TA CUN - 5829-(18-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5829-(18-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SEGURO DE SALUD ESTUDIANTIL -Cobertura
IL ADMÍXISTRA TIVO DE CUTSViLfARC4
SI? CCION PR1MEk4
Sa.nta'l de Jlo&tD.C. I?em ciieciocflo .18) de mí! no ecienzo.s noventa veis 1996•). :l4(j!Ç771j)() PONFNTF .DOCTOJ4 BJ4 .TR!ZMARTINFZ QUTNTERO 5829.
DEM4VD4PTE ; GOBERN4DOR4 DE C7JTV7>1.\-1MARCA.
V4JVE F(iior ',r!ftk 1 inIre prí 1ro en el Jcrero 1 '3' de 1 en su arr) culo 121, decide sia ¿a b.ritin prsntad, por ¿a iei1oro Giternadora dci L.separiameiuo, en relación e! Acuerdo ni#nerc de marzo 5 de lQ5, expedido por el Coric'.w Municipal de hriü1iwjra. 4NfECEDEf7ES .17 Ccincejv i furpi! de Queb radaregra, exp&lk) el acuerdo mencionado, acto administrativo mío néésanrzonaik, pmlimto reinitidu por la .çeñorti (iohernodúra <¡el Departamento. afin de oh:ener un pr caiinw sohre.-u legalidad, toda :e; que considera que Infringe ftF(4Ín 4fO (.1 'QJP irI o Iii4líi () 4Ç H A~&P Íflfl 4e £ij i,er' 11,1 e 1994
ftF(4Ín 4fO (.1 'QJP irI o Iii4líi () 4Ç H A~&P Íflfl 4e £ij i,er' 11,1 e 1994 A1 epbcnr ci coi'eepro ae vio!acu'n. çe'talaat tkdo píunelu &l ;ued 1e'2'khkh ik:ta al çeíjoí Alcalde Mtink Ipúl la contratació ¿'i?' WW1 ¿olp(rna 4514r171IOra, 117 C ,lçtm,e?ón
de L'i PMí7,n de seguro de vida esiudkniil del teritoo municipal de Quebrancgra, incurriendo en violación del articulo 100 de la Ley 115 il 1 Q4. la wi eahlere que el segnr di' 5ah441 psvud,annl e Mer raso de accidente, arturnj Miv ron io de vidvi y de .alud, ('uiPkiO que petientc&n al g?upc' de 105 Seguros Personales i: de que Se enhie,kle por un seguro ptr\oflaS r rendose a la umcia y d;jirenca de los rninw.s a parur del riesgo que se pn.'tege, es a! como el seguro de salud coiija o solo el seguro de accidentes personales sino 1amhiir, el uro de oçpnalizaeión iru9ia. siendo entonces 7nis sxiCn() aue «1 vm aue .d ii ide c1w que por dspoxición legal sólo se le autoriza al alcalde para con tratar un seguro de aójira los udiantes Y no un seguro de vida, ay como knnpoco puede ser camicelado por ¿1
.d ii ide c1w que por dspoxición legal sólo se le autoriza al alcalde para con tratar un seguro de aójira los udiantes Y no un seguro de vida, ay como knnpoco puede ser camicelado por ¿1
rubro ',romoción prevención a la Saludu toda vez que en nlngün momento el Decreto 1891 ..Ñ' ijkyíxvk' 4 di' 104 seÑala ial fnVFx7hilkkli, de ron rmnviari gori Ir) iahier ido i'n sus artkulos 2o. y Jo. .1 Id oIkiud e le dÑ) I ¿rómIW kg-al rrespor tiente En consecuencia, procede la Salci a emitir su aecisión de 1 ionck' Previas las SIHU ternes. (VNS 4IDER4 ClONESf?i-p,5S29. floja No, 3. Pi (onceo M cípal de hrøangra expktió el ilciierdo ,nencioruio. "Por medio del cual se autoriza al &or Alcalde para ¿a con lmtack$n de un Seguro de Vida Estudiantil'. s ¡ftti la kt' ekkÇ,€a l'! Dartamenlo, .rnsickt'a que s4 tansredie,'n las
£EFIJ5 DE FEBRERO8 DE 1994
JtflCtLO f - Sew"o Lk saLttd esWdlantIL Los srudkrntes que no se l,llcn ¿znirnrnuio.v p» aliin de sew'idad wcaL en rodos lo niveles de ¡a edueackm & pur w guro t:kciivo
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& pur w guro t:kciivo
que .nupare su estado fizk'o. en caso 'f#' '!'!I# !'! Uck'rno ci?h&l ? 7flh1VY ¡o relacwnad) ¿iRa la graduulidad Cfl ¿os aportes V preYntatii Ufl plan para kn, rar ¡a paulatina t'oliertura. '. ¡ la norm4,1 pp'i:tr(pP:i:r1ta en pflmtY rino que el sla4r preteniie e la 4Véu(Lçk j la çJç en ci tçeuto de un accide te. Conto s luen SabidO 4 iom»1'r t. uého q'4e lzaee la oterwrnfr arrPo 4 se. ro ile vkk, como ti de aud hacen patie del seguro de peronas. segui de personas que se encuentra definido por la docirina, 'n øIios, el argentino tIravo Ra!ilMeu?1j en su obra Manual de Se u os, corno "no tiene un car'ic.'er re..arcilorw y su finalidad consiste en el pago de un capital o renta cuando acaezca tn jI4tcte ¡a enin xaludoo vi or del se?umdo.Como (crnsecuerwka ae ello no ;c lica n bios las reglas relativas al interés asegurable suto las co cerniemes al , ¡etirno rtik ¡is ¿a pers:rna cU41 salud 0 Vida se asegura...P1t-p. 38 '9. ¡lo/a . 4. 10 dhecho h qui se piiqu que se<] un suto de vida o de saIl4d es un z.pecio que
10 dhecho h qui se piiqu que se<] un suto de vida o de saIl4d es un z.pecio que rr,spoWe al tipo k vw pues r 'oínando lo dicho por 4 docirinante en cita "el seguro d kh cottzpmin etc el pojo de un beneficio coneiiido y puede celebrarse sobre la vida (muerte a ttJrør',vfl ,'Ir de! ??roplo cqnfrqflOp ' dr, un rercero /l eturo 4e acckntes personales hi !ión )rpon.ii o ki muerte del asegurado que se produzca independienzeinetile 1P Tm í)hH1'iJ P?? lo V viol.emaypor Ufl el seu ro de salud o me/arde actidentespersorvi1esprevxzo en la lev 115 de 1994, es un seguro que zíene regkis de aplicación provenientes de los seguros de vida,. , aunque fru'int'1 de tos xeros de 4tO. in que el riesio es mesurado por el dalto provocado por un íkn qu qtcta la salud o vida de! aeguvado. "es "la cobenira de toda lesión corporal m pei4a ser d erimnada por las ir: &'Q5 ae urvi manera .:ierta, sufrida por el asegurado lndepidiitemerue de su voluntad, por la acción rpenttna y violenta de y con un agente /.dmente Pto sOiu kv di er a radie,, eti u rrninosjurIicot arIcas como 105 a:ies visos .v pkauealas PQ la o servanw 'n su concepto de ioiación sino kmibiérf en ¿a nimia cton murucipal n;tese a itu10 de ejempin, corno al preverse para los concejales un tipo
pkauealas PQ la o servanw 'n su concepto de ioiación sino kmibiérf en ¿a nimia cton murucipal n;tese a itu10 de ejempin, corno al preverse para los concejales un tipo eguro. ¿a ¡ei I3. de 19,944 en us art/culos 480.y 5QO. dtfe reacia entre seguros de viday de saIrd. a.j, Los corrc€,ales renan1n derecho a un seuro de vida. asá como a la atención as 44 ¿1v por todo lo anterwr que io ¡e es dable a una de las autoridades territoriales enender la.i.q?..S'SY Hoja va .5. juu&jd qte i&tk cI ie i'ador pkisinó ei ley, de ial suerté qie al /wi&r previste en Jev JJS (/e 104 i I1 ii/o /00 un .egiro dea!ud para esnsdianuis en el evento de a:kIente, ^T/puede lo Corporación ampliar su cobertura asimilándolo aun seguro de vich. t)t?t'qnIe ..e 'r,vrra Li nuljd#-,rl del çvrue'do obE"a de ohver,ae,án
AAL.41)i4fINtSTR47iVO DE (UNI)IN451.4RC4.
E(C1ON PRIMERA, administrando justicia en nombre de ¡a República de Colombia .y por tiwnaad de la lev, PRIMERO, Declarar ¡a nulidad de. As.uerdo número 07 de Marzo 5 de 195. expedido por el funícípal de QVEBPAfltWEGk4. £Vl2NDO. (. 1/qnese fa decisión anrerr a la señora G(RWAIX)RA DET
funícípal de QVEBPAfltWEGk4. £Vl2NDO. (. 1/qnese fa decisión anrerr a la señora G(RWAIX)RA DET PSILE'VTEDEL CúkCFJO, AIX U)EvPERSOWERO frl.,tiU;YJc1PR) de ('RALJA&GRA.
9.7l 4J1 edcrzie, una viaz 7eeutor;ada esta providencia, previas ¡as l.anoraones de rivor,
Úi7i/t'LmS,E lPL4i59 TTQja .i.6. DISCIdti,bJ y apak & Suin tío Al 2 d ik í e uihte de I!'9. ,4C Yo. 1./U.
(W1,4 N.4 I $RJWTP BARRERO 13F.4 TRIZ MARTINEZ QUfTFRV
Priíen.a ¡a Isam ! 4RK' Q?J(JiVl!3 J'!N!LLA 1RN!STO REY CtNTOR