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TA CUN - 5825-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5825-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

u U MUiiU. -runciones 1 r;wi.r;u MUNICIPALES -Asignací6n de funciones TAL A1qIgrnA?1Vo Da 0fflfl1WA0A& - SECION PRIMERA Santa fe de Bogotá, D.0 • cinco (6) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

Magietrado Ponente: DR DARlO QUTJIO$RS PINILLA

Expediente: No. 5825

Demandante: GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO

Obeervetcionee La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de le facultad que le confiere el articulo 30, numeral lOo.., de la Constitución Nacional, en concordancia con loe artículos 118 y eiguienteE del Decreto 1333 de 1986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 010 del 18 de mayo de 1995 del Concejo Municipal de Albán, pai"a que ea decida cobre eu•validez. Le Señora Gobernadora conMdera que el Acuerdo número 010 da 1.995 del Concejo de Albán. "POR MEDIO DEL CUAL SE ASIGNAN FUNCIONES AL SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ALBAN, CUNDINAMARCA", contraria lo dispuesto en el numeral 3o. del articulo 41 de la Ley 136 de 1.994. Como fundamentoe de hecho se exponen loe eiguientee:

1. El Honorable concejo Municipal de Alban expidió el Acuerdo No. 010 dei 18 de mayo de 1.995. "2. El Acto referido fue eanc&onado y publicado como obra en el. m.emo.

1. El Honorable concejo Municipal de Alban expidió el Acuerdo No. 010 dei 18 de mayo de 1.995. "2. El Acto referido fue eanc&onado y publicado como obra en el. m.emo. "3. El citado Acuerdo infringe preceptos superiores el señalar lee asignaciones eel•arialee para loe empleados de la Pereoneria."(Exp No. 5828) El concepto de violación ea del elguiente contenido: El Consejo Municipal al aprobar el acuerdo del aaunto Le fija funciones a la escretaria del Concejo pera deaeápeíísrlae en una dependencia de la administración central, lo cual ea competóncia del alcalde. 1.2 La Ley 136 de 1994.' ertioulo 41, numeral

tercero dispone:

4.

  • 3

La Constitución Politice, expresa: "Articulo 314 "Artículo 318 .. 3 1.3 De lo expuesto se concluye que por mandato constitucional, ea al Alcalde a quien le corresponde la dirección do la administración municipal, y como tal, el encargado del manejo de laS oficinas dft loe funcionarios que: 1 componen. Por tanto, lee funcionas y el horario asignado la sócretaria del concejo para que labore como fiscalizadora en la biblioteca municipal, oontrarian len disposiciones euperioren citadas e invaden la competencia del Alcalde. De la misma manera, hay que anotar que la competencia de loe Concejos Municipales ea reglada, ea decir, sólo pueden hacer lo que la constitución y la ley lee permite, motivo por el cual consideramoS 4ue la corporación

De la misma manera, hay que anotar que la competencia de loe Concejos Municipales ea reglada, ea decir, sólo pueden hacer lo que la constitución y la ley lee permite, motivo por el cual consideramoS 4ue la corporación edilicia deAlbn extralimitó sus facultades, por tal razón, sóliojtamoe ea declare sin validez los dos artículos acusados. A la solicitud se dio sI trémito, legal correspondiente y, en consecuencIa, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes(Exp. No. 5626 CONSIDERACIONES Le corresponde a le Sala definir la validez del Acuerdo numero 010 del 18 de mayo de 1.995 del Concejo Municipal de Albán, conforme a la solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 21 de Junio de 1.995. 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305, numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con loe artículos 116 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por coneiguiente el fallo se adopta después de adelantar el tr4mite señalado en el artículo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicie con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demande señalados en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lieta para Que cualquier persone pueda impugnar o defender electo o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo.

artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lieta para Que cualquier persone pueda impugnar o defender electo o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo. 3..- La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demande, es decir en cuanto a las pretensiones, loe hechos, la indicación de lea normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que ea haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo ee puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto do violación aducido. pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo.4 (Exp. No. 5825) 4 En el casco de estudio le Sefora Gobernadora del Departamento formule obeárvación algiaerdo nÚmero 010 de 1995 del Concejo Municipal de Albán, pues considera que al asignarle funciones y horario a la Secretaria del Concejo par& que labore corno fiscalizadora en la Biblioteca Municipal, contraría el articulo 41. numeral 3., de la Ley 136 de 1994 y loe artículos 314 y 315 de la Constitución Politice, pues de acuerdo a esas normas se concluye que es al Alcalde a quien corresponde el manejo de la adminl.etraot6n municipal y el manejo de lee oficinas y de loe funcionarios que la componen. 5..- En cierto que meiente el artículo primero del citado Acuerdo el Concejo Municipal de Alb6n establac;tó que la Secretaria de esa corporación es Secretaria de la misma y funcionaria de la Biblioteca Municipal. Y mediante el

5..- En cierto que meiente el artículo primero del citado Acuerdo el Concejo Municipal de Alb6n establac;tó que la Secretaria de esa corporación es Secretaria de la misma y funcionaria de la Biblioteca Municipal. Y mediante el articulo segundo estableció el horario para le mencionada empleada. Sobre el particular la Sala observa, en primer término, que el Secretario de]. Concejo Municipal no se un empleado de la dependencia del Alcalde, sino del mimo Concejo -artículos 37 de la Ley 136 de 1994 y 18 de La Ley 53 da 1990y, por consiguiente, 6ete puede eedazle funciones y horario de tz'abajo. De manera que no se contravienen las normas legales seftaiadae como violadas cuando el Concejo Municipal de A1Mn sea1a que su Sepretaria es funcionaria de sea Corporación ni cuando establece el horario de trabaja. Pero, en segundotérmirio, e debe tener en cuenta que las funciones que puede eefalerle e3. Concejo Municipal a la Secretaria son las necesarias para el debido funcionamiento de la Corporación, mas no lee qué correspondan e dependencias de la acbinietr,ción central o a entidades descentralizadas del municipio. En ese orden de ideas se tiene que, ciertamente, como' lo anote la Señora Gobernadora, el5 (Exp. No. 5825) Concejo Municipal de Albán no podía asignarle e la Secretaria de esa Corporación la función de fiecalizadora de le Biblioteca Municipal, pues ésta ea une dependencia de la edrainietreción central de ese Municipio. que, por consiguiente, depende del Alcalde y guíen, como Jeie de la Adiinietrción Municipal y

fiecalizadora de le Biblioteca Municipal, pues ésta ea une dependencia de la edrainietreción central de ese Municipio. que, por consiguiente, depende del Alcalde y guíen, como Jeie de la Adiinietrción Municipal y encargado de la dirección de la acción administrativa dei. Municipio, es el encargado de ejercer eaa atribución, conforme, además, e lo previeto en el articulo 315 4 numeral 7.,, de la Conetituojón Nacional, que le asigne la atribución de eefialar funciones especiales a loe empleadoe de eue dependenciae. En coneecuencia, ee advierte la violación de loe rticuloe 314 y 316 do la Constitución Nacional y, por consiguiente, se declarare la nulidad de la parte correspondiente del articulo primero del Acuerdo que hace referencia a la asignación a le Secretaria a la función de fiscalizadora de la Biblioteca Municipal. Por lo expuesto, RL TRUAL ADMINISTRATIVO DE (JtDtAHMKA, SE(X10$ PRIMERA, administrando justicie en nombre de te República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA lo. Se declara la nulidad del siguiente aparte contenido en el articulo primero del Acuerdo número 010 del 18 de mayo de 1995 del Conejo Municipal de Albín: y fiscalizadora de la biblioteca municipal..8 (Exp. No. 5625) 2o. Se declara la validez de las demás diepoetolonee del mencionado Acuerdo impugnadas por la Señora Gobernadora del Departamento. 3o. Comuniuee esta dectión a la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca y a loe Señoree Presidente

mencionado Acuerdo impugnadas por la Señora Gobernadora del Departamento. 3o. Comuniuee esta dectión a la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca y a loe Señoree Presidente del Concejo, Alcalde y Pereonero del Mutictpio de AIb&n. cois, t4OTIIQUESR. COPIUNIQUESE Y CUMPLSL (Diecutido y aprobado en c^sión realizada en la fecha. Acta número l23.

OLGA INES NAVARRET MRRKW) BEATRIZ MAWZINKZ QUIMIM

14AGISTRADA MAGISTRADA

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MAGISTRADO.

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