TA CUN - 5847-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5847-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPLEOS MUNICIPALES -Emolumentos salariales
T9IAL A3k$IUTX RE I1MIAk
-CION PtU&-
Santa 7$ de Sogot$, D.C., Octubre cinco (5) de sil novecientos noventa y cinco Expediente No. 8847
Iagistrsds Ponente: k. OLGA iS MVMft IP'1'
Dosandante: OORZRNADOA DE CUM)XNAKARCA
Observaciones. La Gobsrssdors del Departisento do Cundisisarcs en ejercicio de la facultad que le confiere .1 Nue.ral 30 del Articulo 308 de La Constitucidn PolItice en concordancia con .1 Artículo 118 y s.s. del Decreto 133 di 1.988, rmtit0 a esta Corporeci6n .1 Acuerdo No. 30 4.1 21. de are de 1.998 proferido por .1 COncejo inioipsl de Gaotal "Por medio del omo.l si modifican los artículos $o., 90., y 12o., 4.1 Acuerdo $. 2 4. Enero 20 4. 1.9$5, para que si decida sobre su validez. En Lo p.rttnento el acto impugnado es del siguiente tenora "ACUERDO No. 10" (!isrso 21 4. 1.995) "Por medio del cual se modifican los artículos So., Ro., y 3.20. del Acuerdo No. 2 4. Enero 28 de 3.995
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHALA EN USO DE
SUR ATRIIUCIONES CONSTIWCIOIIAL$ ARTICULO
No. 313 ONO. 8, Y LEGALES, ESPECIALMENTE
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHALA EN USO DE
SUR ATRIIUCIONES CONSTIWCIOIIAL$ ARTICULO
No. 313 ONO. 8, Y LEGALES, ESPECIALMENTE
DE LAS CONFERIDAS EN LAS LEYES 138 DE 1.994
3 D E E A N D O
0 1. Que ion ocasidn 4. 1 sódLficsci6n a la Estructure OrgAnicaHoja No. 2 Expediente No. 5847 4.1 Nunicipio, r.allssda esdlsnt. Acuerde No. 2 4.1 28 4. Enero 4. 1.995 se 4.ana3or6 le r.aun.raci6n salarial 4. un. 4e oua fWtcionarics. 0 2. Que procede entrar e corrigir esta situasión administrativa, en procure di le r.stitucidn del derecho 4.1 funcionario perjudicado.
"A C U! R D A ;"
"ARTICULO• lo.- $O4UIO.. él Articulo 6ø. 41 Acuerdo No. 2 del
28 de Enero de 1.995, DX LA PLANTA DL CARGOS,
de la siguiente sanera:
IIW S4•
"AJITICULO 20.- Modificas. el Articulo 8, 6.1 Acuerdo No. 2 del 28 4. Enro 4. 1.995, Dl LA ESCALA SALARIAL, quedando 4e la siguiente ean.re "ARTICULO 3.- Modificas. si. Articulo 12. 4.1 Acuerdo No. 2 del 28 4. Enero de 3.995, PLANTA DE PERSONAL: en cuento al personal signsdo a la secretaria de salud quedando a.!:
del 28 4. Enero de 3.995, PLANTA DE PERSONAL: en cuento al personal signsdo a la secretaria de salud quedando a.!: " • 0s "ARTICULO 4.- El presente Acuerdo modifica en lo pertinente al Acuerdo No, 2 del 28 de Enero de 1.996. ARTXCULO So.- VIGENCIAS Pera los efectos fiscales y legales el presente AcUerde rige a partir 4.1 primero (lo.) de Enero 4. 1.995, previa .anci6n y publicacid&'. • Como normas violadas a. anotaron: .1 Articulo 315 Humoral 7. 4. 1 Constituet6n Naclonól y .1 Articulo 41 Nunersi 30, d. la Ley 136 4. Junto 2 de 1, 294 El Cencepto 4e vL•1scin es .1. siguiente:Boja No. 3 Ezpsdient. No. 8847 "1. El soto sdiniatrstivo ipugnsda prscsptG& en su Articulo prta.ro: "Nodificar .1 Articulo 6 4.1 Acuerdo No. 2 4.1 20 de Enero de 1995, DE LA PLANTA Di CARGOS, de is siguiente senera: NIL DENONXIffiCXON COD. GRADO Adainistrativo libi iot.caria-.Archivi sta 50.40 01 "2. El Articulo 2o. del. Acuerdo 10/95 ..fLsLs: "Articulo 294t Nodificas. el Articulo 9o. 4.1 Aourdo No. 2 4.1 211 de Enero de 1995, Di LA ESCALA SALARIAL, quedando de la st-
"Articulo 294t Nodificas. el Articulo 9o. 4.1 Aourdo No. 2 4.1 211 de Enero de 1995, Di LA ESCALA SALARIAL, quedando de la stgutinte saner.
NIVEL lo. DE CARGO cod • GRADO AIZGNACION
IAZICA NINSUAL Dir.ctivo 1 10 01 $832958 0 3. El Articulo 3o. de]. Acuerdo 10/98 s.flal.: "Jlodificas. el Articulo 12 del Acuerdo No. 2 del 28 4. Enero de 1995, PLANTA DE PERSONAL: En cuento al personal asignado a 1s Secretaria de Salud quedando as! DEPENDENCIA DEI4OKINACI0N CODIGO CARGO Secretaria de Salud Conductor Asbutancie 80-80 03 0 4. La Conetttucidn Política en su Articule 315 s.8las "Son atribuciones del alcalde:Hola No. 4 Expediente No. $47 "7. criar, suprimir o fusionar tos empleos de sus dependencis, seflalar la, \mciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos oorrespondisntss • "5. El Articulo 41 No. 3 de la Ley 136 de jUnio 2/94 dispones PRMOICIOMí prohibido a los Concejos: 1,8) intervenir su asuntos qué no sean de su competencia, por medio di acuerdos o resoluciomes..." "6) Efectuado ii an1isia jurídico correspondiente, se observa que el articulo primero del Acuerdo infringe la disposición
1,8) intervenir su asuntos qué no sean de su competencia, por medio di acuerdos o resoluciomes..." "6) Efectuado ii an1isia jurídico correspondiente, se observa que el articulo primero del Acuerdo infringe la disposición constitucional seSIlade en el Articulo 313 No. 7 ssgGn la cual la creación, supresión o fusión de empleo» corresponde es al Alcalde Nunicipal. El Concejo anictpsl no pedró entonces en dicho Articulo determinar La planta de cargos en el. Nivel Administrativo como lo sefal6 al hablar de los cargos Bibliotecaria-Archivista, Secretario Auxiliar de la Alcaldis, Secretario de la Inspección 4. Policía, Soer. taro del Concejo, condúctor volqueta y cánduétor ambulancia respectivamente. Esta e. pues ám atribución propia 4.1. Jef, de la adainistr.ctón local y no del COncejo. Ahora bien, el Articulo 2o. infringe igualmente el precepto sonstituotonal óitado por cuanto no sé atribución de los Concejos $uniótp.les s.ftalar La asignación bósioe, mensual de los empleados coso su efecto lo hizo el Consejo de Ga- ~14 al establecer ice sueldos 4.1 personal directivo, ejecutivo, tócuico profesional, administrativo y operativo eogón se desprende 4.1 contenido 4.1 referido articulo seHoja )o. 5 Expediente No. 5847 ~do del acto administrativo demandado. Es clara entonCes la disposición del ArtIculo 315 No. 7 segn lo cual es atribución del alcalde fijar los ssoi.uasntos
Expediente No. 5847 ~do del acto administrativo demandado. Es clara entonCes la disposición del ArtIculo 315 No. 7 segn lo cual es atribución del alcalde fijar los ssoi.uasntos de los empleados y seNsiarlee funciones especiales. Finalmente el Articule tercero del Acuerdo 10/93 viola tasbl4n el. Articulo 315 de 1 Constitución Nacional No. 7 por cuento el cargo de conductor de le ambulancia lo esta creando .t Ccns•jo y este no tiene cospetencis pera silo. Esta $0 una función del Alcalde toda vSs que de conformidad con .3 ArtIculo 313 No. 6 de La Conatitucl6n le compet tan solo al Concejo es d.tersmnr la tructurs de 1 adeinistreetón municipal y no la cresción de cargos. Interpretando entonces les normas citadas coso violadas se colig, que .1. Concejo Nunicipal de GaobalA se setA atribuyendo facultadss qu# por la Constitución y la Ley se 3• han .&Ialsdo a 3.00 Alcaldes KunLcLpl.s. En consecuencia .1 Consejo Iunióips.1 esté interviniendo en asuntos que no son de su ccmp.t.nci&. A la solicitud sola di6 el trAmite iegai eozr.spondt.nte y, en consecuencia, procede la Sala a r.00].vi.r, previas las siguintes Corresponde. a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 10 del 22. 4. Nereo de 1.995 preferido por •i Concejo Nunicipal
en consecuencia, procede la Sala a r.00].vi.r, previas las siguintes Corresponde. a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 10 del 22. 4. Nereo de 1.995 preferido por •i Concejo Nunicipal 4 GachetA, teniendo coso be" .1 escrito 4e observaciones presentado por la s.flors Gobernadora del Departamento 4. Cundinameres.Hoja Re 6 Zxpdi.nt. No. 6847 Le deciei6ns toser .stsr4 dsltsitada por la pretensión de 1 p.tici6n de la Gcbernadoxs, los hechos enunciados en 3 siena, le Lndicacia de las norsas violadas y al concepto da violación, coso ta.bi$n les pruebas aportadas a la actuación. El acto ispugnado en sus Articulo. Primero respecto del cargo de Btbliot.oria-Archivtatm., Secretario Auxiliar da la Alcaldía, Secretario de le lospacción de Polleis, Secretario 4.1 Concejo, conductor volquar$ y conductor asbulancia; en su Articulo Segundo en relación con los sucidos asignados 7 fl 1. Articulo Tercero en lo íat~t4 al cargo da conduatar 4. 1 esbulanóla. Los cargos aduci~ realá.nte infringen el Ntaersl 70 del Artigul,o 33$ deis COnstitución Politice el atribuirse al Concejo una ooup.tancta que no le he sido otorgada, ye que is Crescióft, funciOnes espaciales y fijación de ..oientos do los empleados
tigul,o 33$ deis COnstitución Politice el atribuirse al Concejo una ooup.tancta que no le he sido otorgada, ye que is Crescióft, funciOnes espaciales y fijación de ..oientos do los empleados de la Adeinistractón intcipel corresponden al Llosida. Por 2.0 anterior, si Cabildo so inaiácuy6 en asuntos que 1a son prohibides. Mi sieso, es viola adads al Ku.eral 3. del Articulo 41 di la Ley 3.36 4. 1.904, puesta quø .ss& interviniendo en lo que no le ciupete, tal cono lo prohIbe .1 aludido preospto legal. Por ello, ae dacl.araz4 la nulidad del Acuerdo No. 10 41 21 4 $trso de 1065 proferido por el Concejo Municipal de, eshait. Por lo .xpu.sts, ,3. TIISUNAL ADMINISTRATIVO DÉ CUNDIRANAIICA, SECCION PRX$RA, edsizdstraMo justicia en n.sbr. de 1. RIpAbites de Colsabis y por autoridad 4. 1 Ley,
FALLA $
1Decl~ la ~dad, del Muerda so. 30 del 21 di Marso 4. 1.068 proferido por •3 Concejo Ilusicipal da OcehalA "PerflQJa No. 7 £zpedi.nt. no. 5847 medí del cual se medifican los articulo. eo., 9e. y 3.20., del Acusrdo Ko, 2 de Eflaro 26 di 1.9950.
£zpedi.nt. no. 5847 medí del cual se medifican los articulo. eo., 9e. y 3.20., del Acusrdo Ko, 2 de Eflaro 26 di 1.9950. 2.. Co.untquis cata d.cL.L6c a 1. ceñora Qcb.rnsdora dii. Deal .ttcr Alcaldi. al eefor Pr..idertto 4.1 ConcJe y al s.a.r Personero del KwLoLpto 4. Gachalá.
COPTSZ, MOTItZSE, 11 OWIIQ0ZSE Y 1fl.Z,
(Diacutido y aprbado in s.s0a di 1. f.cha. Mt. No. 123) OLGA E!ZS KAYKPfl !UMI ATKU $RUKZ OOMMK Magistrada 1ajistrsda
NPIO IOU PXJIXLLA E$TO Y CANTOR
N.iistrado Kagtstrado
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