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TA CUN - 5819-(21-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5819-(21-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

tL THXWILAL iDWiJI TÁTIV0 1Z 1ND1L&xAFQAOgot, DJ.,

rado ?onozist DRA. CLAPA. FORERO DE OPSTrO.

Ferencie.t Juicio Ro. 5819 11earn1 Rntel W.UTI1 G11ILLIO CAST?O,

ACTOS NORLES

1.P1 flor YAU1L GOiLLL() CASTRO, por medio de epoderedo y en ejercicio de la acci6n de plena jurisdioolón, demanda ente ente Tribunal la nulidad y el consiguiente reetcb1eciiiente del derecho violado por el. acto complejo conformado por lee Feeoluoionea loa. 009 de abril 29 de 1.970 de la Gerence nerel de la Incuatria Iilitr; oficio ?o. 2.593 ID0J/&N0/422 d rryje!1bre 4 de 1.971 de]. Vir.isterto de Iefenea ovia1 y rea Uva y surge del silencio ediinietrativo el no pronunciarme le Industria Militar sobre le petícl6n de Pen3l6n de Invalidez; y rus actos de trm1te, contenidor' en el Ao^ de Junta M édica Yo, 1.261 de octubre 9 de 1.969 y Acta de Consejo TonicoMédico-MI litar No. 1262 de novibre de l.9 del Hoeçital 1litr Ce iral, que le fijaron un Indice úe incapacidad inferior al que le correapor..de y dejan de reccriocer penei6ri iexauel de ixvaiid€a. Coso rett.1eciniento del derecho solicita el reajusiral, que le fijaron un Indice úe incapacidad inferior al que le correapor..de y dejan de reccriocer penei6ri iexauel de ixvaiid€a. Coso rett.1eciniento del derecho solicita el reajuste de la euir.ivaci6n y el reconoci.uierto de la ensin de Invalidez - y lid€5. 1 señor overado del actor Z:OflS, en eínti.eis, loe siguientees lo.- 1 obrero Manuel Guíllermo Catro fue despedidode nu cargo C:1 la Irduetre Militar el ].Q de febrero de 1.970 9 por incacidad fíuioa para trbujar.I cru i1Iudo 1 ie do ri€ :ic, e cecir ç. ei susfunciones¡riaba la aoUviclad mte rial, o sea de las mau o1eretalcca y sin o1ificaci6n o especia 1iic16n talgunas .o.- lor la nzturalaza del oficio qu@ deusñaba e.í actor adj±i'16 lu graves afeccionas chus pdeoe actu1nte y e lo Jaterminar, una iiu.íicidad absoluta y jezmarente. 40.- Al trabajaflor tan ocio le £ui rcnotdo, te las celuladas 1ctas de junta y Jonaejo ¡¿4dico un ídic eincapacidad notoriuente in!erior al que legalmente le corresponde, •fg Por la sfeooi6n digestiva Indice 141 ir psiooneureis, índ.oa 5 puro se Indicó alli que no es apto. :.Io$lcioE& VlLALb f C1iic:2T0 Dr LA VlCLACC

reis, índ.oa 5 puro se Indicó alli que no es apto. :.Io$lcioE& VlLALb f C1iic:2T0 Dr LA VlCLACC e citan cúo tales las oíguienteal Artículo 45 de la ley 90 de 1.946; artículos 2 9 499 8 9 12 delDec -reto 1403 de 1.956; a rtínulo 52 4.1 Dec'to 35. de 1.9U y artículo 110 del Derato 5'1 de 1.955 en conscnci con e]. Decreto 3193 de1.968; artículo 17 da la Constitución Naoiona3,. 1 concepto 1e la violación ee e.:.;oue extnasiente en al libelo. .k]. seor Yiscal en si cicepto de fondo est1ia que d be acadeve a lue sdplicae de 1 demanda Es prooede a deoidir meJiante la. siguientes COPS 11 ]3 } 40]. 0 R a 2 Fn numercese ooaeioee este Tribunal ha rauelto casos eiii1ore al ;reeeue, es deuli', el pedimeLto de pensión de Inyl lidez y reajuste de la ind.utzsoi6n correspondiente, a pesar de que el actor haya sido retirado del servicio por inospecided, - raeltiva y p.ranete..7; .- crto .c i rca ic I rfva la :en h?31.i3Z pa -3 loe erltos 31v11e6, eo laite se cfiura el dercro a Ufrutar de tal preetucin cuar4o la 1tai6n detrrne una rdi.da de Jj ouac:Lad laboral ir

laite se cfiura el dercro a Ufrutar de tal preetucin cuar4o la 1tai6n detrrne una rdi.da de Jj ouac:Lad laboral ir no inferior a un 75. A81 lo ç:dena ci articulo 23 del De:tc 3.135 de l.E6, o1ible al per;ral civil del ramo de defna, por expresa dispoaci6n del artículo ].Q de]. Decreto 3193 del rainmo año. Er el juiclo no so ha demostrado qo setin loe tablae ue señalan las irioapoidwIei e invalideces para note prsunal, la valor3c6n hecha en las Actas e Junta y Coneo Id5ooa no eoa oorrc -ta :/0 que el coz'to t4d00 de la Oficina do dcirio, Seguridad e 1igie del. 11istorio del irabajo, ne 1nit6 doacribir 1a 1ioio del actor, afirndo (lue la iei.nui6r, 1e la aptiud laborol es mul,,erior 31 95< para continuar cupdndoee en la labor que deterp&oba an la Tndstria Militar. A le les de los artionloft 20 literal o) y 27 dei. Dereto 1848 de 1.969 9 debe enIrAdero ntonoee que aegiSn el dictten pericial el actor al ea invalido abe,luto pusto que Ter— d16 mad ctei 95 de su eaparidad loboral p;ra desemnlar el de ayudante de mecnioa ya que seta fue ou ocupación durante 4 anos. l H. Oonse» de stado por vía de jrispruc cric ía he

de ayudante de mecnioa ya que seta fue ou ocupación durante 4 anos. l H. Oonse» de stado por vía de jrispruc cric ía he venido interpretando las disposiciones relativas e pensi6n de invalides ací; dPine].ente so debe tener en ounta ue de acuerdo cxa tesis reiterado de seta 8ala, la incapacidad del sujeto debe cz examinado en relaoi6n directa con ius actividades habituales, - con loe ocios para los cuales esta habilitado o es apto, desuerte que siempre que tales lesiones orgánicas o p.z'turbaoions funcionales que padezca lo dejen en aituoi6n de imoeibi1idad de deaempearse en 9tn oipo, se debe tener oomoinaptO,a menos de deoetraree ctentff1oaiente que en otra actividad .mediente una r.hsbi]itaot6n puødipioporcionaree de modo relativoJ. 5819 — a o oonpleto su subsistencia y es claro, por lo visto, que esa oonolusibn no puede tomarse de los dictdnenes discutidos". La Sala en esta ooasi6n mosto esta jurisprudencia re.& terade y el aplicarla al caso del actor encuentra que en leepropia■ actas m4dicae de la Sanidad Militar el actor fue deolarado "80 ATTO" para el deuespeno de sus funciones siendo estala dnioa causa o motivo de su retiro. lo anterior significa que las lesiones de que padecía, lo inhabilitaban en forma absoluta pare continuar en el ejeroicio del cardo. En oonceouenoia, el Tribunal encuentra que las resolu ciones acusudae violaron las norman citadas y por tanto es prolo anterior significa que las lesiones de que padecía, lo inhabilitaban en forma absoluta pare continuar en el ejeroicio del cardo. En oonceouenoia, el Tribunal encuentra que las resolu ciones acusudae violaron las norman citadas y por tanto es procedente su nulidad, a fin de que se restablezca al actor en el derecho que con ¿llar le fue lesionado, es decir el derecho ale pensión de invalides". En cuanto al reajuste de la indeiuniaaoión es neceasrio decir que no es procedente por cuanto según el artículo 23 del Decreto 3135 de 1.968, vigente a la fecha de retiro del demandante, la pensión de invalides excluye la indemnisaoi6n. $n m rito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Gundina croa, de acuerdo con el concepto fiscal, adviinistTsf do Juetioia en nombre de la kepdblioa de Colombia y por at toridad de la Ley, y A L L A 4 lo.- Fs nula la Resolución No. 009 de 29 de abril de 1.970, expedida por •1 Gerente General de la Industria Militar erg cuanto por ella dejó de reconocerse al señor anuel Guillarso Castro el derecho a disfrutar de una pensión de invalides. 20.- Como con,eeuencia de la anterior nulidad y a asnora de restablecimiento del Derecho, la Industria Militar, ds tro del término solelado en el artículo 121 de rscpno- ©er# y pagará al :seflor. Mai a.. Guillermo Castro una pensión men-J. 5819 5 cual de Invalidez equivalente al 100% del ditimo sueldo meneusl devengado por él, de conformidad con el artículo 23 del Decreto

cual de Invalidez equivalente al 100% del ditimo sueldo meneusl devengado por él, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 3135 de 1.9689 mientras subsiste la incapacidad absoluta y per. ian.nts pare .1 ejeroicio del cargo que ocupaba en la Industria Militar. Feta pensión es oausarí a partir de la fecha del retiro del ervicio. 30.- De las cantidades corx'eeponuientee $ le peneidz de Invalidez ce descontará lo que el flor Manuel Guillermo Castro recibió por ooncepto de ind.nizaoi6n por inoapaoidad fLetas. 40.- 1I1ganas les demás edplioae de la demanda Cópies., noti.fíquese, comuníquese y si no fuere apeledo el presente fallo, envíeme en consulta al H. Consejo de Asta.. do. Aprobada en Sesión No.

ALVÁ.IiO LEC012TE LUNA ZLIR SILVA AMIN

MIGUEL ANTONIO OARLENÁS CLARA FCEERO 1E CASTRO

SUSANA MONTES DE BC.EY.EBI ALBJTO X0ii1ENG GOMEZ

JAIIÍE M0SOS GUAEIO ÁIiI%INO ROIRIGURZ PE RAZA

Marco ZImtliG C.li. 3. secretario

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