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TA CUN - 583-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 583-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /DERECHOS DE RANGO LEGAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "CII

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santa" ci de PoGc::tá O.. - Septiembre Veinte (20) de mil novecientos noventa y seis ( 1996

ACCION DE TUTELA

JUICIO No.. 58.

BENEFICENCIA DE: CIt) :r NAMARc:A

DEREc:•Jos AL.. LIBRE DESARROLLO DE LA

PERSONALIDAD 1AD AL.. TRABAJO

ACTOR: MYR:[ AI'l GLORIA SALAMANCA ORTEGA La seiÇora MYRIAM GLORIA SALAMANCA ORTEGA de ociad vecino de esta ciudad" identificada con cd ....1 do ciudadanía No 41.737.073, presentó ACC ION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA , para que se le tutol en los derechos al libra desarrol .1. de la personalidad y a]. trabajo.

Como objetivo do la acción so formularon las

siguientes PETICIONES: la SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS AP" 9 . .16 Y 25 DE LA

CONST 1 TUC ION NACIONAL.

SE: ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA , RESPETAR EL DERECHO QUE EJERC 1 DE EXPRESAR MI PROPIA LEJ 15 UI' FRENTE E 'LA PROPUESTA dlii 1... UL

PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO

MI PROPIA LEJ 15 UI' FRENTE E 'LA PROPUESTA dlii 1... UL PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIOO NO HACERLO, 1 RL 1 Dul DL R RESPETANDO MIS DERECHOS, lOS 1'"'........7 \ . r pr , A .) J '. MENOSCABAR .L ..j ..il çf I . 1 L f ) Y alfil 41)1 JI u 1 i i 1IJC '1 .i. 1 Ii... c3FoFTJJl\loMED'»rE: FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE occ: i2 A—T No 583 "lo. La presente acción tiene como objeto solicitarla a W. H Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarrollo de l a personalidad y al trabajo; el primero en cuanto por el hecho de haber determinado no acoj erme al plan de retiro voluntario he sido objeto do retel :iación por parte de la BENEFICENCIA DE CIINI) INAMARCA toda voz que se me anunció que serí a indemnizado en INFERIORES CONDlE1ONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOJ 1 ESE AL. PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO poro en el proyecto do liquidación que se me hizo no szincluyeron los factores sa lariales, lo cuai • desde luego atenta contra mi derecho al trabaj o , PUES QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS y JUSTAS DE LA RFi1r UN LABORAL. 2o er'..) no sólo aso la Beneficencia ha contratado personal. la m:Lria cantidad de personal requerido riera su funcionamiento; y nc contratado a personas sir

DIGNAS y JUSTAS DE LA RFi1r UN LABORAL. 2o er'..) no sólo aso la Beneficencia ha contratado personal. la m:Lria cantidad de personal requerido riera su funcionamiento; y nc contratado a personas sir experiencia en labores como la cumplida por mí; y ha contratado con entidades particulares, ADVIRTI ENDOL.ES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conci l iado, por considerarnos "peligrosos" 1 p1.iorosos a quienes no nos aco.:i irnos al plan de retiro voluntario :30 La Beneficencia , por todos los medios esto es boletines, comunicados, circulares, conferencias y ectLtac:i.000s de diversa índole, inclusive colocando en las carteleras copias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará destinada el fracaso. Por otra parte, es evidente que este DES INFORMAC ION, ha pretendido seNalarnos con une especie de San Bonito por el hecha deno haber conciliado, cuando lo cierto es que e quienes conciliaron los llevaron casi forzados, pare hacerlos renunciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre e l los LA PENSIÍJN lo cual. es insólito tanto más cuento que les conciliaciones están ref rendadas por jueces de la República. 4c. Aí las cosas, Honorables magistrados, la ret.a:tieción do qua hemos sido objeto, desconoce el...ibre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental

están ref rendadas por jueces de la República. 4c. Aí las cosas, Honorables magistrados, la ret.a:tieción do qua hemos sido objeto, desconoce el...ibre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Cart a Política; además, atenta contra el DERECHO Al... TRABAJO puesto que el h e cho que no hayamos conciliado, no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AMO, TODA VEZ DIJE: NO VEMOS EL..

PASO So F: rr otra parto, es evidente que existe rete :t iec:ic5n pues se nos niega sistemáticamente el suministro cielos documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE REPUESTA el DERECHO DE FE:T 1 ClON ELEVADO, 3.0 cual quiere decir que .la retal iac:ión en mi contra continúa.

Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presentamos e reclamar el papo de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho el de ....A—T No. 583 haber conciliado, y no Se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. Es de anotar que por no haber conciliado •' renunciado a derechos irrenunciables se nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de i. 993. y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y el lo debido ademas a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos siendo evidente que ante l¿.k

Laboral, el Decreto 1223 de i. 993. y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y el lo debido ademas a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos siendo evidente que ante l¿.k ineficacia de la cláusula convencional no poc:i.ia discriminársonos conrazón d al uñ 1 1 •tii CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela sedesprendo que se utilizó como mecanismo principal, no transitorio • para que se "...AMPAREN ANEN NEDIHN1 E'. TUTELA LO J:)ERECI»ioS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS . 16 Y 25 DE LA OONSI 1 i"uc: IN NACIONAL SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUNE) i NAMARCS:A , RESPETAR EL.. DERECHO QUE EJ:TC 1

DE EXPRESAR MI PROPIA DOC .151 ON FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME

FUE PRESENTADA F'C:)R LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO o NO HACERL..0 • ' PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS ÍSARANT 1 AE•3 Y FABANDOME LA 1 NDEMN 1 ZAC ION OPORTUNAMENTE.'' La presente acción de tutela es improcedente por las razones siguientes: En el escrito da la demanda de tutela se exponen como 'fundamentos de la violación de los derechos fundamentales del actor al libre desarrollo de su personalidad (Art. 16 EN) y al trabajo (art. 25 C.N..) en

por las razones siguientes: En el escrito da la demanda de tutela se exponen como 'fundamentos de la violación de los derechos fundamentales del actor al libre desarrollo de su personalidad (Art. 16 EN) y al trabajo (art. 25 C.N..) en síntesis a) que en la Beneficencia de Cundinamarca se llevó a cabo un plan de retiro de trabajadores oficial e vinculados por contrato de trabajo, consistente en La J::r"opuss'l:a a cada uno presentada por la Beneficencia de optar antro el retiro voluntario del trabajador con indemnizaciónA-T No.. 583 determinada refrendado en diligencia de conciliación entre las partes que incluia derechos 1 rrenun c.iabi. os como la pensión, aprobada por el juez del trabajo, o el retiro por decisión unilateral de la Beneficencia con :indomnización menor b) que la demandante manifestó a la Beneficencia su decisión de no acogerse a dicho p0r1 de retiro voluntario con indemnización según conciliación ante sri. Juez laboral y le fue terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa reconociéndole y liquidándole una indemnización menor aCtr no pagada c) que la Beneficencia ha llevado a cabo ret.aiiaci.ones contra la demandante, al indemnizarlo en condiciones inferiores a quienes se acogieron al pian de retiro voluntario, y con sl hecha de advertirles a las entidades particulares con quienes ha contratado la Beneficencia de no vincular a la demandante por el hec:bo de no haber conciliado; así como también al neqarie sistemáticamente el suministro do los documentos requeridos para instaurar alguna acción, con ausencia total de respuesta

Beneficencia de no vincular a la demandante por el hec:bo de no haber conciliado; así como también al neqarie sistemáticamente el suministro do los documentos requeridos para instaurar alguna acción, con ausencia total de respuesta al derecho de petición elevado, además de que la Beneficencia ha contratado a otras personas con menos experiencia quia la demandante. Estos fundamentos do la acción do tutela versan sobro los derechos de permanencia y retiro con la debida indemnización legal por terminación del, contrato da trabajo, frente a la situación generada por ci plan de retiro de trabajadores de la Beneficencia, con indemnización mayor por solicitud de retiro voluntario del trabajador con conciliación de derechos refrendada por» el juez laboral pian al cual no se acogió el demando....ite resultándole terminado el contrato de trabajo con indemnización menor aun no cancelada. Las situaciones y los derechos controvertidos, se originan por lo tanto, directamente en el contenido y alcance de 105 disposiciones legales del Código del Trabajo y otras leyes y reglamentos y en las cláusulas de las convenciones colectivas, que regulan las relaciones laborales entre l& demandante y la Beneficencia de Cundinamarca y sólo en la5 A—T No.. 583 medida c:}e demostrarse violación de dichas normas legales y convencionales, podria deducirse m2cI.atmE?nte e indirectamente, el incumplimiento de los preceptos de la Constitución Política c::oneacjratorics de los derechos trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al debido proceso etc. En consecuencia, no se de en el caso presente violación directa do los preceptos de la

Constitución Política c: :oneacjratorics de los derechos trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al debido proceso etc. En consecuencia, no se de en el caso presente violación directa do los preceptos de la Ccmnstj.LUC:.lón invocados y no resulta procedente ie acción de tutela, no siendo el caso no la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, smc: dci debido cumplimiento do las normas legales contractuales convencionales que rigen la relación laboral entro las partes y su terminación con indemnización, pare lo cual no procede la acción de tutela, según el Art. 2o de]. Decreto 306 cJe 1992 que dispone "ARTICULO 2o De los derechos protegidos por la acción de tutela. Do conformidad con si articulo la. del Decreto 2591 de 1991, la acción do tutela protege exclusivamente ].os derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada pare hacer respetar derechos que sólo tienen rango Legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.'' C:::rno queda visto, no se llena 1.a exigencia del inciso la. del Artículo 86 do la E N Además pera el control :JLtridi.c:o la revisión do Las actuaciones de le Beneficencia y el restablecimiento de los derechos de la actora, en los términos legales contractuales y convencionales al debido trabajo y ale justa indemnización dispone la demandante de le acción judicial ante le jurisdicción ordinaria conforme e les previsiones dcJ. Cod icjo de Procedimiento del Trabajo y de las disposiciones legales

convencionales al debido trabajo y ale justa indemnización dispone la demandante de le acción judicial ante le jurisdicción ordinaria conforme e les previsiones dcJ. Cod icjo de Procedimiento del Trabajo y de las disposiciones legales contractuales y convencionales que rigen su relación laboral con la Beneficencia de Cundiramarca por lo cual la Acción de tutela no procede c:ornc mecanismo principal, además de que no habría tampoco perjuicio irremediable ante la posibilidad del restablecimiento do los derec:rtos laborales, legales yA—T No.. 583 contractuales de la dsmerc:.rit.e mediante si. ejercicio de las acciones judiciales ord inariet; con les cuales se podría ante el juez laboral desatar la controversia entre las partes sobre la justeza dei. plan de retiro, le conciliación de derechos, 1 terminación unilateral del contrato dei trabaja y J.c indemnización debida por dicha terminación y ].cis supuestos perjuicios causados a la demandarte con su desvinculación y las rtai xac.tones de la Beneficencia contra Esto según el Artículo 86 :inciso 3a. de la C.N. que dispone "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo, que aquella so utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio si rrsmed iabl fl En la demanda no se acreditó violación ci derecho de petición, pues no se dot.srrna.nó la reofla ni el contenido específico da les peticiones de la demandante rio información y documentos pera instauraralguna acción pare poder deducir demore injustificada en la resolución de

derecho de petición, pues no se dot.srrna.nó la reofla ni el contenido específico da les peticiones de la demandante rio información y documentos pera instauraralguna acción pare poder deducir demore injustificada en la resolución de peticiones (:::c)nc:reta'a • por lo cual no procedo tampoco tutelar el derecho de petición, desconociéndose la fecha, e]. contenido , el alcance especifico de óst.e Como se he dicho por esta jurisdicción, la acción de tutela tus propuesta e instituida por el artículo 86 os le. nueva Constitución "como un instrumento de naturaleza subsidiaria y residual" Baceta Constitucional No.. 77 pág. 9).. Por consiguiente, Es una institución que debe ser interpretada api.....:adc no en oposición mina can perfecta armonía con las jurisdicciones cc'nst.ituciona1 y de lo contenciosa administrativo, para obtenerla protección de de re c h os constitucionales fundamentale^ cuando "ej afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo pura aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" (Art. 86 do la Constitución). Se trata en consecuencia, de un mradic:3 adicional oA—T No.. 583 complementario, que la nueva Constitución instituye, e :i n perjuicio de :i as demás acciones, para proteger los derechos constit ucionales furidamen tales'' y • no procede cuando la interesada tenga otro medio de defensa judicial. Por consiguiente, los actos, hechos y omisiones que se puedan controvertir arte una jurisdicción están excluidos de la

constit ucionales furidamen tales'' y • no procede cuando la interesada tenga otro medio de defensa judicial. Por consiguiente, los actos, hechos y omisiones que se puedan controvertir arte una jurisdicción están excluidos de la acción de tutela, con fundamento en el orden :i ur.id 1 c:o - Sólo SE exceptúan los casos en los cua les, aunque se disponga do medios de defensa judicial, se utilice la acción de tutela como mecanismo transi tor io para evitar un perjuicio irreparable Se destaca que esta jurisdicción ha sostenido

1. - El derecho al trabajo consagrado en ci art. 25 de la Constitución Nacional come fundamental de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 85 ibídem no es de aplicación inmediata • lo que indica que la protección especial que el Estado le debo' dar, da acuerdo a dicha disposición, sólo se logrará en le medida en que ese Estado por media de normas legales vaya sea1ando el desarrollo y modalidades del cumplimiento y efectividad de ese derecho pon lo cual a través del a aplicación do esas normas es que se debe buscan su tute).e En pc:jp c:;FJtiçjc se ha pronunciado la Sala Plena de lo contencioso Administrativo, mediante providencias proferidas en los sinuientes. procesas: AC• 007 Consejero Ponente Dr. JÍ3AQLJ1N FiPIRRETÍJ RUIZ Sala Plena de lo Contenciosos Administrativo. enero 24 do 199' L-- 149.

Consejero Ponente DraDOL.LY PEDRZP DE ARENAS. Junio 16 de 1992. C Cori sej o de Estado Sala Plena de la Contencioso

Consejero Ponente DraDOL.LY PEDRZP DE ARENAS. Junio 16 de 1992. C Cori sej o de Estado Sala Plena de la Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Dr.. LUIS EDUARDO JARANII.J.JJ MEJIA. Sentencia de Septiembre 16 de 192 Expediente No. iC265. ICCION DE TUTELA. Actora: Doris Edith Molina. Díaz} c:.pjfgr . cjaPr ..i:P ha dicho asta Corporación que tratándose del cumplimiento de normas legales y constituciona les que consagran los derechos pretendidos disponiendo le actora de acción judicial arito la justicia ordinaria laboral, para impugnar tos actos que croo 3.E's3.vos do sus derechos laborales y obtener - la protección y el restablecimiento de sus derechos sLPLtestamc!rii:e infringidosA-T No. 583 con lo cual ro habría perjuicio irremediable (Art. lo. D 306/92) no procede la acción da tutela ni aun ejercitada corno mecanismo transitorio, de conformidad con al inciso ..::.o de! articulo 86 de la C.N. De acuerdo con lo expuesto, debe negarse por improcedente la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91) En tal virtud, el Tribunal Administrativo da Lundinamarca -- Sección Segunda bubsec:.ión L' administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Se niega por improcedente la tutela solicitada Notifíquese por telegrama al seor Gerente de la

justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Se niega por improcedente la tutela solicitada Notifíquese por telegrama al seor Gerente de la Beneficencia da Lundmnamarcaq al Defensordel Pueblo y a :L interesada, conforme a.1 art.. 30 D. 2591/91. 3.- Si no fuere impugnado EflViCSC al día siguiente la Corte Consti tuc:iona .1. para su revisión (art.31 1 2591).

EDE 1 ESE • NO U 1 FI QUESE . COMON 1 QUESEE Y CUMPLASE

Aprobado en Acta No .49

ANTONIO JOSE ARC:1 NI EGAS A ILVAR NELSON AREVAL O PERICO

TARSICIO MERES TORO.

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