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TA CUN - 5793-(10-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5793-(10-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

tçkk Lt PIBWIAL ADMINISTRATIVO DF CUNDIRAMARCA Bogotá, septiembre diez (10) de rnjl novecientos-setenta, agietrado Ponente: DR, ZAMIR SILVA AMIU L;P.z JUiOiQ Nro. 5793. Actos Municipales. 12F,.L4i.h MJAR Im setoi'a LUCILA MtJNAR DE ARDJLA, a través de mandato río judicial legalmente oónstitufdo, y en ejercicio de laac cí6nde plena juriedioci6nconsarada en el art. 67 del C.C. A., solicite de cota Corporación, se declare la nulidad del Decreto 0207 Bis do febrero 8 de 19739 emanado de la £21da Mayor de Bogota, por medio del cual as declaró insubsistente su nombramiento como Inspectora de Policía Diatrital, para que como consecuencia de dicha nulidsd,se ordene el reinte— gro de la actora al cargo que ocupaba ,ordenando igualmente la liquidación, reconocimiento y pago de los salurioe dejados de devengar, indemnizacionee,aubeidioe,uxi1jo de :ccsartfa.rsi justes ealrialea,prima de navidad,bonifjcaclonee, conaidern—J.5793 dose igus1entó que para a1;;cto de prestaciones aocialoeno ha existido aoluoidn de continUidad. L aJairi,i.L,iRumziaL.mI En la demanda, se expOnen los siguientes: lo Por Decreto lro.0207 Bis de fecha 8 4e fe— brero de 19739 raodi!iosdo el 22 de febrero

L aJairi,i.L,iRumziaL.mI En la demanda, se expOnen los siguientes: lo Por Decreto lro.0207 Bis de fecha 8 4e fe— brero de 19739 raodi!iosdo el 22 de febrero de 1973 9 s.gdn oficio sin, ndaero fechado 91 :16 de lebrero del mismo 'aflo, el Alcalde. byor degot D.L ,delar6 insubsistente •l nombramiento de la doctora WC11.& MURÁfi DE AitD1LÁ,góro 32 C de POLICLÁ DE BOGOTÁ D.L, cargo que venia desempi liando desde el di. 21 de agoóto de 1970,eedn coni te en la Resolucí6n de nombramiento, actas di pos sida, y el certificado de tieepo de oervicioa que expedirá la entiGad demandada por la dependencia que corresponde. Aclaro. que estuvo de Inspectora de Policía en varias lnepaccionee,cono aparecerá en loe certificados.' 2o.— El despido injusto se produjo en pleno este. do de embarazo,ee decir e]. día 22 dé febrero de 1973,fo ha en que empezó a producir sus efectos .1 Decreto demandado'. "30..- El despido o destitución se produjo sin ati— vci6no argumentación de justa causa oozpro.- - bsda,violando asilo estatuido por loe artículos 2o y 30. de la ley 53 de 1938, artículo lo. del Decre— to 2350 de 193 que modificó el 1orto 1 .632 de 1938 y artículo 21. del Decreto 3135 de 1968.'

y 30. de la ley 53 de 1938, artículo lo. del Decre— to 2350 de 193 que modificó el 1orto 1 .632 de 1938 y artículo 21. del Decreto 3135 de 1968.' 40 s deetituc.6n se produjo con abuso o deviacidn de poder,v10 decir,en forma arbitraria y contrasta a 10 14Y.- 5793 Como normas violadas por loe actos ¿CUeedOB, se mdi.. can las elguiente.: artículos 16 y 17 de la Oónstitucfort No. cional; 66 del. C.C.A.; 9 9 10 9239 y 240 del C. S. del T.; artfu lo 20. y 30. de la Ley 53 de 1938; Ley 197 de 1938; artículo lo. del Decreto 2350 de 1938; Decreto 1246 do J958 y artículo 21 del Decreto 3135 de 1968. En canto al concepto de la violaci6n, el apoderado de la actora, lo hace consistir en que por enconrare éste en estado de gravidez no podía ser declarada in-subsistente nu nom— bramiento, ya que aegdn - las leyes luboralee le garantizaban una relativa estabilidad en el empleo. a le Ujr iU6 ae encuentro en estado de ¿ravides y por ello el acto acusado ea vioLtorio de lea noras.acueadaa porque le aescoroci6 derechos u la dema dante. El se2tor Agente del Ifiniatrio. Ptlb],jco en su yteta final, considera que se uebe Ocoeder parciu1wnte a la. ¡ ticionee de la denandap en cuanto respecta a las prestacionua que por el

dante. El se2tor Agente del Ifiniatrio. Ptlb],jco en su yteta final, considera que se uebe Ocoeder parciu1wnte a la. ¡ ticionee de la denandap en cuanto respecta a las prestacionua que por el etedo de etllravidoz en que ea encontraba tiene derecho a reclamar. Como no oe observa caua1 alguno de nu11ad que Invali— de la uctuaci6n surtida en teta juicio, se entra decidir la li— tiv,mediante lee aigui(ntce,, 5793 De la lectura de 1 demande, oI como dolos docu.- mentas que obran en el ezpedienta, se desprendo que . && desndante era empleada de libre nombramiento y remooldn, que al momento de producirse la declaratoria de inaubístencis di su nombramiento en el cargo de Inspectora de Policía del Distrito epecial de J3ogot, se encontraba en estado de ...,ravidez, se gdn certificci6n expedida por la Caja de ?revimidn Soclal de Bogota (fi. 78), por lo que cono se concluye al expdi.ree el acto acuasdo se violaron d.raoe a la deandante, De onformidad con las disposiciones oitadas como violadas, por el acto enjuiciado., la actora por el beobo do enoon.rarse en estado de gravídos y no obatn.e ser empleada de libre nosbtaninto y remoci4n «ataba amparada par una Inamoviliciad relativa durante el tizpo del embarazo y los tris mcsee poetcrior.o al parto o al aborto. De lo antf.rior resulta, que no e procedente ordeliciad relativa durante el tizpo del embarazo y los tris mcsee poetcrior.o al parto o al aborto. De lo antf.rior resulta, que no e procedente ordenar su reintegro,por cuanto su estabilidad eatabeiimitda el tiempo del embarazo y a loe tres meses poeteriore al parto,de-5793 bindoe disponer en consecuencia, el pago de loe sueldos de.- jados de devengar durante cae 1apeo y el de las demás indemnt.- zsc onea señaladas en el artículo 16 di Dcrto2334 de 1971. Por lan, ratones expUestas, el Tribunal Administrativo de Cndinaurca, administrando jut1.oia en nombre de le Repdbli ca de Colombia y por autoridad de la Lj, PRXERO..- clree la nulidad del Decreto 0207 &i de 8 de febrero de 19739 emanado 4. le Alcaldía ayor de Bog9té9 por medio del cual se 4eClar6 Insubsistente el nombramiento di le doctora 1CIIL UNAR LE ARDIL&, del-cargo de Inspectora 3$ de Policía de]. Mistríto Especial de Bogotá. - 51 1 Como coneeóusncia de la anterior delcara.. cidn de nulidad y a nanra de restablecimiento del der€oo, el Distrito Especial de Bogotá, dentro del trminodel art 121 del C.C.Á., reconocerá y pugrd a 1 doctor. I4UCIM URR DE ARDILÁ loe sueldos y prestaciones dejados de deven ea' durante su esta.-5793 do de embarazo » desde el día en que se le dclard inaubeiatenloe sueldos y prestaciones dejados de deven ea' durante su esta.-5793 do de embarazo » desde el día en que se le dclard inaubeiatente del, cargo que ocupaba y basta el cuspliiziento. de loe tres meses posteriores al parto; el valor de ocho (8) secanos de .descanso remunerado y una ind.Lnissoi6n equivalente a los cualdos de atseflt (60) días fuera de las indeanizacionee y presta oiones a que bube lugar por otros conceptos, entsndi4ndoee igualmente que peas efecto de prestaciones sociales no ha existido eoluoidn de continuidad en el ejercicio del cargo. %M I> las anteriores sumas ae po<irá dcicontar lo que la actora hubiere percibido póre]. nieio concepto durante el tiempo que aquí se le reconoce. CUATQ.- Nigtnee las demás edplicee de la demanda. 06pieee9counqusea,notiífquese y al no fuere apelado este fallo,conedlteae para ante el E. Consejo da Pistado. Aprobado en eeeidn de de septiembre de 1976,eegdn so. te Nro.

ALVÁÉO U 0 OMPTE LUNA ZÁMIR SILVA AMI'

IGLJL ANTONIO CARD}A8 ALBRtO MORZ00 ((JEZ

JAIL&I SOa G0MUlO AQtILIPO ROLRIUtZ PLRAZLJ - 5793

CARLO.. OCTAVIO ()JriGUIZ )2MU:L AYOIAt

MÁRCO LILIO CiLI B.

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