TA CUN - 5871-(03-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5871-(03-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IMPOINDUSTRIA - Base gravable / CONCESIONARIOS DE AUTOMOTOPES -DdUcciones por costo, de venta devehículosautomotores (E) / BASE GRAVABLEExciusion de devoluciones / SANCION POR INEXACTITUD - Procedencia
p DE CÇ
RetorIa
TRIBtINAL. ADHiPIÍSTRA11VO DE CUH$MARCA.
$ECCIOH CUARTA
Tribunal 'AdmSIó
4. Cur4'flamar
Santaf# d.logot, D.C.,. tras (3).d. Junio dø:il novecientos ov.nt. y cuatro (1994).
cn L40t91RADO PONENTES DR. MANUEL BERNAL AREVALO.
- REFs EXPEDZERTE Ho. 97.4
00 EMAHDAHTE,s SOCiEDAD "PRACO S.A.' csJ IMPUESTOS DISTRZTALES - INDUSTRIA c4MERC:O La 1ci.da4 •"FRAcOS.A" mediante apoderado judicial, en ej.rcica%o 4. lací4n de nulidad y t.rtablaiai.»to del derecho, consagrada en .1 articulo 85 del Código Conte»cio%ó AdPz»istrativo, deaÍnda l , nulidad de los .actos ádainistratzvos que le deter m inaron los ¡apuestos da industria, comercio y avisos por el ao gravable de 1983. Los actos administrativos estón integradas por: 1.-. Liquidación oficial No. 52860 del 6 4., febrero de 8 196, prøfer ''pór Ja Dirección Distrital. de Ipu.stes. . . . .
Los actos administrativos estón integradas por: 1.-. Liquidación oficial No. 52860 del 6 4., febrero de 8 196, prøfer ''pór Ja Dirección Distrital. de Ipu.stes. . . . . 2.- . ResoJci6n No. 2087 del lO 4. septí.abr.de 1996 de la . Dirección .Distrital da Ispuestos. .- Resolución : NO.. .142 del payo 20 de 1987, pro f.ri4. por la Jvati Distrital de Hacienda del Distrito .Especial de .Uoqot4.. Y. . Cono rwstableciiento del derecho ¿a sociedad demandante solicitat "expedir, una nueva liquidación del ¡apuesto de Industria, Cosercio y de Avisos por elao grevable de 1.903 que acepte . los datos u ¡apuestos calculados presentados por la sociedad que r.pr&s.nto, en su liquidación privada, codificando, da. gcú.rdo on las pret e nsiones de ¿ta dacanda, le obltgácin fiscal det.Paíada of iciaiaente por el citado ao g.ravabJ.." (Folio 4 de] cuaderno principal). La sociedad actora formula la siguienté petición subsidiaria¡ "En el evento ¡apto be ble de que as. Honorable Tribunal no acepto las peticiones 4. ésta demanda, solicito a ese Tribunal que se chame la sanción por inexactitud, en atención a que ¿sta no es aplicable por cuanto qu. la declaración deEXPEDIENTE No. 5871 impuestos de industria, comercio y avisos de Praco
solicito a ese Tribunal que se chame la sanción por inexactitud, en atención a que ¿sta no es aplicable por cuanto qu. la declaración deEXPEDIENTE No. 5871 impuestos de industria, comercio y avisos de Praco S.A., por .1 affo gravable de 1.983, contiene datos correctos, copletos y exacto¡'. (Folio 43 del cuaderno principal). H E C H O SI Los narra el actor en el libelo deaandatorio, visible a folios 6a 17y se pueden resumir asís 1.- "PRACO S.A., •5 una sociedad anóniaa con domicilio en la ciudad de Bogotó, cuyo objeto social consiste en "la representacion de sociedades tanto nacionales coco extranjeras, la importación, agencia, comisión,
dist ri buci ón, representación, transformación, producción, exportación, ensacblaie, adquisición y enajenación de mercancÁas nacionales o extranjeras, especialmente de automotores, equipos agrícolas e industriales."
2. PRACO S.A., presentó su declaración de renta oportunamente por el ao gravable de 1983, el día 3 de .ayo de 1984, radicado bajo el No. 072992. 3.- La sociedad demandante desarrolló en el, arlo gravable de 1983, actividades en la ciudad de Barranquilla en donde presentó su declaración de Impuesto, industria y de avisos por el ao gravable de 1983 #1 día 28 de marzo de 1984, radicada bajo .1 No.
28144V que en copia debídacente autenticada, Junto con ¡os recibos que acreditan el pago de su liquidación
1983 #1 día 28 de marzo de 1984, radicada bajo .1 No. 28144V que en copia debídacente autenticada, Junto con ¡os recibos que acreditan el pago de su liquidación privada se anexó a la declaración presentada en la ciudad de Bogotá . en la cual PRACO S.A., descontó de sus ingresos brutos aúa1es obtenidos dentro y fuera de Bogotá la cantidad de $255 '162.412.00 que correspondían a ingresos recibidos en la ciudad de Barranquilla. 4.-- El icpueso anual a cargo de la Sociedad PRACO S.A., por el ano gravable de 1983, que aparece determinado en su liquidación privada, que ascendió a la suna de $2.681.361.00, fu& cancelado oportunamente. La Dirección Distrital de lapuestos, el di. 13 de diciembre de 1985, profiere el requarialento No. 529 en donde solicita a la sociedad .xpLcar y comprobar las deducciones y exenciones que aparecen en su declaración privada por un valor de$1.212.374.204.00. 6..- Con fecha 20 de diciembre de 1985, la sociedad dió respuesta al requerimiento Ho. 519 de fecha 13 de diciembre de 1985. 7.- Co» fecha 30 de octubre de 19860 en cumplimiento de la orden No. 07-020 del 22 4e octubre de 1986, 1.EXPEDIENTE No. 5871 Di.rcción ,Distr/t.l di lópuastos se ordenó una visita a la sociedad actora, visita que fu# practicada y de la cual transcribe los apartes pertinentes,. 8.- La Dirección Dístrital de Impuestos •xpídió la
Di.rcción ,Distr/t.l di lópuastos se ordenó una visita a la sociedad actora, visita que fu# practicada y de la cual transcribe los apartes pertinentes,. 8.- La Dirección Dístrital de Impuestos •xpídió la Liquidación Oficial de 'Impuesto de industria, Cóaórcío y..Avzsos No. 52860 de febrero 26 de 1986, en la cual liquidó una diferencia.'a favor de la Tesorería Qistrital por un vildr de $10.793.233 y una sanción por inexactitud por un valor de $17.107.104. 9.- La Sociedad PRACO S.A., presentó recurso de reposzcóny subsidiario de apelación contra la liquidación' oficiáiNo. 052860 4.1 26 de febrero de 1986. 10.- El recurso de reposición resuelto mediante resolución No. 087 del 0 de septíe.bre 'da 1986, co»fir.ndo en, todas sus partes la liquidación oficial. 11.- En •scríto presentado .1 Lo. 1 de octubre , di 1986, la sociedad sustentó el recurso de apeleción contra la resolución No. .1087 del 10 de septiembre de 1986. 12.- El recurso da apelación fu resuelto mediante resolución No. 142 del 28 di 'nayo de 1987, con la cual quedó agotada Ja vía gubernativa.. NORNAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIONi La sociedad actora cita coco vi.o.lados los siguientes Artículos: 270 28, 30, 1501, 1618, 1621 y 1622 del Códtgo Civil; 822, 8230 930, 968 y 975 del Código de
La sociedad actora cita coco vi.o.lados los siguientes Artículos: 270 28, 30, 1501, 1618, 1621 y 1622 del Códtgo Civil; 822, 8230 930, 968 y 975 del Código de oaerciÓ; 15,' Par6grafo 2; 16, numeral 1; 21., 43 ordinal f) nUeral 4; 53 y 7.3 del acuerdo 2.1 de 198,3; 240 de la ley 4 de 1913;'149 del decreto ley 3803 de 1902; 98 de la lóy 9a. da 1983; 174, 252 'y 259 del Código de proc'ediáiento C,iviJ; 2 y 3 del CSdigo Contencioso Administrativo y 31 de la ley 52 de 1977.
PARTE OPOSITORA: El Distrito Especi4J deBogoti, (hoyDistríto Capital de Santafé de Bootá') constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios ' 353 a . 357' del cuaderno principal, contestó la demanda oponiéndose a sus suplicas, en escrito visible a' folios 8.31 a 832 solícita aclaración y cocpleaentacíón del dictasen y a folios 863 a 868 presentó alegatos de conclusión en donde solicita nuevacante denegar las s.plicas de la desanda.XPEYIENTE No. 5811
CONSIDERACIONES: Llegado el .aento de decidir el presente asunto, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a arlo..
Los cargos que Ja sociedad actora, foreula a los actos
CONSIDERACIONES: Llegado el .aento de decidir el presente asunto, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a arlo..
Los cargos que Ja sociedad actora, foreula a los actos acusados son: Viojación de los artículos 15, parágrafo 2o. del acuerdo 21 d 1,9193 27, 28, 1501, 1610, 1621 y 1622 del Código Civil, 822, 823, 968,975 y 980 de¡ Código de Coaercio; violación del articulo 16 - numeral 1 del acuerdo 21 de 1983 y violación de los artículos .53 deI acuerdo 21 de 1993.p,240 de la ley 4a.,do 1913y 49 dei decreto ley 5803 da 1982. En .1 orde.n piánteado, en el libelo deaandatorio, se estudiaran y decidirá» los puntos de inconformidad así: i._VIOLACZOHDE LOS ARTICULOS 15, PARÁGRAFO 20. DEL ACUERDO 21 DE 1983; 27, 28, 1501, 1616, 1621 Y 1622 DEL CODIGO CIVIL ' 822,823, 968, 975 Y980 DEL CODIGO DE COMERCIO... . . . . . Para sustentar est cargo, la parte actora, transcribe .1 artículo 15 parágrafo 2o. del acuerdo 21 di 1983, qie trata sobr.la basa gravable, de los concesionarios de autoRotore5, la cual está constituida por la suma de ls adrq.n.s de sus v.»tas de automotores, 65 sus iÁgresos brutos pOr otros cosceptos, para conctui que
de autoRotore5, la cual está constituida por la suma de ls adrq.n.s de sus v.»tas de automotores, 65 sus iÁgresos brutos pOr otros cosceptos, para conctui que la nraa es cJisra y d,te.ina»te al referirse a conces(onarios <4 ,`.lau tomo tores y a aárgenes de venta de automotores, os decir a quienes tengan la concesión de vender automotores. . .. Más adelante •xpresa que la Junta Distrital de Haci.wda, decidió afirmar que dónde la ley estípula, "concesión de autócotorci" y "márgenes de venta de autoaotores", debía leerse "contrato cie concesión", áotívo por.il cual v1016 el artículo 15 - parágrafo 20. del acuerdo 21 de 1983. Acto seguido, transcribe Jo argueentos que tuvo la Administración Local para -rechazar la deducción solicitada por la sociedad, por un valor de $ 942.795.3021 por concepto del costo de vehículos autoadtores, para coflcluir que el articulo 15parágrafo 2.,, - del cuerdo 21 4. 1983,;delConsejo del Distrito Capital, se ref1re a concesionarios de autoeoto res yno .a la clase particular de contratos que con ellos se hayancelebrado, de otro lado, afir.a que las leyes coloabÍ&wIs no ha» establecidó el contrato de concesión ni el de distribuci.6n coló u» convenio específico, agí como taspoco los ha reglasentado y ni
las leyes coloabÍ&wIs no ha» establecidó el contrato de concesión ni el de distribuci.6n coló u» convenio específico, agí como taspoco los ha reglasentado y ni siquiera los há definido; por-lo tanto, sal haría la norma e» referirse a un contrato que no existe en la legislación colombiana.EXPEDIENTE No 5071 5 De otro lado, reclama la demandante que 1 o Sr actos acusados violan les artículos 27 y 28 del Código Civil, puesto que a un tenor literal claro en el cual no cabría ninguna clase de interpretación se le da una significación diferente a la palabra concesionario. Da cuenta también la sociedad contribuyente, que la resolución No. 142 de mayo 28 de 1987, califica los contratos celebrados por PRACO S.A., de distribución y agrega que la norma legal se refiere es a contratos de concesión, razón por la cual no es aplicable al caso en estudio el parágrafo 2o. del artículo 15 del acuerdo 21 de 1983, pero no inforaa en que se basa su decisión, así como tampoco cita una sola disposición legal en apoyo de su tesis y agrega que para saber a que clase - de contrato, se refiere un convenio se debe tener en cuenta el artículo 1501 del Código Civil,, que expresa que se distingue en cada contrato. los elementos que so» de su esencia, los,: que son de su naturaleza y los puramente accidentales. Para sustentar su tesis, trae a colación una sentencia de fecha 12 de noviebre de 1896, de la Honorable Corte Suprema de Justicia relacionada con los elementos esenciales del contrato y en la cual se manifiesta que lo que constituye la
colación una sentencia de fecha 12 de noviebre de 1896, de la Honorable Corte Suprema de Justicia relacionada con los elementos esenciales del contrato y en la cual se manifiesta que lo que constituye la esencia o. naturaleza de un contrato no es la calificación que le den las partes, sino la que le da la ley, de acuerdo con la voluntad de las mismas partes, aunque los contratantes denominen venta al de arrendamiento, posesión a! de .dominio, y mandato al de depósito. Continua la sociedad actora, explicando su concepto de violación con base en una serie de sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, que tratan igualmente sobre ¡a esencia y naturaleza de los contratos, para luego preguntar la sociedad actora: "En qué hechos y en qué consideraciones se basó la Junta Distrital para. concluir: . E» el caso de autos, aunque fueron anexados los contratos de distribución celebrados entre Praco S.A., y la JCB se úiegan tales pruebas por parte de éste Despacho en virtud de que ¡os contratos anexados se refieren al contrato de distribución y Ja nora se refiere es al contrato de concesión". Qué es un contrato de distribución, y qué es u» contrato de concesión? A ciencia cierta no se sabe;ni lo dice Ja Junta Distrital; porque no los define la ley. Es que, coso lo ha dicho también la Corte Suprema de Justicia, en casación de 31 de .ayo, de 1.938 (G.J.Ho. 1936 página 570): "Bajo nuestro régfen jurídico, la ley reglamenta ciertos tipos de contratos, lo cual no iapide al tráficó moverse dentro de especies
1.938 (G.J.Ho. 1936 página 570): "Bajo nuestro régfen jurídico, la ley reglamenta ciertos tipos de contratos, lo cual no iapide al tráficó moverse dentro de especies de convenciones distintas que satisfagan necesidades no previstas por el legislador, debido a que él obtiene sus •ateri.al.es del pasado, sehalla a.eenudo e» retardo respecto de ¡os hechos econó,icos." (Folio 24 y 21 del cuaderno principal). , )qw
EXPEDIENTE No. 5871
Más adelante agrega la sociedad que la Corte Suprema de Justicia, en fallo de abril de 15 de 1937, expreso: ""Los contratos para la explotación de bosques, que celebra la adcinistración con los particulares, son en realidad análogos a los que se hacen para la explotación di yacicientOs petrolíferos y también a los que el Estado celebra sobre cinas de las cuáles es dueFo. ,q tajes contratos se les ha dido Ck nombre de çoncesión. lo auf consiste ftsta? ips ..un DriYiJ.OiQ Due el Gobierno« coco entidad administrativa otgroa a los particulares, autorizados por leyes especiales, para que éstos puedan explotar riquezas naturales de propiedad de la Mación Tómese nota de que la corte ni siquiera a esa clase de convenios los clasifica de contratos de concesión sino simplemente dice que so» "concesiones", sin emplear la palabta "contrato", palabra que tampoco usa la norma sobre i.puesto de industria 'y comercio, que no habla de contratos de concesión sino de "concesionarios de
dice que so» "concesiones", sin emplear la palabta "contrato", palabra que tampoco usa la norma sobre i.puesto de industria 'y comercio, que no habla de contratos de concesión sino de "concesionarios de automotores"," (folio 26 del expediente). Luego explica la contribuyente que sí una coapaP.za produce •n el exterior automotores y le interesa distribuirlos o cocercializarlos en Coloebia, puede hacerlo directamente abriendo oficinas de ventas, para lo cual debe establecer una sucursal colombiana o noabrando un agente cocercial parar que lo haga o celebrando un contrato de sucinistro con alguiec e» Colombia, en virtud del cual le suministra en las condiciones que acuerden, automotores de los que fabrique en el exterior, para que este los revenda y di'stribuyaen el país. En estos dos últimos casos, el agentecocercial o persona con quien se haya celebrado el sucinistro, tiene la gracia o merced de comprar en el exterior automotores de determinada carca para venderlos en Colombia, es decir que tiene la concesión de automotores de tal carca, o lo que es lo iisco, que es su concesionario,. Para , fundamentar $u tesis, transcribe lós artículos , 1287 del Código de Cocercio que define lo que es la comisión y el 1317 ibid.m que define lo qüe es el contrato de agencia; para concluir que ""Praco S.A.,", no era agente comercial de ninguna de las cocpaías con quienes celebró los contratos presentados, porque no actuaba por cuenta ajena sino propia y lo qu. con ellas negoció fué lo que técnica y Jurídicamente define ' el Código de Comercio coco
de las cocpaías con quienes celebró los contratos presentados, porque no actuaba por cuenta ajena sino propia y lo qu. con ellas negoció fué lo que técnica y Jurídicamente define ' el Código de Comercio coco contrato de sucí»ist.ro, que el articulo 968 del citado Código define así: "El suministro es el contrato por el cual una persona ' se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios'. El 'articulo 975 del cisco Código de Cocercio agrega y aclarl: "Si en un contrato de suministro se pacta la cláusula de exclusividad ,a favor del proveedor, la otra parte no. puede . obtener prestaciones de la cisca naturaleza proveniente de terceros, ni proveer con medíos ,propios a la producciónEXPEDIENTE No 5671 7 OW de los bien o servicios objeto del. contrato, salvo estipulación en contrario. Si la cláusula de exclusividad se pacta en favor áo]3 beneficiario del suministro, .1 proveedor no puede, en la zona que coaprende la exclusividad y durante la vigencia del contrato, directa ni lndirectaaente, cuapir a favor de otros beneficiarios prestaciones de la .isaa naturaleza de aquellas que son objeto del contrato. El que reciba el •suministro en calidad de. 4ístrbuidor (subraya) asume la obligación de procover, en la zona que se designe, la venta de aCrcancías o servicios de los cuales tiene. .. 1a exclusividad y re-sponde. 4e los perjuicios en caso de incuaplisiento de tal obligación,
asume la obligación de procover, en la zona que se designe, la venta de aCrcancías o servicios de los cuales tiene. .. 1a exclusividad y re-sponde. 4e los perjuicios en caso de incuaplisiento de tal obligación, aunque hay. cumplido .1 contrato en le cuantía mínima fijada".' (Folio 27 del expediente). Así ¡as cosas, no existe contrato de distribución ni contrato de concesión para concesionarios de autocotores,de que habla 1. resolución No. 142 de cayo 28 de 1987; lo que conçretesente celebró .PRACO S.A., en los co»penios, presentados,. ,furori contratos de suministro, en algunos casos con cláusula de exclusividad y in otros sin ele y es a esos contratos de suministro precisamente a j,os que: Jus tratadiitas han denominado contrato de concesión; para probar. que Praco S.A., tiene celebrado con Oaihatsu, Kocatsu y JCB, lo que se ha denominado contrato de COflCØ5Ó» según los tratadistas, transcribe unos apartes del libro del Doctor Juan Pablo Cárdenas, denominado "E1 Contrato deAgencia H.rc.ntil", relacionado con los .tomas sobre agencia, suministro y concesión; para concluir que los actos acusados v&o.laron nuevamente el parágrafo 2o. del artícujo 15, del acuerdo 21 de 1983, porque éste se refiere. a concesionarios de automotores y PRACO,S.A. lo es, porque ha recibid4 la concesión de poder comprar en al exterior para vender en Colombia
porque éste se refiere. a concesionarios de automotores y PRACO,S.A. lo es, porque ha recibid4 la concesión de poder comprar en al exterior para vender en Colombia automotores Daihatsu, cacpros,autoa4viles.ó camiones, maquinaria agricole o de construccIón JCB y Koaatsu que también es autQlotor que tlee rúód.5 u orugas y motor que le permiten movilizarse sin necesidad de fuerza externa, sin, hacerse distinción entre que la concesión se haya dado en contratos de distribución o concesión.. . . . . PARA RESOLVER SE CONSIDERAS centra la jjtzs en eJ puntoantas mencionado, en la reclamación hecha por la sociedad actora con respecto a La deducció solicitada por , concepto de costo de venta de vehi culos autoaotoras, por un valor de 942795,3Q2,.,' porque la liquidación del impuest con base en el;. '.aarQ9n.4e vantøs. es '.ap4icab.le .xclusivaalnt.a quienes tengan Un convepio que s refiera a contratos de concesión y no a contratos de distribucin . ( parágrafo 2o. del . artíc u lo 15 del acuerdo 21 de 1983), razones por las cuales 1. Oficina D'istr.tal negó las" pruebas aportadas por la'EXPEDIENTE No. 71 8 enteU con el fi» de coaprobar la deducción solicitada; por le tanto al no haberse valorado las pruebas anexadas r.claaa la violaci6n de
enteU con el fi» de coaprobar la deducción solicitada; por le tanto al no haberse valorado las pruebas anexadas r.claaa la violaci6n de los artículos 27 y 28 del Código Civil. La Adainist.ración Distrital, envié a . la sociedad accionante el roque ría¡ ento Ho. $19 de dicleebre 13 de 1985, en el cual .le solicita' explicar y coeprobar deducciones y/o exncones por un valor de 1212.374.204.00, declarados en su denuncio rentístico por el ao gravable de 1983, acto seguido la sociedad di¿ respuesta al riqueri.iento, indicando que la cantidad de $ 255726.412.00, correspondían a ingresos brutos totales --recibidos por , Ptaco S.A., en desarrollo de sus actividades en ¡a ciudad de Rarranquilla y que los ingresos de Industrio y comercio declarados ai la ciudad de Bogotá, que ascendieron a "1.719503.83" (sic) (folio 63), es el resultado :d deducir de las ventas dé ,automotores por valer de $ 1116.745.685.00, el costo de éstos de 942795.302.00, para establecer el margen bruto de ventas de Conformidad con el parágrafo 2o. delárticulo 15 del acuerdo 21 d. 1983. En la resolución No 1087 del 10 de septiembre de 1986, que desató el recurso de reposición, la Administración Distrital expresaz "Que, la certificacion de contador piblico matriculado acónpaada al menoría-1 de recurso está desprovisto de autenticidad y, en.Itodocasa, seria
que desató el recurso de reposición, la Administración Distrital expresaz "Que, la certificacion de contador piblico matriculado acónpaada al menoría-1 de recurso está desprovisto de autenticidad y, en.Itodocasa, seria ineficaz cono .edio probatorio de ¡a calidad de concesonario de automotores que en ella se predica de PRACO $.4. ya que por su naturaleza. solo podría generar ',virtualidad probatoria respecto de los registros contables del contribuyente. Cabe aquí precisar, con arreglo a los términos del parágrafo 2o. del Artículo 15 del Acuerdo 21 de 1983, que la liquidación d.1 impuesto con base en el margen bruto de vétas, es aplicable exclusivaae7,te a las ventas de automotores efectuadas por7 el contribuyente en ejecución de contrato cuyo Objeto sea el de conC.d.rle, por quien es té legitimado, el derecho Í. :4 v.wder precisamente ee tipo de bienes". (Folio 80 del expediente). . . En laresolucf4n que. agotó . vía gubernativa, la Adainistración rechzóla sumade 942'795.302,00,. con base en ¡as siguientes razonesi "E» primer Lugar y respecto de la dducci6n solicitada por concepto de "Costo de venta de vehículos . automotores", : por, valor de. 942.795.302,oO., el. articulo 15 parágrafo 20. del. Acuerdo 21/83 s.Kalas "La base gravable de los conc,sionarios de automotores está constituida porEXPEDIENTE N. 587
942.795.302,oO., el. articulo 15 parágrafo 20. del. Acuerdo 21/83 s.Kalas "La base gravable de los conc,sionarios de automotores está constituida porEXPEDIENTE N. 587 la supe da los •árq.nes de sus Ventas de • úo.otors, .as sus ingresos brutos por otros concepto (el subrayado es-nuestro), es decir,, que para que sea viable y:proc-dente dicha deducción, tiene que ser probada en .,primer lugar, la calidad de concesionario; en este. caso de Praco S.A., quien pretende hacer valer dicha deducción y en segundo lugar < el margen de - venta tiene que ser exclusii'aente i así lo expresa la noria antes transcrIta a "ventas de autosotores" y de ninguna lanera a »inq.fi otro producto.-En el caso de autos, a pesar que fueron anexados los contratos de distribución celebrados entre "Praco S.A." y la J.C.D. •-slesLtda, entj-e Praco S..A. y la Daihatsu Motor Salas Co. Ltda, y el contrato de distribuidor no exclsIvó entre Prco S.A. y1a .Rexorks International Inc.; se niegan tales pruebas por parte de este Despacho, en virtud que los contratos anexados se refieren al contrato de distribución y lø noria se. refiere .s al contrato de concesión; además del hecho que no anexe todos los contratos celebrados con las firmas: e» que aparentemente expresan ser concesionarios; motivos por los cuales los $942795.302.00 siguen haciendo parte de la
además del hecho que no anexe todos los contratos celebrados con las firmas: e» que aparentemente expresan ser concesionarios; motivos por los cuales los $942795.302.00 siguen haciendo parte de la base gravable y no se acepte coco deducción por concepto del costo da vehículos automotores'. (FolLo 95 del expediente). - ((Ahora bien, coco la Adainístraci6n Local rechazó las deducciones tolícitÁtdas por la .accíonante por concepto de ven ta de automotores, con base en que los contratos que se apOrtron coco prueba no son de concesión sino de distribución, la Sala advierte en primer lugar que debe entrar .a definir la capacidad probatoria de los contratos celebrados por .PRACO S.A., los cuales se encuentran anexos al libelo deiandatonío a sabers )2 1.- Visible a folios .104 a 121 vuelta.. del expediente, aparece el contrato identificado así "TRADUCCION OFICIAL -. . No. 136.7" y denominado `CONVENIO DE DISTRIBUCION ", celebrado entre KOMATSU LTDA Y PRACO quien se denocina el distribuidor, en el cual Praco se compromete a distribuir el equipo fabricado con Ko..atsu y referido en el Anexo A. 2.- A folio 123 se aporta la certificación expedida por KOMATSU LIDA, el 26 de septiembre de 1986, en la cual
canifiestas 1 1) QUE LA FIRMA KOHATSU LTD. CON DOMICILIO
PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE TOKIO JAPON FABRICA LOS
SIGUIENTES PRODUCTOS: TRACTORES SOBRE ORUGA, CARGADORAS
canifiestas 1 1) QUE LA FIRMA KOHATSU LTD. CON DOMICILIO
PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE TOKIO JAPON FABRICA LOS
SIGUIENTES PRODUCTOS: TRACTORES SOBRE ORUGA, CARGADORAS
SOBRE ORUGA, CARGADORAS, FRONTALES SOBRE RUEDAS,
EXCVADORAS (sic) IIJDRAULZCAS, CAMIONESVOLQUETES,
MOTONIVELADORAS, MOTQRAZLLAS, GENERADORES DIESEL,
COMPRESORES DE AIRE PORTATILES Y SUS REPUESTOS.
- PRACO S.A. ES CONCESIONARIO DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS POR KOMATSU LTD. EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA DESDE 1980."3..- VisLbl,afol4os16,0 .202del eÑpadente, s.náx6 el contrato identificado as!: "TRADUCCION OFICIAL No. 4758" de f•cb d.zci.cbre 20 di 1971, denoainado "CONTRATO DE VENTAS SERVIÇIOS (ON EL DISTRXBUIDOR', celebrado entre la JCB IHTjRN4TIONAL INC ..Y PRACO LTDA, en el cual Praço Ltda. se oapro..t. e vender en todo el territorio dar' le Re publica ¡OS nu1vOs priductos fabricados y lo cocerci.lízados por, la firma JC.B. 4.- A folio 203 del •pedent. s aprecia la certificación expedida por 14 JCB SALESLTDA, de fecha 9 de Junio de 1986, cc la cual se da cuenta da lo si9uientz "1. Que la ftr.a JCB Sales licitad co
certificación expedida por 14 JCB SALESLTDA, de fecha 9 de Junio de 1986, cc la cual se da cuenta da lo si9uientz "1. Que la ftr.a JCB Sales licitad co doic.zlio principal en la çiudaø de Inqiat.rrc, fabrica los siguientes'productos: ?eto.cavedoras.
2. Que Praco sa •s concisip»arfo de los productos fabricados por JC8 en la R,iMbJca de CoJobia, desde 1970.." 5.- A folios 221a 230« del epe4.i.nt., se anex.3e1 contrato identifitado as!: TRADUCCION OFiCiAL Ho. 4759", denoainudo "CONTRATO 'Qt DISTRIBUCIOH celebrado ntr. 1. DAIHA.TSU Mot4R SALES CO., LTDAY PRACO LTD#., un Ci:. cual Pmco ¿fda. as nocbrado coco distribUir exc'lusivo y a MitsEí coco suexplotador exclusivo de los 9.h!culos Daihatu y sus repuestos. 6.- Visible a folio 239 d.f •x.pódtcnt., se observa la certificación expedida por DRIHATSQ. MOTOR CO.., LTDA en la cual se .afi.stas 1) Que:láfirca Dalhatsu Motor ni Co., Ltdm, con docicilloprincipal e» la ciqdad de Ik.da, OsaTa, Japón, fabrica lqs gt9»tE5 productos; ca.piros, aL(to.óviles, caiones : repuestos. 2) QuePraco S.A. NIT O.O0Ø.784 con domicilio en Coloabia es con cesionarIoeJps pioductos fabricados
ca.piros, aL(to.óviles, caiones : repuestos. 2) QuePraco S.A. NIT O.O0Ø.784 con domicilio en Coloabia es con cesionarIoeJps pioductos fabricados por Dalhatsuf, Motor Co., ..t't•4. e la - Repblica de Colo.bia desde el airo de 1976." 7.- 5e observa que a folios •61 d. 270 del expediente, se aportó .1 contrato id.ntIificado así: "TRAOUCCION OFICIAL No. 4758", de fecha í, 1cS.aeptieabre de 1984, denominado CONTRATO DE DISTRI8((iIO 0 EXCLUSIVO, entre REXNORKS INTERNATIONAL 1t4C Y. #ÑACO S ., e» el cual Praco Ltda. queda utorizado pss' vender la clases de productos indicados en el anóA. 8.-A folio 271 dei .xpediene, ,Ø aporta certificación expedida por REXNORKS en l cual se infor.at 01. QUE LA
FIRMA REXHORKS INTERNATiONAL, OH DOMICILIO PRINCIPAL
EN MZLNAUKEE, WISCONSIN, u.S.A.! FA9RICA LOS T SiGUIENES
PRODUCTOS, RODILLOS VI9RATORIO, HORMIGONERAS, PLANTAS
DE CONCRETO Y COMPACTJ400RES DE BASURA Y SUELO ESTAnCOS. 2) QUE PRAÇØ S.A. 4 NIT 60.08.784 CON, DOMICILIO ENEXPEDIENTE No.
COLOMBIA E3 CONCESIONARIO DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS
ESTAnCOS. 2) QUE PRAÇØ S.A. 4 NIT 60.08.784 CON, DOMICILIO ENEXPEDIENTE No.
COLOMBIA E3 CONCESIONARIO DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS
POR REXNORKS EN LA REPUBLICA DE COLOMTflA DESDE EL AO DE 1975.' a anterior re lación de contratos ' certificaciones, concluye qué la Adein i1.t ración Local en verdad, cias ificó los co »tratos de Qist vlbuc ión coeo ajenos a un contrató di co»cesic'n por el sólo hecho de habe r.eies dado t al den,al nación, si » tener en cuenta siqu lera ti signi fi cedo 4. ¡o tiraino 5 que los informan de a lii que la Co r parad ón con el f 1» de precisar los alca nces 4e las tiramoS concesión y distribución, tran scriba a con t 1»uación algunas de finicion.s que los 1 nfo rian a sab.,', A.— Sigun el Gran Diccionario Enciclopédico Visual, Mw concesión significas "Acci$n y efecto de conceder. Autorización gubernativa, con fines coeerciiles o indu.itríales, a favor de particulares o de presas ca.. AutorlzcIón que una persona o corporación da a otra u otras para Ja explotación 41w una carca, producto, •tc. P4gina 302, edición /93) 8— Segun el D i c 1 o » río Encíclopóctico de Derecho Usual, concisión significas "Cuanto se o torga Po r gracia o aerced. Admisión de
8— Segun el D i c 1 o » río Encíclopóctico de Derecho Usual, concisión significas "Cuanto se o torga Po r gracia o aerced. Admisión de un arguien to o alegato ajeno. autorización, p.reiso