TA CUN - 5792-(12-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5792-(12-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
rtaf e de 8oçota. D. C. octubre doce 12) de mil novecientos noventa y cinco 1995).
EXPEDIENTE $ t4o.792.
DEMANDANTE 9 ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOBOTA.
OBJECIONES.
Encontrandose el expediente al Despacho para tallo. observa la Sala que la actora. ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, no solicito ni allego copia autentica del Acuerdo No. 18 de 1989, (Codiqo Distrital de Policía), como lo ordena el articulo 109 del Lódiuo de Procedimiento Civil. cuando se trata de normas de alcnce no naci.onal norma local de tmprec.indible consulta en el pre sente caso. En con&cuencia, para mejor proveer se ordena que por Secretaria se oficie a la Secretaria General del Concejo de Santaf de hogotá, a fin de que allegue copia autntica del citado acuerdo.
NOl 1 FI DIJESE Y CUP1PLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
PRESIDENTA DE LA SALA MAGISTRADA
DARlO OUINC)NES PINItLA ERNESTO REY CANTOR
MAGISTRADO ?IAG ISTRADO
AUSZNTZ COM EXUSA
LOAL
HERIEsERTO REYES VARGAS
MAGISTRADOASUNTO LABORAL -Competencia TRIBUNAL AMINISVRATIVO DE CUNI)l SECCION rRirrA ntaf de Boot, O. C. Octubre cuatro 4) de mil noecientoa noveflt ;
MAGISTRADOASUNTO LABORAL -Competencia TRIBUNAL AMINISVRATIVO DE CUNI)l SECCION rRirrA ntaf de Boot, O. C. Octubre cuatro 4) de mil noecientoa noveflt ;
P1A431STRAD½ PONENTE s DOCTORA BEATRIZ MN1INE.X UUINTEED.
EXPEDIENTE a No.440.
DEMANDANTE YES II) 3ALAIAP SANCIE. Z.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEPECH(3.
El aaftor YESID SALAZAR SANCHEZ, formula demanda de Nulidad Restablecimiento del Derecho, a trava de apoderado judicial, contra LA NACJO0 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL i'ULICIA NACIONM_ y aolicíta se hanan la. quiente declaracioneea 11
A PARTE DECLARAT 1 VA.
PR 1 tIERA. Declarar que son nulas lam resoluciones 004114 y O(O32 del 19 de abril ' le> de mayo de 15 re.pect 1 vaeent,e, proterídas por el Di-rector ~eral de l Pol ica Nacional General ROSSO JOSE S1RRAt40 CADENA. eediante las cuales neÓ el reconocimiento y pago de la incteentz acton a que tiene derecho el ae4or YESID SAAZR ANCHE t. coen consecuencia del accidente acaecido el de agoto de 1993. estando en servicio.
. PARTE CONDENATORIA.
PRIMERA.- Condenar a LA NACIQt4 -- MINISTERIO DE DEFEN NACIONALPI3LICIA NACIONAL al reconocimiento y pago de &rtdemntzaciün por, disminución de la capacLdad micof laica.
PRIMERA.- Condenar a LA NACIQt4 -- MINISTERIO DE DEFEN NACIONALPI3LICIA NACIONAL al reconocimiento y pago de &rtdemntzaciün por, disminución de la capacLdad micof laica. conforme al estatuto de lovalideces e indemniacione dispuesto para el personal al servicio de la Poltcia Nacional. SEGUNDA. Condenar LA NAC ION MINISTERIO DE DEFENSA f'OLICIA NACIONAL al reconocimiento y pago de los per&cio por e.t no pago oportuno de los valores a que tiene derecho el .eflor (ESID SAL4ZAR SAPICFEZ, como conaecuenc.La del accidente ocurrido a las 2330 horas del 27 de agosto do
1993. El valor de loe perjuicios cuyo reconocimiento eo solicita e ~tima a la fecha en UN MIL GRAMOS ORO t100i)
IF.RCERA-- Condenar a LA HACIONMINISTERIO DE DEFENSA
1E.P. ó140. hoja POLiCU t4ACI43HAL a que de c plt1ento al tallo dentro do, -11 termino previsto en el articulo 176 del C. C. Como puede ob%ervarae de la tranucripcton de alguno , aparte de¡ lbelc deandatorio, no ertte duda para la SaUN que el çandar.te pretende la Nulidad ' Pestabcento del Derecho rlacion con un acto de caracter laboral profer ido por ol írector de La Polta U wnal, trae el cual alter u derecho desde el punto de vta Laboral.
Y. wúri el articulo l3 del Decreto 22 ,69. los aaunto en lo que e solicito La Nulidad yRetableøietno del Derecho de caracter
derecho desde el punto de vta Laboral.
Y. wúri el articulo l3 del Decreto 22 ,69. los aaunto en lo que e solicito La Nulidad yRetableøietno del Derecho de caracter laboral.son de competencia excluxva de la Sequnda 2a.) de cata Corporaciou.
Implica lo anterior, que esta e'itrs no ea Lc.cimpeterite para auuiir ci conocimiento de eta caua de donde ae iiaporue au remiaton a 1» Seccin que 5 2 os ten to cata atrbuctn. Er, aerito de lo epuebto, EL TFUL3LW1L DP1iNlSTl"A'rlVO CUND L SECE 1 O4 FE 1 p E 5 U E L Y ti OPDEflAP LA REMISION de la deøarda qtu contiene este e'pedientt a la Seccion Segunda 2i.> de esta Corporactor., por mer , ella la competente para conocer de la miama. r40T lF USE 't CiJt1Pt4SE.EXP. 6140. Hoja 3.. Dtcutido robado en sesiort de la 'fecha. Acta No.
OLGA INES NAVARRETE $ARRERD BEATRIZ MART 1P4E1 QUINTERO
PRESIDENTA DE LA SALA MAGISTRADA
fJRIO QUII'IDNES PINILLA ERNESTO REY C4TOR
MAGISTRADO MAGISTRADO
• HERFJERTO RE'íES VAFAS
MAt3ITRíiDO
1