os alaiidex u presuntan va&luxy producen la plenitud de ms 6/ectOS a partir di kf.da di publkxzck, a mmos que ellos mismos sezkn Jkha posterior para .1 eftcW La publkackm deb.ra wzi1zwze dentro de ¡os qwce (?S ¿flas siguientes a un. ". En primar término, es necesano aclarar que de cwformldcul con el contenido de los t'nsaderandos el Acuerdo dema,lado, es claro para la Sala que aunque el Concejo empleó

En primar término, es necesano aclarar que de cwformldcul con el contenido de los t'nsaderandos el Acuerdo dema,lado, es claro para la Sala que aunque el Concejo empleó incorrectamente ¿l ncabk, 'crear", el verdadero fondo del acto se buscó JW .skablecer la sobrelasa, para lo cual es.foci,itado la Corporjción MllIca en esa# caso pam lcWs de protección de medio ambiente y de recursos naturales renovables por dLpos1clón expresa de la Lev, 99 de 1993. cuwu en su articulo 44. establece que 'elporc.nsafe di los aportes de cada municipio o dlszrito con cargo al recaudo del impuesto predial será flJack anuahnenr por el r.p.Uvo Concejo a imcíaflva del alcaide murncipal y aun cuando no obra prueba de laErp.5 780. Hoja No, 4. iniciativa del Rjecutivo MwzkqaL el cargo nafré sustentado en tal sol~ toá vez que se cfrçrib4 u 41 íncvmpe~fo del Concejo para efectos de kv creación de ¡a km cvcmt v existencia la debe a kv ley. &por la anterior, que ¡a &ila no procederá a declarar ¡a nulidad del Acuerdo por razones de ImompeÍencIa pues nniy por el contrario es a dicha Corporuci/m a quIen le compete fijar al potc&iiiaj del aporte 'on cargo al r&audo del Impuesto ptwliai procedie,wh el Conc4o a Itxrk, a razón de si). O x lOO() sobra el awvhio cabrwrat por consiguiente dicha Corporación simpkmente xe ¡Imité a ejercer 4W atribucIón.

Itxrk, a razón de si). O x lOO() sobra el awvhio cabrwrat por consiguiente dicha Corporación simpkmente xe ¡Imité a ejercer 4W atribucIón. K\ 1hera bien en cuanto al articulo tercero del acto admmiszramv objeto de observación, eswblers que el acuerdo re a~ del primero de enero 1995. cuomlo su/echa de vigencia es de ntwlemhre 29 de 1994, por consiguiente es flagrante ¡a violación de ¡a norma lvwoca&, por la observante, asia es. el artIculo 116 del Decreto 1333 de 1986. toda vez que la vigencia de un acto administratIvo erpedido por una Corporación Edil/co esté erunanxkh7 por ¡afrcha de su publicación y en siftima por kv fecha que fije el propio acto para bil ifrcto pero condicionado a que si ¿vio últImo sucede, en todo coso esa fecha d4renw a la que corresponde de .0 publkzvckvi .e4sterIor pero nunca anuior, no sók, por la Incertkiwnbre que causarla en elcongiomei'ado suporque para efectos de obligaciones a cargo de los ciudadanos os vital elprnwp,o de k~ wbwxb en cueina iteiw que ver con kpre.xlste,wía de ¡a obligación y .ituacidn que constituyen la efectivkÁzl de ii causaciónyposterlor recaudo. » cczwcueia, ¡a Sala se pronuncirá sobre la legalidad del acto demandado, en e! sentidoExpJ 780. ¡loJa No. 5. d d\&Iarar ¡a nulidad parcial del acuerdo. En mérito de ¡o expuesto. el 77UB4L ADUIMSIRAIflV DE CUNDÍNAMARC4,

d d\&Iarar ¡a nulidad parcial del acuerdo. En mérito de ¡o expuesto. el 77UB4L ADUIMSIRAIflV DE CUNDÍNAMARC4, SECCJONFRJMER4. cdmin vndo justicia en nombre de República de Colorisblaypor ¿naoridadds ¡o kv, FALLA: PWMERO Declarar ¡o wilidez del articuto primen, del Acuerdo nIm.m 006 de Noviembre 9 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de Topaipi. SEGLVO. Declwur ¡a nulk&sdd.lartícujo krc,ru del Acuerdo rqferldo en el numeral l°de la parle ReoJusMz TERCFRO. ComunIquee la decLi4it anlPr,r a la seoni GOB74DORA DEL T)FJ4RTÁ?ilTQ va sePkms PRF2tDE1viEDjL CON JOMVMCJPÁL, PERÑ)MERO rA.fnELzjfumcjpJo DE WFAJPL CUARTO. A,vhhes6 el expediente. uno : e/ecsaorkiík és provl.nda prvvia.s kis desanotaciones de rigor. cÚPJES.El. M.fflF!OuESE Y C&4PL1S)E 5SO, Hoja No, 6. D4cu#diy aprobado en sesión de 164e Noviembre de ¡99$. ACTA No. 141.

01 a4 INES N4 J'4RRETE MPRFRO BE4TRIZ M4RTJNEZ QUINTERO

Prsuis,,kj di ¡a Sák Magisfr&Ja DflfIO Q1tÑONzs flNI111 FRNESW !UT C4OR hfqLwgd.

HERI)3ERTO REYES J4RG4S

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