TA CUN - 5808-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5808-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ASUNTO TRIBUTARIO -Competencia 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN AMA RCA SECCION PRIMERA Santaf de Bogoti, O. C., trdes((Z) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 8 0 8 . NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : FERRETERIALA CAMPANA LTDA.
CONTRA : Li NACION «DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES La demanda de la Referencia contiene la siguiente pretensión principal: Que se declare la nulidad de las Resoluciones 777 de septiembre 4 y 959 de octubre 28 de 11991, de la Administración de Audanas de COcuta y 053 de febrero 8 de 1995 del Grupo de Recursos de la Subdirección Jurd1ca de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se formuló a ml procurado, cuenta adicional para la Declaración de Despacho para Consumo (DDPC) P4°. 1951 de julio 28 de 1989 y se decidieron los recursos de la vta gubernativa, respectivamente. N Sabido es que en la Declaración de Despacho para Consumo se practica la LIQUIDAÇION de los derechas y duda impuestos a cargo del importador.
En consecuencia, de conformidad con el Arttculo 118 del Decreto 2288 de 1989, 1 competencIa para conocer del presente negocio corresponde a la Sección Cuarta de la Corporación,& la cual se ordenar& su remisión.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
de 1989, 1 competencIa para conocer del presente negocio corresponde a la Sección Cuarta de la Corporación,& la cual se ordenar& su remisión.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE: REMITIR EL EXPEDIENTE A LA SECCION CUARTA DE LA CORPORACION POR SER
DE SU COMPETENCIA.
Por Secretaria déjense las constancias pertinentes,' Ps
EXPS N°, 5808.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CLPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Seis de le fchs. ACTA N. l35.