TA CUN - 5782-(03-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5782-(03-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA -Determinación /SECRETARIO DE CONCEJO MUNICIPAL -Requisitos /INSPECTOR DE POLICIA -Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE. BOGOTA, D. C., tres (3) di octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 7 8 2 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DEL CUNDINAMARCA.
OSSERYACIONES AL ACUERDO N°. 08 DEL 29 DE ABRIL
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE tiME.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artTculo 305-10 de la Constitución Poltttca, la seNora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia pare los efectos dé los artíáUlos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores.
HECHOS
9. El Honorable Concejo Municipal de UNE expidió el Acuerde N'. 08 del 28 de Abril de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obre en el lso.
3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal como se analizará. 0.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, artículo 315 numeral 7) Ley 136 di 19949, art1culo37, 41 numeral 3) Decreto 800 de99l, articulo 2.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, artículo 315 numeral 7) Ley 136 di 19949, art1culo37, 41 numeral 3) Decreto 800 de99l, articulo 2. 9. [1 Acto Administrativo objeto de anUlsis jurídico 1 "Por medio del cual se establece la estructura administrativa planta de personal y tus requisitos, pare empleados del Municipio de UNENEXP. N°. 5782. M 2 se estaría extralimitando en sus funciones en el evento que mediante el Acuerdo estudiado se té inmiscuyendo en asuntos que no son de su competencia (Ley 136 de 1994 art. 41) numeral 3), si tenemos en cuenta que en virtud de mandato constitucional corresponde al Alcalde determinar la planta de personal, como consecuencia de la creación de los cargos según se desprende del articulo 315 numeral 7) el cual le señala como función al señor Alcalde la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, de tal forma que al estudiar 1 articulo 2° del Acto Administrativo expedido por el Concejo dentro del cuadro de la "DENONINACIOPL° el que contiene: determina creación de cargos violando abiertamente la Constitución Política como se anotó. 112• El Acuerdo en el art. 6 al establecer en la parte final los requisitos: a) Para ejercer el cargo de Secretario del Concejo. b) Inspector de Policía, viola claramente: a) La Ley 136 de 1994 la cual consagra en el art. 37 Inciso 2do que para desempeñar el cargo de Secretario del Concejo deberin acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa
a) La Ley 136 de 1994 la cual consagra en el art. 37 Inciso 2do que para desempeñar el cargo de Secretario del Concejo deberin acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de 2 años, si tenemos en cuenta que el Municipio de UNE según Resolución 1028 de mayo 6 de 1988 expedido por el Departamento Nacional de Planeación se encuentra clasificado en quinta categoría. Como se observa la violación es evidente porque según se desprende del Acuerdo exige como requisito Ser Bachiller Técnico Comercial y un año de experiencia o Bachiller y curso de secretario o bachiller y dos años de experiencia; de tal forma que al existir norma superior solo le queda a la Corporación Administrativa darle aplicación estricta a la Ley sin cambiar la voluntad del Legislador como efectivamente lo hizo en la disposición anteriormente transcrita así las cosas para que una persona se desempeñe como Secretario del Concejo o bien acredlta título de bachiller en cualquiera de sus modalidades O acredita experiencia administrativa mínima de 2 años. b) El Acto Administrativo 1 señalar los requisitos para desempeñar el cargo de Inspector de Policía no le dio aplicación estricta el Decreto 800 de 1991 señalada en el art. 2do Inciso 40) toda vez que para desempeñarse en tal cargo el legislador otorga una segunda alternativa consistente en Haber desempeñado el cargo de Inspector de Policía, Secretario de Juzgado o de Inspección de Policía por 5 años o mS.°. Finalmente podemos señalar que el Acuerdo en este punto fue muy amplio al, establecer entre otros requisitos el hecho de haber aprobado un curso sobre Derecho de una duración no inferior a
de Policía por 5 años o mS.°. Finalmente podemos señalar que el Acuerdo en este punto fue muy amplio al, establecer entre otros requisitos el hecho de haber aprobado un curso sobre Derecho de una duración no inferior a 160 horas; si tenemos en cuenta que el señalado Decreto 800 de 1991 en el art. 29 en la primera alternativa hace referencia a un curso de derecho policivo. N•
PRUEBASEXP. NO. 5782.
Aporta como pruebas : "a) Copia auténtica del Acto Impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del DepartamentO, el Acto impugnado. d) Copla auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comuniclndoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ".
CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de UNE, "en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 313 de la Constitución Política da Colofe, por la Ley 136 de 1.994 y Decreto 2626 de 1.994 90, expidió el Acuerdo N. 008 de. 28 de Abril de 1995 "Por el cual se establece la Estructura Administrativa, Planta de Personal y sus requisitos para empleados del Municipio.". El primer cargo no ti llamado a prosperar ya que el Concejo Municipal de UNE mediante el Acuerdo Impugnado no asti crando cargos en los Artículos 1. y 2. sino determinando la Estructura Administrativa conforme al Numeral 6. del Artículo 313 de la Constitución Política y las distintas categorías de empleos.
Artículos 1. y 2. sino determinando la Estructura Administrativa conforme al Numeral 6. del Artículo 313 de la Constitución Política y las distintas categorías de empleos. Es lógico, que para determinar la categoría de un cargo se escriba su denominación sin que ésto ¡aplique que se esté creando, intención que no se manifiesta en el Muerdo impugnado. El segundo cargo sí prospera por cuanto los requisitos establecidos en el Artículo 6. para ocupar les cargos de Secretario del Concejo e Inspector Municipal o de Policía, no co1ncidei, para el Secretario con los que señala el Inciso Segundo del ArtIculo 37 de le Ley 136 de 1994 acreditar título de Bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos aAos."; y para el Inspector de Policía con lo estipulado en. el Inciso 40. del Artículo 2 del Decreto 800 dé 1991 porque al referirse a Sste no so puede mutilar su texto. En consecuencia, se declarar& la validez de los Artículos 1. y 2. y le nulidad del Artículo 6. en lo referente ,# los requisitos para los cargos de Secretario del Concejo e Inspector Municipal. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIONEXP. N°. 5782. - 4PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DE LOS ARTICULOS 1. y 2. DEL ACUERDO N°. 008 DEL 28 DE ABRIL DE 19959 EXPEDIDO POR EL CONCEJO
FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DE LOS ARTICULOS 1. y 2. DEL ACUERDO N°. 008 DEL 28 DE ABRIL DE 19959 EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE UNE POR El. CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA. PLANTA DE PERSONAL Y SUS, REQUISITOS PARA
EMPLEADOS DEL MUNICIPIO.TM.
SEGUNDO.- DECLARASE LA NULIDAD DEI. ARTICULO 6. DEL. ACUERDO CITADO, EN LO REFERENTE A LOS REQUISITOS PARA LOS CARGOS DE SECRETARIO
DEL CONCEJO E INSPECTOR MUNICIPAL, QUEDANDO PARA ESTE SOLO
LO REFERENTE AL DECRETO REGLAMENTARIO N. 800 DE 1991.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUNPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala del 21 di septiembre de 1995.