TA CUN - 5853-(27-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5853-(27-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
L,t»er ¿r TRLbUILL D I3TIATiV i BO0)TA, 1). •' 27. 2. 1976
Magittrado Ponente: 5UÍSA1A PUNUIS J iCJ1VRR1.-
RL7; Juicio Xít 583.- ACTUIS Demandantes Bi4LTILiit CQK.TU.Á í'RZ.- Aprobado Acta 12 La ee1orita 3ertiliia Corren Pérez, por medio de apoderado, y en ejercicio de la aooi6i de plena jurisdicción presentó demanda anta ente Tribunal con el fin de obtener las siguientes declaraciones; Ea nulo e]. Acto Administrativocomplejo conformado por el oficio IR 1314/C..--95!f de fecha — 22 de mayo de 1.973 del Club militar de Wfici1ee; Acta de Junte )1dica 19 1709 del 15 de uiciebre da 1.972 de la &axildad militar que señale indico de incapacidad inferior al querealmente le corresponda por se invalida absoluta y pez-sanente y oficio JR 008713 # 099/J de 17 de abril de 1.973 de Medicine 8eguridad • Higiene que n6 ee616 ningún indio d• incapacidad, negandose así el derecho a pennidn de invlides é- indemnizaoi6n para la ex trabajadora Bertilda Corran k4res. L\UtWA.- in conaecuencia, declárese que la ex trabajadora del Club Militar de Uficialea Bertilda Correase invalide absoluta para desempeñar toda clase de Ocia pioi6n u oficio. .1iO.RA.- £1 Club Militar de Oiiciales, reex trabajadora del Club Militar de Uficialea Bertilda Correase invalide absoluta para desempeñar toda clase de Ocia pioi6n u oficio. .1iO.RA.- £1 Club Militar de Oiiciales, reoonocer y pagará a .a .xtrsbajauora Bertilda Oorrea 24ree, - pensión mensual de invalides y la iniemnizaoi6n oorreaondie te, a partir de la fecha de su retiro del servicio, equivalete a la totalidad de loe haberes que en todo tiempo tenga asignado si cargo que venía deeempe1ando, incluyendo los su plswentoø salariales de que trata la ley 68 do 1.963. "CUiUTA.- il Club Militar de Oficialesdará cumplimiento al fallo dentro de loe 30 dies siguiente.- a su ejecutorie, según el artículo 121 del C. 0 A. lundament4 sus peticiones su los sigute test Bertilda Corres Pérez ingreso aprestar sus servicios al Club Militar de Ofioi].eø con fecha ia de marzo de 1.9579 habiendo sido retirada con feche 20 de octubre da 1.972 9 ea decir por un lapso superior a lo. 15 aios, cuando destituida sin que se hubiere tenido en cuentelis graves afecciones e incapacidades que presenta y que fu ron certificadas por la Sanidad Militar mediante Acta de Jul ta Médica 5º 1709 del 15 de diciembre cie 1.972 que le fijanuna incapacidad del 73. 025•_ In efecto los organismos MdiooMilitares de acuerdé con el Acta Médica anteriormente citada llegaron a las eiguiente conclusiones tousando como base loe
una incapacidad del 73. 025•_ In efecto los organismos MdiooMilitares de acuerdé con el Acta Médica anteriormente citada llegaron a las eiguiente conclusiones tousando como base loe antecedentes que motivaron a la actora para ocurrir al Moepi tal Militar Central en busca de los servicios mdicoe y cur ci6n do sus graves dolencias, los cuales fueron certificados asi 'Medicina Interne.- Esta paci-. nte W3•_ J1 Club Ii1itar de C)f1ialea confecha 22 de marzo de 1.973 y mediante oficio 911 230 CM/P-95, solicitó a Seguridad e liigiene del Ministerio del Trabajo se le practra un nuevo oxmen a la actora y se certificaresobre las incapacidades que presenta, habiendo oonce:tuadosote Jntidad mediante el oficio 11º 008713 Q099/MJ lo alguie p. 'Repb1ica de Colombia 4Q.... coco quiera que el articulo 84 del Decreto 351 de 1.964 reglamentario de la ley 68 9 ea la norma legal que impone a la Administración la forma y soda de dof nir la aptitud p.ico-tfaiaa de trabajadores como la aotora,yno el Decreto 2334 de 1.971 que fue declarado por la E. Corte Supremo de Justicia, Bertilda Corres P4r.s fornuld demanda al fstab1ectuiento publico denominado o1b Militar de Oiicialea para que le fuera reconocido la iUIi.. 11VAÁLU.;Lz £ 1k 1AÁC1U correspondiente, no sibil do aplicsble en ente caso adema e]. artículo 278 del o6di
Militar de Oiicialea para que le fuera reconocido la iUIi.. 11VAÁLU.;Lz £ 1k 1AÁC1U correspondiente, no sibil do aplicsble en ente caso adema e]. artículo 278 del o6di go Sustantivo del Trabajo, pues ae trata de un trabasdor.. al servicio de]. Ramo de 1?eZenun Madona].. b]. Club Militar de Oficiales (r mo de .Lc1nta Jacional), m.iantc c1 01.10 .airiiarativoumenuaao, Qx'i10 1t2 1374/CM-L95-f ce fecha 22 de sayo di:- 1.973 9 elude el reconocimiento del derecho psnsional impetrado, desconociendo sus perentorias obligaciones labora— les ispuentas por ].a ley 68 de 1.963 y su Decreto Ieg1ar. tara 1 351 de 1.964 y lo4 Decretos Leyes MIs 1403 de 1.956 y 1378 de julio 21 do 1.967 y 382 de 1.965, con el noil expediente de dilatar y violar como el Ministerio del trabajo, sólo rvisa las acsciones de los organismos competntea que determinan el estado de aptitud palco-fia 00 en e]. Ramo de Defensa Nacional, oo son la Sanidad ilitar, segdn estas disposiciones. Citó como disoei.cione» violadas por los actos acusados, las aiuitntes: Decreto 1403 cia 1.956, artículo 11,- 42, 52, 189 19, 31 9 12, 37 capítulo 1 decreto 1379 de 1.967 artículo 51 parágrafo 21 decreto 1378 de 1.967, y capítu—
42, 52, 189 19, 31 9 12, 37 capítulo 1 decreto 1379 de 1.967 artículo 51 parágrafo 21 decreto 1378 de 1.967, y capítu— los II, IV de]. mismo. Resolución 12 4029 b.a de 1.961; d•- orate 1208 de 1.956, artículo 10;1ey 90 de 1.946, articulo 45; ley 68 de 1.963, artículo 12; artículos 109 y .110 decreto 501 de 1.955; decreto 31 de 1.964 artículo 94; decreto legislativo U# 0146 de 1.960, artículos 12 y 29; artfa lo 12 del Decreto 3193 de 1. 68. Tramitado regularmente el proceso sin que ae observe causal de nulidad que invalide lo actu.. do y oído el conctpto del ee1or Pisca]. Cuarto de esta Corporación, procede la Sala a decidir en el fondo, çrevtae 1.sø siguientes: Q ¡ 1 4,1 ko.i 4 A e 1 ) lb }, 5 : Aparece cowrobado en autos que laaeiorita Bertilda Correa P4res, d.sempe16 el cargo da la--vandera al servioto del Club Militar a partir del día 1$ de mareo de 1.957 y cumplió ininterrumpidamente aun funclones hasta el día 21 de octubre de 1.972 cuando por s dio de la orden administrativa 12 OU de le feche fué re tirada del servicio TMpor justa causa determinada, con ae en el artículo 72 del decreto 23519 numeral 22 y en concordancia con los artículos 58 y 60 del C6dieo 8uata
tirada del servicio TMpor justa causa determinada, con ae en el artículo 72 del decreto 23519 numeral 22 y en concordancia con los artículos 58 y 60 del C6dieo 8uata tivo del Trabajo". (folio 48 floja de Vida). Con ocasióu de su retiro y por orden de las directivas del Club le fué practicado un examen de reoonoclaierito médico laboral el cual concluyó con el Acta de la Junta Médica Laboral kº 1709 de 1.972 9 del Hospital Militar Cetral en la cual, después de analizar las afecciones padecidas por la actora, se concluyó que 2. De acuerdo con el. decreto 2334 de 1.9719 1e oc siona una incapacidad laboral de]. &.TLTA Y (IZO PORciw (75)9 y se suscribe por los doctores }lern4n To— rres Ir.gui, Quíllormo Urrego Acosta y Jamando Serranorespectivamente, Jefe de 3ervicio de lefrologia, Jap.c1 lista asociado Servicio de Cirugía General y Jefe de laoficina Jurídica y Médico Laboral. Planteada la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalides a que cree tener derecho ante la 14.reooi6n del Club Militar el día 10 de mayo (10 1.973, dicha dependencia se dirii6 a la Oficina deMedicina e higiene Industrial del Ministerio de Trab3ocon el fin de recibir concepto sobre el estado de la deuandante, la cual, a su turno, dlotasinó que ae tratabade enfermedades de carct.r coailn que producen incapacidad permanente pero parcial y que no dan lugar e la in— demnisaci6n eetablecidsøen el artículo 278 del O. S. del T. Este iltimo concepto tu¿ transcrito a la seiorita Corres en el oficio por dio del cual asdió respuesta a su solicitud. Ante esta situación se ha iniciadola acción contenciosa con el fin de obtener pronuncia-- mientes tavorables alegando que, en síntesis, la entidad obligada a determinar la capacidad aicofíioa de loe miembros de las Fuerzas eiiitars y de la Policía, civil o uniformado, es la Sanidad Militar y que, de acuerdo con108 reglamentos de incapacidades, invalideces e indemnj zacionos, se entiende por invalidez la disminución o la perdida de la aptitud sicofísica y capacidad de trabajo causadas por lesiones o enfermedades adquiridas durante el servicio en les Fuerzas Militares o la Poli.cfa Ø1! mal. Cabe anotar, en primer lugar, que la Dirección General del Club Militar al entrar e resol ver sobre la solicitud formulada por la a.?lorite Bertil da Corres Ptbez, debió utilizar loa medios idóneos pare ello, cuales son las resoluciones o decretos y no sen-.- dix a una oficio en el cual solamente se le txanaorib, un concepto a4dico legal, sin entrar a mayores consideraciones ni decidir propiamente le petición. Sin embargo, siendo Late .1 actoexpedido por la •dminitraci6n, ha de tenerse como renoun concepto a4dico legal, sin entrar a mayores consideraciones ni decidir propiamente le petición. Sin embargo, siendo Late .1 actoexpedido por la •dminitraci6n, ha de tenerse como renolución y decidirse sobre su legalidad. Por otra parte la jurieprudeicia reiterada del R. Consejo de køtado, ha eatablacido que la IÁELI debe analizarse en relaoi6n con la apti— tud para el desempeño del cargo habitual del funcionario y no simplemente relacionada con la capacidad de dasemp ftar otra actividad, que resultaría o podría resultar bien distinta de la habitual, ordinaria, o profesionaildad del trabajador. Iniciado .1 proceso contencioso aj siniatrativo en su oportunidad, fuL solicitada la intsr. vencida 4e la oficina de medicina Seguridad e higiene Industrial del Ministerio de Trabajo y eguridad Socialdependencia que ye había emitido un cncepto e solicitud de]. Club Militar fechado .1 17 de abril de 1.973. n esta oportunidad omitió un nuevo concepto el día 10 de julio de 1.974 (folio (0), ncontrsndo el Tribunal una posi— ble contradicción entre los conceptos citados, medianteauto para mejor proveer, ao].icitd la aclaración correo— poud tente, la cual fuL satisfecha mediante oficios de 3j mio 17 de 1.975 (otlo 79) y noviembre 3 4.1 mismo aflo - (folio 88) en los siguientes términos: En segundo lugar, lee afeccionesdescriptas (sic) a la fecha de su retire cómo empleadadel Club Militar de Viiialca, mediante Dictamen N098 de
(folio 88) en los siguientes términos: En segundo lugar, lee afeccionesdescriptas (sic) a la fecha de su retire cómo empleadadel Club Militar de Viiialca, mediante Dictamen N098 de fecha julio 10 de 1.974 9 la inhabilitan en torna parcial.- y permanente para prestar sus servicios a lea P'uersae Militares" 'ka refiero a su oficio U 75-5196 defecha octubre 11 del Iirecnte año, para coaunicarlo que,- con errelo a la proyidcncia de facha 16 de asptiewbre de 1.975 nos peraittnos ampliar el diotJa. U 031-MJ de ju— nio 17 de 1.975, en el mentido de que isa afecciones .iif descritas le determinan a la •eilorita kT111,A CORREA 2RZ una díamínuclán de su aptitud laboral en porcentajeinferior al 75 de su capacidad para continuar ocu;ndose en la labor que conmtituye su actividad habitual en la vj 1 da civil y militar." De lo anterior resulta claramente quelea lesiones sutridsm por la actora, de conformidad conlas normas del decreto 3135 de 1.968 9 articulo 23 9 no ledan derecho a percibir peneidn por invalidez, solamente - $ la indenanizaai6n a que hubiere lugar de conformidad con el articulo 22 ibidem. Por lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Guiaø. , administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad dele ley, JAL L: 11 IL G AY. E LAS SU UrLlCU 1 LA Lh.L)WA.
so Administrativo de Guiaø. , administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad dele ley, JAL L: 11 IL G AY. E LAS SU UrLlCU 1 LA Lh.L)WA. Cópiase, otitíqueee, comuníquese y archives, el expediente,
ATB1RTO MOEtEbu UOMFI ÁLVÁRO L;COU'E L
CL.&Á 7OR0 J CAZTRQ
MIGU11, A±4TO1O GARIAliAÍS
SUSAkA M$T LJ hC1.TEIRI JAIbIk MOSOS GUJUI0
ÁQUILLIR) MULR1QULZ E4iItAZA ZÁM11 bILVA AMIiTACIO CGiR Tkk)
Secrtario