TA CUN - 5830-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5830-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTRATACION MUNICIPAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SECCION PRIMERA Santafé de Boçot, O. C, cinco .(S)de octubre de mli :novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBtRTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°, 5 8 3 0 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
~ACIONES AL ACUERDO N°. 014 DEL 19 DE MAYO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL, COt4CU0 MUNICIPAL DE
EL COLEGIO.
En ejercicio de la atribUclin que le confiere ti arttcúlo 305-10 de la Constituci6fl Politica, láseora Gobernadora dei Depártam.nto remitió a consideracln de ésta Corporación el Acuerdo de 11 referencia para los afectos da los ert1cu1os 118 y siguientes del Dócreto 1333 di 1986, al considerar que Infringe normas superiores. HECHOS • El Honorable Concejo Municipal de EL COLEGIO expidió el Acuerdo me, 014del 19d.Mayode 1995
2. El .Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3. (1 citado Acuerdo Infringe precepto constitucional y legal, co se enaltzark. '.
NORMAS VIOLADAS .Y CONCEPTO DE LAVIOLACION Ley 136 de 1994, arthtculó 41# numrales 39 y 80.
1. El Acuerdo objeto de lapUgnaci6n en su articulo primero autoriza
NORMAS VIOLADAS .Y CONCEPTO DE LAVIOLACION Ley 136 de 1994, arthtculó 41# numrales 39 y 80.
1. El Acuerdo objeto de lapUgnaci6n en su articulo primero autoriza a la Alcaldesa para eiprar un 'lote de terreno. 1.2. La Ley 136 de 1994, en su articulo 41 dispone : «Prohibiciones. Es prohibido a los Concejos:EXP. N°. 5830. — 23. IntervenIr en asuntos que no son de su competencia, por medio de Acuerdos o de Resoluciones.
8. Tomar parte en el trimite o decisión de asuntos que no son de su comptenclaM. 1.3. La Constitución Política en el artículo 3159 numeral noveno otorga la atribución a los Alcaldes para, 'ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el Presupuesto, por éste razón, consideramos que la Alcaldesa del Municipio de EL COLEGIO no requiere ser autorizada para efectuar compras, mixime que el gasto aducido, cómo se expresa en el artículo segundo del mismo Acto se encuentra debidamente presupuestado para la vigencia (Capí- tulo II, artículo 239).
La intervención de los Conejos Municipales en materia de autorizaciones contractuales esté limitada a lo dispuesto en el articulo 313, numeral tercero de la Carta, cual es, 'Autorizar al Alcalde para celebrar contratos', en consecuencia, es claro que no le compete a la Corporación de El. COLEGIO autorizar a 1. Alcaldesa para que ejerza funciones administrativas atribuidas por mandato superior, lo que necesita, en el caso que nos ocupa es le autoricompete a la Corporación de El. COLEGIO autorizar a 1. Alcaldesa para que ejerza funciones administrativas atribuidas por mandato superior, lo que necesita, en el caso que nos ocupa es le autorización para la celebración del contrató de compraventa. Todo lo anteriormente expuesto nos lleva a concluir que el Honorable Concejo incurrió en la violación de las prohibiciones antes señaladas ya que interviene en un asunto atribuí do al Alcalde y en una decisión que tampoco le corresponde. '.
PRUEBAS Aporta como pruebas : 'a) Copla auténtica del Acto Impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Impugnado. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde. Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicéndoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). '.
CONSIDERA LA SALA El Concejo Munlcipl de EL COLEGIO, 'En uso de sus atribuciones legales', expidió el Acuerdo N°. 014 del 19 de Mayo de 1995 'Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal par la compra de un terreno en la Inspección de La Victoria, con destino a una Planta Agroindustrial.'. Se declarare la validez del Muerdo impugnado, por las siguientes razones:EXP. N°..5830. - 3
El Concejo dispuso: ' "Autorizar la Alcaldesa Especial para comprar un lote de terreno, ubicado en la Inspección de la Victoria por un valor hasta 4. NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000.00), con destino
El Concejo dispuso: ' "Autorizar la Alcaldesa Especial para comprar un lote de terreno, ubicado en la Inspección de la Victoria por un valor hasta 4. NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000.00), con destino a l. construcción de una Planta Despulpadora de frutas. ... . "El gasto que ocasione la 'compra de éste predio se Imputaré al Capítulo II, Artículo 329, dei Presupuesto de Rentas e Ingresos Municipales con recursos de forzosa Inversión Transferencias de la Nación. 0.
El cargo se fundamente en que el gasto se encontraba presupuestado; pero como la señora Gobernadora no adjuntó ¡1 Pre$uesto como prueba, queda sin fundamento 1 estudie de la observación. Ademis, el Artículo 313 0 3. dispone que corresponde al Concejo autorizar al Alcalde para celebrar contratos y en consecuencia no Intervino en asuntos que no sen de su cOmpetencia por medio de) Acuerdo Impugnado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION
PRIMERA., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE, LA VALIDEZ 1L ACUERDO N°. 014 DEL 19 DE MAYO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL COLEGIO, "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA LA COMPRA DE UN LOTE DE TERRENO EN LA INSPECCION DE LA VICTORIA, CON
DESTINO A UNA PLANTA AGROINDUSTRIAL".
MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA LA COMPRA DE UN LOTE DE TERRENO EN LA INSPECCION DE LA VICTORIA, CON
DESTINO A UNA PLANTA AGROINDUSTRIAL".
SEGUNDO.- CONUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA . PROVIDENCIA A LA SERORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL COLEGIO.
COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA 140, 124. -