TA CUN - 5786-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5786-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPLEOS MUNICIPALES -Creac16n
17!BUN4L ADMINISTRATIVO DE CUM)J!4MARCA
Uj SECCJONPRJMEA4
C7) c-'J &vn/ de ~J«DC. T'mbr, treink7 (30 de inil novecientos novenh j, chico (199$).
M1 GJS77?4fz4 PON&V77J: DOCTO14 BE47RlZM4RTIjVEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE Na 573t
DL4VLAZ,7E GOBERNADORA DE CUM)I2V4MARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el tramite prevsio en el Decreto 1333 de 1986, en su artIculo 121, decIde la Sala la observación presentado por la señora Gobernadora del Departamento, en relacIón con e/Acuerdo numero OU de abril 26 de 1995, expedido por ¡el ConcejoMwzk4v2ldeLI2 Paizna. AJrTECEDENTES' 61 Concejb nicziI de La Palma 0~ el Acuerdo mencionado, acto admrnislraflw que fu mclrnado, publicado y remitido por la señora Gobernadora del Departamento, en uso de la facultad que le coifMre ej artIculo 305 numeral 10 ¿4, ¡a Carta Po1Itca aun, de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera IrØ'lnge preceptos superiores como al icio ¡o m: Losar&~ 315 suinserol 70. de ¡e CmtvlituciM Poltleay 41 numeral 3deIuLey 1364. 1994. Al explicar ci concepio de violación. señala:Erp.573 6. Hoja No.2.
3deIuLey 1364. 1994. Al explicar ci concepio de violación. señala:Erp.573 6. Hoja No.2. flj 4r$Jclo terrero del acuerdo objeto de obserw ció,v dispone que el com#é tkníco de .4dininlsfracióit del S1S/3 JesignaM un o4íninistro4ory en el articulo cuarto, le seílala las ftrnckmss propias del cargo. TrarwrIbe el articulo 315 nsmieral 7o, de la Carta Politka, pam conchdr que el Concejo no es el competetae para ordenar la designación de un funcionario ypor ende C~ ,01 cargo nl ss)arZar la.çtjinçjoneç, todo vez que estas son funciones proplaç del Alcakk por dLspoxición conçrfficionaL La facultad de los Concejos es la de determinar la eslncZura de la ainlnIslración y ¡as de sus dpndencks, de co,irmldrjd con etarzkulo 313 mtm.ml de la Constlzzicián Nacional, por conslgidenze carece de competencia para ejercer las jlmciones relrkhs en relación con si d4dminLçtmdor del ComiM SISBEN. Cikriprudsiick, de éste Tribunal al respecto. .4 la solicitud se le dio el tnmIz legal comspondients. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión dejando, previas las siguientes, CONSWRRA1ONES El Co Jo Municipal de La Palma, erpldló el acto ~Wtmís&utivo denácmdado. "Por medio delExp.57&L Hoja Vo.3. &ual se cdea el Comité Técnico de Administración del SI,t.ma de Selección de Beneficiarlos
El Co Jo Municipal de La Palma, erpldló el acto ~Wtmís&utivo denácmdado. "Por medio delExp.57&L Hoja Vo.3. &ual se cdea el Comité Técnico de Administración del SI,t.ma de Selección de Beneficiarlos Para Proronas Soci4s "SISBRN" y se desfna e1Ahninrador" Por su parte la seiora Gornodora del Departamento co,nkiera que se nr'edieron kz siguientes disposiciones nonnativas,
CONSTJTUCI0NN4cJON44L
ART3i5.- &m atribucíoiv,s del akakfr:
7. Croar, suprbnfr ofistionar ¡ox empleos de sus dependencias, xlarksjkndones «st.ciaks y fijw sus emoiumenMl con arreglo a los acuerdos eorrespondleiutt No podró crear ObOgm~s que exceden el nwnto g a! fljizdo para gastos de pronaJ en eIp7quesw hiic1abzfr aproMdo.
LEY J6DE ¡994 "4iflculo 4Ict 1' I4bk?4o £t pr'ohiMk a ¡as amcwjo.s 3 ialervenir en asuntos que no sean de su oz.i etelu por medo de acuerdos o de resolucloneL Lo prunero que se advierte por pone de ¡a Sala es que el acuerdo demandado en su texto es bnpn'ciw cuando q?nno que "El alcalde Municipal de La Pahna Cu,viina,narca en uso de sus ü&ides ¡.aks DECRETA". pero n&rnenre es suscrito poro¡ Pre~té yla SecretoriaExp. 5736. Hola No. 4
ü&ides ¡.aks DECRETA". pero n&rnenre es suscrito poro¡ Pre~té yla SecretoriaExp. 5736. Hola No. 4 del Concejo y saiic/o,iada por elAkakim de confonnidad con la convtanckr expedida por ¡a Akaidia obrante afolio 13. Ahora bien, adensróndonos en el~ del a,unto materia de debate tenema que ¡a Consmució,, Nacional de/imita clatuinenze ¡asftmclones tanto del Concejo como de/A/ca/de Municipal, para el primero e'çia consagrado en el Articulo 313 numeral 6o, cuando dice: 313 4rO^Mun~ a, $M C<»~ mwm~oaPTlpa.r4. a ¿ 5.'- —etw~ Ja ua . Ja 4,'a xaty Á Çawi vg á — lar sá4v ó, ?.mwimn <~«Poná~ a lar ri7,ng0 aZv5arlav á øIpiIOL..." &nims que para el se8tmdo. el Arzi culo 315 numeral 7o.. va 1ranscrno El contenido de ésta norma es reiterado en el4rtkuIo ?J, ilteraiD) numeral 4) de la Ley 136 de 1994. Por lo nierior. tanto el Alcalde corno jefe de la Administración Ioail y al Concejo como corporación admzrflstranva están facufrados para conformar la estructura municipaL pero dentro de un ámbito especifico de cotnpctrncla y annonizado. avi pues de confl,nnidad con el Acuerdo objeto de observación. en su articulo primero crea el Comité Ti cinco de AminísÍmción su con/o,mación funciones. designación yflmciones del adezlnlstnz,r, las
Acuerdo objeto de observación. en su articulo primero crea el Comité Ti cinco de AminísÍmción su con/o,mación funciones. designación yflmciones del adezlnlstnz,r, las oreas de apoyo y nssfimckmes. Por otra parir, el Código de Régimen Municipal e.ttablece, en su artIculo 288.Exp.5785. Floja No. 5. a k a zr'rau dr) aL2dc e:p.-.z ad&z. la wwira y . ¿ci pici ap ¿si, uwaia,, aw.rciim y á ,s icuisy ápPvat yfyc- ¿ci .ijjj oaw~ 4# ."sp1.w. E rnrmci ficwcni, zrn iimpdas por ci ccmccm rerp.cw ii ¡ci .mpLaadcr da La !r'r d!Wrfrr, .wrtor. p9,wry orwLii. ry mimeu que, por disposición constitucional, la airibud3n del Concejo es detennfr,ar amto ka ennwwm de la administració,, municipal como la& funciones de las dependencia, de esa misma administración ai como también, las escalas de remunemczón para ¡as distintas caregorias de empleos, atribuciones éstas de carácter generaL Además por disposición del Cedigo de RégimenMunic4x,L en cuanto a empleos de otras dependencias se refiere, sólo es fiiailkela ¡u ckióp&Jr la nomenclatam c cacü)ny escalas de remuneración de ¡os empleos
Je lasA/cakis, &c1em?s, pero a Iniciativa deL4lcalde, fgualesftmclones llene con respecto de las tuivs pertenecientes a ¡a Contra", auditorias, revisorias, personerlas y tesorerlas, no obstame no ftçufra dom para la Sak, que lo re!acmado con la ímplementarlá del rSi,tema de Seleccwn de Benifldcar.s de Plvgnanas Sociales -SISB&Vsea dependencia de la Aknldla o de! Concejo pues ni la observante ni el acto demandado pern#en a la Sala concluir al respetw, jxsr nsiguaentv tsaa Corporación wrece de sustentó probatorio que 1e pernil con cerridwnbre afinnar sobre quien de las autoridades municipales recae la potestad de creación, determinación defunciones, tic, no siendo posible observar la buns,greslón di los Articulas 315 numeral 7o de laConsmuciónNaconaI y 41 numeral -lo. de la Ley 136 de 194. Es por todo lo anterior, que el cargo de nulidad no encuentra prosperidadExp 573. Hoja No. 6. E,: mérito de ¡o expuesto, el 771BLF7V4L ADMZNISTR4 17V0 DE CUA74MARC& SFCC!(W PRLVER4, administrando fusticfr, en nornb, dr ktRepiiNlca de Colombia ypor cnikori&idde fa ley. FALLA PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo número 014 de Abril 26 de 1995. ~~ por el Concejo Municipal de La Fama SEGUNDA Comuniquese !.a decLsk)n anterior a Li Sefiora CJOBE1t14WR4 DEL
PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo número 014 de Abril 26 de 1995. ~~ por el Concejo Municipal de La Fama SEGUNDA Comuniquese !.a decLsk)n anterior a Li Sefiora CJOBE1t14WR4 DEL
DEPARL4W1V. y a los Señoras PR&?1DENTE DEL CONCEJO MUNICLPAL. ALCALDE
YPSONERO DEL MWIIC1P1O de LA PALMA.
CUARTO. An)dvese el expediente, una vez ejecutoria&i éik7 providencia, previas las desc~bw.íone,v de rigor. OPJFR. NOT1FfQUSE Y CUM7'L4SE Discutido y aprobado en sesión de 16 de Noviembre de 1995. ACTA No. 141.E.zp.5 736 floja $. .
OLGA INES N4 VARRETE BARRERO HI4 TRIZ MI4RTI VIIZ QUI4VTERO
1. SiM MiI,trid.
¡)4R1O QUiÑONES PJNKLL1 ERSW REY CANTOR Mugismz jfi.frad.
JIERIBERTO REYES VARGAS
MLitrido