TA CUN - 58-(23-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 58-(23-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
. 4PENSION DE JUBILACION - ReliqUidaCi6fl /
DERECHO DE,.PETICION - ProeCCi6fl
TRIBUNAL ADMINISTR4TIVO DE C(1NDIND4IRCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION IAU
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Rdatoiia Santa4 de Elogotá D. 23 FE L. I9 TrburiaL Adminisfra$VO, de Cwdnam~
ACCION DE TUTELA:
PIgistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente 1 08
Demandante : ROSA MACHADO DE
SANHEZ
Demandada : CAJA DE PREVISIOP
SOCIAL DEL DISTRIT.
La d'emapdante actuando en SLI propio nombre interpone acción de tutela para que se le proteja e. derecho fundamentI de petición
H E C H 0 5
1El escrito presentado personalmente ante LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL 1 DISTRITQ radicado No 952 de 1981 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad solicité el reconocimiento y pago de la reliquidación de mi pensión de jubilación o de la ley 114 de 1913 a que en conformidad con1lo dispuesto enel AitíIo 15 de la ley 91 de 1989 tengo derechoEédiente tJo. T7-058 2.- Hasta la preserte fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a cinco (05) meses a partir de la preséntación de )a anterior petición pensional., ésta no ha sida absuelta, como tampoco se me ha informado el •motivode la demora y en que fecha .me será resú.elta mi petición.
meses a partir de la preséntación de )a anterior petición pensional., ésta no ha sida absuelta, como tampoco se me ha informado el •motivode la demora y en que fecha .me será resú.elta mi petición. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Con la omisión de actuar de parte de la Subdirección de Prestaciones económicas de LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO estimo que, se está violando mi derecha FUNDAMENTAL consagrado en el Artículo 23 de la .Contitución Política de Colombia. El artículo •5o.'del Decreto No.2591 de 1991, reglamentario de la ACCION DE TUTELA consagrado en la C.P. de C. establece " LA ACCION DE TUTELA procede contra toda acción o omisión de la autoridades públicas, que hayan violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2o.. de esta ley" El artículo 2o. del Decreto 2591 de 1991 ensea:"LA ACCION DE TUTELA garantiza los derechos Constitucionales Fundamentales....", Dentro de los Derechos Fundamentales de la Constitución Política de colombia, entre otros está el consagrado en su artículo 23 que establece: " Toda 'pérsona ' tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a lasExpediente No. T-058 3 autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para 'garantizar derechos fundamentales". EL DERECHO FUNDAMENTAL que le asiste a toda persona a, prestar peticiones respetuosas a las autoridades
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para 'garantizar derechos fundamentales". EL DERECHO FUNDAMENTAL que le asiste a toda persona a, prestar peticiones respetuosas a las autoridades
por motivos de interés particular y a obtener pronta, resolución, para el caso presente, la expedición pronta, rápidas oportuna del acto administrativo o resolución por la cual la subdireccián de prestaciones económicas de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO resuelva mi derecho prestacional solicitado el artículo 6o. del Decreto No. (:)1 de 1984 actual Código Contencioso Administrativo que regula el procediminto administrativo a que están sometidas las .actuaciones de las autoridades públicas cuando cumplan funciones administrativas ordena: "Las peticiones de sustitución se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, cuando no fuese posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y sealando a la vez al fecha en que se resolverá o dará respuesta". La caja de Previsión Social del Distrito está violando mi derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. Esta acción de TUTELA es procedente de conformidad con lo establecido en los articulas lo. 2o. So. yExpediente No. T-058 4 9o. del Decreto 2591 de 1991. C O N 1 D E R A C 1 0 N É s Proponela seora ROSA MACHADO DE SANCHEZ, acción de tutela para que se le proteja el derecho
9o. del Decreto 2591 de 1991. C O N 1 D E R A C 1 0 N É s Proponela seora ROSA MACHADO DE SANCHEZ, acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de.,petición, por cuanto habiendo formulado ante la Caja de Previsión Distrital solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación, hasta el momento de presentar esta acción, no se había decidido la misma.. Requerida la entidad para que informara de las razones que se habían dado para no haber resuelto la petición, manifiesta que en lo sucesiva y de conformidad can los decretos distritales 786 y 817 del 7 de diciembre de 1995, las funciones que venia ejecutando la Caja serían atendidas por el Fondo de Vivienda y Ahorro (FAVIDI), entidad a la cual se le habían asignado. A su vez, FAVIDI manifiesta no haber, recibido el e>pediente correspondiente a la solicitud que formulara la peticionaria, según el oficio que obra a folio 27. Según las pruebas allegadas, se tiene que la seora ROSA MACHADO DE SANCHEZ, formuló la petición de reliquidación de la pensión de jubilación desde el día 7 de setiembre de 1995, sin que a laExpediente No. T-058 5 fecha haya obtenido una respuesta o se haya decidido sobre ella por lo que es manifiesta la violación del derecho de petición Ínsito en el art. 23 de la Constitución Nacional, por lo que se ha de tutelar para que se de respuesta o se resuelva sobre lo pedido de conformidad con el ordenamiento del art. 6 del C.C.A.
derecho de petición Ínsito en el art. 23 de la Constitución Nacional, por lo que se ha de tutelar para que se de respuesta o se resuelva sobre lo pedido de conformidad con el ordenamiento del art. 6 del C.C.A. Y ha de ser el Fondo de Ahorró y Vivienda (FAVIDI), la entidad que deba responder o resolver sobre la petición de conformidad con las atribuciones de que ahora dispone, según lo expone la Abogada de la Caja de Previsión, pues habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial para que se hubiera atendido la solicitud, no es de recibo que siga la incertidumbre para la usuaria del servicio, con mayor razón si se trata de una prestación social que influye de buena manera en sus condiciones de vida, como que pretende unas condiciones económicas mejores. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A". FA L L A` 1..- Tutélese el derecho de petición en favor de la seora ROSA MACHADO DE SANCHEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No.. 26.253.563 de Quibdó Chocó.Expediente No. T-058 6 2.- Corno consecuencia de la protección que se ordena, el FONDO DE AHORRO VVIVItNDA (FAVIDI), deberá responder o reolver sobre la petición de reliquidación de la pensión de Jubilación que ha solicitado la seora Machado de Sánchez, dentro de las cuarenta 'y ocho horas siguientes' a la fecha de notificación de este proveído. Copia de lo que se decida seenviará a esta Corporación. 3.- Notifíquese esta providencia a los
las cuarenta 'y ocho horas siguientes' a la fecha de notificación de este proveído. Copia de lo que se decida seenviará a esta Corporación. 3.- Notifíquese esta providencia a los interesados y al Defensor del: Pueblo mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 4.- Si 1 impugnación no se diere, remítase a la H.Corte Constitucional para una eventual revisión.
COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión No.