TA CUN - 5821-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5821-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS -Modjficaøj6n de partidas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y cincO, (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. NERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°, 5 8 2 1 .
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OSSIRVACIOIES AL' ACUERDO N'. 012 DEL 19 DE MAYO
DE 19959 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
LA PEÑA.
En ejercicio de la atribución que 1 confIere el artículo 30510 de la Constitución Pólitica, la señora Gobernadora del Departasento remitió a consideración de éste Corporación el Acuerdo de la referencia pare los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. 14 EC'H O S l. £1 Honorable Concejo Municipal de LA PEÑA expidIó el Acuerdo NO. 012 del 19 de Mayo de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, cemo obre en el mismo.
3. El citado Acuerdo Infringe precepto Constitucional y legal, como a. analizan. 0.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Decreto 017 di 1981, artículo 95. Ley 60 d. 1993, artIculo 219 nta,ma1 11. '1, El Acto revisado contlne las modIficacIones al Presupuesto
Decreto 017 di 1981, artículo 95. Ley 60 d. 1993, artIculo 219 nta,ma1 11. '1, El Acto revisado contlne las modIficacIones al Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de LA PEÑA pare la vigencia de 1995, pero en 1$ parte de los Gastos de Inversión, concretsnte en el articule 1159 D1posic1ón de Excretes y Disposición Final de Basuras, se reduce l. partida •slgnada y aprobada en el Acuerdo 001 del Abril 6 de 1995, Programa de InversiónEXP. fi'. 5821. -2Municipal, el cual cuanta con el concepto favorable de la oficina Departamental de Planeación (Oficio fi'. 1804 de Abril 26 de 1994 (sic).). 1.2. El artículo 95 del Decreto 077 de 1987, señala : E1 Concójo Municipal no podri partidas de gastos propuestas por con recursos provenientes de la las Ventas sobre los que verse Oficina de Planeación.'. eliminar, reducir o cambiar las el Alcalde que se vayan a sufragar participación en el Impuesto a el concepto de la correspondiente 1.3. En • Plan de Inversión (Acuerdo 007 de 1995), la partida aprobada en el Programa de Agua Potable y Saneamiento Bisico, Subprogra. 3. SaneamIento, 'Disposición de Excretas y Disposición Final de Basuras, es de $2.10040000 (cuadre anexo, folio sus). En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos (Acuerdo fi°. 012
Final de Basuras, es de $2.10040000 (cuadre anexo, folio sus). En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos (Acuerdo fi°. 012 de Mayo 19 di 19909 se dispuso la suea de $600.000.00 por el mismo concepto 'Disposición de Excretas y Disposición Final de Basuras, Artículo 115 (folio 15). 1,4. De lo anteriormente expuesto colegimos que el Plan de Inversión Municipal fui expedido mediante el Acuerdo 007 de Abril 6 de 19959 del cual conceptuó favorablemente .el Departamento Administrativo de Plan.aclón de Cundinamarca, Acto en el que se Incluye la partida de $2.100000.00 para 'Disposición de Excretas y Disposición Final de Basuras' por tanto, al ser aprobado, las modificaciones del Presupuesto Geniral , 'Acuerdo 12 de 1995, en donde los gastos de Inversión finanCiados con la participación en los 1. C. C. formas parte de él, no puede el Concejo Municipal entrar a Ñduclr y cambiar la partida antes anotada, si se tiene en cuenta que lo apropiado se redujo S600.00000 (Artículo 115) y con el saldo de $1.500.000.00 lo destinaron para crear el rubro (116) 'Promoción Control y Vigilancia da Saneamiento Ambiental0, partida no contemplada en el Plan de Inversión, que por 1 mime razón legal no cuenta con la aprobación de Planeación Departamental. En consecuencia la modificación aducida contraría abiertamente el artículo 95 del Decreto 017 de 1991.
2. La Ley 60 de 1993, artículo 21, seflala :
cuenta con la aprobación de Planeación Departamental. En consecuencia la modificación aducida contraría abiertamente el artículo 95 del Decreto 017 de 1991.
2. La Ley 60 de 1993, artículo 21, seflala : 'Artículo 21. Participación para Sectores Sociales. Las participaciones de los municipios de que trata .l artículo 357 de la Constitución, se destinar6n a las siguientes actividades:
U. En Cultura: ... y apoyo financiero a eventos culturales y agrupaciones munlelpelos artística y culturales.' 2.1 • Dentro de los gastos de Inversión financiados con recursos de participación de los Ingresos Corrientes de la Nación se apropiaron dos partidas una para el sector urbano y otra pata el sector rural por el programa de Deportes. Cultura y Recreación destinados para 'Apoyo financiero en Centros Culturales y Agrupaciones musicales, Artísticas y Culturales', en los artículos 118 y 137 con una asigniclón de $1,474.927.47 y $2.082.6799 respectivamente. 2.2. En el caso que nos ocupa, 1. Ley expresa claramente que la Inversión del SsctOi' Cultural es para el apoyo financiero a eventos culturales del orden municipal y no como se dejó apropiada en los artículos 118,y 137 del Presupuesto de Gastes en donde se'4
EXP. N°. 5821. 1 - 3 cambia la palabra municipal por musical, dejando de esta forma abierta la posibilidad de apoyar toda clase de eventos culturales y agrupaciones que no correspondan a la Jurisdicción del Ente Territorial. En consecuencia, consideramos que lo dispuesto en los artículos citados contraría el artículo 21 de la Ley 60 de
abierta la posibilidad de apoyar toda clase de eventos culturales y agrupaciones que no correspondan a la Jurisdicción del Ente Territorial. En consecuencia, consideramos que lo dispuesto en los artículos citados contraría el artículo 21 de la Ley 60 de IJ_le . PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del Acto Impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal co.unicAndoles la presente demanda (Artículo 120 del Dócretó 1333/86). e) Fotocopia autenticada del Acuerdo N'. 001 de 1995 aprobado por el Concejo Municipal de LA PEÑA. ".
CONSIDERA LA SALA: El Concejo Municipal de LA PEÑA, "en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, y el Decreto Ley 077 •de 1987,0 expidió el Acuerdo N". 012 del 19 de Mayo de 1995 "Por medio del cual se modifica el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio pan la vigencia fiscal de 1995.0.
Efectivamente, en el Presupuesto modificado asignó de le Participación en los Ingresos Corrientes de le Nación las siguientes partidas "115. DISPOSICION DE EXCRETAS Y DISPOSICION FINAL DE BASURAS $ 600.000.00
916. PRONOCION CONTROL Y VIGILANCIA DE SANEAMIENTO
en los Ingresos Corrientes de le Nación las siguientes partidas "115. DISPOSICION DE EXCRETAS Y DISPOSICION FINAL DE BASURAS $ 600.000.00
916. PRONOCION CONTROL Y VIGILANCIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL $1.500.000.00
918. APOYO FINANCIERO ADCffl~ CULTURALES Y AGRUPACIONES MUSICALES—, ARTISTICAS Y CIJITURTALES $1.474.927.47
"137. APOYO FINANCIERO A ENCUENTROS CULTURALES Y
AGRUPACIONES MUSICALES, ARTISTICAS Y CULTURALES $2.082.679.00
En el Acuerdo N°. 007 del 6 de abril de 1995, por medio del cual se modificó el Plan detaversl6n,iprobado por Planeacfón Departamental,figuraban :EXP. N°. 5821. 4 A) En una sola partida con et título de 1. 115 los $2100.000.00 que, se repartieron con la 116. (Folio 53) 8) Las partidas y d•stinacl5n de los artículos 118 y 137, figuran exactamente en el Programa de Inversión aprobado. (Folios 53 y 59). Prospere la primera observación, por cuanto se redujo la partida y se cssibi6 su destinselin en el caso de los Artcu1os 115 y 116 con vlolacl6n del Artículo 95 del Decreto 077 de 1987 que lo prohibe. En consecuencia se declarar& la nulidad del Artículo 116 del Presupuesto contenido en el Acuerdo Impugnado. No' prospere la segunda observación, por las siguientes razones:
En consecuencia se declarar& la nulidad del Artículo 116 del Presupuesto contenido en el Acuerdo Impugnado. No' prospere la segunda observación, por las siguientes razones: 1 • No se cambió lo aprobado por Planeación Departamental al aprobar .1 Plan de tnverslón para el Municipio; y,
2. El que se haya cambiado la palabra Municipal por Musical no abre en ningOn caso la posibilidad de apoyar toda clase de eventos culturales y agrupaciones que no correspondan a la Jurisdicción del Ente Territonal.TM, porque el sentido de la norma es que los eventos culturales sean organizados por el Municipio y y tanto las agrupaciones culturales como artísticas sean o pertenezcan al Municipio como la Banda o la
Orqueste Municipal o el Grupo de Teatro Municipal. El texto completo de la norma citada como violada dice así : "li. En cultura: Construcción, mantenimiento y rehabilitación de casas de cultura, bibliotecas y museos municipales, y apoyo financiero a eventos culturales y a agrupaciones municipales artis tices y culturales. '.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTOR IDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.. DECLARASE LA NULIDAD DEI. ARTICULO .916. PRO$4OCION CONTROL Y VIGILANCIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS CONTENIDO EN EL ACUERDO H, 012 DEL 19
DE MAYO DE 1.9959 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
PEÑA.
DE RENTAS Y GASTOS CONTENIDO EN EL ACUERDO H, 012 DEL 19
DE MAYO DE 1.9959 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
PEÑA. SEGUNDO.- DECLARASE LA VALIDEZ DE LOS ARTICULOS 118 y 137 DEL MISMO PRESUPUESTO.EXP. N°. 5821. - 5TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINN4ARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PEÑA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la facha. ACTA N°. 123.-