TA CUN - 5848-(12-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5848-(12-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FONDOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL -Junta Directiva
JUNTAS DIRECTIVAS -Conformacj6n C.4 Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de nil novecientos noventa y cinco (1.995).
Magistrado Ponente: DR DARlO JUONES Pfl4ILLA
Expediente: No 5848
emandante: GOBERNADORA DE, DEPARTAMENTO Observaciones La Señora t3obernedora del Departamento de ejercicio de la facultad gua le confiere numeral lOo., de la Constitución Nacional, con lo artículos 118 y eiuientea del LaBe, remitió a éste Tribunal el Acuerdo de mayo de 1.995 del Cóncejo Municipal de ce decida sobre su validez. Cundinamarca, en el articulo 305, en conóordanoia Decreto 1333 de nÚmero 23 del 28 8upat, para que La Señora, Gobernadora considera Que el Acuerdo n1mero 23 de 1.99 del Con,ejo de Supatá, "POR EL CUAL SE CREA EL INSTIIWO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE SUPATÁ', contraría lo diepuasto en el artículo 27 de l& Ley 11 de 1.988. Como fundamentos de hecho se exponen loe siguientes:
1. El Honorable Concejo Municipal de SUPATA expidió e]. Acuerdo No. 23 del 28 de mayo de 1995. "2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obre en e]. mismo. "3. El citado Acuerdo infringe precepto Constitucional y legal, como se analizará."P. 149. 5848)
"2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obre en e]. mismo. "3. El citado Acuerdo infringe precepto Constitucional y legal, como se analizará."P. 149. 5848) El Goriceto de violación es del siuierkte contenido: '4 ElConcéjo MÚnicpal de Supatá óxpidió el Acuerdo 2t de fecha 28 de myo de 1985 'Por medio del cual se cr'a el Inbtituto de` ,Vivienda de Interds Social y Refórma'Urbene del Municipio. LPiÇhO acuerd4ispone en el Artioui sexto literal d) t4,ue le integración de la Junta Directiva estará conformadopor'-. "tres (3) repreaentatee del Conce$ó Municipal o eus suplentes, sin que puedan ser oonce3ale. Klegidoe por seta Corporación. El miirno artículo sei.ala en su literal e) que la tnteáraclón de la Junta Directiva distará <anorada por: "tres (3) rpreeentantere o sus suplentes, de las o aniçionas, populares de viviendas——
2. El attioulo 20 lé la Ley 30 de enero 15 de 1991 eeale que " EJ articulo 27 de señala: ". enero' 16 de 1986
De onfrintdad con las nonmá,citadan se deduce que el articulo 6o. literal d) y ) en la parte pertinente ía 1& epresión "suplentes" infringe la disposición del Artiulo 27 de 1. Ley 11 de 1988, Por cuanto srnirkn momento ese habla allí de que
pertinente ía 1& epresión "suplentes" infringe la disposición del Artiulo 27 de 1. Ley 11 de 1988, Por cuanto srnirkn momento ese habla allí de que pusdan formar parte de 1r Junta Directiva del Instituto los euplentos de cada uno de ene mlenbroé. El Concejo tiunicipal no »odia entonoe8 incluir a otroo mieIubro6dltintós de los que señala la norma en comento. A la solicitud, se le dio el trxtiti ieal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas lee siguientesCOSI D ER&.0 1 0$ 8(Exp. No. 5648) 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 23 del 28 de meyo de 1.995 del Concejo Municipal de Supatá, conforme a la solicitud formulada por la Señora Gobernador, del Departamento el 28 de junio de 1.995. 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le conf leve el articulo 305, numeral 10.. de la Constitución Nacional, de 1.991, en concordancia con loe articulas 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.988. Por consiguiente el falló se adopta después de adelantar el tramite señal sdo en el artículo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve, que es Inicia con le presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúe con la fijación en lista para que cualquier
Inicia con le presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúe con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el. fallo. La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, ea decir en cuanto e lee pretensiones, los hechos, la indicación de las fornas violadas y su concepto de violación, asi como a lo QUS se haya probado en el pr-oceso. Enconsecencia le confrontación del Acuerdo acusado eolo se puede hacer con respecto a Lao normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formule observación al Muerdo número 234 (Rxp. Ho. 5848 de 1995 de]. Concejo Municipal de Supat en cuanto en eu articulo eeto, literalee d) y e), señala que la Junta Directiva del Inetituto de Vivienda de Interée Socja].. y Reforma Urbana de ese Municipio, cataré igrada por "Tres 3) representantes de]. Cncejo Municipal o cue ruplentee .", y por "Trea (3) reprecentantee o suplentee, de las Organizaciones Poularee de vivienda ..", recpectivarnen.te. Comidera que de eea manera ce infrine: ci articuio 27 de la Ley 11. de 1986, puse cee norma no prevé que de esa Junta Directiva
de vivienda ..", recpectivarnen.te. Comidera que de eea manera ce infrine: ci articuio 27 de la Ley 11. de 1986, puse cee norma no prevé que de esa Junta Directiva puedan formar parte los ~lentes de cada. uno de cus miembroc. Ocurre que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2Ó de la Ley 30 de 1991. las Juntas Directivas de loe Fondos de Vivienda de Inter6e Social y Reforma Urbana y de las entidades eeecializadae que adelanten políticas y planee de viviendtteioia1 en las localidades, ce conetituir4n de acuerdo a lo previsto en el articulo 27 de le. Ley it de 1986. Y. de acuerdo con ésta última disposición, las Juntas a Consejos Direetivos de loe etablecim1antoc públícoe y de las empresas tnduótrileeo comerciales encargadas de le astctón ditect& de loe cervioice municipales, eetarn integradne en una tercera parte por funeionarice de la correspondiente administración municipal, otra ,tercera parte por representantes de los raspeot.ivo concejos, y la parte restante, por delegados de entidades cívica o de uffuarlr del servicio cuya preetaciórz cor!esporde a los aludidos establecimientos o empresas. 8.- Ahora, es cierto que el Concejo Municipal de Supat& mediante el articulo sexto del 4o'uerdo 23 de 1995. al señalar loe miembros que hacen parte de la Junta(Exp. No. 5848) Directiva del. Inetituto de Vivienda de Interés Social,
mediante el articulo sexto del 4o'uerdo 23 de 1995. al señalar loe miembros que hacen parte de la Junta(Exp. No. 5848) Directiva del. Inetituto de Vivienda de Interés Social, incluyó en loe literalee d) y e), en su orden, a loe representantes del ConQejo Municipal o eueuplentee p a loe representantes de lee Organ1aoionee popularee de vivienda o eue euplentee. Eet quiere decir que. evidentemente, dicha Cvroraeitn infringió el citado rtícuio 27 de le Ley ti de 186, pues &l señalar que la mencionada¡ Junta estará integrada por loe aludidos eupletee,e.xcedtó lee previelonee contenidee en dicha disposición. En eata forma, la Sala de;:;l&rará la nulidad de loe apartea del articulo sexto del Acuerdo 023 de 1995 del Concejo Municipal de pt que permiten que la Junte Directiva del Instituto de Vivienda de lnterée Social y Reforma Urbeade. eee Municipio eaté integrada por loe euplentee de loe repreententee del Concejo yde lee oanizacionee popul&res 4e vivienda. Por lo expueet, KL TRIIIINAL M4INISTRTIVO V: (]WDI$AMARCA, ~ION PRURA, edmlnietrendo jueticta en nombre de le &'ubiiøa de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L L A lo. Decláraee la nulidad de loe eiguientee apartes del articulo aexto del Acuérdo número 23 del 26 de mayo de 199 del concejo Municipal de Supatá;
FA L L A lo. Decláraee la nulidad de loe eiguientee apartes del articulo aexto del Acuérdo número 23 del 26 de mayo de 199 del concejo Municipal de Supatá; De la expreein ".. o eua eupientee. .. ., contenida en el literaid). O Da la xpreeL6n literal o). ", contenida en el(Exp. No. 846) 2o. Comuniaueee seta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento y a loes Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Supatá.
co 1 ESE, NOTI FI JEsR, COMUN IQURSE Y CLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta nümero 126.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MAI1WIZ QUIR~
PIAQISTRI MAGISTRADA
DARlO QUIÑONES PINIUI&
MAGISTRADO
HERIJiKTO REYES VAII3AS
MAGI STRADO
EHNESTO REY CANTOR MAGISTRADO Ausente con ecuea legal