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TA CUN - 5826-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5826-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PLAZAS DOCENTES °Creacjón

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C, cinco (5) de octubre de sil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIØERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 5 8 2 6 .-

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OSSEYACIOIIE$ AL ACUERDO N° 053 DEL 10 DE ABRIL

DE 19959 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

LA VEGA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305-10 de la Constitución Politice, la señora Gobernadora de Cundinamarca remitió a consideración de lite Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los erticulos 118 y siguientes del Decreto $333 de 1986, el considerar que infringe nomas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de LA VEGA expidió el Acuerdo N°. 053 del 10 de Abril de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo Infringe precepto constitucional y legal, coso se analizará. 0.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA YIOI.ACION Constitución Pol1tice1 Articulo 315 numeral 70• Ley 115 de 19949 Articulo 1051nciáo primero. El Acto Administrativo objeto de análisis juridico establece en su articulo P OCrear la Plaza Docente de la Escuela Divino Niño

Ley 115 de 19949 Articulo 1051nciáo primero. El Acto Administrativo objeto de análisis juridico establece en su articulo P OCrear la Plaza Docente de la Escuela Divino Niño de la Vereda Bulucaime y nobrar un docente para La misma, son lo expuesto en los considerandos, anteriores Infringiendo abiertamente la Constitución Politice toda vez que por mandato de la Carta Magna consagrado en: el articulo 315) numeral 7) compete el Alcalde crear suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias.EXP.N.5826. Igualmente podamos anotar que la.. facultad nosifladora del personal docente compete al Alcalde mediante Decreto previo el lleno de los requisitos de Ley según se desprende del artículo 105 Incisos primero y segundo de la Ley 115 da 19849 .1 cual me permito transcribir: 'ARTICULO lOS. Vinculación al servicio educativo estatal. La vinculación dé personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, :sólo podre .efectuarse mediante nombramiento hecho por Decreto y Dentro de le Planta de Personal aprobada por la respectiva entIdad territorial. Uni cimente podrn ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la Plata de Personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales.'. 0 Se concluye que el acto observado ostenta un vicio en su validez, de manera que el pronunciamiento ... .

PRUEBAS Aporta como pruebas : 'a) Copla auténtica del Acto Impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto.

de manera que el pronunciamiento ... .

PRUEBAS Aporta como pruebas : 'a) Copla auténtica del Acto Impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugando. d) Copla auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal ciomunicéndoles la presente demanda (ArtIculo 120 del Decreto 1333/86). '.

CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de LA VEGA, 'en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 2626 de 1.994', expidió el Acuerdo N'. 053 del 10 de Abril de 1995 'Por medio del cual se crea una Plaza Docente en la escuela Divino Niño de la Vereda Bulucalma de éste Municipio.'. Se declarar& la nulidad del Acuerdo observado, por las razones expuestas Por la señora Gobernadora del Departamento. En efecto, la creación de las plazas de docentes es atribución del Alcalde según el numeral 7. del Artículo 315 de la Constitución Política, ya que puede 'Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias , ... . 0EXP. $O 5826. - 3 Como no tiene el Concejo Municipal •trlbuclón para crear La Plaza de Docente en la escuela Divino Niño de la Vereda Bulúcalma, tampoco la tiene para nombrar quién la ocupe, pues el Articulo 105 de la Ley 115 de 1994, señala el procedimiento para vincular los docentes al servicio

Docente en la escuela Divino Niño de la Vereda Bulúcalma, tampoco la tiene para nombrar quién la ocupe, pues el Articulo 105 de la Ley 115 de 1994, señala el procedimiento para vincular los docentes al servicio público educativo estatal, por Decrto y dentro de la Planta de Personal previamente aprobada por la respectiva entidad territorial.

POR LO EXPUESTO, El. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N°. 053 DEL 10 DE ABRIL DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA, 'POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA PLAZA DOCENTE EN LA ESCUELA DIVINO

NIÑO DE LA VEREDA BULAINA DE ESTE MUNICIPIO.'.

SEGUNDO.- COPWNIQUESE EL. CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sale de la fecha. ACTA N°. 123.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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