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TA CUN - 5822-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5822-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995
  • A.LAI SALB)AD DE PIELES /)Ws]X) A GUIAS DE ZflJ DE GANIDO /IIBJFSIO ~ACICNtE VIAS Y ur IJBLIQE /]1a1D A RX3Is'r1) DE MARCAS Y HRES /JWJEJX) AL aao /]NR.}2r0 DE ALMYIAE1 /awRo A RIaEI3 /SEGJO lu)IAFln;L /CAsrt 'DE' IÑvESICtJ /Ias DE LA NACIas /oyrpm

1. 13 do0e :0.21 Sa nt a F D.C.? IuV,OieIitL,6 Y .trkC, 1 abre d tii t1L3tt'.do b1 A.RrO.. UÑONR I1MLLA E;díeit.: 1L Dnrditte (4OERNAt'ORA t€í DEPP!AM1TO Oric onee. L?i eot' bdm dl Ptr Ftflflt4.t de Cu 1itiirca en lek jscu1t,d que le cinfire 4l avi:u1c n1.rAl lO.. Nb.C4Oui 1 c'n 1 Ct.)li j tl1C$ 113 y uite i1 Trøt 1L.3 d 1 t3' re1t1 ¿ete TrUiui1 1 uri nui'rrj ('13 Jet S. de ms, &M 1 del n'.jo HUltipl i Tine - cje e Je&.4J3 bte eu ,a1itic 2.1 1 L jL' b6not -øti1er te el Acud. eyc, 03

Je&.4J3 bte eu ,a1itic 2.1 1 L jL' b6not -øti1er te el Acud. eyc, 03 de 1 dJ tone lo i3 ei umLl e ex1J ci

y IeeLe J'J t1nn1.ct&t l !ne Cundin&ina: c para Li vIgec Le de 9& e db.t tt dies y ce d.tg el tWrck No. 04 de (I)tcirnI, 4r ctEi to dleqiieto ti el flLerLl e rtuwet1 9 4rL tiou1c, L5 y trtLcu1ç 45 1e Fn cl. n ert»3'del t.íuJ10 4V41 Lis hv 1.36 le 1994, «¡el articulnN21 de. l la 60 d 1 2i y rtiulot 17,.6 233 ici Feçreto 1333 4e 1.080. '4 wc i 4e h8chu CXI reu 1os tit. "1 . Tl H';n:'it (oi-oj:s tlun 1 1 de UNE etdtE/ No. 5 .80252)

"2. b acto tfeid, fue i1ok ' t.IjJc. ç,. ,'tbra en ci gió. . El AL.uerdo jui2zlne r fto leii, om sti a 11 vá EJ. LptC, de VtOLjjLt t 4'I tUtét.e(.tflj4) "1. El ect administrativo obJ,t. de í.U.it Juid10

leii, om sti a 11 vá EJ. LptC, de VtOLjjLt t 4'I tUtét.e(.tflj4) "1. El ect administrativo obJ,t. de í.U.it Juid10 ¿fl 1 pf..tctC de 1tDTRECTQ a 7 lop, NrtÁcLvI..:>gs UI altd& 4e pii ' O1 t),: cie], ubwel 017 GU , iac de vtltz lónde ganado t)1 (kupci.óg de "íi, y iur; blitte 022 Regictro d trca y hriet 023 I ut'f j ridc )24 A1rn,t&i. y diki; tz'ine.rtment el Dócret 1333 1966 111 . 2.33 L4a vez qUqztpr di uitii intit UC1L nd en el &rt :.3t). numeral 4 ue o pande ¿ J Lrne3ca vutr de d lá je.y, y It iuin l ti. Uut 'i1e 'vertersU e11 trdlt n ¿u b1r lø coapete 1& Cor cn Aurit&tivs - los tr~t.Oft peroJeni,.ko del iu

ptbra,, e'l ..Mf el t 13 de 186 a .rt. 171 ceñbIatativ rtg cLe iU86t,)0 I,43sdeT eit bleceçie n l flUil iLi') y e:, niwun ntt 1 &tid de i.e1 e, L l&ist &i ruido, do, re 1 st i'. de y ratee uCUpv 1 r de

niwun ntt 1 &tid de i.e1 e, L l&ist &i ruido, do, re 1 st i'. de y ratee uCUpv 1 r de iri.tm ' ltr ui de ilii6n de s gx tm9, astv ue ie i,dsn tbtecer ' n4vel HUTao1De,l (#t.pr3l&d., 1• bien s Irtb d ud.i eubeueI, jet ee un lmpuetc <iO~Mixm ei el. ('ecret o t i33 de 19 i t 233 ) iti e). debos t.e: en ue px di'çt; 14n 'kJ. irt 3 de Ib 1cm, 142,-'94 le :o expreeente el fundsinent uidto l, Iutto iJ. U&,u4lct. tcJ ¿r 1 1t d • El dicuerdo øi 1F$: art. Y26 ea li. trte dt oe eetteuc eJubr iermiujç)Pago Seguro R. y C':>l Ottoile y 027 Fo ¿3 ltudIlte y4

3 §822' tsndo bert,te tcjvtá vQue la carta Mn n elaa't 355 prohibe a y ógint dCI. odr ¡'úb1u tsr'attzíli.Da o cioricio en tEv<v do naturalesú Je rlvsdo.

4. El acto bclutíni rat.ty etbUdjdo diopçrte trl 10 hP eiaoiurd eetudinti1 Lot' i) 3.urc etudinth1 (3ee,oz' rur1t 1E4 P.

hP eiaoiurd eetudinti1 Lot' i) 3.urc etudinth1 (3ee,oz' rur1t 1E4 P. e.rvici b1.b11ot viulandiy es clarsLs 1 ley

60,93 it 21'j ni.ert1 11, iro el del C)NPES de fehi febrero 10 de 195 toda vez que Lx'r. trtte .tt 1rgretQe cor riant 4 o -la 4tót •'k inveetdn ee deben dtetinir un tueri te : "t,v tQ de 193: Art. 21 Ptt:' ic. ióopavact ' lc.. En Educac 1 in

'LXtET0 COtWES:

0YICTO&.?. ACTJVIP x'a t P1trr1clPAIou £Z FIL1AU4'fAS oNi1J iixea ttvid,d-e y r.ye.::tc fnein

ib1s co,. le' r:uzÁ de <'n los p.or el t íul 2i do lt ley 193 y loes que ébl. CONVES CtAL et.im& n'in1ent:e A .ogt1nuciin ee tn ojenti.inet en tcsrrkp .. la et.ee áz ,caa, actiu iJadee i pro &i'a ic zit çiudt;: "3. 1 Kdu&. 1 El para edut .e wow prte ier.l de la preetacISit di eviç::i, educ4tvo. por tal mOtivO ce von,ittle,:u fiz&.tnc1-

"3. 1 Kdu&. 1 El para edut .e wow prte ier.l de la preetacISit di eviç::i, educ4tvo. por tal mOtivO ce von,ittle,:u fiz&.tnc1- ;&ón lkie, pr'eet-a,1onee, w'íd-d &il) cn eeueoe de la En e.ete tkis pieutr lJfl 7t Ci Üfti(k' 4t íLnÉiçru.1Vio de, placita to tirpor níve-.I.'du,.t lyt y et1eciiento. mensuJ. anual. UhaCtórk rmwrieL0cw , iugg'jøe b irioi,,. aet1,Je1mientot y w)zie en r1. El reo1 cI. l :di.rI-t ratn rtttii. (t'i

Sec ot .z de y uor1ce difertt4t. t ex: ft1e ubi eeein ' 1 a1e ua iegulev-ui 1 tb1€ duu no pueden lde fl 1 1, eIn que cQntiUa cosa it un éta^to de4 iE. No. b822 Cuando ee trate de royetor. de conetrucçi6ri ampliación. remodelación. dotación y mate miento, y provletn de material educativo de centroe de edueat6n 1ormai y no formal. ee deben foru1a proyectos que Incorporen tse metee sobre impiiación de cobortur&e y calidad de la educación; en loe de

y provletn de material educativo de centroe de edueat6n 1ormai y no formal. ee deben foru1a proyectos que Incorporen tse metee sobre impiiación de cobortur&e y calidad de la educación; en loe de oeucciin y ampliaçión ee deben prever, adevi6e, loe reuerlmlentoe de mobiflapiQ, dotac1ón provisión de material educativo y el peroenel docente y aciiütnietrative, para que aetae inveiejonee cumplan los finee prov ietoo. Para eeotoe de la progvmeción de 1.uo recureoe, cadaproyecto debe cer lo suficientemente claro en eu denominación, especificando el objeto y iocali zoi6n di le obr, por euplo: Construcción de la eeeue1 vereda Loe Paimitee, 4 Ampliación de la eacuele Simón Bolivar construcción de 2,nuevao anise. 4 Dotación de mobiliario eeouela La Eamoraldó.. Provisión de material educativo escuela Rl' Pino 4 Pago de docontee nivel primaria escuela vereda Loe Palazitee. De •tt manoza, oe debe evitar incluir proectos dfladoe; construcción, reodelt; Lón y ampliación de la eeouelt El Palinaxtia Corte Conetitucional, mediante Sentencie C-50, del 21 de noviembre de 1$94 declaró inexequible la financiación de beeao contemplada en el numeral 1 del articulo 21 de la ley 80 de 19$3 en oorrnecuen c1a rio -&a posible aainar becaa para entrearlae en

financiación de beeao contemplada en el numeral 1 del articulo 21 de la ley 80 de 19$3 en oorrnecuen c1a rio -&a posible aainar becaa para entrearlae en forme¡,' directa a loe beneicierioo. No obstante, elgué vigente la posibilidad de contratar la proataciórz del servicio von instiuclonea educetivae cín áni~ de lucro y de rsconootda idoneidad, en Ise condiciones prevletaeen la ley 80de199L' se desprende <1SI articulo 21) numeral 1) Ley 60 de 1993 y documento CONPaS meno ionadoo como se observa el legislador en ninón momento diapuoo que oe deetinaran loe mencionados dineros para cancelar ni el eeuro estudiantil» ni al servicio de bibliatocarla, da tal forma que loe iubroe seralados en al Preupueate t1unicipil se torarian ilegales en el evento que no se tuvo en cuenta la voluntad del legislador oonaagreda en lee diepoelotoneo legales y documentales anotidae. 5 tualmente el acuerdo estudiado infringe el decreto 77 de 1987 articulo 94 toda vez que según constan-5 No 5822) cta wLexu al acto le debat Los 16 y 27 de abri 1 de 195 ela tener en cuenta el vttto bueno de Planeación Departamental en cuartc .J. Piurai. de r pe'cto de loes higreeoe Corrientee de la Nación de forzosa tnve eJn, porque aein la conetncia auténtta que wtó PlaneaolC>n mediante oficio 002176 de fech

higreeoe Corrientee de la Nación de forzosa tnve eJn, porque aein la conetncia auténtta que wtó PlaneaolC>n mediante oficio 002176 de fech Meyu 11 de 1995 fu6 poeterior como ee obeerva a la aprobación del acuerdo mediante .1 cual ee expide 1 Preupuato tornndoee tlegi1 corno e anota,. A la eolicttud 86 le diu el tramito legal ceepondienta y en coneecUebcla, procede la Sala a recolverla, previa lø e1uientee CON6IDKRACfOKS La correeponde a JFj Sala definir ]a vaiidz del Acuerdo númeru 013 del 5 do rnYU de 1 .995 del Concejo Municipal de Une, conforme N la aolJcitud formulada por la Señora Gobernadora del tax'tainento el 20 de junio de 1.995. 2.-.- La Señora kchernadora del. Deprtamento preeentó la eoilcltud en ejercicio de la itribución que le confiere el ¿articulo 305, nunral lO.., de la Conet.ttuoión P.c1onal de 1.991. on noorianc ta cori lQe ert.uuioe 118 y 119 dl Decreto 1333 de 1-986. Por coneiguiente al fallo se adopta deepu4e de adelantar el trámite aeelado en el articulo 121 del citado Decreto, y que correeporide, en realidad, e un proeeeva breve, que ee ini con la praeenteclón de un eeçrito da lc, Gobernadora con aigune reçuieltoe de la demenda

correeporide, en realidad, e un proeeeva breve, que ee ini con la praeenteclón de un eeçrito da lc, Gobernadora con aigune reçuieltoe de la demenda meñaladoe en el ¿n'tis...-uh. 137 de]. C44ig Contanctoao Ainitrati-cj, c»ntinúa cori la fijctón en Lteti para que cualquier peI'aort. puede ipuar o defender el acto(Exp. Ho. 6822) o eolioitar pruebae, proeiue con la pr6otica de pruebae y culmina oca el fallo. La decisión por tanto, está limitada por el ~lto de la demanda. es decir en cuanto a lae pretenejonee, los hechos. la indicación de las normae violadas y su concepto de violación, así como a lo gue se haya probado en el proceso. En consecuencia la conirontectn del Acuerdo acusado solo se puo3dé hacer con r•specto a lea normas supuestamente iningidea y únicmmerte en canto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez adminiet.ritj

4. En el caso de estudio la Señora 430hernadora del Deptrtzmento formule obserracionee al Acuerdo nÚmero 013 del 5 de eayo.de 1995 del Concejo Municipal (lo Une Le p-rimara de ellas le dirige contra loe artículos Ole. 010. 017, 021, 022, 023 y 024 de loe Ingresos Corrientes. impuestos Indirectos, pues oonstdera que infringen loe artículos 171 a233 del Decretó 1333 de 1986

010. 017, 021, 022, 023 y 024 de loe Ingresos Corrientes. impuestos Indirectos, pues oonstdera que infringen loe artículos 171 a233 del Decretó 1333 de 1986

Plantea, en pimer lugar. que si bien es cierto u, de conforidedoon el articulo 313. numeral 4, de la Constituclón Nacional, compete a lOs Concejos establecer loe tributos, esta atrtbutíóyi debe de. rrotlria dentro del merco Jurídico que .par el caso es el Decreto 1333 de 1988, articulo 171 y gBigulmntos, que señalan taxetivamente los ipuestos QUS pueden establecerse en el t4unioipi9 y donde no ea consagran loe impueetoe a la salida de pialas, al ruido, registro de arcas y herretee, ocupacii'n de vias y lugares públicos, guías de mcvii zac tAn de ganado. En segundo lugar , la; Señora Uobernedore plantee tue el articulo 233, litoral ct del Decreto 1333 de 186 gua pez'wiitis establecer el impuesto sobre el uso del 1 subsuelo fue derogado por la4Ep. NO. 5822) Ley 142 de 1$94.

  • -

e cierto quo el articulo 313, numeral 'lo. • de la Conettuolón Nacional le ftei.ana a loe onc,joe la atribución de votar loe tributos y gastos locales. Pero como esa misma norma lo indica, ese atribuci6n solo la pueden ejerçerde conformidad con la Constitución y la ley i se claro que la le no tiene consagrado los

atribución de votar loe tributos y gastos locales. Pero como esa misma norma lo indica, ese atribuci6n solo la pueden ejerçerde conformidad con la Constitución y la ley i se claro que la le no tiene consagrado los iapueetoe a la j5alida de p.ielG. guias de movilización de ganado. úcupación de vías y lugares públicos, regirtro de marees y herretes, al ruido y el de almotacéri, pesas y medid~ -eehalfdos por el Cbncejo municipal de Unedado que no es encuentran contee doe en ninguno de loe impuestos que, seg, el Código de Régimen Municipal -articuloe 172 za :33 del Lscreto 1333 de 1986pueden cobrar loe ñunic1ie - Y en cuinto al impuesto por el uso del suhue1(:, sí bien es cierto estaba consagrado en al literal o)p. del articulo 233 del Decreto 1333 de 1988, ea debe tener en cuenta que ese señalamiento legal fue derogado expreeamsnte mediante el.. articulo 17 de la Ley 142 de 1994. ri por la cual no podio ser et&bLecido por .1 mencionado Concejo Municipal en el Preeipueeto. de Rentas. En consecuencia, la Sla daolaz'ará la nulidad de jj artículos 01, 018, )17,, 021.022. 023 y 024, pues. o ciertamente, om lo indica la Zeíora tóbernadora, infringen e]. Decrete , 1.333 da 198€L artículoa 171 a 233, que sealn los Impuestos que pueden establecerse poir el Municipio. 8 - La segunda obeerveotón la dirige la Señora Gobernadora

infringen e]. Decrete , 1.333 da 198€L artículoa 171 a 233, que sealn los Impuestos que pueden establecerse poir el Municipio. 8 - La segunda obeerveotón la dirige la Señora Gobernadora contra los artículos 027 y 028 del Presupuesto de. Gastos, Gastos de ?tncionamiento, puse considera que ¿1 ñaluse unas partidas par pago eeguio de estudiantes(Exp. No. 5822) y profeeoree de eeuelae y colio8 ofic1ale, ce viola el articulo 385 de la Conetitu< n Nacional que prohibe a lee raiaae u órganoe del poder çbliQo creta auxilioe o doriaclonee en favor de pereonae natux'ale o Juridtcaa de derecho prlvdo. Para la Sala riu ee presenta le violación indicaja por la Señora Gobernadora ree'pecto del •ar'tulo 02.3 Pao seguro profeeoree eacuelae y coleioe ofictalee consideres que no ee trata Ja que Be eatén otora»do auxilios e» favor de peronaa natuialee. Linu unoa heneftc-Ioe a vidorea públicos. Otra coma d1tinta ae que el concejo es encuentre facultado de acuerdo eun la Conatitución y la ley para eetablace' benefiQloa como loe contemplados en laa partldae cueetionadae. Pero en ese caso la incontituciorialLdad t tleal drio devendna del citado artículo 35. eino de nvrae dietintar , que no fueron tnvoadaa por la Señora Gobernadora. Y en cuanto al rubro 07 aaindo •l paso de aeguroe eatudna del citado artículo 35. eino de nvrae dietintar , que no fueron tnvoadaa por la Señora Gobernadora. Y en cuanto al rubro 07 aaindo •l paso de aeguroe eatudiante& escuelas y coteioa icialee la Sala t,aap000 advierte la violación del mencionado articulo MI de la Carta, por cuanto eoe reeure no implican en otorga' miento de auxillo^ eino gue, etn dIriidoe a carantízar, aeí coa parotd.lante el de loe tQ loi perjuicioe que por accidentee. enfermedadeei y aún por muerte puedan curgir en deearrc.ilci de la actividad educativa en eablimintoe oficiiea, previendo de eea guati ,05ra aro c1,ree qu eventuaiaute, tendrían que cubrir laes entidades pubiicae i eb ileara t ^atablecer la reeponsbiiidad Je 1.a rnisia. En oonaecuencia. re declarará la validez de loe naIo nados artículos 027 y 026 del Acuerdo 013 de Y 995 del Concejo Municipal de une,(E. No. 5822) 7.- La SeMPa Gobernadora d1rie La tercera obe%ervacjón ontra loe artiu1oe 110 -"guro eetdi&ntil sector urbano-, 160 aøuEo: ¿atudiflt11 csctor ruraly 151pago eevicio bibliotecaria , pues considera que de eea manera ce viola el articulo 21, numeral io de la Ley Q de 193, aci como el documento del COWES de fecha

pago eevicio bibliotecaria , pues considera que de eea manera ce viola el articulo 21, numeral io de la Ley Q de 193, aci como el documento del COWES de fecha 10 de :Cabrero de 1995, puec ce trata de ingrecee corrientes de1a tleoión., de torzcc iwcrejón y deetinación única Ee cierto que loe mencionados rubros Itu, l5O ^ y 151 hacen parte de loe gaetoe de inverejón con inreeoe corrientee de la Nación, 1 , det&nsdcc al programa de educación, Pues .et aparece indicado expieemente en el correspondiente capitulo. Y como, efectivamente, de acuerdo con el articulo 21 de la Ley 60 de 1993, lee per't.ic ipac iones de loe tlunic ipioe en loe irecue corrientes de le Nac1hn se deben dert1nar a dcterinadoe sectores soo tales y para deterinad&e actividades de loe miemos, claramente es advierte que loe mencionados rubros incluidoe en el precupueeto del Ilunictpio de Uno para el sector de eduoaoWn, no corresponden a ninguna de 1s ectividedee cealadas en dicha norma. En efecto, dicho articuic 23., preceptúa en lo pertinente lo siguiente: Artic,l021,- Ps.rtictpeutón para £eetoree Sociales. Lag particlpacline a io utiaí.ícipioe de que trata el articulo 37 de le Constitución se dest,&nai'án a les siguientes eotiv,idades 1. & Edt eión: ccntrución, ampliación, remodeladón, dotación y mantenimiento y provisión de

el articulo 37 de le Constitución se dest,&nai'án a les siguientes eotiv,idades 1. & Edt eión: ccntrución, ampliación, remodeladón, dotación y mantenimiento y provisión de mate ríal educttvo de establecimientos da educación formal y no formal, financiación de becas, pago de personal docente, y eportee de -la administración pare loe . 8ietelnes de seguridad ecicial del personal docente. ..110 Exp, Ro. 822 En cc encia ¿se declarará la nultdd de loe ~ríoionadoc rubro 110, 180 y 181 del reupuet' de: gete de inveretón. La itøi bervtoin la .1arte le. 3ei1ot rndor con el, aumento de: jue e. Acuerdo 0Udcs infringe el artículo 94 dei Decreto 77 d 17, puti dicho acto e:e debatió loi diae le y 27 de bii •e in tener en cuenta el vieto bueno de lnecl.,n tp taenta1, en cu3nto al proírau de tner1:.rtes reeecto de loe i.rtreeoe corríeritas dí, la Nación de forz<>É3a tnveeiór. dado que, Se-gúri el of1.lc 00217t de fecha sayo 11 de 1993. el concepto de ea entidad fe poeterior a la aprobación del Acuerdo. Para la Sala la ob raciou no ruede: ptr, por cuanto el articulo 24 del LeI 077 de 13670 el bien ee cierto aludía al nc1 tl de la Ofluina de Flaneaaprobación del Acuerdo. Para la Sala la ob raciou no ruede: ptr, por cuanto el articulo 24 del LeI 077 de 13670 el bien ee cierto aludía al nc1 tl de la Ofluina de Flaneaolón, ¿ate, en aoncordanci. 'n el articulo 90 del bieflo e dek erittki vlrrite la pohaclón del upueeto repecto l l d ti1bución de lue: recuroe p'ovenieritee de 1 puttcipación n el impuacto a ie venta ae ajuat&.a al rpectivts prograa wunlcipl de inrne. Y eea norma fue rebaeada perla nueva o tituclón NaciniJ, dado que el artitulo 37 de seta tab.ie iu la part. ipac &ón de 1ce 9un1cipioe en loes 1nresoe co rientee de la Nación, en U arxtlo del Ctl e oxp1dL, la Ley 60 de 193. ue: en eu articulu 23 regula lo relativo a la eiabovaciói ds plan. de invereionee con argo a 106 recux 'eoe de la zttci'eción para 10eaectore:e e:ocialee y prevé la intervención de la Of icin& ¡)eparteutl de Y eea ley fue reglaentada pe.rciaijriente por el Decreto 2680 de 1993, el cual contempla lo relativoti 1 < Exy Ko. 322) a Lael&boraoión del plan da Inversióo y al ooncavto do la Oficina do P ea.S6n ¡epartaental, Eeto uLe'e

a Lael&boraoión del plan da Inversióo y al ooncavto do la Oficina do P ea.S6n ¡epartaental, Eeto uLe'e decir que, lo relativo cu'eptv de lneaci6n dcpz'- tameital era materia de dietribuci6n de le irigreeo corrientee de la Nación no ee euentra reculado en el becret77 de 1987 elno en el articulo 23 la Ley & da 19$3 y en eu Decreto Real ontario 2660 del Eview., fteici. 10 ovalee no fueron invueado4 por la señora Gobernadora cco para efectuar la con ontacin en oLOn eatablecer la lgalidsd del ¡cuerdo. EA con cueroia ve declarará la validez del Acuerdo niero 013 de 1995 del Concejo Municipal de Une en .Uanto aiultlnbO aepectoanaIizFid. Por ]o epueøto, EL TRIØJNAL AIIIIKIS'FRATIVO 1 J$DIHA- $AA, OTOIl PRflIKRA, Jninietrando juettcia en nombre de la Repúb1ia de Co1oebi.a y por autoridad de la Ley, FALLA lo. Pócláraea la nulidad de loe aiuiantee extículoe del cuerdo niner'o 013 dei $ de mayo de 195 del Conoe50 ni>tpal da Une,, "Eor el cual ae exi4de el Preeuueto de lirser"oork y reeoe del tiunlcipio de Une-Cundir marc para la viienta de I~S. . - O.A.S. 01. Oil, 0Z2. 023 y 024 dei Prupueto de

de lirser"oork y reeoe del tiunlcipio de Une-Cundir marc para la viienta de I~S. . - O.A.S. 01. Oil, 0Z2. 023 y 024 dei Prupueto de - lngroeq Cor'r ien,.e. 1 ueeLos mdi 'ettoe. b 110, 160 iB! del Preeiuaetc, de leetos de 1neáión.cOPIESE tOTIFIUESE cOMUNIQUESE Y CUMPLASE (Discutido y aprobadQ en sesión -ealizada en la fecha Acta número 126

Ot43AINS NE BÁR1

MTsTRADÁ

BERIZ HAIm EZ QNFE. 1 7

MAGISTRADA

ERNESTO 1= CANTOR MAGISTRAD AuBente conxcuaa legal

}IERI BERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO L2 (Exp. No. 5822)

Declaraee la validez de lasi démas d posicioné del mencionado Acuerdo impugnadas por la Señora Gobernadora. C uniquese esta decisión a la Señora Gobernadora ael Departaménto y e los",Señores Presidente, del Concejo. Alcalde y Personero del Municipio de Une

DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRAl»,

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