TA CUN - 5852-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5852-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PLAN DE DEÁRROLLÓ INSTITUCIONAL
E' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogot,' O C., cinco (5) de octubre de 11 novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. I4ERI$ERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 5 8 5 2 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OISERVIONES AL DECRETO N°. 027 DEL 23 DE MAYO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE
ZIPACON.
En ejercicio de la atribución que le confiere 1 artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a. consideración de ésta' Corporación el Decreto da la referencia para los efectos de los artículos 118y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que InfrInge normas superiores. HECHOS Nl. El Alcalde Municipal de ZIPACON expidió el Decreto N°. 027 del 23 de mayo de 1995.
2. El Acto referido fue publicado, como obra en .1 mismo.
3. El citado Decreto infringe . precepto constitucional y legal, como se anallzar6. °.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Artículo 313, numeral 2. Ley 152 di 1994, Artículo 40
9. El Alcalde Municipal de ZIPACON mediante el Decreto Impugnado adoptó el Plan de Desarrollo Institucional, sin ser de su competencia.
Ley 152 di 1994, Artículo 40
9. El Alcalde Municipal de ZIPACON mediante el Decreto Impugnado adoptó el Plan de Desarrollo Institucional, sin ser de su competencia. 1.2. La Constltucfófl Pol1tica1 artículo 313 dispone: Corresponde a los Concejos:EXP. N°. 5852. - 2 a
2. Adoptar los correspondientes planes y programa$ de desarrollo económico y social yde obres públicas. 1.3. La ley 152 de 19949 por 1 cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, saala: 'Articulo 40. Aprobación. Los Planes serán sometidos a comalderaclón de la Asaoblea o COncejo dentro de los primeros cuatro (4) sasis del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobra los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurriere ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Go4bernador o ál Alcalde podrá adoptarlos mediante Decreto. Para estos efectos si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones •xtraordlnrlas a la correspondiente Asamblea o Concejo. ... . 1.4. Si bien es cierto, la Carta Magna atribuye a los Concejos Municipales la competencia para adoptar los correspondientes Planes y Programas de Desarrollo, lo es temblón, la posibilidad que le entrega la Ley 152 de 19949 al Alcalde para adoptarlo por Decreto en el evento de que la Corporación Edilicia no decide dentro del término señalado.
y Programas de Desarrollo, lo es temblón, la posibilidad que le entrega la Ley 152 de 19949 al Alcalde para adoptarlo por Decreto en el evento de que la Corporación Edilicia no decide dentro del término señalado. El Alcalde debe Presentar en los primeros cuatro meses de su periodo a consideración del Concejo Municipal 1 Plan de Desarrollo, a partir de esa fecha la Corporación Edilicia dispone de un mes para tomar una decisión, si no estuviere reunido, corresponde al Ejecutivo Municipal citarlo a sesiones extraordinarias para tal fin. De lo expuesto debemos de concluir que el Alcalde para adoptar por Decreto el Plan de Desarrollo debe agotar previamente el procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley 1521, situación que debió demostrar en el texto del Acto o por una constancia adjunta en ese sentido, en razón y teniendo en cuenta que se trata del requisito que le entrega la competencia y por tanto el sustento legal para su eXpedición, por lo tanto, consideramos que el Decreto N. 027 da 1935, carece de validez. . PRUEBAS 'a) Copia ,auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acta. (SIC). c) Constancia di la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Copla auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidenta del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). 0. CONSIDERA LA SALA El Alcalde Municipal de ZIPACO?4, 'En ejercicio de sus atribuciones
y Presidenta del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). 0. CONSIDERA LA SALA El Alcalde Municipal de ZIPACO?4, 'En ejercicio de sus atribuciones legales', expidió el Decreto N'. 027 del 23 di Mayo di 1995 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Institucional.EXP. N. 5852. - 3 Se declarará la validez del citado Decreto, por las siguientes razones: Por los términos en los cuales están plasmados los CONSIDERANDOS, se concluye que el Alcalde st presentó el Proyecto de Plan de Desarrollo Institucional 1 Concejo Municipal y que fato no lo aprobó dentro del mes siguiente.
Veamos :
9. Que, la Administración Ptinicipal en cabeza del señor BERNARDO GONZALEZ ESCARPETA, actualmente tiene como proyección trabajar por la comunidad, necesidades, participación, Integración, Identidad e Integridad en sí mismo, reflejados en el Plan de Desarrollo Institucional con base en el sistema de Información ,•, e
2. Que, el Municipio debe aslsltr a la comunidad en sus programas de Desarrollo Educacional, Salud, Deportes, Recreación, Cultura, Vivienda y Saneamiento Báslço, ... .
No es el Alcaide quien debe probar el cumplimiento de los presupuestos para expedir por Decreto el Plan de Desarrollo Insltucional. Tal carga le corresponde a quien pone en discución su no cumplimiento, esto es, a la señora Gobernadora del Departamento a través de una certificación del Concejo. Además, el tanto el Personero como el Presidente del Concejo Municipal fueron informados de la demanda y no Intervinieron dentro del término
a la señora Gobernadora del Departamento a través de una certificación del Concejo. Además, el tanto el Personero como el Presidente del Concejo Municipal fueron informados de la demanda y no Intervinieron dentro del término de fijación en lista para impugnar la legalidad del Decreto con las pruebas pertinentes, lo cual confirma la apreciación inicial de que sí se dieron los presupuestos para la expedición del Decreto Impugnado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, F A 1. 1 A PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N°. 027 DEL. 23 DE MAYO DE
1995, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPACON, POR MEDIO
DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL. CONCEJO MUNICIPAL DE ZIPACON.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA 11. 123.-EXP. N. 5852. - 4 e