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TA CUN - 5815-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5815-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EMOLUMENTOS SALARAIALES -Fijacj6ñ ./PERSONERO MUNICI'PAL -Sueldo

INI8TRATI OS

-MM 1,9111 Santa F8 de $ogot, D.C. v Octubre dono (5) di itt novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente $. 583.5

Negistreda Ponente: 1's. OLM IRw MIAiz SARiiIW)

Demandante: OOSERMAOORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. Le Gobernador. del Departamento 1. Cundinamarca en ejercicio di 1 facultad que le confiere si. Nue.ral 10 del Articulo 305 de 1$ Constitución Politice en concordancia con si. Articulo 3.38 y ss. del Decreto 1333 de 1985, reLfl6 e este Corporación u. Acuerdo No. 093. del 18 de Mayo 4. 1.995 preterido por el. Concejo Municipal do Utica "Por medio del eusi se .utorisa st Alcalde Municipal para incrementar el porcentaje salarial ,lo talonarios d. la Adinietrscl6n Municipal", pare que se Molde sobre su valides. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor; "ACUERDO WJNICIPAL No. 091 DI 1195" UCPIAi 19 DE MAYO DF tsgs. "POR MEDIO DEL CUAL SI AUTORIZA Al. ALCALDE MUNICIPAL PARA 1$- CEZNENTAR XL PORCENTAJE SALARIAL A LOS VUNCIOARXOS DR LA AUN!- NISTRACION MUNICIPAL. "EL CONCEJO I$ICXPAL DI UTICA 000114A$AECA. EN USO DE SUS FACEZNENTAR XL PORCENTAJE SALARIAL A LOS VUNCIOARXOS DR LA AUN!- NISTRACION MUNICIPAL. "EL CONCEJO I$ICXPAL DI UTICA 000114A$AECA. EN USO DE SUS FAULTADES LXQ~o COJIØTITUCXONALS, Y, "OOPISIDEMNDO, "1. Que 1 ley 4i. de sayo de 1992 en uno de sus apartes detsr-. cina que el Gobierno Nacional s.Sa1rA el ilait mAziso a.- liria. a los Servidores Territoriales.Hoja 099 2 Expediente No. 561.5 "2. Que la ley 336 4. 3994 en el articulo 91 ordinal (D) m~-MI 4 estableo, que.s fUnCLn de el (sic) Alcalde fijar los eluentoa de, los empleados con arreglo a los acuerdos correspondientes.

03. Que e]. Nonarable Cencojo Municipal ve la conveniencia de auasntr le0 salarios mensuales para los empleado. sunicipeles. "4. Que 4e igual manera ve la necesidad de fijar los gastos de r.prossataoide.

De acuerdo a lo anteriormente xpuøsto: "ACUERDA¡ "ARTICULO PR^s Autorizar al Alcalde Municipal para que a Partir del primero de enero de 1995 inoreslnte el salario de los .epl.ados del Municipio 4 Utica: PARAGRAPOt La asigmeci6n sensual del Personero Municipal o.- rrespencsrt al 705 4.l salario mensual aprobado por si Concejo para. el Alcalde, eigdn lo previsto en el articulo 177 4. 1. Ley

PARAGRAPOt La asigmeci6n sensual del Personero Municipal o.- rrespencsrt al 705 4.l salario mensual aprobado por si Concejo para. el Alcalde, eigdn lo previsto en el articulo 177 4. 1. Ley 1.36 de 3.994. "ARTICULO SEGUNDO: A partir del primero (lo) de enero de 1996, el incremento de los gastes de r.prossntaci6n ss&4 4. 91.0.000. oc aena%l por funcionario meflc tonados a continuación de la siguimnt. manera: Coso normas violadas es anotaron: El Numeral lo. del Articulo 318 4. 1 Constitución Politice y el Articulo 177 da la Ley 136 de 3994. El concepto de violación es el. .igut.nt.z "lo El Mto Administrativo objeto de Impugnación en .1 articulo lo, autoriza al Alcalde para incrementar loo salarios de los empleados Nwiejpales y a su ves e] Concejo esté estableciendo los sueldos a devengar y si porcentaje 4.1 aumento sin tener c..petsncta para ello.Hoja No. 3 Zpidiinte ka. 5315 1.l. Le Constituctin Politice, en el articulo 315 nia.rai 7, prec.ptúx Son atribuciones del Alceld.t NI?. Creer, supriair o fUsionar 1ø amplioe de ene dependencias, sillatirle fwicioncs especiales y fijar sus amoluasetos. . . "(subrayado propio). "De le norma transcrita se desprendo que .1 Concejo mictpsl de U?1:CA no es competente pera establecer la asignación mensual

brayado propio). "De le norma transcrita se desprendo que .1 Concejo mictpsl de U?1:CA no es competente pera establecer la asignación mensual de los empledoe pertenecientes a la administración central, como temblón es inspirant, la autorización dedo al Alcalde pare determinar e tnorendrttar, los salario., si ae tiene en cuenta Que le facultad de sillaiax los enoimentos y su incremente set& adscrita al-Alcalde Municipal por disposición Constitucional. "Conforme a la r.ulac6n normativa, 1a facultad otorgada $ los Concejos Municipal. isla de establecer escalas da r.suneract6 (Constitución Politice Articulo 313-5), y no Le de fijar las esignaciones sensuales e cede uno de los empleos swticipal.s. "Le norma constitucional es clara, por tanto no ii es dado al Cabildo de UTTCA asunir une coiipstncis que la Carta Politice otorga el Alcalde rspecto a le fijación de los .aalia.nto. "1.2 • JURXSPRUDEWCXA "2. En Si pu4grafo del Acto ispugnade se tija 1 Personero Municipal una astgnsci6n mensual aquivelante al 70% 4.1 salario del Alcalde. "No obstante el Articulo 377 di le Ley 131 di 1994, siSal. "Los salarios y prestaciones de los Personero., case ampliados da loe municipios, se pegerón con cargo el presupuesto del mudel Alcalde. "No obstante el Articulo 377 di le Ley 131 di 1994, siSal. "Los salarios y prestaciones de los Personero., case ampliados da loe municipios, se pegerón con cargo el presupuesto del municipio. La asignación sensual 4. los Personaras, en los m1-cipios y distritos de las cst.Jor$s. .spøiel_, primera da a.zt igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo pera el Aloaldi. En loe demás .wioipios ser igual el sotentS por ciento J7MI aprobado por el Consejo pare .1 Alcalde". (subreya4o propio). "Al respecto le Corto Constitucional en Sentencia No. C-223 cts 1995 ds, 18 de, sayo de 1995 del. 28 4. sayo 4. 29959 Expediente D.491 se .xprss6 con relación a la iccnstituciooalidad del articulo 177 de le ley 135 de 1994, (salaries y prestaciones de los. Personeros Kwitcipats) en loe siguientee término.: "No obstante, estima la Corte que si bien as prooedante que e] legislador a.tblesca diferentes catsgsrias de murilcipise, confloja No 4 Expediente PIe. 5815 fu~eato en st art. 320 di la Ccnititucidn, el cual le peral.- t. iusimsnt. •etsb3.eoar distintas ostegories de p.r.oøerlas y de personeros en consonancia con aquéllas, no os posible cuando se hace le eatgoris.cin di lo. sunicipios, .stabiso.r

t. iusimsnt. •etsb3.eoar distintas ostegories de p.r.oøerlas y de personeros en consonancia con aquéllas, no os posible cuando se hace le eatgoris.cin di lo. sunicipios, .stabiso.r difarenciactones que no tengan una justificación razonable y objetiva Mi vasos, que la aignaoi6. sensual de loe persone-. ros en los sunidipies y distritos de las cetegori as especiales, primera y segunda esr igual al. ciento (100%) del salario sensual aprobado por el Concejo pera el Aloa.tde. Sin embargo en loe dem&s Municipios asid igual si setenta por ciento (70%) del salino sensual del alcaid., lo cual a juicio de la Corte no tiene un sustento serio, objetivo y razonable que justifique a diferenctacj6n, pues no encuentra la razón para que con res-pecto a lo0 auntoipios de las categonias speciales, primera y segunde la siignscidrt 4.1 personero sea diterente en relación con el reato do los nur4cipto.. "En razón de lo expuesto, por haberse violado el principio 4. igualdad 1. Cortó dealararA exequible la no~ acusada, salvo las expresiones "en los aanicipios y distritos de las catego risa especiales primera y segunda y "En loe duda municipios sarA igual al aet.nts por ciento (70%) dei salario sensual aprobado por al Concejo para el alcaid." que serán declaradas inasequibles". "Por 1.0 expuesto se puede observar que si. Concejo PIuntoipal di UTICA 3 aprobar al Acto Adainiatrativo objeto de desanda

aprobado por al Concejo para el alcaid." que serán declaradas inasequibles". "Por 1.0 expuesto se puede observar que si. Concejo PIuntoipal di UTICA 3 aprobar al Acto Adainiatrativo objeto de desanda trsngredi6 las disposiciones citadas antsriorsente y sin tener en cuenta que la facultad de lo. Concejos es reglada y en él ejercicio de sus atribuciones debia actuar dentro del asico Constitucional y logaV'. A la solicitud se le 4U •1 tr4mite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Ssi.a resolver, previas las si- -e C O 111£ D ¡ A C 1011 E 8 Corresponde a la Sala. decidir sobre La valides del Acuerdo 110. 081 del. 18 de 1170 de 1.985 preterido por el concejo PIunicipal di Utica, teniend, ocao base el escrito de observaciones presentado por la e.IkÑ Oobrnedona del Departaeacto de CundinaRaros.floja No. 5 Kzpsdisnt. No. 9015 La decisión a toser .stsx4 delimitada por le pretensión 4. 1 petición de la Oobeniadors, loo hechos anuncia~ en le aleas, 1 indicación 4e isa normas violódas y al ceneepto de violeotón, cono temblón las pruebas portdss $ la actuación. En al escrito de oboarvacienes la .efore Gobernadora incoa al Articulo lø. del Acuerdo no, 093 41 18 de Mayo 4. 1.908, por cuanto autoriza al Alcalde pera Incrementar loe salarios de los

En al escrito de oboarvacienes la .efore Gobernadora incoa al Articulo lø. del Acuerdo no, 093 41 18 de Mayo 4. 1.908, por cuanto autoriza al Alcalde pera Incrementar loe salarios de los .aplesdos MunicIpales y a su ves porque establece le sueldos y el porcentaje de aumento da leS iisaos. Re sai soso es observa que al Concejo Municipal de Utica lafrir,«# la nars atacada como es al $un.rsl 7 del Articulo 315 de la Constitución Politica, puesto que 1 atribución de fljx esoluasetos istó dada si Alcalde. Por lo tanto, .1. Cabildo Munisipa] o. .está asignando una competencis que no 1e es dable por Ley, por lo que se declarar& la nulidad del Articulo lo. 4.1 Acuerdo No, 091 4.1 30 de Mayo do 1.95 de] Cabildo inicipal. Ahora, en cuanto al Perógrafe 4.1 Artículo 1.. del Acuerdo aludido, date carao as al standard por cuanto la eo.tncia q~ cita la esWra Gobernadora en su scrito,, fu.. proferida .n la almas tache en que se expidió el acto á4ini.trstivo incoado, 48 da Mayo de 1.995-, por lo que la Sala encuentre que no ae conocle por el Concejo Municipal de Utica 51 pronunclsaiento de la Corte Conatituotanalis y estaba vigente, en su totalidad .3. Articulo 177 de le Ley 130 4. 1.904. Es e] caco entonos.,

conocle por el Concejo Municipal de Utica 51 pronunclsaiento de la Corte Conatituotanalis y estaba vigente, en su totalidad .3. Articulo 177 de le Ley 130 4. 1.904. Es e] caco entonos., que se d.olarsx4 la vólidez del Pirógrafo del Artio.1ó lo. del Acuerdo No. 091 4.1 1$ de Nayedl.995. Adiada en relación con el contenido de dicho soto .deinistrative, .nccntrscos que si suesoto de salarios debe hacerse con bese en a] presupuesto ejecutado pare cada Municipio.

Por lo expuestog el TRI1UNAL ADNI$ISTRAIIVO DE CUMDZNMIARCA.

SEOCION PRIIRA, adainiztrsndo justicia so nOmbre do la R.))ó-.Hoja No. 6 ¡xpsdi.nts No. 5818 bUce de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLAs 1.- DcZ&rass 1 nulidad 4.1 Articulo Primero del Acuerdo No. 091 dei 18 4. Mayo de 1.995 proferido por el Concejo snicipal. de Utica "Por medio del cual se autorise al Alcalde Municipal para íner«~ter el porcentaje, alariø.1 a los funcionartos de la Administración Municipal". 2.- Declárase 1. validos 4.1 Par8rafo del Articulo Primero del Muerdo No. 091 4.1 18 4. Hayo de 1.996 4.1 Concejo micipal de Utica. 3.- Co.amíqu.s seta decisión a la seftor Gobernador. 4.1 DMuerdo No. 091 4.1 18 4. Hayo de 1.996 4.1 Concejo micipal de Utica. 3.- Co.amíqu.s seta decisión a la seftor Gobernador. 4.1 Dpartsnto, al ufor Alcalde, al seftor Presidente del ocio y .1 s.Ior Personero NwUctpsl de Utica.

M7fIFIZ, -1 iY LAZ.

(Discutido y aprobado en sesión da la facha. Acta NJ.23 ).

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Hegistrada ~letradaHoja No. 7 Exp.4jt. No. 5815 • uz$ VAWA1

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