TA CUN - 5823-(23-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5823-(23-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTRATACION MUNICIPAL -Competeñcia TRIBUNAL. ç1,:)M 1. .1 1 £TRA'í 1 VO D CUMD 1
SECCIuN PRIIIERA
Je Eccot5 , D C , v€:i.r t:i c. ;ir'ce ( 2 lic., epti ebr iz. (') 4.'CJÇ-SitC)1 flC'f?flti3 '/
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3. Ley 136 de 41 ruuorl El cf;)r)4::ept(::) de 11.a vio 1cián E) e.1 igu ieut'. 1 El ira ct,u .climt3 ri trtivo obj etc 'de .impucraci&i por" el cu1 or 5. zi 1 1 :: 1 t mur) 1.
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control y vigilancia no intervendrán en os procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en I caso de licitación". La facultad de los concejos otorgada por la Constitución Política (art. es solamente autorizar al alcalde para contratar y no autorizarlo para dar por terminado un contrato previo concepto favorable de una comisión del concejo sin tener eñcuentaque con-ello esta interviniendo en el proceso de la contratación, de lo cual se infiere una intromisión del cabildo en el ámbito de aplicación de las normas que rigen la contratación estatal. 1.3 Por tal razón el articulo 41 numeral 8 de la ley 136 de 1994, seala prohibiciones al copceio al decir: "Es prohibido a los concejos: 1..3 Expediente No.. 5623
8. Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.
Dicha norma reitera que en los procesos de contratación solo intervendrán el Jefe de la Administración y las unidades asesoras y, ejecutoras de la entidad y que se sealen en las correspondientes - normas sobre su organización 'y funcionamientó, como lo determina la misma ley 80 de 1993 en su artículo. 2:numera1 90. De tal manera que cuando el concejo municipal asume atribuciones por fuera del marco ',Constitucional y legal en realidad esta interviniendo en asuntos que no son de su competencia. Al respecto cabe anotar que la facultad de los concejos es reglada y por ende en el. ejerc&cio de la misma, sólo pueden actuar dentro de la órbita Constitucional y legal.
competencia. Al respecto cabe anotar que la facultad de los concejos es reglada y por ende en el. ejerc&cio de la misma, sólo pueden actuar dentro de la órbita Constitucional y legal. Para resolver La Sala hace las s.tguientes; C O N 6 1 D E.R A C 10 N a 1..- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No 03 de febrero 16 de 1995, expedido por 'el Concejo Municipal de CHOACHtY. conforme.a la solicitud presentada par la sePora gobernadora. El escrito de reiisi6n, con el cual se remitió copia del acto acusados debe reunir las requisitos segalados en los numerales 2b. a 5o.. del , articulo-137 del Código ContenciosoEpdiente Administrativo. escrito y previo eumplimientb de lsreuísitos el tribunal ordenó la fijación en lista: por el término de diez (10) dLas, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y delagente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucioralidad o legalidad del acto administrativo y además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente disporte de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) dias para proferir sentencia. El tribunal se limitará, a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) sealadas por el gobernador, como infringidas y la decisión hace tránsito a cesa Juzgáda relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto
ordenanzas) sealadas por el gobernador, como infringidas y la decisión hace tránsito a cesa Juzgáda relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior, la decisión 'del tribunal se circuncribirá sola a aquellas que el agente gubernamental segale en su escrito de revisión. El 'fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto 'del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, además, será definitiva can base en lo pedida y probado. Recibido legales 4o.- Respecto al cargo formulado por la seora Gobernadora, el actÓ acusado estableció en su articulo primero el conceptoTR1uNAL AnPtINIsTfATIVO DE mérito de Expediente No. 5823 previo de la comisión del concejo municipal en cuanto se refiere a la terminación del contrato de compraventa con ADCOOPeUALIVA En su artículo 11,'l& ley 80 de 1993 dipuo que las entidades estatales a qué alude su artículo segunda, entre las cuales figura el municipio, "la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escogercontratistas scoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso" En consecuencia, en el caso particular del municipio, únicamente el alcalde como representante legal del mismo puede fijar este tipo de condiciones para terminación del contrato can la entidad arriba sePalada, en, desarrollo de la
según el caso" En consecuencia, en el caso particular del municipio, únicamente el alcalde como representante legal del mismo puede fijar este tipo de condiciones para terminación del contrato can la entidad arriba sePalada, en, desarrollo de la competencia dada por la ley en esta -materia. Adicionalmente, como bien 1 hizo ver Estatuto de Contratación, en su artítul "las corporaciones -dé elección popular control y vigilancia no intervendrán contratación salvo en lo relacionado audiencia pública para 1a adjudicación en el gobernador, el o 25, estableció que y los organimas de en los procesos de con la solicitud de caso de licitación". Por lo anterior, mal podía a1 concejo condicionar, la terminación del contrato previo concepto de la comisión del concejo, cuando la ley de contratación no permite su intervención. Por consiguiente, el cargo esta llamado. a prosperar.OLGA INEE3 NAVARRETE BARRERO .BEATRIZ'MARTINEZ QUINTEROMagistrada Magistrada Expediente No. 5823 UNDINAt1ARCA, BECCION PRI1ERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dela ley, FALI. A 1.- Peclrasa la nulidad del artículo primero dei Acuerdo No. 03 de febrero 16 d' 1995, expedido por' él concejo municipal de CHOACHI - Cundinarnrca, excepto la remuneración del personero, alcalde y scretario dei coñtejo. 2.- Comuniqueseesta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de CHOACHICundinamarca.
alcalde y scretario dei coñtejo. 2.- Comuniqueseesta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de CHOACHICundinamarca.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado y discutido en Sesión re.l3ada ti da catorce de septeimbra Acta No. 115--
:DARIO QÜLPÇjNES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Mg.istradb. Magistrado.
HRIBERTO REYES VARGAS
Magistrado.-