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TA CUN - 579-(10-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 579-(10-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE TUTELA - Cumplimiento de convenio de resocializaci6n J ACCION DE CUMPLIMIENTO - Aduaci6n a tutela / VIOLACION DE PETICION - Procedencia parcial / DERECHO A LA EDUCACION - No es inmediata / VIOLACION DEL IDECHO -A LA EDUCACION - Inexistencia DEL DERECHO A LA RESOCIALIZACION DE RECLUSOS - Inexistencia de reclusos DEL DERECHO de aplicaci&O

/ VIOLACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMQN

R'LAT. Santafé de Bogotá D.C., diez de febr1 !çie dos mil. 2 - C l' u ACCION DE TUTELA N° :00-579 (CGiádtc1Ón inicial de Acción de Cumplimiento) ACCIONANTE WILLIAM HOYOS BOLIVAR SENA - INPEC WILLIAM HOYOS BOLIVAR, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.509.563 de Pereira, actuando en nombre propio, presentó escrito impetrando acción de cumplimiento, para que el Tribunal ordenara al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy al Servicio Nacional de AprendizajeSENAdar aplicación al Convenio N° 050 de diciembre 22 de 1995 suscrito por estas entidades, el cual estima han venido incumpliendo las citadas autoridades a pesar de las múltiples solicitudes que se le han formulado en tal sentido. El objeto del Convenio es el de apoyar la promoción y el fortalecimiento de los programas académicos, de capacitación, culturales y

pesar de las múltiples solicitudes que se le han formulado en tal sentido. El objeto del Convenio es el de apoyar la promoción y el fortalecimiento de los programas académicos, de capacitación, culturales y recreativos que se lleven a cabo con los internos e internas de los centros de reclusión del país con la colaboración de las Secretaría de Educación, Ministerio de Educación, a través de los INEM, ICFES, Coldeportes y las Universidades del país, con el fin de resocializar los internos y permitirles rebajas en sus penas. Por auto de fecha 11 de noviembre de 1999 la Corporación, AUTORIDAD DEMANDADAACCION DE TUTELA N°99-579 2 considerando que la acción de cumplimiento instaurada era improcedente por las razones que allí se expresa, resolvió rechazarla (folios 43 a 46). La citada providencia fue objeto de impugnación que decidió el H. Consejo de Estado a través del auto de fecha 13 de diciembre de 1999, en el cual se resolvió revocar el auto impugnado, para que en su lugar el Tribunal diera trámite a la acción incoada o, en su caso, a la aplicación del art. 90 de la Ley 393 de 1997. En cumplimiento de lo dispuesto por el H. Consejo de Estado el Tribunal mediante auto de fecha 1° de febrero de 2000, considerando que como la acción no recae sobre un acto administrativo o una ley en sentido material y teniendo en cuenta la posible violación de derechos fundamentales del actor, decidió dar trámite de acción de tutela a la solicitud formulada por el Señor William Hoyos Bolívar. Una vez tramitado el procedimiento establecido en el Decreto 2591

teniendo en cuenta la posible violación de derechos fundamentales del actor, decidió dar trámite de acción de tutela a la solicitud formulada por el Señor William Hoyos Bolívar. Una vez tramitado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, es procedente entrar a proferir el correspondiente fallo. HECHOS Están narrados a folios 2 a 5 del expediente; en ellos cuenta que: Desde que se firmo el convenio, los internos de la Cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá hemos insistido en numerosas ocasiones ante los funcionarios competentes para que se ponga marcha al mismo, obteniendo resultado negativos por la falta de voluntad política de los distintos directores del SENA e INPEC (Nacionales y Regionales competentes), e inclusive de los Ministros y Viceministros de Justicia. Pese a que durante unos 8 meses se realizaron algunos cursos en el marco del Convenio, fueros suspendidos sin razón justificable alguna.ACCION DE TUTELA N°99-579 3 Tanto el comité de Derechos Humanos de Cárcel Modelo, como la Mesa de Trabajo, hemos enviado numerosos derechos de petición que han sido desafortunadamente desoídos por las autoridades competentes con miras a impulsar el convenio, con las consecuencias nefastas que una negligencia de tal tipo acompaña a las políticas frustradas de resocialización carcelaria. A folios 3 a 5 relaciona algunas de las peticiones que se elevaron con el fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio N° 050 de 1995, entre ellas las siguientes: • Petición de octubre 4 de 1998, dirigida al Director (E) del SENA Regional Cundinamarca.

el fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio N° 050 de 1995, entre ellas las siguientes: • Petición de octubre 4 de 1998, dirigida al Director (E) del SENA Regional Cundinamarca. • Petición de junio 22 de 1999 para el Director General del INPEC de parte de la O.N.G. Juristas sin Fronteras. • Petición elevada en 1998 al Director Regional del SENA para efecto de traslado de la maquinaria del tomo, para instalaras en un pabellón disponible del reclusorio. • Petición de enero 26 de 1999 de la Directora General del INPEC. • Cartas del Director de la Cárcel Modelo de septiembre 9 y 16 de 1999 dirigida al Director de Promoción y Cooperación del SENA. • Peticiones de mayo 11, 2 de agosto y septiembre 3 de 1999 dirigidas al SENA, solicitando reanudar cursos de cocina. • Petición de fecha 31 de mayo de 1999 destinada al SENA pidiendo la normalización de los programas de capacitación.ACCION DE TUTELA N°99 - 579 4 • Peticiones de fecha 10 de junio de 1999 formuladas al Ministro de Trabajo, al Ministro de Justicia, al Director del INPEC, a la Directora de la Cárcel Modelo, al Director Regional del SENA Regional Bogotá y al Jefe de Alimentos y Bebidas de la misma entidad. • Petición del 19 de junio de 1999 a la Presidencia de la República para Asuntos Carcelarios. LOS DERECHOS VIOLADOS Se infiere de lo manifestado en el escrito petitorio (folios 1 a 7) que el accionante estima que se le está violando el derecho de petición consagrado en el

para Asuntos Carcelarios. LOS DERECHOS VIOLADOS Se infiere de lo manifestado en el escrito petitorio (folios 1 a 7) que el accionante estima que se le está violando el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional y consecuencialmente el derecho a la educación y a la preparación para el reingreso a la vida que le espera al recobrar la libertad. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó fotocopia del Acuerdo N° 050 de 1995, de los derechos de petición formulados por el accionante y por algunos funcionarios del SENA y el INPEC en relación con el cumplimiento del citado Acuerdo, relatadoS en los hechos de la demanda, y de algunas de las respuestas dadas a las peticiones elevadas por el accionante y otros internos (folios 8 a 39). En cumplimiento a lo solicitado por la Corporación en el auto de fecha febrero 10 de 2000, el Jefe (E) Desarrollo Empresarial - Dirección General SENA rindió el informe visible a folios 78 a 81 y acompañó los documentos obrantes a folios 82 a 144; en el informe básicamente señala que el SENA no emitió acto administrativo alguno y tampoco lo suscribió consensualmente con el INPEC suspendiendo los efectos jurídicos del Convenio N° 050 de 1995 antes del términos pactado para su finalización; que la entidad realizó la serie de actividades queACCION DE TUTELA N°99-579 5 señala a folios 78 y 79 con el fin de dar cumplimiento a lo pactado en el Convenio: que la liquidación y evaluación del Convenio se encuentra en curso, las cuales una vez concluidas se tramitará la respectiva formalización de los nuevos compromisos

5 señala a folios 78 y 79 con el fin de dar cumplimiento a lo pactado en el Convenio: que la liquidación y evaluación del Convenio se encuentra en curso, las cuales una vez concluidas se tramitará la respectiva formalización de los nuevos compromisos y obligaciones y en lo relacionado con las peticiones indica que la única que se encontró ya fue decidida. A folios 145 a 148 el INPEC remitió el Oficio N° 0544 de fecha 4 de febrero de 2000, mediante el cual informa, fundamentalmente que no se suspendió la ejecución del Convenio 050 de 1995, sino que se culminaron los cursos, habiéndose realizado nuevas programaciones para el 2000; que no se ha suscrito nuevo Convenio pero se está tramitando la redacción para una vigencia de otros cuatro años; que al accionante en comunicación de febrero 3 de 2000 el Director del Establecimiento le informó sobre el beneficio administrativo de trabajo extramuros, lo cual le permite laborar de lunes a viernes; señala que adjunta Oficios de la misma fecha que informa sobre labores educativas realizadas con internos e internas de la Cárcel Nacional Modelo y de la Reclusión de Mujeres de Santa Fe de Bogotá y de oficios que dan cuenta de las actividades a realizar para efecto de realizar programas educativos, utilizando para ello, entre otros los tornos donados por el SENA y los equipos de Cocina donados por la Embajada de los Países Bajos, los cuales se encuentran en perfecto estado; que el 3 de septiembre de 1999 el accionante dirigió una al SENA que debe ser respondida por dicha Entidad y que el 10 de junio del mismo año presentó una al INPEC que se decidió mediante

Bajos, los cuales se encuentran en perfecto estado; que el 3 de septiembre de 1999 el accionante dirigió una al SENA que debe ser respondida por dicha Entidad y que el 10 de junio del mismo año presentó una al INPEC que se decidió mediante Oficio N° 4978 de junio 29 de 1999. Junto con el Oficio se adjunta la documentación visible a folios 149 a 274. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas.ACCION DE TUTELA N°99-579 6 La acción de tutela se puede ejercitar cuando se prueba violación en forma directa de derechos Constitucionales fundamentales. En el caso sub-¡¡te el accionante se encuentra inconforme con las entidades accionadas porque no le han dado cumplimiento a las obligaciones que adquirieron en el Convenio N° 050 de diciembre 22 de 1995 con el fin de realizar programas de capacitación y desarrollo industrial, agropecuario y microempresarial en los establecimientos de reclusión del país para así lograr los internos una resocialización y a su vez una posible rebaja de penas. Señala que con el fin de lograr el cumplimiento del Convenio N° 050 de 1995 los internos de la Cárcel Modelo, entre ellos el accionante, han formulado varias peticiones sin lograr resultados por falta de voluntad política tanto de los Directores de las entidades accionadas como de los Ministros de Justicia, pues por el contrario sin justificación alguna el Convenio fue suspendido. El SENA mediante informe rendido a folios 78 a 81 señala que la

Directores de las entidades accionadas como de los Ministros de Justicia, pues por el contrario sin justificación alguna el Convenio fue suspendido. El SENA mediante informe rendido a folios 78 a 81 señala que la entidad no ha emitido acto administrativo unilateral suspendiendo los efectos jurídicos del Convenio antes del término pactado para la finalización, tanto así que han sido las propias autoridades del SENA las que han enviado memorando al INPEC relacionando observaciones a la minuta de prórroga del Convenio para el año 2000 y a través de los memorandos que cita a folios 78 y 79 se ha solicitado a las diferentes instancias administrativas y operativas Regionales del SENA, atender la ejecución de las actividades de capacitación de los diferentes centros carcelarios del Distrito Especial de Bogotá y se han programado acciones de atención a la Cárcel Nacional Modelo; que la liquidación y evaluación del Convenio se encuentra en curso, una vez concluido este proceso se tramitará la respectiva formalización de los nuevos compromisos y obligaciones; resalta comunicaciones y oficio emanado de la Embajada de los Países Bajos a través de los cuales se ha coordinado y ejecutado los diferentes requerimientos de los centros carcelariosACCION DE TUTELA N°99 - 579 7 tanto de Bogotá como del país, y en especial, a la Cárcel Modelo. Respecto de peticiones formuladas por el actor indica el SENA que únicamente aparece una elevada por el Dr. FRANCISCO URDANETA NAVARRETE, la cual se decidió por Oficio 15083 del 13 de mayo de 1999, habiendo agradecido el petente la respuesta ofrecida. Por su parte el INPEC, mediante Oficio N° 0544 de febrero 4 de 2000

NAVARRETE, la cual se decidió por Oficio 15083 del 13 de mayo de 1999, habiendo agradecido el petente la respuesta ofrecida. Por su parte el INPEC, mediante Oficio N° 0544 de febrero 4 de 2000 señala que no se suspendió la ejecución del Convenio 050 de 1995, sino que se culminaron los cursos, realizándose nuevas programaciones para el 2000, encontrándose en proceso de verificación para la liquidación del Convenio; que el Convenio estuvo vigente hasta el 22 de diciembre de 1999, sin haberse suscrito otro nuevo, pero se está realizando trámite de redacción para una vigencia de otros cuatro años; en relación con el accionante indica el INPEC que en comunicación de febrero 3 de 2000 el Director del Establecimiento informó que se encuentra disfrutando del beneficio administrativo de trabajo extramuros, lo cual le permite laborar de lunes a viernes; adjunta Oficios de la misma fecha que informa sobre labores educativas realizadas con internos e internas de la Cárcel Nacional Modelo y de la Reclusión de Mujeres de Santa Fe de Bogotá y de oficios que dan cuenta de las actividades a realizar para efecto de realizar programas educativos, utilizando para ello, entre otros los tomos donados por el SENA y los equipos de Cocina donados por la Embajada de los países Bajos, los cuales se encuentran en perfecto estado. Finalmente en lo referente las peticiones elevadas por el accionante, manifiesta que el 3 de septiembre de 1999 dirigió una al SENA que debe ser respondida por dicha Entidad y que el 10 de junio del mismo año presentó una al INPEC que se decidió mediante Oficio N° 4978 de junio 29 de 1999.

respondida por dicha Entidad y que el 10 de junio del mismo año presentó una al INPEC que se decidió mediante Oficio N° 4978 de junio 29 de 1999. Como quiera que el accionante elevó varias peticiones a las entidades demandadas, en primer lugar, se procede a analizar si éstas fueron decididas, o si por el contrario se encuentran pendientes de resolver, incuméndoseACCION DE TUTELA N°99-579 8 en violación del derecho fundamental de petición. De la prueba documental allegada al proceso se establece que el accionante formuló las siguientes peticiones: • El 4 de octubre de 1998, dirigida al Director (E) del SENA Regional Cundinamarca, solicitando se dispusiera lo pertinente para que todos los cursos tuvieran continuidad diaria de lunes a viernes (folio 11). • El 8 de agosto de 1998, con destino al Director Regional del SENA (folios 17 y 18) • El 11 de mayo de 1999 para el SENA Regional Santafé de Bogotá (folio 28) • El 2 de Agosto de 1999, igualmente con destino SENA - Regional Bogotá (folio 29). • El 3 de septiembre de 1999 dirigida al Jefe Centro Nacional de Hotelería del SENA (folio 30). • El 10 de junio de 1999 para el Director Regional del SENA y Alimentos y Bebidas del SENA. • El 10 de junio de 1999 dirigida al Director General del INPEC. En el escrito presentado por el accionante se hace relación a otras peticiones que formularon otros funcionarios a las entidades accionadas que la Sala no tendrá en cuenta, toda vez que éstas no puede afectar ningún derecho al accionante, pues éste no elevó dichas solicitudes.

peticiones que formularon otros funcionarios a las entidades accionadas que la Sala no tendrá en cuenta, toda vez que éstas no puede afectar ningún derecho al accionante, pues éste no elevó dichas solicitudes. Igualmente se relacionan otras peticiones que presentó al accionante a autoridades diferentes de las aquí accionadas, las cuales tampoco se tendrán en cuenta por no haberse dirigido acción contra ellas por parte del petente y por tanto no haberse vinculado al proceso. El SENA expidió los Oficios N° 07594 de marzo 30, 15088 de mayo 13 de 1999 y 21634 de julio 7 de 1999 (folios 88, 23, 140 y 141), a través de los cuales se decidieron las peticiones que el accionante formuló con anterioridad al 31 de mayo de 1999, de los cuales tuvo conocimiento el accionante, tanto es así queACCION DE TUTELA N°99-579 9 el mismo las allegó al expediente. A su vez el INPEC, mediante Oficio 4978 de junio 29 de 1999 (folio 27) decidió la petición que el accionante le formuló el 10 de junio del mismo año. Conforme a la probado en el proceso, señalado en los párrafos anteriores, se tiene que el accionante no se le ha vulnerado el derecho de petición respecto de la solicitud que formuló el 10 de junio al INPEC y de las que elevó ante el SENA con anterioridad al 31 de mayo de 1999, sin embargo como aún no se han decidido las peticiones que presentó al SENA los días 10 de junio, 2 de agosto y 3 de septiembre de 1999 (folios 38, 39, 24 y 30), respecto de ellas el SENA está incurriendo en violación del derecho fundamental de petición.

de septiembre de 1999 (folios 38, 39, 24 y 30), respecto de ellas el SENA está incurriendo en violación del derecho fundamental de petición. Como no aparece probado que el SENA haya decidido las peticiones que formuló el accionante el 10 de junio, 2 de agosto y 3 de septiembre de 1999, la conducta omisiva de la entidad resulta violatoria del derecho fundamenta de petición del accionante consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, deberá procederse a proteger el derecho fundamental de petición que se le está vulnerando al accionante, para lo cual se ordenará al SENA que en forma inmediata decida las peticiones que elevó el Señor William Hoyos los días 10 de junio, 2 de agosto y 3 de septiembre de 1999. Teniendo en cuenta que el accionante ha elevado varias peticiones tanto al SENA como al INPEC, obteniendo decisión de la mayoría de ellas, pero quedando siempre inconforme porque el peticionario estima que no se le está permitiendo capacitarse y educarse para efectos de lograr su resocialización y rebaja de penas, se procede a examinar si se da la posible violación del derecho a la educación que en el fondo es lo que reclama el petente. Al respecto lo primero que se advierte es que el derecho a la educación no está consagrado en el art. 85 de la Constitución Nacional como deACCION DE TUTELA N°99-579 10 aplicación inmediata, por lo que no resultaría procedente la tutela respecto de dicho derecho. De otro lado, si bien es cierto que el SENA y el INPEC suscribieron el Convenio N° 050 de 1995, no aparece probado que las entidades no le hayan

derecho. De otro lado, si bien es cierto que el SENA y el INPEC suscribieron el Convenio N° 050 de 1995, no aparece probado que las entidades no le hayan dado cumplimiento al mismo de tal forma que afecte el derecho a la educación o a la resocialización de los internos e internas de los Establecimientos Carcelarios, y menos aún en forma concreta del accionante, Convenio que además ya está vencido. La prueba documental aportada al proceso por las entidades accionadas, no desvirtuada por el peticionario, permite establecer que tanto el SENA como el INPEC han realizado actividades de capacitación y educación para los Establecimientos Carcelarios, los cuales se han llevado a cabo aunque no eficientemente. Si bien es cierto no se demuestra una suficiente diligencia en las entidades accionadas, no es por causa atribuible únicamente a estas entidades, pues la adopción de programas y medidas para capacitación y educación en Establecimientos Carcelarios dependen de la iniciativa y colaboración del Gobierno Nacional, en especial lo relacionado con materia presupuestal para poder poner en práctica los programas elaborados. En el caso del peticionario, aparece demostrado que se le dió la oportunidad de realizar trabajos extra muros de lunes a viernes lo cual le permite lograr rebaja de pena y según se infiere de las peticiones que formuló ante el SENA y el INPEC también ha recibido capacitación. Así las cosas, no estando demostrado, con suficiente evidencia que al accionante se le haya negado la posibilidad de educarse o capacitarse paraACCION DE TUTELA N°99-579 11 resocializarse o lograr rebaja de pena, no resultaba probada violación del derecho a la educación o a la resocialización por parte de las entidades.

11 resocializarse o lograr rebaja de pena, no resultaba probada violación del derecho a la educación o a la resocialización por parte de las entidades. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- TUTELAR el derecho de petición invocado por el Señor WILLIAM HOYOS BOLIVAR identificado con la C. de C. N° 4.509.463 de Pereira contra el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", por omitir decidirle las peticiones que formuló los días 10 de junio, 2 de agosto y 3 de septiembre de 1999, por lo expuesto en la parte motiva. 2.- ORDENAR al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, cumpla lo preceptuado en el art. 23 de la Constitución Nacional, decidiendo las peticiones aludidas en el numeral anterior y notificando el acto respectivo al accionante. El citado funcionario deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. 3.- No se CONCEDE tutela por posible violación del derecho a al educación y a la resociazalización, por lo expuesto en la parte motiva.ACCION DE TUTELA N°99-579 12 NOTIFÍQUESE al peticionario, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy al Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA -, por el medio más ágil y eficaz.

NOTIFÍQUESE al peticionario, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy al Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA -, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N° 08.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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