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TA CUN - 5817-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5817-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

u, : A1RIYO nK CmINAMA - ~,ION i'R1HRA sJ Srti Fe de P '. c.tnc de de i1 rovnto nont& y cinc :i %) !itrd. Pr;nt.e DR t'AFTQ ($JT1ON PtNIhLA 5817 ttnrIete: )RE 1A tEL ¶PTAt1E!3TO 0brv icnv tat 4 k'n3dorr dei cepirtneitc,de 1&nauara, en di .f itd l "1 artículo 305. ,urner'1. 1A-... d '.Sn i' ' • ,ncordaic.it c rti-i 11F3 '.' uient di tre 1333 d 1 g remitt . te Trihrt1 el Acurdc €p 006 del 16 Je de 1,995 del Cs:'n.:e3u tnii1 Aés Fneue, de(-¡di ':.br, e T.. íre que •1 Aciierdo número 906 (1e lj d1 C^ncpio de R, ,5iTteqne MEDIO !)EL CUAL SE YíODIFTCA RL ilU)0 No 006 DE SEPTIEMUM k3, PF 1994. QUE F1Y\ EL PP0(RA1A bR INVERSIONES ?iE.tA YDIENCIA FISCAL DE 199 5 - -l di en le nt: i.. y, 2o. del

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rti -ii1c 1O.' d 1 Ley )5 •: 1. 94. Como fundtrneritci J hech - exer' )Qe eiguier'tee: U norb!e n1c Nnicrit1. de FO1EQU expidi-o ej. Aoterdo k4o. vv-6 del 18 de, ALVA de 199f.

2. El. Actu referido fue 8acii,do y uhiiek1. oo obra en el miemo:' ARTI1L0 21lo. En ¡educación ic1a016n para Seotoree 2 (Exp. No. 5817)

3. E oitadoAouio Infringe 'recepto oratituo lona 1 y legal, oo ea nalizarL El contept.-. de'iolac1órt es del elguiente óntnido: El actc :objetde awliie urídioo por ~dio del 'cut1 ea expide el Programa de Invre13nee. dentro del Programa de educación existe el rutro dorinado PAO DE PERSONAL DOCENTE CONTRATADO POR EL HUI4rCIPIO" donde deetinan en el #Áea urbana $U7OO.00O»)Oy en el área rural. $20 40C .000.00. iendc. &iertament ilegal el ten-emos en cuenta ii fu de i.tación .jdridioa ue ea 1 En primer lugar a pa rt ir del pronwiç i am ten tcv de la Corte Conetitucional (3 ntencia.-C-8S-94 de facha 6 de diciembre de 1994 al tz1 expediente N.D 572. ea que3 ,5sin fundamento Jurídico la contraeción del Pareonal Tocnte; toda vez que

de diciembre de 1994 al tz1 expediente N.D 572. ea que3 ,5sin fundamento Jurídico la contraeción del Pareonal Tocnte; toda vez que mediante la etaic1 declaró inexeçiible tanto el féari&4írufu 3o. del articulo 105 de la ley 115 de 1994 como al parágrafo lo. del t.iul &. de J lv G) di 1.993. quedando como unice opción la aplicación del rticuló 105 InciDO15 lo. y 2o. de la ley 115 de 194 la cual diapone la 'Ji1CtlL tón del er ;onal dente at.10 mediante nombramientohecc r dret., prerstocumplimiento de loe rauieíto5 legalea, con el própóeito de drJ.e iaiyr fu t rnacribo el articulo 105 mactonado en nw iroio lo. "AKIJW 105. Vinculación al servicio educativo Finaiiíi€zte dbemoa tener en curtta que or tratarse de in crrleutea Je naciór e .inverai.n loe tiuriipioa l> deten irwea' ¡ir eegún lo eetab1ecido en el articulo 21 numeral 1) de la ley 80 de ai t• taa.i& loe plat. tmlentoe del CONPEC SOCIAL y gua a cOiit inuación me permito tranecribir ... 3. PROYECTOS Y ACTIVIDADES FINANCIABLES CON3 (gp. Ho. 5617) flEUROS DE LA PARTICIFAC10N " Las áreas, actívidadoe y proyectos sociales fini.bles -u lçe :urso de la parttci'p&-

flEUROS DE LA PARTICIFAC10N " Las áreas, actívidadoe y proyectos sociales fini.bles -u lçe :urso de la parttci'p&- jAn son loe h1Ejd: por el rt íu10 21 de la de 193 y loe que el "PUS SOCIAL

conv eter A ontjnujór e. preentr rientcirs tn t la p1tcaci6n de eti5 áreas. actividades y proyectos, para los que presentan ducli

31. Educación del prt'iai tducacit se oonei dei como !nter. Eje }a p stpción del eríl.iç edut;ivo, t1. motivo es posible xtz.ionte, segurtdd otai •' ris d prt.ícipaotón.

En _-ete oaeo es debe presentar un proyecto que L:oitt. el r mt-ci de Ion de planta a vacar por niel eduti y cst:iecimiento, cto erzeut1. oeto anui. uhicacin, n(zrnsro lu,nn' b€ f. or y n oper' 1&i irn10 etrL e cIu &ct6 los gastos erales drentes a sv:jo' 'iblico er Is les evtert 1. tb1imientoa eduutiVC.5 o uden r cc í¿ae,t.,c>scia1. sino QUS continúa constituyendo un d uwdo se trtt de ampliación. fmude 1 k. .0 mtL.LiCntO , y çrtsiór de m&tr - 1r uati1rc (ciros de

un d uwdo se trtt de ampliación. fmude 1 k. .0 mtL.LiCntO , y çrtsiór de m&tr - 1r uati1rc (ciros de óduçac .ón forud , ro to.rna1, se deben formular sobre amplictón de obsrturei4 y c1.tc de la ucciCi n los de yaimplíaciSri, o tv-i, : e rue ubientoS de m'b 1. . io:1 ón, pL'isión ie m aterial sdutivo y el personal dcMnte y drtini otra— Ob jue los fn pr'4t t' - iti teCr de 15 ud afitacióxi de los rcros, prcye ,.~ UD debe dei' lú euf1oienteuente claro en eu denominación, eepeiíictrdo el objeto y 1acaIiztciÓn de la obr.. por: de la cuela vereda Loe Painitcs.(Exp. No. 617) Aui1iación de la escuela Sisuón Salivarc)»trucción 2 nuevaeaula- -. 4 Dotación de mobiliario escuela La Emerelda. Pviein de ¡atevib1 educativo eacuela El P&rta. 4 P&go de 3 docentes n4ve1 prinrit eactsela vereda Loa Palmitos. De sota manera, me debe eviter incluir proyecto dar indoe oonetrucca.ón, remodelación y ampliac.1óx de la epcuela El Pa1mr. La Corte Contitueioge1. mediante, 5enteicis C-520

De sota manera, me debe eviter incluir proyecto dar indoe oonetrucca.ón, remodelación y ampliac.1óx de la epcuela El Pa1mr. La Corte Contitueioge1. mediante, 5enteicis C-520 del 21 de noviembre de 1994,decl aró 'trexeguible la iinAcición de bec ntemplada en el numeral 1 canse del artic io. 21 d la ley 3C de 193 enno ea posible asignar becae para entregarlsL,3 au fcrrna directa a lue beneflciarioa. No ohetante. tiue 'iint.e l ibilidad de contratar la Prestación delevic10'10LI iuBt1tuciofl& educativas ain de lucro i de reconocida íd,neidd. en iae cc'ndicione revieta en la ley 60 de 1993." Cono ese bner'.' e uceció zolo Permite el pago del persnal docente y apertee de la dnirittci6n ai loe esL&.eua de eeguridad eil del. pazmi docnte on di ro de forzosa ii&vereión, torntndoae ilegal el rubru estudiado -e:. ue por ledal olo ea permite la vhculcjón del. pat-eonEs 1 docente mediante decreto previo CI 110 ds requíaitoe legales Ce , lt ;cliitd ea le dio ci traiite legal cori capandienta y en recuk.ia. prcceU la Sila ¿ resolveria, previsa le ja CONSIDERACIONES 1.- La .correspondo e la Sala definir la validez del Acuerdo

, lt ;cliitd ea le dio ci traiite legal cori capandienta y en recuk.ia. prcceU la Sila ¿ resolveria, previsa le ja CONSIDERACIONES 1.- La .correspondo e la Sala definir la validez del Acuerdo número 006del 18 de abril de 1.95 del Conceio(ip. No. 5817' Municipal de Fómeque, conforme a la solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 22 de Junio de 1995. 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305. numeral 10., Ja la Constitución Nac iona l de 1.991, en concordancia con 108 articuloa 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo 88 adopta deepu6e de adelantar el trámite eChalado en el articulo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la preentacjón de un escrito del Gobernadora con algunos re'uitoe de la demanda señaladoe en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fiación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, proeigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo. 3.- La deci8ión, por tanto. está limitada por 1 ámbito de le demanda, ea decir en cuanto a las pretensiones, 108 hechos, la índicacíúcí de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. Fn consecuencia la confrontación

le demanda, ea decir en cuanto a las pretensiones, 108 hechos, la índicacíúcí de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. Fn consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado so lo se puede hacer con respecto a las normaa cupuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no exieto un control general de la legalidad por parte del juez minietrativo. 4.- En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formule observación al Acuerdo número 006 del 16 de abril de 1995 del Concejo Municipal de Fómegue, por medio del cual se expide el Programe de(Exc. No. 5817) 1rverBjone. en cuanto dentr< dl Prgrn 3.e Educación liçliiye el rubro denominado •Pa de Pereonl Docente ctratedo por, el Muni1pio" n .i cu detin,tn er ..e.1 área urb3fl $1. 700.000 .00 y cii si árf.sa rural $20. 400.000 oó. La Goberror.a 1aritea que partir del pronunciamiento de le CCrtq& Cciititucionai en Sent'nci No C-55 dt IJO de i94, mediante la cual. ce delarron inexequiblee los parágrafoe tercero d^í erticu1 1051 •.d€ la Ley 115 de 1904y pimerQ del rt.í:.ulo So. de la ley, quedó em fundmento .jurjdjck l yt.ritaci.n de peraorl dccrite, •usdando corn Ct'iic ión lj apiicaoin døl

pimerQ del rt.í:.ulo So. de la ley, quedó em fundmento .jurjdjck l yt.ritaci.n de peraorl dccrite, •usdando corn Ct'iic ión lj apiicaoin døl artículo 105.. ¡Sicinon prieru y uido 1. Jc esa ley, que prevó 4ue le vinuleoin del pereorai dc'cente eolo se puede hacer mediante.' DecÑtoy privío el lleno de 1,cia reguiritón legale. De cono çu1ete cneiders que el Acuerdo 006 de I995 del Cortcej.:' Hunittpal de Fómegue inringe el &rtiu1c 105 de lef Ley lib de 1994. E vidente1e 4e confctniJad con loe iricie primero y ewido del tticuli 10-5 de 1.-i. la 1115 da 1994. la vj.fic uie.cj, del docente, directivo y adrnirjjetiatve, l aervojo publ-io edativo eetatl, elo puede efectuare edinte noabtawientu hecho por decreto, ,.dentro ae la planta Péroonal •probada por la rective. entidad teritct"isl » prevo cccureo de Iluílenca hyan sido cel ion ce a redlten loe zeulltoe lega3ee También 5 cierto que el argrafo tercero de dicho articulo, que prmitia la vinculación de docentee py contrtación fue deoiado ineequille Por leiCorte onstittcinaI en eetenci8 de iiclembre 6 le 1,994 E'pedtente to T)-572, Maitr&du Ponente Dr

de docentee py contrtación fue deoiado ineequille Por leiCorte onstittcinaI en eetenci8 de iiclembre 6 le 1,994 E'pedtente to T)-572, Maitr&du Ponente Dr eduardo CifuenteE0. - Ahora 60 evidente que como lo &nota j e&.ra7 (Exp. No. 56171 Gobernadora. el Concejo Hunicipal de 'F6eue,. al f Ijar el programe de ínv gweíoncer ,pará la vigencia fiscal de t95. çleetin6 denro delrcjra edcacdón unas partidas. para - el pago de peronai docente citratado por el Munic:iploe4 lee ons urbana y rural. De esta manera jue, advierte que, efectivamente, 603 Corporación infringió el articulo 105 de le Ley 115 de 1994, pues, cowo eve anotó, en virtd de la mencionada sentencia de la Corte Costitucional que declaró inxequi.ble el parágrafo te rcero del citado árticuló, no es posible la vjnculaci4n de personal docente por , el sisteea de contrat;ción; l~~ Ea esta fbrma, la Sala ..1 declarare la nulidad del aparte pertinøflte del Programa Educ-aci&t-i del Acuerdo nú mero 006 de 19$5 del concejo t4unieipl de F6weq'e. Por 10 expuesto, KL .TRIIAL •ALIIIHISTMTIVO 1 DIt1AMARC&. SION PRIMKRA, ad.niinietrado juetiia en nombre de la República de Colombia rpor autoridad de la 14y. FAL1A

MARC&. SION PRIMKRA, ad.niinietrado juetiia en nombre de la República de Colombia rpor autoridad de la 14y. FAL1A lo. Declárae la nulidad del siguiente aparte del Acuerdo numero 006 dei 18 de abril de 1995 del Concejo Municipal de weue, cokit .enídú en e. Programa da Educación: contratado por el Municipio. 2o. Ctmunigueee esta decisión .a la Se?ora. Gobernadora del Departamento y a loe Señoree Presidente del Concejo,(Exp. 58171 AL; ?ti-i y Pronro d1 Piinici10 Fóraqiie.

cOPIECE. NOTIFIVJ1SE. CO NJÇUiE Y CUMPLASE.

(Diecutid y aprobado en eeeión rei1zda en 1fehA. Acta núner I2.

OLGA INES NMARRTR BARRERO MATRIZ tIAR'IHEZ QUINTKRD

MAGITRADA HAG1STRADA

1RIO QU1WL»1RS PI$ILLA EitES'1'O REY CANTOR

HAG1TRAI» NAGTSTRADO

HERI flERrO RYE6 VARGAS

MA(Trn'RM)O

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