TA CUN - 57952-(12-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 57952-(12-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
LICENCIA DE FUcIqNAMIENTO -Notiflcaci6n de su otorgamiento /SILENCIO ADMIÑrSRATIvO POSITIVO (E) Ø- CONCEJO DISTRITAL -Competencia para imponer multas / MJLTAS (E) POTESTAD REGLAMENTARIA DLE ALCALDE IIAYOR- /UNIDAD DE MATEXIA i.iJ TRIBUNAL tDMINISTLtTIVO DE CUNDINAMARCA
LjJ en SECCION PRIMERA c1
aiMafé de Booá,DC Dicibie doce (IZ de mil novecienioe noventa y cinco (1995).
ÁG1S11UDA PONENIE DOCIORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
1XPU).1ENTI No
EMANDANTE : ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. ,BJ1cIONES. 1 o~ ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio e la aüibnckn que le confieie el articulo 2$ del Decreto Ley 1421 de 1994, remite a ésta oraeúte1 pnyecto de Acuerdo No.27 de 1994 4.1 Cencejo de Sasdafé de Boetá,D,C., Por el ~se akina el capitulo sexto del Acuerdo 18 de 199" eu consecuencia ¡tocede L Sala a decidir s)bn leajecionea peecnLadaa. e tJ4ILbnw(lad ce4i ¡a iwna iirucada por el eec Alcalde Mayor ea el Tnbunal Awiwatranvo 1 competente para declarar fundadas o no las objeciones jurldicaa, esto es, por razones de 14tittioualidad o ik~
1 competente para declarar fundadas o no las objeciones jurldicaa, esto es, por razones de 14tittioualidad o ik~ e tranaiaíbieu a continuación k,e azticuloa ojetica, PROYECTO DE ACUERDO 27 DE 1994 ARnCULO 1.- Los Aflicutos peilineates al Caltulo Sa$o del Acecido 18 de 1989. se ARTICULO 413: ..)Exp. 57 r,.. Hoja No. 2. PARAGRAFO SEGUN1X)- El Akakle Local que al veiibnleo del ttmh10 pera re,4r sobre la,~ de me licencie de .andento, no se hu!eae pmm~ aoú~ de tal bcco al sohcisanie se M~ que la soliciwd U aptolde. AItUCUU) 415: Se la adicaa un mUso. !O! controle! de ,eauri4ed por conopto de kwmberoe, a1 como el pego de deiechoa de autor se deco^ sue vez si a. Su inr.pIlaiiento deis kiar ala apticaeMa de las 3ancIonc3 acAaladaa en ci Código Naelonal y Distrital de Policla ARTICULO 417: Se la adicieue un peiaasL: PARAORAFO: Se ap&sren nuslaes beata de UN MILLON DE PESOS ($1($X).00O.00) u 1 desitteiva al Akakie LuaI u vu.lquict olio (uecíoaare de la Juiialsltaeió. Dtqrital, que durante el tzmite de epedld&n de las licenctM de fi oueniIento Incurra en uaktuáeia de las sliujieutes causales de mala cooduct.
Dtqrital, que durante el tzmite de epedld&n de las licenctM de fi oueniIento Incurra en uaktuáeia de las sliujieutes causales de mala cooduct. ARTICULO 2. Para rcoe de lo perliacnte ibcisJtee al Akaide Ma)vr 1 DistrIto CepátaI por el terminO de seis meses para que reajameme lo concerniente «a la skpcdkiúu de Ucencias de FuseíuusmjeultÇ. e& Alcalde Mayor, «eiakltn qw lea ~m% que preaene ao&re loe artIculo pretranacítoe Ledeccu a tawta de Ieje1idad qm se ilMetizau a øuiacióu ADICION ORDENADA £N EL ARTICULO tu. DEL ACUERDO OBJETADO CON P!!C1» AL ARTI4:'JiO 4!3 D ACUERDO 18 DI 1989. 1 Cncojo no puede regular, mediante Acuerdo ni szqwere a titulo de reproducción o qutaciaL de la ty, toe eveotom ea qw opus el eilee whrnnitcativo áivo, pe iemus en el artIculo 41 deI código cooteno~ adrnü alrsIivo pae ccnugra ie aólo puede q~ did ÑW^ en loe ~ puiutoe en di icionea e ~ p paraExp. 5792. ~. o.3. 4 k ;iøI 4 de nsmieito, so pens de «wtitutr wal de mAla conducta pera el fiuwio, mientras que el Acuerdo objado setmb loe casos un p1sz díshntn Al legalmente esisbiecido,
4 k ;iøI 4 de nsmieito, so pens de «wtitutr wal de mAla conducta pera el fiuwio, mientras que el Acuerdo objado setmb loe casos un p1sz díshntn Al legalmente esisbiecido, k Ruten'!: el Cç'ncejn F)iqtrilnl en u i!1$k!:me y nespond te, obrante de folioi . a 9, afiium ue en el Acuerdo no se establece ni cir tancias ni el témuro de operanca del silencto nUústmt posiuw, toM iiz que sólainetfle ejerce M~ ge&a,nettaria de conhrmidad con dey. 'J)1CION A UN INCISO DEL ART1CJW 415 DEL ACUERDO 18 DE 1989a temática de la diiposicin que se P~ adicionar es la revocación, suspensión o ncelacón del pernuso o kcencia que el Alcalde Mayor, mientras que la adicion refiera a )ntroles de segwidad por concepto de bomberos, pago de derecbos de autor, periodicidad y incioner por iucuniphnuenk cidendolo carente de unidad de materia, sustente la c1ecióu ti el aiticulo 21 del Decreto Ley 1421 de 1993 que establece la inadmisiljilklad de las KdíIcionas no cionadas con te materia regulada. or su para el Co~ D~ considera que la adicion tiene plena ktended en su contenido n el Acuerdo 13 de 1989, todam que trata lo relacionado con la ecpedición de las licencias e fucionamiesgo.
Am puesr el antcu o 4 15 establece tas madicu^ y requisitos para obiensr
n el Acuerdo 13 de 1989, todam que trata lo relacionado con la ecpedición de las licencias e fucionamiesgo.
Am puesr el antcu o 4 15 establece tas madicu^ y requisitos para obiensr &encía de fis-iouaniíento y ci proyecto de acuerdo simplemente los couiplemmzita; ea relaciónExp 5792. IJoja No.4. la aJkón al artLailo 417 contentivo de la.. &cuntanciaii que dan lugar a ti iecatoda del H1U$fl fl lR1$, 9$11Ø tI0! tIIM4) m (i01fl 00 ONHICIO $1I!d() no gwr4e unidsd de o se hizo por íazoca de tcnca jwldka, toda vez que as hacia raeceaaiio cpküsntar loa ftkI1o& rsiinaLe am causar un deeplan%mienlo uuorico. mmenIe, - ie el tichazo por tito de unidad de nae 10 ceapde en pnmera taa a la Píakkacia del Ccejo y en ..eguncla a la propia Corporación, da «infoinidad con D1CIONA UN rARAORAFo DEL AR11CULO 417 1 proyecto de Acuerdo etabkce unea multea, dNtiticíón del alcalde local o de cualquier otro inemnanó do ti adaunistración dutntal que driante el tzznito de expedición nim en las tuaaloa de mala ccducta, regulacionea que exceden la competencia del Cco ya que el ginwn disciplinario ea de Indole leaI, am pa esten loe arttculom 130y empuientea del Decreto
tuaaloa de mala ccducta, regulacionea que exceden la competencia del Cco ya que el ginwn disciplinario ea de Indole leaI, am pa esten loe arttculom 130y empuientea del Decreto ey 1421 da 1993, que por lo d~ no eatablece e^ ¡anemón la multa. 1 respecto el Concejo en çeincmpio dice aceptar la argumentación relacionada con la multa pero ame precisa que se ks establecido con base en el Codigo Contencio.o AdoíniaUtávo-TttuIo 1-Rjznat1idad de Ma Funciontirioa.articulo 76, ima de carácter general, por cctasiguiente es te (.omwzeio qwers crea a muha W~ saIK1OU $3i) Una £K)OD5 de caracter supezior.Ep. 5792. 1-k!ja -,<o. 5. ARTiCULO 2 1 Couejo DÁiW no puede atribuir al Akalde Mayor la potestad reJaawotatia oe loe :ixwdcn4iIritMea toda ve que dicha inpetetw$ la ~ otorgada por diapceíción legal, más )úcretaflnte en viitud del nurúeral 4o, del aitkulo 38 del decreto ley 1421 de 1993. en de po&la Li ruiema rosiúatkidad en el irsciao eegundo del atticulo 35 dapooe ue ea al Akakle Plavnr corno prU aiorácbvi de potícle dictar Loa mglsmentoa neceaano. m arantizar la segmdad ciudadana y la pnteccióu de loa dchoa y libetadea pilblicaa.
ue ea al Akakle Plavnr corno prU aiorácbvi de potícle dictar Loa mglsmentoa neceaano. m arantizar la segmdad ciudadana y la pnteccióu de loa dchoa y libetadea pilblicaa. :1 Concejo Digtiital, afimvi que lea aiibucia del Alcalde Maaç no se Jiziútan a las L)nternpla4neiawcuk) -18 delDe~ 1421 de 1993,ainotambióuslssasignadaa por el oocejo, de confonnidad con el mandato conetitucLooal contenido en el aiticuto 313 numeral 3, e ¿marte que le Corponcøn ¿u tseue la poleatad Legal y costilucíonal de eeltalr al Alcalde incionea de orden reglamentario. am la Sala pcedet a ea$izsr en cetudio de 1..ndo en el aigwete orden metodológico;
ADICION ORDENADA POR EL ARTICULO lo. DEL ACUERDO OBJETADO EN
LELACION CON EÑ ARTICULO 413 DEL ACUERDO 18 DE 1989.
a pnmczi de las ol jecwnes lbrmuJada, está llamada a prospemr. toda vez que Si bien tanto elEp. 57 92. Hoja No.6. úcejo DIiW en su infoinie de 1a obJeioee (folios 59) m~su rechazo en «te punto neiso(de isl.mv)de199 meteidoe$1rcgr1s me~ deuo &erwia, pata ete entre &oa de uso o fi onamienlo de eatab1ecinio, en arte doporelDtoCepitai ion tinmavora45dÍas co~ pai1irdela
&erwia, pata ete entre &oa de uso o fi onamienlo de eatab1ecinio, en arte doporelDtoCepitai ion tinmavora45dÍas co~ pai1irdela cM de la eo&ilud, so pena de qw las solicitudes de liceniiaa se entenderán aprobadas en be in.. w4~ pnom ft#von e~ en §Xx4wnVm~a ta UOITM$ pie Te8ulen la ecÑividnd ) lo ea menos qw el pantgcafo qx el Concejo pretende dicionar contradice la iueociooada ley, n k eea el Akatde tvbir en su obec$ón por tas raines que a continueclón se explican: Fu purner ténumo imponen La obhación de notilicar tal hecho al solicitante no ccmo resupuesto del debido proceso amo conw condicionamiento para que se cetiuctuze el silencio lministrnvo poern, cuando ni La kv 9 de 1989 ni el Código Contencioeo Administrativo, [)hcabk al ~ aub-lite, toda vez que de ccntsrnklad con al aificulo 449 del Acuerdo 18 de 1989 )s tramites acionados con 0~~ de pennisos y licencias de hmciooamisnto eco rocesos aiminisUatis, pre'én la ~tx~ de la notificación en cambio lo becan en nnmoa de conteblkrAr el tómimo a penir del inicio de la actuación o de la IntpoiuciÓn de la na segundo el .1&b co~ W es al cimtentü del termino para rasotver sobre i solicitud de la licencie de cuamisuto. ccntravinisixk, el texto de la ley 9 de 1989 porque úeutras esta consagra 45 dias para enteuderee aprobada la solicitud en caso de silencio; el
i solicitud de la licencie de cuamisuto. ccntravinisixk, el texto de la ley 9 de 1989 porque úeutras esta consagra 45 dias para enteuderee aprobada la solicitud en caso de silencio; el cuerdo t >s de 1989 en su wtk,ik> 450 establece: "piiei a aMk.d cm it lluD ¿te 1j&i, ¿sito ir I ai'o (5)M. uíud, si fs.s u.i.ç.sak rzir&é laExp. 57, 9. Floja No. . cuecM ie lweeta&1a una alteración en loe téimiaoe de Ley para elctoa de la opecancM el 1$f1( $rninvmvo b$en hd qm Le c pesencia de ma concejoa ea reglada y no puede en un momento dado su llinJtee detanúúados por la íniema ley. Ene! eaao eublite, aue A~.¡~ deben mmwAwr" 0,10 tae n el 1~~40 pvuceaal w eatablevido pera efec4oe de Le operancia del knió gdúuúu~o i> de euette que no ea factible que el prop,o texto del acuerdo nxxlillque los anmm da Lev clima y jiu w~ prw la øl eata Coqxwacion declera tlmda& la objeción rapueata con respecto a al adición eatudiada. .WICk)N A UN PARA(RAF() DEL ARTiCULO 417. orno quedó vMo en loe cadentes va amtetizados el F,~Yo Distñtal objete la adición isándoeeen la inexietencia de la aaLkión pecuniaria-multe desairo de lea aancionN jxeviitaa en
orno quedó vMo en loe cadentes va amtetizados el F,~Yo Distñtal objete la adición isándoeeen la inexietencia de la aaLkión pecuniaria-multe desairo de lea aancionN jxeviitaa en ragamen (bacaphnano regulado en el Decreto 1421 de 1993! núentras que el Concejo sustente lega&iad del adezKlo en el articulo 76 del Código Ccintezio&o Mminlstmlivo que al oonagrar responsabilidad de loe tWwíoww~ prevé la multe como sanc~ isa tsa a cosasidesaciósa de La Sala lee arnrnntaciones expuestas por la Corporación Dietrital arlan a declarar La no pn,speridad de La objeción pla~ pues a árq$e %ista ea ditte que ordenaauero iroceaai contencioso se 51& Jeareasate prsvalente por su nstureíeza especial brc el ttgimeu EpcciaL para el Distrito Capital, pero el probloma de legalidad de La adiciónExp. 57 92. Hoja No8. i e4e últuw traiene la rna proeal al haber oüitkJo atab4ecer la nulta cano ,iti(m qmn UiR Iun el h 4xi1!pn s)da vff, que tanto legel 4x~ oútitukaalníea4e taato el Cico 4üúO el Eje4itiv, en este aao Dstiitales, tienen óli.mitwM qn' cnpencía, W mandato o iwital c&tenido en el Aillculo 315, en tru numeral 3o. le asigne dirección de la acción adminidmüva del znkpio, el asegurar el cumplimiento de las
óli.mitwM qn' cnpencía, W mandato o iwital c&tenido en el Aillculo 315, en tru numeral 3o. le asigne dirección de la acción adminidmüva del znkpio, el asegurar el cumplimiento de las me sones 'i p ación de loe eervicsos a su cargo, por om paite es el mismo Decreto 1421 de 993 el que en su articulo 38 al consagrar isa atribuciones propias del Alcalde Mayor, en sus umemhes 30. sr $o, oatabiscen. respectivamente: 1)irigsr la acción administrativa y asegurar el uniplimieao de sus Ibuciones, la prestación de los servicios.—»; a... .lguahnente, wier por el $mpltlWeftt) de las hmciones de tos servidores disiniatea sJercer lø poleitad dhdpthiarla nuentra que a la Corporación fliatrital en términos geirales le nrresponde ciar el nwco txx~v<3 pera el demanullo de tea distintas hinciceesi, sonso bien lo preaa en su articulo 8ø. el mismo Decrato al couisagmr En materia administrativa sus son de cajkr noniwiu l'ambien le corresponde vigilar y controlar la gestión que 3mplan las autoridades dÍstritaIes. Por consiguiente mal puede el Concejo Diatrital» sin tesr Mm ello tnxesr una sanción que el legislador axtraotdineflo no pravió y ademas en tünas dicha npossción seria atribución ordinaria 4.1 Alcalde Mayor. fltxr lodo lo in~ que la objeción se halla (anclada y asi habrá 4e declarado la Sala.Exp. 5, 9.2. Hoja No. 9.
ARTICULO .
txr lodo lo in~ que la objeción se halla (anclada y asi habrá 4e declarado la Sala.Exp. 5, 9.2. Hoja No. 9. ARTICULO . síste la raan al Akakfr Mar cueedo afirma que la potestad ieglanidaria ¿lesiva del nmal ri d.4 A!$cutO 18 riel deresn 14, 7,1 de 199, own tøit del et 1 p4r1el r.gtee 6tdem y nsciaciaee arios p Is Midi kóqde k M& bien, wi ~~ el Cajo Disliital argw»enta el w sota&niento de las a1nbucka del leskieM,nrinei fl T.1OnØdO (1ec1in) que ternbinlo «wroq~ los igneel ú&ejo Dttrita1, eüwe ellas, CWUPW las faftades de orden teglame4itatio que el CO~ le liq.sel A$CMIJP. le $.de de le nÑtdernciÓn que h4ce el cuerpo rolegiedo, toda vez que de elle es deduce 1 ~ en la apteciación, toda itz que Al Alcalde Mar ostenta , además de tu ftiooea legales IUlwisIm que le asignen ha dtapoeictoues vigentes, sw pie dent,o de tu aizibucicnes l Cejo este la de aágnar 11iíanes al Alcalde, distinto es que de cookrmided con el articulo nurnond 11del Decreto 1421 de 1993 sale permita uRevesttr pro Lempose al alcakW para el ercido de ncios, pero nótese como son fW1cks que correspondan al Concejo", es decir,
nurnond 11del Decreto 1421 de 1993 sale permita uRevesttr pro Lempose al alcakW para el ercido de ncios, pero nótese como son fW1cks que correspondan al Concejo", es decir, mn aint,ucionea que por naturahea son propias de la Corporeción pero resuelva que su ejercicio Uevi a cabo el lijeculivo, mamto al la diferencia de lo pretdido por el Concejo con al cuetdo como es el otoflar al Alcalde una ftrnción que le es propia y conio tal mal poede la orptdón otorgar ms facultad de la que ya ea titular a quien el Concejo aspira ccntir.Exp. 5792. Hoja No. 10. e líannbei apai de lo afiodo por la Joctzina pie aUflpJe he «w ls levea yvi CIa cciÓn aervtr para km nie,sw .te,xlÍmiento, in dillcil eWmiar una tipolota, de he leves en la Cone$ltiión de 1991 Pem ea príepi pudrtan claei&ic esi.
3. Leyes de 1cWts4es extrsiwdbarles Ta1an al Pwekknle la tculta4 leghualiva ptaja dáI Coagieso (numelal 10 del articulo Se c c)erizan, 4u~ por un tnunite %%~ eapcciel ea el ientklo de que sólo ci o&iieiwi, ticaen mwaáva pesa p.uaeskes k piuck reapectiw, y de pic ac ima ma)txla especial pesa nwh~ No puedes vencederse pava modl&ar códlijoe leyes M~ kv" uíaa. caces m~ ¿Mi mlahurativoe y tk~ de les '''na el
ima ma)txla especial pesa nwh~ No puedes vencederse pava modl&ar códlijoe leyes M~ kv" uíaa. caces m~ ¿Mi mlahurativoe y tk~ de les '''na el para deaetar pueto. Aunque la insiución de las fauliades ezaordinazias dsa de i86, la (suciüa de 1?91 íMPUM obre eøa sobre efes les mayoies resirkcloues que han tenido laade eamces con el propóelb e4den$i de wtaiear la a~ hhualv. dleecta del Coercao. PALACIOS MEJLA, 1o. Rrnista de 0~ Púbco tjelveÑdad de loa Andes 1992, a argenor tranacopción nos pannhle establacer tuba siiniliiud c~ el ré~ distÑaL toda v. ur el Pdente de la Repúbhca eevce potestad reglaineataria en virtud del numeral 11 del uculo 189 de la Carta Pobsca OWla ~un cumplir con la niecue n de les 1evea cono ial una de sus funciones peopiaa, mienti,s que cuando el Congreso expide ley de ficultadee inwwdowm el Qa3o traalada su fión leialMiva al 1ejs1adcç ctraordinario seto ea. al residente de la República. De igual forma dicha explicación ea susceptible de ses' trasladad al »bito dianitaL vor todo jo aiteiior que la objeción salé liesuada a prosperar. obedeciuIo a la anuq.ación de
peieucia que no le izesponde al Concejo como al eftcto lo es el as!gvlir al Alcalde unaExp 5792. Ilojallo.11. cióú que le ea propia y de la cial ao puede diapotw el co~.
NDI CION N HN IWi$() DEL AWfl(1flÁ) 415 DEL ACUERDO 18 DE 1989.
IeciÓn que el Akslde Mayor sustente en la falta de unkMd de matefla umaecua de la Lk1áta dosm~ en la adklón L1ef4ütø a cautroles de seguridad por cm~ de bomberos, de derecte de aior, periodicidad y sanciois por iiicwnplimiento mientras el sittculo que pretaode adicionar alude a cacica, mu~ o ¿ance1acáón pornump&nnto en las a4eiouea iwpuestas. mbwÁúo cm la tlifldad de maene, el m~ 15$ de la Coustitucion NacÁcmal, establece: ¶Fodo oyecto de ley debe referirse a un mima materia y serán bs&á~ las disposiciones o odifricsck'nea <p» IK se relaciouei con .0. 1I president de la respectiva ccmisin rechazs que no i4 avengan ccii eate precepto, pero sus cisiones serán apelaNes ante la ,ma e nisou. Ut kv qué sea ohjeo de ratonna parcial se pubhcar& en un solo texto que coq»re las dificacioa a tobadas'; texto que ea reiterado, a z distrital, por el aculo 1 del Decreto 1421 de 1993, 1 ruapccto. el peusamteino de la Coie C~utwia»L ea del siguiente ter,
1 del Decreto 1421 de 1993, 1 ruapccto. el peusamteino de la Coie C~utwia»L ea del siguiente ter, 'La eeacia <C40QU~ se lnaps ea el PC~ de mcioeszar y ícer el pr4xeso normaiñu teaso en ea use de discusión coeao de daberaclón de m paduc$o Ud. j V~ 1a nieadartrnn eje cena1a)oe diiens debetes que la uwzkm suscM ea el órgano kelsiivo. Laceo de aiEXTJ. 5792. IlojalloiZ. expedcl4a, el e plkdleato de la oorma, dIseñada bøjo ede elemealal dictado de cberale nterna f)cllfta ga d cumpftrn4ento, la IdentIfIcacIón de sus inatarlos potencWes y la çrecOn de loe c namicasne prescñtDe. El estado social de derecho CO P)rtk,r de una radical preteralón de cumplimiento de las normas dictadas corno quiera que solo en su efcoth' actusHaclón se realiza. La seguridad ltetdIc& entendida usinlsaeate, rcdnam, pues, la vigencia da anotado incipio y ¡a ucluUóo de dMiIas eutelss y mtcdos de drpuraclón desde la etapa gestativa de los pmyechs que luego se corwcrWaa ea leve» de la Kepub&a. 42. te ,ueo.ie de ~ laterno por parle de le m~ ch,la legislativa, pesa evitar que un prrec vulnere el prucípio de unilad de sea~ no tiene corno consecuencia
42. te ,ueo.ie de ~ laterno por parle de le m~ ch,la legislativa, pesa evitar que un prrec vulnere el prucípio de unilad de sea~ no tiene corno consecuencia la ¡ubaaaclóa del defecto derivado de su imie el cual por recaer sobre la materík tiene ro«~ sustancial y, por terøo no re subrnnel4e. Por la 'vis de la accIón de laconetivacionali la %'ubkeracióa del indicado rmcipk puede arr un motivo pera dedarar la inrrepnlilbdad de la ley. 13. u at1S ¡af"a gr 4a tan layigijdn la cet • e la 'la -r P cp&4 Jry Anótase que el término "meterl&', pasa estos ekctoa, se torna en une acepción amplia, corupreunlva de vanos amnios que besen ea ella su necesario reMnie.. (subrayas de la Sala). CORTE CONSTrrIJCIONAL. Sentencia CO25 de Febrero 4 de ¡993. Magistrado PwienIr: Or 1dnørdo Cifuentes Mnlku. ukk) su el Capttulo Secto eobre "Loo permisos y 1iOenCiM capitulo cuyo contenido refiere iniipalmente a la condieionei que ¡e deben acreditar para lograr ¡u otorgamiento.. 4'h.tant al obervarse el contenido de La norma objetada ni los controles de aegwidad por wcno de bomberos ni el peso de los derechos de autor perecen rekrinre a condiciones que iban cumplirae para el ~au~ de la respectiva hcencia de Ihucionamiento, pero ea bien
wcno de bomberos ni el peso de los derechos de autor perecen rekrinre a condiciones que iban cumplirae para el ~au~ de la respectiva hcencia de Ihucionamiento, pero ea bien bido pue el control de seguMwl por concepto de bomberos aiernple es obligatorio pera estosEp. 5792. Hoja No. 13. toa, tal caw lo co~ el Código DLatital de Poliela en tu atticuloa 90 y d~ cuyo xto en del I!guie1te txw 11AR1IcULÁ) 90. La po&ta tomarft Ñ medidas necesarlas pon ptevenfr W0~ y cee W fui, se ab~ de ootget &eucia o permiso Pam activided camercW, eepectácek, fúncionamknto de tinemaIpra, dlcotecas o cualquier otra aMiop que por su ustwaieze cate sonzUda este flesao hiata tanto el Cuerpo de Bomberos de 8~ emite ccace40 tecako taorable soke ¡a kloeeldad y aeauridad de isa kwmk~ ARTICULO 93. El Alcalde Mesor, pera prevenir incendio, podrft revocar o suapeeder el permiso a licencia que haya concedido e impedir la realización de toda actividmi que - -. opuede. entoftces ptedicacse la fhlta de unidad de materia, toda vez que st perce a la aterre de par isos y icerias, r otra parte, mu relación xi el pago de derechos de autor, por tmtane de una obligación rivada de los derechos de esa Indete, cuya regulación la estableció el M&~ a través de la 22. de 1992, materia de cnmotación dimente pero aplicable Al procedimiento &hniniatrativo
rivada de los derechos de esa Indete, cuya regulación la estableció el M&~ a través de la 22. de 1992, materia de cnmotación dimente pero aplicable Al procedimiento &hniniatrativo diere a la oliención de una licencie de ñncknamkmnto o permiso, toda vez que el s,)iimltrnto Ni 101 Izo genere las eancionos fijadee en aquella, incluso la i ihílidad de 4crierla licencie, de conf nÁdadeone1Artlui10 161 de la Ley 23 de 1982 modificada por el "o 66 dele Ley 44 de 1993, cr,yo texto del siguiente tenor hi aimi. Lar de & Ley W di 192 qusdus sa t& .uk3óJsdis aiivs di lodi mdm i stistimbái di eqdi o riov di fimebas~ i.a .qndk" aI—' dist. e. .i.e.se. Pábanm~ ebe.. ahe hita .nando el zIcbe 4e laza ~ oIesc pnse el c~ iiqevo de h.te 4bs enoe.e, raw 0 comñd~ be oiilir'n ó,rschoe deExp. 579. ~No. 14. iste qm el cargo .pie 1liÑna la ób~ oo propera (linórito de lo expuemo, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, (X1ON PRIMKRA, s&nbá~ justicia m mmbm de la Re~ de Colotnbia y rxw itoridad de la kv, FALLA RIMERO Declarar fiIné4,d2s las ob~ Feset)tadas por el Alcalde .Mar de Saniaf de
itoridad de la kv, FALLA RIMERO Declarar fiIné4,d2s las ob~ Feset)tadas por el Alcalde .Mar de Saniaf de ,gotá. Dísib Capitel en ~Su cm el Pro~ de ACU&dO numero 27 de 1994 del Ccmcejo Bogotá, en lo signiente: ailo pÑmm en cuanto a la adicióii del Parárafb aeuix10 del artIculo 413 del Acuerdo 18 1989 Adicinde un paráfo al artIculo 417 del Acuerdo 18 de 1989. ArtIculo 2 del Acueido nYimen> 27 de 19,954, en su igiidai UM)flt £damr no l%md&k, la objee' u presentada por el Srdlor Alcalde Mayor en zelación la dilitton a un uKiso del aÑulo 415 del Acuerde 18 de 1989 coateuida en el Pw~ de cuerdo reterido en el numeral pnmero de esta parte resolutiva. ERC ERO. Comuniquese la decisión anterior al sekr Alcalde Msyi de &~ de Bogotá, í&trito Capital y al señor Presidente del Cccejo Distrital.Exp. 5792Hojallo.15. UÁRTO. Arekiw el expe~ una vez ejecutoriada esta peideicia, previas las de DP1ESE NOT1FQUE8E Y CUMPLASE. icfltídoy probødo en smími de 12 de Diciemlwed, 1995, ACTA 14o. 149.
LC4 INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidenta de la Sala M.Østrada
ARIO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
LC4 INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidenta de la Sala M.Østrada
ARIO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Malstrade Mastrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Maglstrade