TA CUN - 5793-(23-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5793-(23-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SESIONES OModjdfjcacj6fl de hoariO /ELECCION DE PERSONERO (E )- u
TRI1JNAIi ADMINISTRATIVO DE C~INAMARCA
- SEC ION PRIMERA3antafé de Boot D.C.. Noviembre veint.itréa (.23'1.de mil novecientoe noventa y cinco (1995)1
MAGISTRADO PQN1TE: . 'DR. HERIBE ÓRRYE& VARAS
EXPEDI4TE: No. 5793
DfANDANTE: .ALBA ROCIÓ AVILA AVILA ELRAL En nombre, propio la demandante de la referencia presento demanda electoral contra la. elección del Pereonro Municipal del Nilo Departamento de Cundinamarca, fundamentándoee en 10
siguientes: LE! Concejo Municipal de Nilo, Departamento de Cundinamarca, cito para sesión ordinaria el día trece (13),de Mayo del .afio en curso, a las tres (3) de la tarde, en la cúal e elegiría pereonero Ilur4cipaitExp.No. 5793'
2. A dicha reunión asistieron los Concejales: ALIRIO AMADO, ALIRIO CASTRO Y ALBA ROCIO AVILA AVILA, en atención a que habla quórum, se declaró abierta la sesión y fue precedida por la Concejal ALBA ROCIO AVILA AVILA, vicepresidente, Antela ausencia de la Presidente y del Primer Vicepresidente. Siendo las cuatro y diez de la tarde (4.10 p.in) y en consideración de que no se hicieron presentes los demás concejales, se lévantó la sesión y se convocó a una nueva reunión para el veinte (20) de mayo a las dos de la tarde (2p.m).
consideración de que no se hicieron presentes los demás concejales, se lévantó la sesión y se convocó a una nueva reunión para el veinte (20) de mayo a las dos de la tarde (2p.m).
3. El acuerdo 005 de 19B8 que consagra el reglamento interno del Concejo Municipal de Nilo, en su art. 22 trata de las funciones del Presidente y dice: "Son funciones del Presidente: "1. -Exigir a los concejales ).a presentación de las credenciales. "2.- Convocar a las sesiones de los conceJales...
En toda falta absoluta o temporal del Presidente, será reemplazado por los Vicepresidentee en su orden y fa1tndo estos, a quien de los asistentes lea corresponda por orden alfabético 11 El que funciones derechos y de apellidos. estubieré presidiendo, desempeñará las (subrayas fuera de texto) y tendrá los deberes inherentes al cargo de Presidente "4 Con base, en esa facultad la suscrita, como presidente de la mencionada seelón. convoqué para una nueva sesión en la fecha antes mencionada". "5. Pero ese (sic) mismo día, trece (13) de mayo, a las cinco y treinta de la tarde. (5.30 p.m) aproximadamente, reo ibi una oomunicación enviada por la Presidente del Concejo Municipal de Nilo, en la cual se excueaba por no haber asistido a la reunión prevista para ese día, y me comunicaba que citaba a. reunión para el día siguiente, a las ocho de la mañana 18 a.m.
0. Estimo que tal convocatoria ee ilegal y se sale
prevista para ese día, y me comunicaba que citaba a. reunión para el día siguiente, a las ocho de la mañana 18 a.m.
0. Estimo que tal convocatoria ee ilegal y se sale de las atribuciones que le da la ley y el reglamento del Concejo a la señora Presidente de la Corporaoión, no solo porque ya que se había surtido una sesión del Concejo dentro de la cual se habla señalado: una fecha pera la próxima reunión, sino que también porque la hora señalada va encontra dello
) 11 3. ¿Exp.No. 5793) reglamento interno del concejo, pues en el art. 42 se dice que la sesiones de los domingos, y el catorce (14) de mayo de este aio fue domingo. Be iniciarán a las diez de la mañana (10 a.m). Aei..ee lo hice saber mediante comunicación
7. Ante la tonvocatoria hecha por la Presidenta de la Corporación el. catorce (14) de mayo del año en curso, e las ocho de le mañana, se reunieron en el salón del Concejo Municipal de Nilo loe Honorables
Concejales: JESUS AVILA, ALFONSO BALLESTERO'-::,, ELIO AGATON MENDOZA Y LEILA AMPARO STERLIN, con el fin de sesionar, y fijar como fecha para la elección de Personero Municipal el veinte (20) de mayo a lee doce del medio día (12 m;..
8. El 20 de mayo se eligió como personero al Doctor LUIS FRANCIUET DUARTE RCHEVERRY, y como consta en el acta No011 del Concejo Municipal de Nilo.. ratificada por la Resolución No..001, expedida por los integrantes aeistentes de la mesa directiva.
LUIS FRANCIUET DUARTE RCHEVERRY, y como consta en el acta No011 del Concejo Municipal de Nilo.. ratificada por la Resolución No..001, expedida por los integrantes aeistentes de la mesa directiva.
9. El art.24 de la ley 136 de 1994, establece que toda reunión de los miembros del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciónes legales o reglamentarias, carecerá de validez y loe sotos que realicen no podrá drse1e efecto alguno, de tal manera que, tal y como lo manifesté anteriormente, siendo que la reunión efectuada el catorce (14) de mayo del presente año, por algunos concejales de Nilo, es ilegal, no debe producir ningún efecto Con base en loe anteriores hechos, el actor forula las siguientes
DECLARACIONES
l. Que ea nula la proposición de señalamiento de fecha para elección de Personero, presentada por los Honorables Concejales del Municipio de Nilo, Departamento de cundinamarca, en la sesión llevado .& cabo el día catorce (14) de mayo del presente año, a las ocho de la mañana (6 a.m), por haberse aprobado(Exp.No. 5793) pq en una reunión efectuada fuera de loe reglamentos del ConcejoMvnjcipa1 de Nilo. Reunión que consta en el acta No010 de dicha Corporación'. '2.. Que en consecuencia, es nula la elección, y los .demás' actos mediante loe éuales l misma se efectuó, hecha a favor del Doctor LUIS FRANCIHET DUARTE
el acta No010 de dicha Corporación'. '2.. Que en consecuencia, es nula la elección, y los .demás' actos mediante loe éuales l misma se efectuó, hecha a favor del Doctor LUIS FRANCIHET DUARTE EcHEVERRY. como Personero —Nilo, Departamento de cundjnamarca, Para lo guereeta del periodo <jue comenzó el primero (1) de marzo de 1995 y termina el último de febrero de .1995, contenida en el acta No.011 contentiva de una eeeió.n plenaria ordinaria del Concejo de Nilo, celebrada .1 20 de mayo del año en.cureo y en la resolución N.001, expedida por la Mesa Directiva de dicho Concejo,, eimimo día '.
3. Que es nula la credencial que, se le expidió al Doctor LUIS PRANCINET DUARTE ECHEVERBY y que lo acredita como Personero .Munioipal de Nilo, Departamento de cundinamarca'". "4. Que se señalen pedagógicaente los correctivos necesarios para evitar gua, en el futuro, la conducta censurada se repita y dé lugar a eventuales indemniacjonee de reparación contra el murticiplu P1OIIAS VIOLADAS' Y (X)NCRP'IO DE VIOLACION La demandante coneiderá gua se violaron loe artículos 22, 42, 96 y 98 del Acuerdo No 006 de 1988 del Concejo Municipal del Nilo y loe artículos 24 y 35 de la ley 136 do 1994.
El artículo 22 del Acuerdo No.005 de 1,988 en el penúltimo inciso establece Que en ausencia de). Presidente del Concejo,
Nilo y loe artículos 24 y 35 de la ley 136 do 1994. El artículo 22 del Acuerdo No.005 de 1,988 en el penúltimo inciso establece Que en ausencia de). Presidente del Concejo, la sesión será precedida por otro concejal, el cual tendrá las mismas funciones que consagra el reglamento para el Presidente y entre ellas esta la de convocar para la próxima reunión.5 ExpNo. 5793) El trece (13) de mayo se abrió la sesión del Concejo y la Presidente de aquella reunión, en uso de las facultades reglamentarias, convocó para una nueva reunión el veinte (20) de mayo, a las dos (2) de la tarde. De tal manera que no podía reglamentariamente. la. Presidente de la Corporación citar a una nueva reunión, por cuanto ya se había citado a una nueva reunión. Es ilegal la convocatoria efectuada para el catorce (14) da mayo del año en curso, a les ocho de la mañana, por cuanto se desconoció el artículo 42 del acuerdo 005 da 1988, reglamento interno del Concejo de Nilo, en razón que las sesiones de los domingos y el catorce de mayo fue domingo, se efectuaran a las diez de la mañana (10 a.m). La reunión efectuada el catorce (14) y veinte (20) de mayo ea ileg&l, por cuanto se hizo fuera de las condiciones PFIF reglamentarias y en consecuencia los actbe proferidos dentro de dicha reunión no tienen efecto alguno, no pudiéndose llevar a cabo la elección de personero. ONTESTACTOH DE LA DD(ANDA El demandado DR. LUIS F. JARTEECI{EVERRY, conteetó la demanda
de dicha reunión no tienen efecto alguno, no pudiéndose llevar a cabo la elección de personero. ONTESTACTOH DE LA DD(ANDA El demandado DR. LUIS F. JARTEECI{EVERRY, conteetó la demanda oponiéndose a las pretensiones y formulando las siguientes excepciones w(EXP.NO. 5793)
1. INDEBIDA DESIGNACION DE LA PARFE DiANDADA: De acuerdo a 1 principio universal quien responde por los actos u omietonee en que se incurre es quien los haya expedido, por ende el cargo de personero municipal nada tiene que ver con loe actos que expida el concejo municipal quien debe responder por la legalidad de los miemos y no el. personero.
2. NO DES IGNACION DE LA PARTE DPI4ANDADA El actor demanda además la modificación al presupuesto general del Municipio sin que haya notificado a los concejales que participaron en su aprobación violándose por ende el debido proceso y el derecho de defensa.
Las sesiones del Concejo Municipal de Nilo y por medio de la cual se me eligió como personero, fueron legales y ajustadas tanto a la ley como al reglamento interno del concejo. ." El reglamento del Concejo Municipal de Nilo (acuerdo No.005 de diciembre 6 de 1988) en su articulo 42 establece clara y expresamente '!, El Concejo sesionará ordinariamente dos veces por semana, los días sábados y domingos; a la doe de la tarde (2:00 p.m) y diez de la mañana (10:00 a.m)(Exp.No. 5793) cpectjvamente, en el recinto donde funcione la
semana, los días sábados y domingos; a la doe de la tarde (2:00 p.m) y diez de la mañana (10:00 a.m)(Exp.No. 5793) cpectjvamente, en el recinto donde funcione la orporacjón, o Óuando el concejo por mayoria asi lo determino".,(-Negrillas fuera de texto). La norma transcrita faculta al Concejo Municipal modificar el horario de sesiones siempre quo se haga por mayoría de los concejales lo que ocurrió el trece (13) do mayo de 1995 según constancia suscrita por cuatro concejales LEYLA AMPARO STERLING VIÑA., ELIO AGATHON MENDOZA HERRERA, JESUS MARIA AVILA RICARDO Y LUIS A1FÓNSO RALLECTERO MALDONADO, en la cual se hizo una nueva citación para sesión, está fue enviada por la presidente del ooncejo (folio 59) en la que la demandante acepte haberla recibido pero la desconoce. La actora habla de concenso, mayoría, democracia y dictadura, sin entender su Bigniflcadc,puee de lo contrario habría atendido a la citación de la presidente del concejo y entendería que la mitad más uno supera los intereses egoístas y partidistas de unos pocos. No existe razón,, para que la demandante en su calidad de eegirnde vicepresidente y ante la ausencia de la presidenta del concejo, se tomare el poder y convocara ,a, sealonee apartes para le elección del personero. La sesión que se acusa en este proceso no se ilegal por cuanto se llevo a cabo con las formalidades del reglamento interno y8 (EcpNo. 5793) Para la elección de personero se pusieron a consideración
para le elección del personero. La sesión que se acusa en este proceso no se ilegal por cuanto se llevo a cabo con las formalidades del reglamento interno y8 (EcpNo. 5793) Para la elección de personero se pusieron a consideración todas las hojas de vida de los aspirant. ALGATO6 DE X»4Cws1o$ La parte actora reitere lo expresado en la demanda a folios (1 a 4) y agrega; En lo relacionado a la excepción de falta de integración del lado pasivo en l& Supuesta demanda contra el presupuesto del nunioip10 tampoco se presenta. Parece ser Que se presenta en razón , que el demandado desconoce las normas de procedimiento adhjnjetratjvo, según las cuales exigen que para determinar la competencia , funcional del órgano Jurisdjcçjonai es presente tal documento como anexo de la demanda y. no con ánimo de controvertjz.lo,. De otra parte, en las pretensiones de la démanda nada se dice respecto a la impugnación del Presupuesto, lo que desvirtúa la excepción y por lo tanto no puede haber un pronunciamiento favorable respecto de ella, se insiste, se trató de un simple anexo de la demanda El demandado ineit5 en sus argumentos expresados en la contestación de la demanda, manifestando además; La ilegalidad del acta demandada redice en la hora en que se dio inició a la sesión del Concejo .el cual fue a las 08:10 Kw --3 íExp.No. 5793) a.m por considerar que este eereunió fuera del reglamento del Concejo Municipal de Nilo. Al respecto el artículo Municipal de Nilo establece realizar loe días sábados y
Kw --3 íExp.No. 5793) a.m por considerar que este eereunió fuera del reglamento del Concejo Municipal de Nilo. Al respecto el artículo Municipal de Nilo establece realizar loe días sábados y a.m, pudiendo ser modificado concejales que lo determinen. 42. del reglamento del Concejo que las sesiones ordinarias se domingos a las 02:00 p.m y 10:00 dicho horario por mayoría de loe El Concejo. Municipal de Nilo, esta integrado por siete concejales, y segn le actas 009 figuran trae (3) y la 010 cuatro 14), teniéndose como mayoría cuatro (4) miembros loe cuales conforman quórum decisorio. "De otra parte y a pesar , de que en la sesión efectuada el día 14 de mayo (acto 010) se aprobaron una serie de proyectos entre los cuales figura uno de la misma demandante, vemos que la demanda se dirige única y exclusivamente a lograr la nulidad de la elección del personero municipal y en tal sentido. designó como parte demandada al personero dejando por fuera los demás sotos aprobados en la misma reunión sin tener n cuenta que con ello viola el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, ya que entre las facultades que la ley otorga a los personeros municipales no está la de defender la legalidad de los actos de los concejos municipales."10 4ExpNo. 5793) MINISrlçkIO PUBLICO La Procuradora Segunda Judicial en su concepto considera que se deben acceder a las süplioae de la demanda por lo siguiente
legalidad de los actos de los concejos municipales."10 4ExpNo. 5793) MINISrlçkIO PUBLICO La Procuradora Segunda Judicial en su concepto considera que se deben acceder a las süplioae de la demanda por lo siguiente "Al folio 24 reposa copia del Acta No..009 correspondiente a la sesión del Concejo Municipal de Nilo celebrada el día 13 de mayo de 1995, en la cual se afirma que previa citación se hicieron presentes en el salón de sesiones del Concejo Municipal 3 de los 7 concejales que conforman el Concejo Municipal de Hilo. Ante la ausencia del Presidente Vicepresidente, la sesión fue precedida por la Segunda Vicepresidente con fundamento en lo establecido por el articulo 28 de la ley 136 de 1994 que permite abrir las sesiones y deliberar con no menos de una cuarta parte de sus miembros "La sesión se levantó previa convocatoria para el día 20 de mayo del mismo afio.a las Z.p.m". "Considera el Despacho, que la sesión celebrada con mas de una cuarta parte de los miembros en este caso asistieron 3 de los 7 integrantes se cine. a las exigencias del articulo 29 de la ley 136 de 1994 que dios: Quórum: Loe concejos y sus comisiones no podrán abrir sesiones y deliberar con menos de pr11 (Exp.N. 5793 Una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que,la Constitución determine un Quórum diferente ". En efecto, durante la citada seejón no es tomó la decisión de nombrar Personero Municipal por considerar que no estaba
tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que,la Constitución determine un Quórum diferente ". En efecto, durante la citada seejón no es tomó la decisión de nombrar Personero Municipal por considerar que no estaba constituido el quórum pera. -Si era permitido el convocar a una nueva sesión como ocurrió en efecto el citares pera el 20 de mayo a las 2.p.m A1 follo 26 reposa copia del acta de una sesión del concejo de feche 14 de mayo de 1998 mediante la cual se desconoció lo realizado en la sesión del 13 de mayo incluida la feche acordada valjdajnente pare la realización de ja sesión del 20 de mayo ". "Siendo esta la última fecha la acordada en una sesión válida no podía cambiares en deci-sión tomada fuera de acción de]. concejo Si bien es cierto que el :artíCUlo 42 del reglamento interno del Concejo Munieipal. autoriza cambiar el horario de sesiones. Por mayoría, debe entenderse que-tal, decisión es debe adoptar dentro de lee seeioies del Concejo y no fuera de 61 como ocurrió en el presente> —caso.'lb 12 (ExpNo. 5793) La sesión del 14 de mayo del Concejo Municipal de Nilo carece de validez al igual que la convocatoria del 20 de mayo para la elección de personero munieipal por lo preceptuado en el articulo 24 de la ley 136 de 1994 el cual dispone: 'Art.24: Invalidez de las sesiones: Toda reunión de miembros del Conoejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la Corporación, se efectúe
articulo 24 de la ley 136 de 1994 el cual dispone: 'Art.24: Invalidez de las sesiones: Toda reunión de miembros del Conoejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la Corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes". Por lo expueto. la elección del Personero Ñuniclpai de Nilo se realizó en incumplimiento der lo establecido por le ley 136 de 1994 y del reglamento interno de la Corporación. ONSIDERACICIISDE I RAM Antes de definir el fondo del apunto .'se proceda a resolver las excepciones propuestas por. la demandada:
1. INDEBIDA DESIGHACION DE M PARTE D1ANDADA: Aduce el demandante que el cargo de personero municipal nada tiene que ver con los actos que expida el Concejo Municipal quien debe responder por la legalidad de los mismos.
Del contenido del numeral 3o. del articulo 233 del Códigolo 4 13 1 (Exp.No. 5793) Contencioso Adminitratjvo, que ordena notificar personalmente el auto admisorio e la demanda al elegido se concluye que la parte afectada con el acto qué Be demanda es -el elegido y por ende es la parte demandada, por lo tanto esta excepción no prospera.
2. NO DES IGACION DE LA PARTE DIG44NIMDA Asevera el actor que también se demandó la modificación al presupuesto genetal del Municipio sin que haya notificado a loe concejales que participaron en su aprobación, violÑ'doe
2. NO DES IGACION DE LA PARTE DIG44NIMDA Asevera el actor que también se demandó la modificación al presupuesto genetal del Municipio sin que haya notificado a loe concejales que participaron en su aprobación, violÑ'doe Por ende el debido procesó y el derecho de defensa. hak Esta afirmación no es cierta por cuanto en la aprecia que es haya demandado el acto a que demandado y como lo manifieste el eco ionante en conclusión, se presentó tal documento corno anexo y no con el animo de controvertirlo. demanda no se Be refiere el su alegato de de la demanda Procede la Sala a establecer ].alegalidad de la elección del Doctor LUIS FRANCIÑET DUARTE ECHEVERRY, como Personero Municipal del Nilo,. realizada por e]. Concejo Municipal de dicha localidad el 20 de mayo de 1995, cegún consta en el acta No.11 de esa Corporación, teniendo en cuenta que la Presidenta del Concejo convocó a sesión a las ocho de la mañana (€ A.M)14 (Exp.No. 5793) del domingo 14 de mayo, en la cual se fijó el sabado 20 de mayo a las doce (12 M) como fecha para la e1eci6n de
Personero. De acuerdo con las prueban que obran en el expediente, tres de loe miembros del Concejo Municipal de Nilo el trece (13) de mayo de 1995 (ehado) se hicieron presentes en al salón de sesiones, siendo presidida la reunión ante la ausencia del Presidente, por la Segunda Vicepresidente con fundamento en lo establecido en el artículo 29 de la. ley .136 de 1994 que permite iniciar la reunión y deliberar con no menos de una
sesiones, siendo presidida la reunión ante la ausencia del Presidente, por la Segunda Vicepresidente con fundamento en lo establecido en el artículo 29 de la. ley .136 de 1994 que permite iniciar la reunión y deliberar con no menos de una cuarta parte de sus miernbros,.alli se dispuso convocar para el día 20 de mayo a las dos de la tarde (. pm) para la elección de Pereonero,por cuanto no se constituyó quorum decisorio pare poderse realizar la elección para la cual hablan sido citados ese día, bajo los lineamientos del Reglamento Interno de ese Corporación. La Presidente del Concejo desconoció la anterior determinación ese 13 de mayo en la tarde y citó para el día siguiente (domingo) a las ocho de la mañana (6a.m) a sesión, en la cual con la asistencia de loe cuatro miembros que no hablan concurrido a la anterior sesión se determinó convocar para la elección de personero para el sábado veinte (20) de mayo a las doce (12.m), pretermitiendo él articulo 42 del acuerdo 005 de 1988Reglamento Interno del Concejo del Nilo que fija las LML15 (Exp.No. 5793) sesiones de los sábados para las dos de latarde (2.p.m) y la de los domingos para las diez (10 a.m). La Sala acoge en su integridad el concepto de la Procuradora Segunda Judicial, considerando pertinente transcribir el siguiente aparte: "Si. bien es cierto que el artículo 42 dál reglamento interno del Concejo Municipal autoriza cambiar el horario de sesiones por mayoría, debe entenderse que tal decisión se debe adoptar dentro de las sesiones del Concejo y no fuera de él como
"Si. bien es cierto que el artículo 42 dál reglamento interno del Concejo Municipal autoriza cambiar el horario de sesiones por mayoría, debe entenderse que tal decisión se debe adoptar dentro de las sesiones del Concejo y no fuera de él como ocurrió en el prósente caso en el, cual, algunos de los concejales decidieron fijar una fecha de sesión por fuera de ella es decir sin que 1a decisión hubiera sido adoptada en una sesión legalmente adelantada cuya consecuencia no puede ser otra que la invalidez de sus determinaciones sean lo ordena el articulo 24 de la ley 136 de 1994. En este orden de ideas, como la sesión ;del catorce (14) de mayo del Conojo Municipal de Nilo en la cual se convocó para la elección de Personero el 20 de mayo ,a las 12 M carece de validez, por ende es inválida la sesión que se realizó en esa fecha en la que se eligió al Personero de. ee municipio. Así las cosas, la Sala concluye que las circunstancias de que se hubiese citado a las 8..A..M. para realizar la sesión del 141 lé 16 EXP.P4O. 5793) de mayo del Concejo Municipal de Nilo cuando el reiamento interno disponía como hora de citación las 10 A.M. y, de que, ese día se hubiese convocado la elección de Personero para el sabado 20 de mayo a las 12 M. , generan le nulidad de su elección y de la resolución 01 de la misma fecha que la ratificó, y así se dispondrá en este proveído. En mérito a lo expuesto. EL TRIJiVHA[. ADMINISTRATIVO DE WNOINAMARCA, SECCIOII PRIMERA, administrando juSticia en
ratificó, y así se dispondrá en este proveído. En mérito a lo expuesto. EL TRIJiVHA[. ADMINISTRATIVO DE WNOINAMARCA, SECCIOII PRIMERA, administrando juSticia en nombre de la Repb1ioa de Colombia y por autoridad de la ley,
FA IJ.LA
PRIMERO.- SE DECLARAN NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS
POR LA DEMANDADA.
SEGUNDO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LA ELECCION DEL DOCTOR. LUIS FRANCINET DUARTE EFIEVERRY COMO PERSONERO MUNICIPAL DEL NILO CUNDINAMARCA, elegido para el resto del periodo legal que consta en el acta No.011 de] Concejo Municipal de ese Municipio, y de la resolución No.001 de la misma fecha, suscrita por loa integrantes de la Mesa Directiva de dicha Corporación, que ratificó la elección. cXWIESR, NOTIFIQIJESE Y (XIPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No.143 Loa Magistrados,k 17 (Exp.No. 5793) OLGA INES NAVARRTI BARRERO BEATRIZ MAIffINRZ QUINTERO Presidenta de la Sala DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR Ausente con excusa legal
HRRBERTO REYES VARGAS w
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