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TA CUN - 5814-(25-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5814-(25-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EMPLEÉ NrCIPA.ES .-Ñaci6nfPL4$TA DE PERSONAL DOCENTE

I$JNAL ADMIÑISTFArIVO DE CÚNDINAMARCA

3Ec.TON PRIMERA

U"> antáé DC veihticinco (23) de eptiem. ' mi : ñQVeCief1tØ't .'/ tincq .'19).

Expedienta: No, 3&4

Omand an t CEPNAC 1DN DE CIJND 1 NAMARLA Mistrado Ponent-e: DR. - ERNESTO REY CANTOFS El eor tbp d Curdin:narca, en ejercicio de la J»erda por el rtitulo )3, riurnei'd 1( de la remiti5 a esté tr'ibuna,l el acuerdoNo. O6 de jade ctbril d 19$, pddo por el orr€Ajc municipal ref ¿. cue r O ic)ecc:iorai! el a <ilacir e l igi-.Uente: El otceptQ de - de YACOP su validez Art. .3 tumer 7 rntituán Pcic Art. 41 numeral l i.6 de Junio2 de 1.9

Segn e viola: ' .1. El acio. pre.cptúaz• admini-tr;tivo' impugnado articulo primero 'Artcu)o -rnero& rYorae a la estructura admini.strativa de]. kP 3.pta'ie peronl docente creada mediante -daçret adrniniirat:ivo Nb. 1:36 'de abril 18 de -1995 lo cual quedó e€hIido aro í-3.- El -articulo 41

1994, dipone:

mediante -daçret adrniniirat:ivo Nb. 1:36 'de abril 18 de -1995 lo cual quedó e€hIido aro í-3.- El -articulo 41 1994, dipone: ntmeral dl la ly 136 de Junio 2 de u 2. .a Constitución Política en su articulo 315 seala

Son atcibucionew del alalde:

7. Crear, sqprimir o sePÇ4lar'les funcionesarréglo'a, los acuerdos tUsionar los empleos especiales y fijar corres poñdiente's dé sus dependencias.. su emolumentos can "PROHIBICIONES; El. prohibido a lo tOflCj Os.

sean de iucompetencia, por 4 En la parte cotidefaativa deT acto a-dm~nistrati>v¿l, objeto de la demanda se ee en ef numeral "a) que el alcalde muciat de VCOPI Cundinamarca,-mediante decreto administrativo No. 136 de abriL 48 de 1995, emanado de su despacho creó La panti 3. - Intervenrer - asuntó. que medi.b de acuerdo o resoluciones,..." gldbal de docentes, para esté muniçipio. ". . Del análisis efectuadá al acuerdo 26 de abril 1$ da 995, se llega a la conclusión de que el articulo primero, es inconstitucional por cuanto el concejo municipal de 'ACOPI al incorporar la planta de personal docente creada por un acto administrativo del alcalde, se eetA atribuyendo una función que no le es propia directamente., sino que le corresponde es la jefe de la administración local como e.'identemente lo hizo

incorporar la planta de personal docente creada por un acto administrativo del alcalde, se eetA atribuyendo una función que no le es propia directamente., sino que le corresponde es la jefe de la administración local como e.'identemente lo hizo con Za expedición del cecre-to 436: de abril 113 de 1995.3 Expediente No. 5814. Esta atribución del alcalde tiene su fundamento legal en el artículo citado 31.5 numeral 7 de la Constitución Política. Por consiguiente no es atribución del cohceio y éste se encuentra interviniendo en un asunto que no es de su competencia infringiendó así la norma de la ley 136 de 1994, ensu artículo 41 numeral 3. Es de aclarar que si bien es cierto que el artículo 313 numeral 6o. de la constitución Naciónal le concede la facultad a los concejos munici.pales para determinar la estructura de la administración municipal, también lo es el hecho de que la anterior facultad no l rmita. la creación de cargos, pues ésta es de competencia exclusiva del Jefe de la administración local. No se debe confundir por consiguiente con las funciones que por ser de carácter general si competen a la corporación edilicia. Para resolver la Sala hace las siguientes; CONS 1 DERAC IONES 1.- Le corresponde a la Sala definirla validez del Acuerdo No. 026 DE ABRIL 18 de 1994, expedido por el Concejo Municipal de VACOPI, confqrme a la solicitud presentada por la seora gobernadora. 2.- El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos señalados en. los

de VACOPI, confqrme a la solicitud presentada por la seora gobernadora. 2.- El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos señalados en. los numerales 2o. ..a 5o. del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el ~rito y previo cumplimiento de los requisitos4 Expediente No. 5814. legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona, y del agente fiscal con el objeto de defender o. impugnar la constitucionalidad o legalidad del, acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas astas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proycto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia. 3.- El tribunal se limitará a confrontarel acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional leyes u ordenanzas) sealadas por el gobernador corno infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción nulidad por parte de cualquier perona.Si de la revisión jtridica se hallare que algunas disposiciones del acto son< violatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá eolo a aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del

aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, ademas, será definitiva con base en lo pedido y probada. 4o.- Respecto del cargo formulado ppr el seor Gobernador, la Sala encuentra que es competencia de los concejos municipales, de conformidad con el artículo 313 numeral 6o., de la Constitución Nacional "la determinaciónde la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias;:Expediente No. 5814. las escalas de remuneración correspondientes a, las distintas categorías de empleo¡". de lo anterior se desprende que los concejos, municipales mediante acuerdo pueden sealar. las dependencias que deben componer la administración municipal, esto es, distribuir y organizar la administración municipal determinando, en forma general, sus funciones y fijando las escalas de remuneración. • Al alcalde le corresponde la creación y la supresión de los cargos en concreto y el sea.lamiento de funciones especiales respecto de sus oficinas, lo cual debe hacer de conformidad con los acuerdos que determinan la estructura general de la administración. Por lo tanto la Sala declarará la nulidad del artículo primero del acto açusado. ; En mérito de lo éxpuesto,e1. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, cwCrION. PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Republica de Co.ombia y por autoridad d' la ley, F A L L A 1..- Dec-Arase la> nulidad- 'dlartLcuio primero d1 Acuerdo No.

nombre de la Republica de Co.ombia y por autoridad d' la ley, F A L L A 1..- Dec-Arase la> nulidad- 'dlartLcuio primero d1 Acuerdo No. 026 de 18 de abril de' 1994, expedido por el concejo municipal de VACOPI - Cundinamarca', excepto la remuneración del personero, alcldey secretario' del. concej. 2.- Comuníqueseesta decisión a la Sobernadora, al. Presidente del Concejo, al Alcalde. y Personero delmunicipio de VACOPICundinamarca.. ...Expediente No. 5814. 1

CDPIESE F NOTIFIGUESE Y CIJMPLASE.

Aprobado y discutido én Sesión rel.zda el dLa catorce de septiembre Acta No.11

OLGA . INÉS ÑAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTXNEZ WJ .INTERO

Magistrada. Maistrda.

iARlO OUIONESPIN LLA ERNESTO REY CANTO

Magistrado. Macjistrad,q.

HERIBERrO REYES VARIAS

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