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TA CUN - 5789-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5789-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PARTICIPACION EN LOS INGREKOS CORRIENTES DE LA NACIoN(EJy_ 1fl1BAjI T$T)1SR&IV tcu$D SECCION PRIMERA - '4.

¡4 Santa Fe de Bogotá, D. C.. doce < 12) de octubre de mil novecientos noventa y, cinco (1.99

Magistrado Ponente: DR DARlO QUUIONES PINILLA

Expediente: No. 5789

Demandante: GOBRÉNADORA DEL DEPARTAME$TO

Observaóiones La Señora Gobrnadora 'del Departamento de Ctrndinamaroa, en ejercicio de la facultad gue 1econfiere el articulo 30, numeral lOo., de la Conalbitucí6xi Nacional, en concordancia con loe artículos 11.8 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986, remitió a 'ésto Tribunal el Acuerdo número 18 del 12 de diciembre de 1.994 del Conctejo Municipal de Ricaurte, para que se decida sobre su validez. La Señora Gobernadora considera gue. el Acuerdo número 16 de 1.994. del Cóncejo de Ricaurte "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE RIcAURTE cUNDINAMARcA PARA LA VIGENCIA DE 1.995, contraria lo dispuásto en el articulo 22 de la Ley 60 de 1.993. Como fundamentos de hecho se exponen loe siguientes:

1. El Honorable Concejo Municipal de Riauz'te expidió el Acuerdo No. 018 de L994. "2. El Acto referido fue sancionado y publiado como obra en el mismo..

Como fundamentos de hecho se exponen loe siguientes:

1. El Honorable Concejo Municipal de Riauz'te expidió el Acuerdo No. 018 de L994. "2. El Acto referido fue sancionado y publiado como obra en el mismo.. "3. El citado Acuerdo infringe precepto legal como se señalará inmediatameñte.t (Exp. No. 8789) El bonoeptó de violación ea del eigu.iente contenido:, • El Concejo Muricjpal de Bioaurte apropió las siguientes partidas como de libre aignaoicSn con los 'recursos aedidoe div. loe ingreeoe corriánteó de la NaGiónTorun, total de $102.381.000.00. así: 'ART. coICTa 138 Cooetruccién y ca&3io de Redes Alcantarillado lirbaeo $

140 Instalación Redes ,El8ctricas Vereda San Franctuo 166 Cnitriccdn cancha dtIpIe vereda El Calle» 167 Construectón Cancha K1t101e VerW U Carrera 168 CenstruccIa Cancha tItlple Vereda 11 ,paso 149 Construcción Caoc1a ft4ltlple Vereda 4a.Vir$ná 110

Dotación e lnstlac1n Arcea de fticrofglbol sal la de Voleibol Tahtefoa de hloncesta Vereda 11 Callejón 171 Dota?ióneln,talación Arqtde $icrofutbál1 nafla de Voleibel y tableros de Dalontesto Vereda U Virginia 172 Dotación e Instalación de fticrofulb.l, Halla de Vota¡- bol y tableros de Baloncesto Vereda El Patø

Voleibel y tableros de Dalontesto Vereda U Virginia 172 Dotación e Instalación de fticrofulb.l, Halla de Vota¡- bol y tableros de Baloncesto Vereda El Patø 173 Dotación e Ista1aci6n Arcos de crøtutbol., Baila 6. Voleibol Tablqgos de aioeceIto Virhde La Vlvqusia 191 tonyanle U.at194 tao Beedas Entidade Finanteras 45.38.1.000.oa 3.0f0.009,00 7.00L000.ou 7.000.000.00 1,000.040.90 10.Doo 1.OQO.000 .00 l.,000.eo 1.0O0.00 17.00.0O0,os $ 102.381 .00Luo 1.2 La ley 60 de 1993 ó].Cpitu1o. IV, participa-, ción da loe Municipios en loe Ingresos Corrientes de la Nación, rdi ep one : "Artículo 21. Partieip&cJ6n marCk Sec,torma Sacialea. "Articulo 22 para Sectorsi SociÁlea "Parágrafo. Declarada "INEXEQYIBLE': por la Corte Canetjtucj.onal en sentencia No. C-520, de]. 21 de noviembre de 1994. 1.3 El.. Preeupueeto General de Ingresos y Egresos del Municipio de Ricaurte para la Vigencia Fiscal de 1995, fue aprobado por el Concejo Municipal en > loe debates reglamentarios de noviembre 22 y 29 4. 1994, sancionado e]. ].0 de diciembre y publicado e]. día 12 da

fue aprobado por el Concejo Municipal en > loe debates reglamentarios de noviembre 22 y 29 4. 1994, sancionado e]. ].0 de diciembre y publicado e]. día 12 da dioiembr de 1994, fecha en L6 cual- ,~ iba a regir. El . concejo unicjpa1 apropió las partidas relacionadas en el primer punto del concepto de la violación, loe cuales hacn parte de loe Gastos de Inversión y son financiados con..- la participación de Ingresos Corrien-(Exp. No. 5769) toe de la Nación como se observa en los folios 13 y es., poro se deja Como programa de Libre Inversión la SUUIS de i02.381.000.00, CUafldO l& Corte Constitucional en sentencia No. C-520 de noviembre 21 de 1994, declaró INEXEQUIBLE el págrsfo del articulo 22 de la Ley 80 de 1993, norma esta que contempla-la poeibilidad de apropiar libremente un porcentaje del total señalado para cada municipio. Significa lo anterior que los recursos asignados al Municipio de Ricaurte para 1995 como perticipaçión en loe I.C.N. son de obligatoria inversión en loe sectores sociales y en loe porcentajes señalados en el mismo artoulo22 do la Ley 60 (Educación, el 30%; en Salud, el '25%; en agua potable y saneamiento Básico, el 20%; en Educación Física, y recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre, el 5% y en libre inversión conforme a loe sectores de]. articulo 21 de la ley, el 20%); entonces, la Corporci6n Municipal de

Física, y recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre, el 5% y en libre inversión conforme a loe sectores de]. articulo 21 de la ley, el 20%); entonces, la Corporci6n Municipal de Ricaurte al aprobar el Presupuesto General para 1995, incluyendo partidas que no tienen sustento legal para su gasto, hace caso omiso a la distribución reglada en la norma invocada. 1.4 JURISPRUDENCIA. La Sala Plena en sentencia C-089 de febrero 23

Ponente: Dr. Hernando Herrera cuanto> a la pérdida de fuerza Administrativo en lo relativo al administrativo, lo siguiente: del consejo de estado de 1.995. Magistrado Vergara, expresó en ejecutoria del Acta decaimiento del acto

a

A la solicitud se le dio el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del. Acuerdo número 016 del 12 de diciembre de 1.994 del Concejo Municipal de Ricaurte, conforme a la solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 12 de junio de 1995.4 (Exp. No. 5789) 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305, numeral 10., de la Constitución Nacional da 1.991, en concordancia con loe articules 118 Y.119 del Decretó 1333 de 1.966. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite

re el articulo 305, numeral 10., de la Constitución Nacional da 1.991, en concordancia con loe articules 118 Y.119 del Decretó 1333 de 1.966. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos reguisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, oontiúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo. 3.- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo a e puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas Y. únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formula observación al Acuerdo número 016 del 3.2 de diciembre de 1994 del Concejo Municipal de Ricaurto, en cuando considera que se apropiaron unas partidas como de libro asignación con los recursos cedidos de loe ingresos corrientes de la Nación, por un tota]. de $102..381.000.00, cuando la Corte ConstituRicaurto, en cuando considera que se apropiaron unas partidas como de libro asignación con los recursos cedidos de loe ingresos corrientes de la Nación, por un tota]. de $102..381.000.00, cuando la Corte Constitucional en sentencia número C-520 de]. 21 de noviembre5 (Exp.. No. 5769) do 1994-declaró,, inexequible el pargrfo del. articulo 22 de la Ley 60 de 1993. Que contemplaba la posibilidad de apropiar libremente un porcentaje del total señalado para cada Municipio. Plantea que de esa manera la móncionada. Corporación al aprobar el presupuesto genóral para 1995 incluyó partidas que no tienen sustento legal Para su gasto e hizo caso omiso ala distribución reglada en el artículo 22 de dicha ley.. - Es cierto que el. articulo 22 de la Ley 60 do 1993 señala, las reglas de asignación de las participaciones para sectores sociales provenientes de los ingresos corrientes de la Nacón, a que deben someterse loe municipios en la elaboración de sue presupuestos, procediendo a sefalar unos porcentajes, así: a).. En educación, el. 30%; b). En salud, el 25%; o). En agua potable y saneamiento básico, el 20%; d) En educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre, el 5%; e). En libre inversión conforme a los sectores sefialados en el ertíoulo 21 de la misma Ley, el 20%. Así mismo el parágrafo del citado articulo 22 preceptuaba, entre otros aspectos, Que los porcentajes definidos en ese articulo se

conforme a los sectores sefialados en el ertíoulo 21 de la misma Ley, el 20%. Así mismo el parágrafo del citado articulo 22 preceptuaba, entre otros aspectos, Que los porcentajes definidos en ese articulo se aplicarían a la totalidad de la participación en 1998 y que antes de ese año -se podían destinar libremente hasta los siguientes porcentajes: en 1994, el 80; en 1995, .1 40%; en 1990, el. 30%.; en 1997, .1 20% y en 19989 el 10%. 6.-Pero en razón a que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-520 del 21 de noviembre de 1994. declaró inexequible al parágrafo del articulo 22 de la Ley 60 de 1993, desapareció la posibilidad de que los Municipios pudieran destinar libremente unos porcentajes superiores al establecido en el mismo articulo -el6 (Lp. No. 5789) 20%- y, por consiguiente, para el 1 año de 1898 los municipios no podian destinar libremente el cuarenta por ciento (40%) a que alude el citado parágrafo, sino únicamente el citado veinte por ciento (26%) de las participaciones en los ingresos :corrientes de la Nación,. Sin embargo, la circunetncia de gua el Concejo Municipal cia Ricaurte, conforme lo consigna en el mismo Acuerdo número .016 de 1994, hubiese asignado en el preeupueeto de gastos de 1995 la suma de $I02381.000.óo de libre asignación, superior al 20% del total de las participaciones de loe ingresos

el mismo Acuerdo número .016 de 1994, hubiese asignado en el preeupueeto de gastos de 1995 la suma de $I02381.000.óo de libre asignación, superior al 20% del total de las participaciones de loe ingresos corrientes de la ,Nación que aparte cia la anterior cifra, ascendió a la suma de. $238..68$.000.00, no significa que, en definitiva, se hubiese quebrantado el articulo 22 de la Ley 60 de 1993, cQquiera que no se alegó ni demostró que los.sectores sociales señalados sri esa norma no hubiesen tenido las participaciones porcentuales igualmente señaladas en esa disposición.-educación el 30%; salud el 28%; agua potable y saneamientó .. básico el 20%.; educación física e]. 8%-. Esto si se tiene en cuenta, además, que del examen de las partidas señaladas por la SeñoraGobernadora solo tres ellas --las 140, 191 y 194para un total de $87.,381 000 oc, es destinan a sectores distintos de loe seflalados en el articulo 22 de la Ley 60 de 1993, pues las demás -138 y 166 a 173se asignan a los sectores de e.g'.ia potable y saneamiento básico y educacUón física, recreación, deporte y,aproveohauiento del tiempo libre. En consecuencia, la. Sala llega a la conclusión de que. se debe declarar la validez del mencionado Acuerdo.

Por lo expuesto, EL TRURIHAL AI(INISTRATIVO DR (J$DINA

deporte y,aproveohauiento del tiempo libre. En consecuencia, la. Sala llega a la conclusión de que. se debe declarar la validez del mencionado Acuerdo. Por lo expuesto, EL TRURIHAL AI(INISTRATIVO DR (J$DINA HAZA, 8QCIOH PRIMERA, administrando justicia en nombre deOIGA 1 no NAVART 1ATRIZ MAJI$ fl-ÉÑ. MAGI8?Ui 7 (Exp. No.. 5789) República de Colombia y por autoridad de la Ley, U AL LA: lo. Declárese la validez del Acuérdo nmero.0I6 del 12 de di1embre de 1994 de]. Concejo .Municipal de Ricaurte or, medio ç1ólcual ea expide el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Ricaurte para la vignci cia 1908 2o. Comuníquese esta d.ciøión a la Señora Gobernadora, del, Departamento y a loe Señores Presidente del Concejo, Alcalde y, Personero del Municipio de Ricaurte.. OOPISE, uo'rIVIQUESL OUJNIQ(YESEY UMPLASE (,Discutido y aprobado en eeet6n rai4z4e enia fecha. Acta número 126).

DARlO QMI~ PINILLA !ESTO T CANTOR AGISTRADO NAGISTR&DO Ausente con ØCØe 1,g1 $KR1BiO RKYES !MWMS

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