TA CUN - 5790-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5790-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ujjoN COACTIVA MUNICIPAL (T) TRilitaL rm 1 c, 9 a UWI11 Sant. fl 4. RogotI, D.C., Octubre CincO (5) de mil novecientos noventa y cinco Sxp.diente No. 5790 Pisgistreda Ponentei s. 4 l MI_ruiuIuuu !M
Demandante: GOIIVRNADORA DE CWIDXNARCA
Observaciones. La Gobernador. del D.psrtamsnto de Cundinamarca en ejercicio 4. 1 facultad que 2o confiere el Numeral 10 del Articulo 306 de la Constituci&t Polltiaa en concordancia con 1 Articulo 118 y s.s. del D.cÑto 1333 di 1.906, resLt16 a esta Corporsci6n al Acuerdo No. 010 del 2 da Abril de 1.905 preferido por el Concejo Municipal de La Palas 'Por medio del cual se fija y sé regula las tasas por 1 uti2isacidn 4e loa bieses 4.1 Musidpie", pera que ee dscidm sobre su valides. En lo pertinente el acto ispugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 010" (aø ABR.1995) "Por sodio del ousl se fija y es regula las tasas por 1 utilisaoidn de los bien.. del Municipio. "C O 14 8 1 D E R A $ D O "a. Que las tasas son lo tributos, cuyo hecho ionib1e oen aleta en la utUisseidn 4.1 deminio pullo, 2.a pr,sta.i6s 4e
"a. Que las tasas son lo tributos, cuyo hecho ionib1e oen aleta en la utUisseidn 4.1 deminio pullo, 2.a pr,sta.i6s 4e un servicie pdbilco o la reslt.cido por la adoinistrscidn 4e une actividad que u rftera, atesto o bnef tele de modo porticular si sujeto pasivo.Hoja No. 2 Lxpdient. No. 5790 0 b. Los e.rvicios da uso, s]quj]sr y denia deben genarar como .inlao lo. adatas. 'c. Le facultad de la. Concejo. MunicIpales, establecer tribu.- tos locales de conformidad a 1 Lay, 0 A C U R D A ' "ARflCULO PRIMO; Z.tablicSss los valores, por eonc.pto 4. 1a utilicsci6n de 1s siguientes bi.nso del ~4109 1 "ARTICULO SEXTO, ?acült.s. al Tesorero Municipil, para qu ajeras (sic 1a jurisdicoin coactiva, cantor.a a la Ley"., 1! ''e Como ncra.s violadas øe anotercn Humoral So. del Articulo 50, de la Ley49 de 1.957 y Mwa1 3.. 4.1 Articulo 41 4. la Ley 135 de 1.994. El concepto 4e vtolacidn es el siguiente:
03. Acto. Administrativo cuestionado, en .1 articulo sesto (do) faculte 1 Tesorero Municipal para qe. ejerza a juriadicolin coactiva en .1 auntcipio de LA PALMA.
03. Acto. Administrativo cuestionado, en .1 articulo sesto (do) faculte 1 Tesorero Municipal para qe. ejerza a juriadicolin coactiva en .1 auntcipio de LA PALMA. "Le Ley 49 de 1987, en el. articulo So. na.ral So. pracsptaz "Los Alcaldes en su carioter dé it.s da la administracide 1nicipel... ijerc.r4n les funciones que lesas~ la Constitu.- ci6n, 1a ley, las Ordennss y los. Muerdes., "A4es de las FUII.Cá entornaraS, los Alcaldes tndrin las eigut.nt.s
"1... - 05, Tendrán jurisdioci6n coactiva para hacer efctivo el cobro puntual de las obligaciones favor da los municipios. Este funoidn podX4n .d.l.garl.s art los T.ceros sunie apalee que 2. •jeroerdn conforme le dispuesto en lo. articulas 88, 79 y 252 4.1 C6d4ó Contencioso ALn&strativo (Decreto 01 de 1984) yHoja Ro. 3 £zpedients No, 5790 561 y siguientes dl C6digo do Procediaisnto Civil". Conforme a la disposjci6n trwsorita, es claro establecer que le función de ejercer la juriedioci6n coactiva cerrespond. al alcalde y sol_zt por dalsgaói6n de esto funcionario podr realisarla el Tesorero Ruflicipol. Sa consecuencia, 1 Concejo da LA PALMA, tranagreda el citado
alcalde y sol_zt por dalsgaói6n de esto funcionario podr realisarla el Tesorero Ruflicipol. Sa consecuencia, 1 Concejo da LA PALMA, tranagreda el citado numeral y articulo di 3. ley 49 de 11079 1 5114flr1. si Tesorero aicipsl una funclin que por disponiofln legal so le ha atribuido 1 Alcaidi y cuya dlagctb en el Tesorero e. csop.- tancis de dicho funcionario. "JU1tXflRCXA, 1 •• "te sal ccoo .1. articulo 43 ma.ral 30. de 1 ley 336 4. 29949 dispone: "g0 prohibido a Lo. Concejos: • "3. Intervenir so asuntos que no seso de su copet.ncia por sodio de acuerdos ó de resoluciones", 'Por lo zpuseto, se observa que si. Concejo Municipal da LA PALMA al aprobar .1 acto administrativo demandado •at& Loteeviniendo so aeuntos que no 3.o competen y por, ende incurro en 1a prohibioi6n seRsisda en el numeral 30. del. articulo 41 di la Ley 1.30 da 1.9949 "~ anotar que la facultad de los Concejos es reglada y en al ejercicio 4. 1 misa. z6lo pueden actuar dentro 4e la arbita Constitucional y 1ga1". A la solicitud se le diS el trAmit legal acrreapondlents y, en ccnssouencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes
CONSZDtACIOI$z
Constitucional y 1ga1". A la solicitud se le diS el trAmit legal acrreapondlents y, en ccnssouencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSZDtACIOI$z Correspondo is 51 decidir sobre la valides del Muerdo $. 030 del. 29 de Abril de 3.005 proferido por el Concejo Municipal do te. Palas, teniendo caso base el ecorito de observaciones presentado por 3 safare øebernádor. del Departamento 6. Cundi.- namarca.Hoja no. 4 Expediente No. 51790 La dsoisiln $ to.sr o.tar& d.Uitsda por la pretanL6n da la pstiótón da 3.s Gobernadora, los hachos anunciados en la sieso, la tndicsciln de l.s norene vioisdsó y e] concepto de violoclIn, coso tambila las pruebes aportadas a 1. .ctusciln. Entre las noroas citad.s coso violadas ase u..tra por la Sala que realmente .1. Articulo Sazto del Acuerdo No. 020 del 29 de Abril de 1.995 preferido por s. Concejo inicipal. de La Psis., isa Infringe, por curte la juríadicción coactiva ..10 la pue di ejercer .1 Alcalde Nui4cipál o en sU dsSsto, lo. Teroreros Nunialpalsa paro por .xpr.sm dals1aciln di latos, es decir, que el Cabildo Wimictpl viola .1 Numeral So. del Articulo So. de
Nunialpalsa paro por .xpr.sm dals1aciln di latos, es decir, que el Cabildo Wimictpl viola .1 Numeral So. del Articulo So. de la Ley 49 de 1J57 en concordáncie con el Numeral 3c. del Articulo 41 de la ley 136 di 1.94 que Lo prohibe al Concejo Intervenir en &~tos que no saan <SO su ccpetencia y que eetln expresamente asignados en Un precepto 1s1. Por ello, la iapnci6n foritulsds por le á.ors Gobernadora del. Departamento, respecto del Articulo sesto del Acuerdo No. 030 del 29 di Abril 6.1.98 del Concejo Municipal da La Palas,
1. Sala lo dclsrsr4 nulo.
Por lo expuesta, el TRIBUNAL ADNZNISTRAT1VO DE CUNDINANANCA, SZCCXOW PEXKEBA, sdiinietr~ justicia en sombra de 1. R.pdblica de Colombia y por autoridad di 3 Lay, VALLAt 1.- DU.raeo la nulidad del Articulo S•xto del Muerdo so. 010 4.1 29 di Abril 6. 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal do La P3s "Por sodio 43 cual se fija y es rs4a loe taus por la utilisasila 4 los bienes del anLcipioM. ,- El restaste contenido del Acuerdo ipu~ qu.dsM tal cual tu. prefisridá.mojí . 5 !zpdient N. 5 3.- Csmmtqus .st. dctsL4na U ufors Qob.rnadors dal.
,- El restaste contenido del Acuerdo ipu~ qu.dsM tal cual tu. prefisridá.mojí . 5 !zpdient N. 5 3.- Csmmtqus .st. dctsL4na U ufors Qob.rnadors dal. paiteissntu si s.or Alósid., si Flor Prósidnt del Cojo y 1 sel%er Personøre uniotpsl 4. La Pales. Ozn orxn,ii, coNarqura y (PLsuutido y mpz.b.ile ft e.s24n d. .a fscb., Acts He. ¡23 ). Z3 MV1I MO $XZ 3TIX JLa titrsd. aitdi AMIU W1UIS5 PKUM ny lI gtetrsdo