TA CUN - 5837-(21-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5837-(21-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
!3'1,Q 4iP Q6.QO rrkQ 2Ti?/J ,t&Mt k° L tiBuIAL Ar. r yaceP eztel JAl E
Referencia: Proceto o.37
Resolncioncs tiniat sria.Les Actori JO} UUO L'.E'EZ V~P El nombrado ent or por iriarie io de apoderac o judi.. eial en ejercicio de la accidn de plena juri.dicciSn solio¡- ta a esta Cororación, prsvioa loe trdmitee de ley# se ordene a]. n3oterir. de 'efensa Nacional le incluye dentro de los iaberma salariales p'e la liquidacie de la psnsitn de 3tbt1aoi6n y la ouantia la prima de actividad en cuantía del 209 Se fuMamsnta la dwmndu ea los ~os relenionados en si mismo libsis visibles afollo 5. SS indican cesio normas violadas las eiientee: Arte. 22 D.oreto 351/64v 2o. Ley 133/61; be. reoreto LU0/47; 26 recrto 2339/71; 17 y 30 do la Constitzc.i&i !aeionl. El. señor Fiscal Primero de la Oerpoz'eci8n, en su vis. te, oneptda deefevorebl.asente a las pretensiones de la d. manda por lee rmaoaas al31 expresadas. Çoiao se ha surtido el trdaite de lay y no hay casas] alguna de ¡'1 da4 ea procede a resolver en s.L fondo de laoontrovszeia previas la. sl4uiontøs,
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alguna de ¡'1 da4 ea procede a resolver en s.L fondo de laoontrovszeia previas la. sl4uiontøs,
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Proceso ro.9837 n el caso oub-ice, se solicita por el actor la doc,tertorioa do nulidad ¿e la Resolución Lo.379 de 12 de julio de 1.974, dictas por el Mínisterío de reÍ'ensa Nacional en cuanto por ella dej6 de ia.cluiree dentro de 3.00fact oret. salariales pera la liquidaci6n do la penii6n de ju. bilaci&i y la coeentfa la prima de activirv3, en cuantía do]. 20549 De lo infonnado en la demanda y dem& documentos probatorios que obren en el proceso se infiero que el actor se retird del servicio a partir del lo de marzo de 1.974, esto es, en videncia tel Tecreto 2339 de 1.971.9 El artfculo 82 del Decreto-Ley 2339 de 1.971, en nindn nimento ni expresa ni tcit amonte hace a1uziSn a la prima 110 actividad para liquidar las preotaciunos tooialeo; y coizo las del actor ce 1iquidrron baso la viencia do la norma citada, la adminiatraci6n al no incluir dentro de loo factores salariales para liquidar las prestaciones sociales referida», se limitd a apliccr la Ley y, per 3o tente, no quebrent6 noma alguna viiecte con el otto acusado. Al respecto, este ribunal en ocasiones iddntica ha dichos "Es cierto que en numerosoo casos el 1L. Consejo de
quebrent6 noma alguna viiecte con el otto acusado. Al respecto, este ribunal en ocasiones iddntica ha dichos "Es cierto que en numerosoo casos el 1L. Consejo de Estado ha sostenido la tesis de la rotrospectividad do las leyes sociales, consistente en darle ap1ioacin izediata a normas mieveo a&s favorables pera resolver situaciones cre das bajo la viencia de otras anteriores aunque no entercmex te consumadas o consolidadas. ie el ceso, precisamente, do las prestaciones causadas conforme a determinadas normas, poro que solo vienen a liquidares bajo la viíencia de otrasnormas m.c favorables, lo cual no es exacto en el presento. Por lo cxuesto, el iribunal administrativo do Cundtr'warca ad nietrando justicia ca nombro de la Repdbli3 )?roceoQ po.! 1837 ca de CoXor.bia y por autoriCad, do la ioylp (!C 4dUO2'dO CDfl CU colaborador Fiocal, E 1 E G A 1w preteniozu de la dominda. C6picGC y ¿tiffqueac.- 4robado en S-ala dunrsnte la aecit verificatla el do de 1.977, oeítt acta
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