TA CUN - 5816-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5816-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
QUORUM /FUNCIONARIOS DEL CONCEJO -Posesión /MOCION DE OBSERVACIONES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA :.EXPEDIENTE N. 5 8 1 6 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIOIS AL ACUERDO N°. 01 DEL 11 DE FEBRERO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOACHI, En jerciclo de la atribución que la confiere al artículo 305-10 de 1 Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de éste Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
9. E1 Honorable Concejo Municipal de CHOACHI expidió el Acuerdo 4. 01 del li de Febrero de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo Infringe precepto Constitucional y Legal, como se analizará. 4.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136/94, Artículos 29, 28, 49 y 30.
9. El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico dispone en el art. 60. Verificación del quórum. La sesión de instaLey 136/94, Artículos 29, 28, 49 y 30.
9. El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico dispone en el art. 60. Verificación del quórum. La sesión de instaladón requiere la presencia de más de la mitad de los Concejales elegidos, lo que se constatará por la mesa constitutivaTM, Infringiendo así le Ley 136/94 la cual señala en su art. 29 para que los Concejos y sus Comisiones puedan abrir sesiones y deliberar requieren no menos de una cuarta parte de sus miembros.
Como se observa el quórum establecido por disposición legal es muy claro consistente en no menos de una cuarta parte de los miembrosEXP. U°. 5816. - 2 del Concójo así las cosas al dispáner como quóna la presencia de iu6s de la mitad de los Concejales elegidos se tornaría abierta' mente Ilegal como se estudió.
2. Enigualt4rmlno el art. 41 señaló que en caso de falta absoluta del Presidente habré lugar, a nueva elección para el resto del período y. con observancia que el elegido no pertenezca al mismo partido omovielento político del primer Vicepresidente ... ', Infring1endOab1ertmamte la 'Ley 136/94 la cual dispone en su art. 28 que la mesa directiva de los Concejos se compodrl de un Presidente y dos vicepresidentes elegidos separadamente para perídodo de un alio. Como se observa IC Ley 136/94 es muy amplia .1 Indicar la elección del Presidente sin limitación alguna como sí lo esté estableciendo el Concejo en el Acuerdo toda vez que expresa que
un alio. Como se observa IC Ley 136/94 es muy amplia .1 Indicar la elección del Presidente sin limitación alguna como sí lo esté estableciendo el Concejo en el Acuerdo toda vez que expresa que se elige al Presidente observando que el elegido no pertenezca al mismo partido o movimiento político del primer Vicepresidente. El Acuerdo en el art. 14 limite la participación del partido o movimiento mayoritario entre las minoras señalando que le corresponde la primera vicepresidencia al movimiento mayoritario en tre las minorías; siempre que uno de sus miembros no haya sido elegido presidente; sin tener en cuenta que la Ley 136/94 en el art. 28 incisO 2do. reconoce .1 derecho la primera vicepresidencia del Concejo elido o movimiento político mayoritario entre las mInorías sin l part imitación alguna.
3. Continuando en nuestro análisis el acto administrativo proferido por el Concejo Municipal consagra en el art. 28 que 'Los funcionarios elegidos por, el Concejo se posesionarán ante 1 dentro de los quince días calendario siguientes a 11 comunicación de la elección y prorrogables por igual término sólo en caso de fuerza mayor.', tomándose claramente ilegal toda vez que segün dispone la Ley 136/94 en el art. 49 'Los Presidentes de los Concejos tomarán posesión ante dichas corporaçionis, y los miembros de ellas, Secretarios y subalternos, si los hubiere, ante el Presidente de tal forma le voluntad del legislador fue expresa, indicando que la posesión se realizará ante el presidente del Concejo y no ante el Concejo como dispone el' Acuerdo Municipal.
4. Igualmente el art. 39 'del Acuerde estudiado señala:
de tal forma le voluntad del legislador fue expresa, indicando que la posesión se realizará ante el presidente del Concejo y no ante el Concejo como dispone el' Acuerdo Municipal.
4. Igualmente el art. 39 'del Acuerde estudiado señala: 'Decisiones de la masa directiva, Las decisiones de carácter general, tales como la reglamentación, requerirán unanimidad de la mesa; para las particulares se decidirá por mayoría', infringiendo la Ley 136/94 1,a cual establece la mayoría en al art. 30 en los siguientes términos 'En los Concejos y sus Comisiones permanentes las dclsiones se tomarán por l.mayorta de los votos de los uis tntes salvo que. la Constitución exija expresamente una mayoría espacial', coso se observa la decisión se toma por la mayoría da los votos de los asistentes y no en los términos señalados en el Acuerdo, 0 5, La Corporación administrativa al decidir en el art. 64 inciso 4°. 'Si 1 citado no se presenta o se hace llegar a más tardar en la fecha dO la citación explicación escrita satisfactoria, se podrá dar curso a la moción de observaciones', tomándose abiertamente ilegal toda vez que por mandato legal consagrado en la Ley 136/94 art. 39 sólo procede la moción de observaciones una vez precluyi. el debate donde asistió el citado previo el lleno de los requisitos de ley, s.gGn se desprende del señalado art. 39 y que procedo e trsnscrl bi r:EXP. N'. 5816.
ARTICULO 390. NOCIOt4 DE OBSERVACIONES: Al finalizar el debate correspondiente y con las firmas da por lo menos la tercera parte
y que procedo e trsnscrl bi r:EXP. N'. 5816. ARTICULO 390. NOCIOt4 DE OBSERVACIONES: Al finalizar el debate correspondiente y con las firmas da por lo menos la tercera parte de los miembros de la Corporación, se podré proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado. Le propuesta se votar& en plenaria entre el tercero y dicho día siguientes a 1 terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto de la mitad mis uno de los miembroS de la , Corponaclin, se comunicar& al Alcalde. Si fuere rechazada, no podré presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen. U,
PRUEBAS Aporta como pruebas : Na) Copia auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Contencia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, al Acto Administrativo. d) Copie auténtica de los oficios dirigidos 1 Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicindoles la presente demanda (Artículo 120, Decreto Ley 1333 de 1986). °.
CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de CHOACHI, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 da la Ley 136 de 1994% expidió .1 Acuerdo K'. 01 del 11 de febrero de 1995 Por el cual se aprueba el Reglamento interno del Concejo Municipal.N. Se declarar& la Validez con respecto a los cargos 19 2 9 4 y la Nulidad
se aprueba el Reglamento interno del Concejo Municipal.N. Se declarar& la Validez con respecto a los cargos 19 2 9 4 y la Nulidad en lo referente al 3. y al S. 1.- El Artículo 6. del Acuerdo impugnado, fija el quórum para la sesión de instalación del Concejo en la cual se va a elegir le Mesa Constitutiva, a Instalar el Concejo y a elegir la Mesa Directiva, pare cuyos efectos no se puede proceder con el quórum delibenatonio sino con el decisiorio de que trata el mismo artículo 29 citado como infringido, esto es, con le asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva Corporación, 2.- Es lógica la previsión del Articulo 41., pues al determinar que el partido mayoritario entre las minoría tenga representación en la primera Vicepresidencia, no puede tener doble representación según el sentido del Artículo 28 de la Ley 136/94.UP. N'. 5816. - 4 a En Igual sentido, el Artículo 14 no limito la representación del partido mayoritario entre las minorías, pues si uno de sus miembros obtiene a Presidencia ya tiene la representación que 4e el Articulo 28 de la citada Ley, como medida de protección le asignó. 3,.. El Art1culo 28 del Acuerdo sobre Posesión de los Funcionarios sí viola el Artículo 49 de le Ley 136/94 pues tan sólo se debe posáslonar ante el Concejo el Presidente de la Corporación adem&s del Contralor y el Personero, ya que las personas elegidas para los empleos del Concejo deben posesionarse ente el Presidente del mismo. 4 El ArtIculo 39 del Acuerdo no viola el quórum decisorio del Artículo
y el Personero, ya que las personas elegidas para los empleos del Concejo deben posesionarse ente el Presidente del mismo. 4 El ArtIculo 39 del Acuerdo no viola el quórum decisorio del Artículo 30 de la ley 136/94 ya que es aplicable a los Concejos y sus Comisiones Permanentes, y, la Mesa Directiva de la Corporación ni es el Concejo en Plano ni mucho menos una Comisión Permanente. 5.- Lo dispuesto en el Articulo 64, Incito 4 sobre dar curso a la moción de observaciones cuando el citado no se presenta o no hace llegar las explicaciones escritas en tiempo, viola el Artículo 390• de la citada Ley por contravenir el procedimiento en el indicado para proceder a la moción de observaciones.
POR LO EXPUESTO, EL. TRIBUNAL ADMINISTRATRIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO,- DECLARASE LA VALIDEZ DE LOS ARTICULOS 6., 14., 39. y 41.
DEL ACUERDO N°. 01 DEL 11 DE FEBRERO DE 19959 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOACHI, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA
EL REGLAMENTE INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
SEGUNDO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 28. Y DEL INCISO CUARTO DEL ARTICULO 64. DEL CITADO ACUERDO, QUE DICE: Si El. CITADO NO SE PRESENTA Ni HACE LLEGAR A MAS TARDAR EN LA FECHA DE
CITACION EXPLICACION ESCRITA SATISFACTORIA, SE PODRA DAR
DEL ARTICULO 64. DEL CITADO ACUERDO, QUE DICE: Si El. CITADO NO SE PRESENTA Ni HACE LLEGAR A MAS TARDAR EN LA FECHA DE
CITACION EXPLICACION ESCRITA SATISFACTORIA, SE PODRA DAR
CURSO A LA MOC!ON DE OBSERVACIONES..
TERCERO. COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOACHI.EXP. No. Solo.
COPIESF, NOTD?IQUESE Y CLIMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de 1. feche. ACTA N°. l23.