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TA CUN - 5859-(09-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5859-(09-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Be DE.,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

o agitrado ?onent.s DRA. CLARA FORERO DE CASTRO. Rafereneia Juicio No. 5359 Demandante, LUCIA VARGAS P(X3ÁDL. CTOS IQIPALES La eeílorit& LUCIA VARGAS POSADA, por medio de apodera— do y en ejercicio de la aoci&i de plena jurisdtcoi6n, solicitedel Tribunal la nulidad del Decreto Mc. 0267 di 15 di febrero de 1.973, proferido por la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de 3ogot9 mediante la cual se declar6 Insubsistente su nombrainien— te cono P.io6loga de la B.00i6n de Peicop.dagofa del Instituto de Z.p.oielizaoidn para .1 Migisterio, a partir del 1Q de enero di 1.973. A manera 6e restablecimIento del derecho solicita e]. reintegro al cargo que desempefisba o a otro de Igual o superior categoría, el pago de los sueldos y dsas preatacionee dejados de devengar desde el momento de su insubsistencia y has cuando sea reintegrada nue.ents, ooneIder»doee que no ha habido .01 ai6n de continuidad 1 para efecto de prestaciones sociales. E]. ..ilor apoderado de la actora expone loe siguientesi lo.- La ssiorita Lucía Vargas Posada fue •eoalafoneda en la Segunda categoría de la em.eiansa primaria, segdn Resolu oi6n No. 034 d. marzo 25 di 1.65. 2o.— Ti Secretaría de Eduoaoi6n del Distrito Bep.oiel

en la Segunda categoría de la em.eiansa primaria, segdn Resolu oi6n No. 034 d. marzo 25 di 1.65. 2o.— Ti Secretaría de Eduoaoi6n del Distrito Bep.oiel de Bogota mediante Decreto lo. 057 4. 26 de enero di 1.9659 la nombré como maestra esoalafonada,J. 5859 2 50.- Por Decreto No. 0827 de octubre 6 de 1.970 9 fu trasladada a la Sección de Sicopedagogía de] Instituto de Eeps oialisaoi6n para .1 Magisterio, con el cargo da técnica en Cien cias Sociales Y1299 dependencia esta del Distrito Especial de Bogoti. El interno decreto consagre que fue ascendida a dichocargo. 40.- Prestó sus servicios en forma eficiente hasta si 8 de febrero de 1.973 y pese a ello .1 Decreto 0267 de febr ro 15 la declara insubsistente en su cargo con fecha 10 de ene. ro , es decir, con retroaotividad, desconociéndole el valor de su sueldo y demae haberes causados por sus servicios prestados desde .1 1º de enero y hasta e]. 5 de febrero del mismo aPio. DISJOICIONES VI4LkDÁS Y CONCWPTO TE LA VIOLkCION &e citan cono tales las siguientes: artículo 35 del Decreto 1135 de 1.962; articulo 69 del Decreto 224 de 1.972; sr ticulos 17 y 30 de la Constitución Nacional. Argumento la demanda que en virtud del artículo 60 del Decreto 224 de 1.972, an cuando al cargo que ocupabais a,

ticulos 17 y 30 de la Constitución Nacional. Argumento la demanda que en virtud del artículo 60 del Decreto 224 de 1.972, an cuando al cargo que ocupabais a, toro era administrativo, estaba protegida por el esoüaf6n y no podía ser declarada insubsistente sino de acuerdo a las normas que rigen a los profesores esoalafonados. El doctor repreesntante4.l Distrito Especial de Bo€ tí estima que existe ineptitud de le demande por no indicar -- ou4l es el representante legal de la parte demandada y adems, ei no se accede a ello, solicita ee nieguen las adplioas de 1 demanda. E]. seilor Fiscal 39 del Tribunal oonceptda favorab1eme te las peticiones de] libelo. Se procede a decidir mediante lee siguientesJ. 5859 O 0 5 IDZRACIO : El asunto sub3udioe consiste en ataba protqica por e]. escalafón docente ello Coaska de re].ttiv9 ettb.lidQd en su tras no cometiera xinwia falta que diera del eeftalaf&i. dtluetdat el le actora y eoo conecuenc1.e de evileo, es decir, iie lugar iUSOl$i6flAeate respecto y también en cuanto a la excepción pr Puesta por el oeor reprsaentnte del Distrito Especial de BOZO -tío ei señor lisosl a manifIesta en la siguiente forma que si Tribunal aosapsrtas ' "F,otí déutostrado en .1 procesu que 1& actora está esos lafcnadíá en U. oateorLa, desde el 25 de marzo de 1.965 y queTribunal aosapsrtas ' "F,otí déutostrado en .1 procesu que 1& actora está esos lafcnadíá en U. oateorLa, desde el 25 de marzo de 1.965 y quese normalista superior graduada en el CQlcgio Departamental de Le Lercd, que durante el tismo que ooupó el cargo de eicop.dagoge del Instituto de Espeoialisaol6n para el Kaisterio, no se desvinculó d• la dooeois y diot6 ouz'aoa 4e psioologCe evolutiva, asesoró a mautroe y ateui4 iea-problema, hico inveatigacious., elaboró prueba. 3 evalué las siseas, elaborando adeaie be]j times 4 Informacida cobre Orientación y consejería. No sé e.t b].ció en este negoo que ese cargo fuera eoluaivaments adminietrativo, porque las iníormaoiomes anteriores dan ouenta de la interrelaoión de funciones docentes y sd&iLnistrativai. Zu øonóecunois, no e. trata 4e un sml.o de ]iiro remooión por ser la actora una profesora esoslafonada, cont la oual nunca a. formuló .1 cargo 4e incompetencia, mala conducta o falta de aptitud física, nl procedió investigación alguna que ! t.rminara su exclusión del escalafón. Pero en el supuesto caso do que ee tratara di una sepisada del orden administrativo, no podía perder si caroter de docente con derecho a •auendsr en a1 aaoalsfón y con 3. deaeprerrogativas inherente, a ese estado de eseatra perten.oientpisada del orden administrativo, no podía perder si caroter de docente con derecho a •auendsr en a1 aaoalsfón y con 3. deaeprerrogativas inherente, a ese estado de eseatra perten.oient - si escalafón de primaria, te aCuerdo con el artículo 0 dsl Diorate 224 de 1.972.Ji 5859 - 4 El carácter di maestra esoalafonada en 2,. categoría ea nacton8l y depende del. Ministerio de Eduoaci6n, entidad. que anombre del Presidente de 1 Rep$b1ioa,reg1esnta, dirie e inspeccione la inetrucoi6n p1blioa nacional, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 120 de la Constituci6n Nacional, El cho de prestar un servicio relacionado con el ramo de la doee ata, como el de que setrataen este negocio, en-el Distrito - epeoial de Bogoti, no desvincula al maestro óecalafonqdo del control ydirecoi6n:por parte del Ministerio diEducacI6n. I apoderado del Distrito, propone la excepoi6n de. Inepta demande, basado en el hecho de que en la demanda no es d.termin6 o eea141a parte demandada, de acuerdo oou..1. artí- culo 84 del Código Contencioso Administrativo. Pero lo cierto es, como ya se anotó, que el petitum segundo sea1a muy ooncr tanente •i Distrito Especial de Bogota, Secretaría de Sducaoi6n, como la entidad demandad que debe reintegrar a la •efiorita I efe Vargas Posada - Por iltimo, debe señalare, como regular le retrOe

tanente •i Distrito Especial de Bogota, Secretaría de Sducaoi6n, como la entidad demandad que debe reintegrar a la •efiorita I efe Vargas Posada - Por iltimo, debe señalare, como regular le retrOe tividad que le da el Decreto demandado a la inaubsietenois 4.1 nombramiento di la actora -desde .1 1Q. di enero de 1.973.. - siendo que la expedioi6n 4.1 acto es de fecha 15 de febrero 4e ese aflo; y desde el día 2 del mismo mee, adn sin expedir el 1 oreto, se 1e oomunio6 por parte de la Directora Jurídica, Jefe de le Diviei6n de Personal del Distrito, que se había declarado su insubsietencia desde el 12 di enero del mismo afLe. Además se tiene que el artículo 62 del Decreto 224de 1.972 reza "Loe profesionales de la docencia en ejercicio o ina aritos en el eeoalaf6n, que hayan sido o que sean llamados a ocupar cargos administrativos r'slaoiona do. Con la enseflanza elemental, secundaria o media, oapscitaoi6n euperiei6n e investigación científica en el Ministerio de Educación Nacional o en organi mee descentralizados del sector eduoatio, oonaerv r&n el oaroter de docentes y disfrutar4n 1. todos•:ç•-i t. 5859 los beneficica pera efectos de aeceno en el escala— fón y penei6n de jubilacidu". De Otra parte, para el tribunal lea funoiGnee que d .epaba la actora eran eminentemente relacionadas con la do5859 los beneficica pera efectos de aeceno en el escala— fón y penei6n de jubilacidu". De Otra parte, para el tribunal lea funoiGnee que d .epaba la actora eran eminentemente relacionadas con la dooeroii. En efecto, en le certificación que obra al folio 4 del expediente es lees l)'Elaboracl6n di pruebas objetivas a) Aptitud b) Conocimientos A nivel primario y secundario 21 Invar tigaci6n y '~eValuacidú de pru.óbas objetivas 3) Elaboración de boletines informativos sobre orienta oi6n y coneejería. 4)Áseeora a maestros y atención da ni?o.-.problema 5) Selección de aptitudes especffiaas de loe alumnos, para planteles de Baohillerato técnico. No importa el heoho de que para el ejercicio del cargo no fuera condición indispensable el esoalaf6n docente ya que de todas maneras la demandante lo tenía. Pal estas razones y al t or de lo dispuesto en el artículo oitsdó, la remocidn no era lj bre y debía sujetarse al procedimiento previo de que tratan las normas sobre ..oa]af6n de .ns.flansa primaria. En mérito de lo expuesto el Tribunal AdniinistratiyÓ di Cundinamarca, de acuerdo con el concepto Fiscal, administrandojusticia en nombre da la Rep1blioa de Ooiombie y por autoridad6. la Ley, FALLA Ea nulo el Decreto 0267 d9 ,15 de febrero de 1.995859 proferidO por la Uoa1día' Mayor de Bogota Distrito Especial en6. la Ley, FALLA Ea nulo el Decreto 0267 d9 ,15 de febrero de 1.995859 proferidO por la Uoa1día' Mayor de Bogota Distrito Especial encuento declar6 ineub1atente el rtobramientó de la ae?orita Lu ola Vargas Posada como Psicóloga de la Secct6n dé Psioopedegøfa. del Instituto de Especialización para e]. Magisterio, a partir di]. 12 de enero de 1.973. 2o.- Ooo Óoneeouenoia de le anterior nulidad y a me nera de restablecimiento del derecho, e]. ietor Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, dentro del término eeI&lado en el artículo 121 del C.C.Á.9 deber¿ reintegrar a la ee!lorite Lucía Vargas Posada al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría. 30.- LaaeZorita Lucía Varan Possds tiene derechoque es le paguen dentro del término anteriormente a.Ta1ado v co cargo al presupuesto del Distrito Especial deogot, loe sueldow y dewa prestaciones dejadas de devengar, desde el momentoen que fue separada del cargo que ocupaba y huata cuando e.a ef tivamen.te reintegrada de acuerdo al numeral anterior. Igualmente se considerar¿ que no hubo aolucl6n de continuidad en el ejercicio de sus tunótonee durante el pes eeí1iledo, para efecto de prestaciones sociales. 4oEl Distrito Especial de Bogot6 V4escoritar de la suma que resultare a su cargo, las que le actora hubiere reoj bido como remuneración por su trabajo durante el tiempo de inau sist•uola.

4oEl Distrito Especial de Bogot6 V4escoritar de la suma que resultare a su cargo, las que le actora hubiere reoj bido como remuneración por su trabajo durante el tiempo de inau sist•uola. Cópiese, notifIquese y comuniques.. Aprobada en Sesión Jo.

ALVÁBO L!OOMPTE LUJA ZAWIR SUYA AMIE

MIGUEL AJTOMIO CARDENÁS CURA FORERO DE CASTROBU&Á14Á XO i ECHEVERRI JAIkE M(X3SOS GUARNIZO T. 5859 - 7

ALBERTO YOFUO GQEZ £IL10 iODRtGt2Z PEIJRAZk

I.rco Zinilio Celia B. 8.or•tario

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