TA CUN - 5871-(19-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5871-(19-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
c -T : -: TR13UXÁL AJ IMIX13 IRATIVÚ DiK. CUEi1LLutC 304014 9 ;J , j" , Noviembre dieoin4zeve (19) de mil novecientos setenta 7 seis (1.976) .- A1T)UDO P3NiH1; DR. ALVAIIO QMP»219 LUNA ¡t..g Ju.oio Me. 5871..- 13J3NS LCIQLtL5.- Demandante: }iIt.DA gAUA CAlCO CPtJURO... 1 ceder Jii H. Caioade Oon..1es, en en oslidad de.- '.prtsent.ute legal de si menor hija lejf tina HILDA MARIA AlC DO CAPWUO,- .,torg poder spoia1 a abogado en •3eroieio e inscrito, quien en sus non — rres 14066 1 4 respectiva demanda en la aaoi4npp.00nis.da por .1 art. 271 — el C.CA., para solicitar 1. siguientes "1.- k~ se declaro que 1 liq4idaoión oficial sO003 11 do feoha 8 de . de 1968 que le fue practiosda a mi cliente, noproducm efectos legal por haba ft0tttiod de manera legal dentro del Plan que dispoafa para tal efecto la Admiaietr.oi6n de Impiiee tos flaoianalea 4 Cali. '2.- ue se decl4r• que la ¡eaøluct6n MI. M-09246--H de fecha 29 de dioisabrs de 1.972 emanada de la Dir000iM Oenarsl de Za — puestos Nsoionalo., os nula en rask te que .o.tien. que la liquida
fecha 29 de dioisabrs de 1.972 emanada de la Dir000iM Oenarsl de Za — puestos Nsoionalo., os nula en rask te que .o.tien. que la liquida olía oficial a.noiojiad& en el ponte anterior es viuda. "j.- 'tao se declare que la liquídaolén de impuestos privada presentada por si oliente por el sao gravable de 1.965 quo46 — en firme y se oonvirti6 en definitiva al no haber sido Aotifioads a ni oliente dentro 4.1 t4rmzno legal, líqaídaoíéA Oficial alguna pez el dicho sAo de 1.965." Apoya el letrado lo anterior en lis siuient.s considiraoi ones o findasento.z Mi cliente presentó ci deolarmatán do renta par el sAS te 1.965, el día 31 de marzo de 1.966, indicando ceno direooi&fl P4re fines fiscales el EdítIolo Belmonte, Piao 29 de la oidsd do Cali.REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MrNISTE•0 2.- a1 artfouls 24 4.1 D.L. 1631 de 1.91 ,atableou que 'la Uquidaot6n privada queda en firam y se osaviorte — en definitiva, ou.ando no hables sido sodifiosda por liqiaidaoi4n ofiatol que se )ya notifiosdo dentro del aíeeo plaso que ea este decrete •e .eia1m pera preotioar liçuideolóa de xevtst. bLa liqutdaot&% de r.4t.tán, .ugtln el art.
te •e .eia1m pera preotioar liçuideolóa de xevtst. bLa liqutdaot&% de r.4t.tán, .ugtln el art. 29 del i).L. 161 de 1.961, puQcis praotioaris 'dentro do loe des aios .tguontes a la fecha de p asentaai$n do onda deo1arotn de renta', o sus que la ltquidaoi6n privada viene a quedar se tirae e] no se sodifice por liqi.tdsciiSn ofi,ia] aue eú haya notificado dentro de lo.- des arios t&uionte e le Teobs un que se heya Precentad9 ledeclaraolía du .-en% oarrueri4ionte. o— Ahora # sen 'si arfu1s 19 lmencionade 3. L. 161 de 1.961, 1a nottficaoi5n de la Ilquidaolén ofiotal se hsoe, o bien entenciu personalmento al oontribuy.nte ui ejemplar — de ésta (caso que en la protian ei sty infreouent.), e 'mediante su-envío a 144 dir.00165 intioada en la %tltima deolaraot6n 4e xenta y patrimoni.ø O en ls oemuniasoiones que postüriox'meAts remita para avisar osabio de ella'. - "3. a- ] oliente, .1 25 de enero de 1)68 9feoba para la cual be había ?solido aettftoaoi8n alguna da liquide-. oiens oficiales por 1.65 a pesar de que 1 docleraot6n de renta por
feoba para la cual be había ?solido aettftoaoi8n alguna da liquide-. oiens oficiales por 1.65 a pesar de que 1 docleraot6n de renta por 1.965 se había presentado suobos meses iitds, uvied a la Adsinistrs — G ién de lapuastoa do un oaaio de Jireuoi6n, aolhitando que sus notifioaotones para fius fisoale fueran dirigidas a la carrera 10 1282, oficina 403 de la ciUdad de '3ogoto UPero pare la fecha en que ~ le notíflod a mi oliente la liçatdaot6a oficial por 1965, ya se había prsisubtndø la doolaracik le renta j' patrimonio correspondiente el aflo gravable. de 1.9671 denlaxsoi6n que se prasenté 91 día 7 de febrero de 1.968 9 y doouto en iii cua1 se índIcé como dirc3ci6n a le calle 12 Oeste fi304 4e la uiuds.d de Cali. O sea, que la n,tifiosoi6n tis la liquideoin øftotal Por 1.965 debi6 haberla enviado 1. Adeiniiptraci6n de la-REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINISTpuestos , de mouerdo al tenor del artículo 19 del .L. 1651 de 1.961 9 a la Calle 12 Oeste # 304 de Cali. K.- obstante, la netifoaoi6n fue enviada a una direcoin equivocada puse so envió a la 'ireooi6n de ogot 0U30 osmbio ya había sido avisado a la )dminietreci6n.
obstante, la netifoaoi6n fue enviada a una direcoin equivocada puse so envió a la 'ireooi6n de ogot 0U30 osmbio ya había sido avisado a la )dminietreci6n. o- 'a Adminietraci6n de Impuestos evidentemente se di6 cuenta de la indebida notiftoaot6"i que hab'a hecho, ya que el 20 de marzo de 1.968 tnvi& una nueva notifioaoi8n mi oliente por el añode 1.95 a la calle 12 Oeste 304 Je Cali. Peo resulta que rdi clionte, había comunicado a la Admtziimtraoi8n de Irpustoe el día anterior, o sea el 27 de marte do 1.967, otro cambio de direoei&n. En esta últi ma ootUioaoi&n, se Indicaba que Loe avisos para fines de ntificaoi neo fiscales a ini cliente deberían enviarme al kklificio Be1r1rnte, Oíl cina #303, Carrera 10 #24-'56 de la ciudad de Cali. De ahí que al ha bono enviado una eeg.inda notifioaoi5n a una dirooci6n equivocada por segunda ves, no hubo notíficaoíéa en debida forma a s cliente de laliquidaci6n ofiia1 correspondiente al año gravable de 1.965, dentrodel termino legal de dos aROs contados desde la presentación de ladeclaración de renta, y por tal motivo, la biqiidaoi&n privada quedé en firme. p4.- La otifioaoi legal de la 1iquideci oíl ¡al la vino a recibir mi oliente el día 24 de abril da 1.968 9 dfa en
en firme. p4.- La otifioaoi legal de la 1iquideci oíl ¡al la vino a recibir mi oliente el día 24 de abril da 1.968 9 dfa en el oul su representante legal se presentó a la Adeinietraoitn de Impuestos e. averiguar el estado de la 1iquidscia oficial, y le tnsentregada copia de dioho doeumento. "5. - asiendo que la notiftoaoi6n debe entendera por no hecha y no surte efectos legales en el oac en esttiiio, tú o1ie te pidió por medio del memorial dirigido a 1 Dirs90160 Gdn.ral de lapuestos el 9 do diciembre de 1.968 que se deolatara en firme su líclaldaoí6n privada por 1.9659 a irecoi&i Centirsi de Impuestos por medie dela reeoluoik ou.ada, di.eoh6 lo pedido por mi cliente y confirmó en todas su parte. la ]iquidaot5n oficial practicada por la AdministrREPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINI8Tpuestos Xaoioalss de Cali, que no había Sido notificada a mi oliente en forma legal oJkl rechazar la respotuoa p.teoi&n de mi oliente, la Qireoci6n Gaberal de IupueatOe en forma temeraria a mi juicio, manifestó que se trataba de un abuso del der.ohe y deun caso en donde el contribuyente había sido el responsable de la indebida notiftcaoin, y que por ende, i1do que la posible nulimi juicio, manifestó que se trataba de un abuso del der.ohe y deun caso en donde el contribuyente había sido el responsable de la indebida notiftcaoin, y que por ende, i1do que la posible nulidad que ha podido prasntarse fue provocada or el ¿israo contribuyente, &st no p§día alegarla, øegín el artículo 155 del C6digo de Prooedtiiento 'ivi1. . uUa afi:xn.ct&n de la Iirecoi&n Genural de Impuotos es inaceptable; tS equivalente a manifestar que un contribuyente no puede cambiar de direooi5n, lo que ohoca osteneible mente con el texto del artículo 19 del D.L. 151 de 1.961 quu arde na notificar la !iquidaoi6n oficial del impuesto sobre la renta al contribuyente a la direuci6n indicada en la dltjma declara.oi6n do renta o un ILAj COMURICMlUN$ que poeturiormezite remit' paraavisar oani d, ella. bs decir, que la ley sspoífioamente hablaea plural al contemplar que un contribuyente perfectamente puedesufrir ae de un cambio de dtreoi5n a t ev.s del tiempo que implica la protioa de una liquidaei& oficial y su notifiaoi6n. Noobra cosa significa la referencia que el mencionado artículo 19baos 'a LAS COMUN1CACIONS' que con posterioridad a la presenta oi6n do su dsolaraoi6n de renta remita un contribuyente para avisar cambio d.i dirsuoi. oDar plioaoiSn al inciso prtipero del articulo
baos 'a LAS COMUN1CACIONS' que con posterioridad a la presenta oi6n do su dsolaraoi6n de renta remita un contribuyente para avisar cambio d.i dirsuoi. oDar plioaoiSn al inciso prtipero del articulo 155 del C.P.C. un dice: 'Mo podrá alegar la nulidad quien hayadado lugar al hecho qne la origina', es buscar una aszaema de excusar la posible inooaipeten$a organi oi6n imperante en las Admini traciano, de ¡apuesto. Maoioralss del pato en lo que se refiere al reparto de la correspondencia, poi' uno parte. Y por otra s ea daruna aplioacik err6nes al mencionado inciso.REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MIKISTE7— d— Dio. el inotu. .rep1to. que no puede alegar la uitcti4 quien »ya lid. lugar AL MMBO kYi' LA QftX(XA. Pue,3 bíen t cu il es el hecho que prL;tnó la nulidad en lá ntticacionet
que so le intentaron ioer a sioliente? r'u4 acaso el osmbio de dtreooi&i? lUn dadarue iio'. Me parece claro que el hecho que originé la nulidad !'UE J3LS VI?O?T A 'lVi XC1 I!M 'O PRT flI T-i . V'Uri'RACTOM 0 7.- Ahora, la Díreulén General de Zmpsaetos, al— inveoar .1 Código de Procedimiento Civil pera rsohassr la pstioi6a de
T-i . V'Uri'RACTOM 0 7.- Ahora, la Díreulén General de Zmpsaetos, al— inveoar .1 Código de Procedimiento Civil pera rsohassr la pstioi6a de mi cliente, no tuvo en cuente otro yreo.to , universal en derecho, - contemplado por el articulo 176 de dicho estatuto, que estableus .1principio de que inoumbe proar el hecho a quisa lo afirma. De .hfque si la ^reeoíSa General aleg6 que mi oliente estaba estorbando la 4Md
4otifioaci3 de cu livaidaoi6n oficial, era deber de la Direo— ,t6n General probar este,por ui siquiera preasnt8 .1 m1nime pri otpie de prueba, como iaul hubiere podido prosenterlo. "8.— a— Al haberse ofeotuado un forma inct.btda les netitiosoicaes en el cesa presente, ellas deben tenerse o1e no heobue ni pueden producir efectos leales. Ciortisente miolteate ni ha— aceptado , a aceptado .1 contenido de la 11qi4cLaoi6a cfioisl indebidamente nettfio da, ci utiliz& en tiempo l•s roureos legal... e menester, por lotanto, dar aplioaoi6n en este osaD al art. 12 del D.L. 2733 4. 1 .959. b— Tratndo.e de una providencia —la liquidaciónoficial por .965— que no pr 4u• eteotoe leal.s, la ueolaratorta de tal hecho puede pdí se en cualquier tiempo. 13. '1. u.nqur considero que en la 50oci6 A de osteoficial por .965— que no pr 4u• eteotoe leal.s, la ueolaratorta de tal hecho puede pdí se en cualquier tiempo. 13. '1. u.nqur considero que en la 50oci6 A de osteoa;tu1e han quedado claras las disposiciones violadas por loe aot.e— sousado., a continuación sitetisaró cuales fueren y los cenoeptos de.- vi1aai$n. "2.— 5e violé el art. 19 del D.L. 1651 de 1961, ya que para este caso, los ejemplares de la liquidautón oficial que porREPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL1.965 se le enviaron a mi cliente le fueron enviado una di rooei&n que no era la iltma que se babf a comunicado a la Admini.— traoi&t do Impuestos 1 3.— 3e viol5 el aroulo 24 del D.L. 1651 de1.961 ml no hsbere.eoeptado que la doclaraoin privada de mi olían te por 1.965 quedó en firme no obstante que 1 liquid3oiSn oficial no fue notificada dentro de loe dos a305 siguientes a la presentaoi&n de la privada. "4.— 2e violó el artículo 155 del C.P.C. por jdebida interpretación ya que Mi cliente en ning1n momento dió - lugar, tomo err6nea:iiente aotuvo la Dtreoci8n General de Impue-. tos , al heoho que originó la nultdad. La nulidad se originó por una indebida notificación por error y mala oranizsci&n internade la Admínistraoíén de Inpueetos.
tos , al heoho que originó la nultdad. La nulidad se originó por una indebida notificación por error y mala oranizsci&n internade la Admínistraoíén de Inpueetos.
115. So violó el artou10 12 del D.L. 2733 de1 .959 al no aplicarlo, ya qa« por law faltas ya mencionadas, la notifioaoión ha debido tenerse por no hecha ni podfa producir efectos legales." Inioialment set. Tribunal por auto de doceipti,mbre de mil ov,oientos setenta y tres, estimó que it acción estaba .da y por ello no adtn.tti6 la demanda Pero laeo, e]. TiConeejo de latado, en provi— de doce de junio de mil noveci nios ostenta y cinco, dijo lo( aaoi6n se transcribes tP le 4eawida de coliulta w1 deo1ae que laliquidación oficial del impuesto sob?e la renta cOrrespondiente'- a 1.965 no produce afectos legales 'por no haberse notificado de manera legal dentro del plazo que dispena la adminietraoión' y que corno consecuencia quedó en firso la liquidación privada preen tada por la demandante "Para resolver un caso an1ogo, dijo esta Sala le que sigue, en auto de 20 de mayo del aic en curso. "'N&dte discute, porque ello se desprende de -REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINISTElo estatufdo era el artou10 12 dei Decreto Le7 2733 4. 19 9 us la notiticci&r. ea diligencia esencial para—
RAMA JURISDICCIONAL MINISTElo estatufdo era el artou10 12 dei Decreto Le7 2733 4. 19 9 us la notiticci&r. ea diligencia esencial para— que ies procidencias que porLen f'in i iA)x nI0oio o 015n pro ioen eectGo rt'spoto do los inieteeadmu en ci respeotívo negocio o wtiaaoi6. Y ea a61.o desde el oumptiMonto o&,,l da ese diligencia cuando rueden co— menzar e 3Ontr.e los t4rmin.e pare le ejecutoria del prevefda, para la interpoe1oi4 de recureos •u rtiio. contra 41 o pera la oadvoi— dad L.1 plazo logulasatts hb11 para al ..jercioio do les acciones con— tencioso admíaistrolívao enosainadas e iapuinsr1o, pus no serf 16— gtoo ti jurtttoo que ta1e plazo comenzaren a oontari Cr ooatra 4.1 int,reiaado en proyeohsr1oa sas desde antes de que pudiera ooaooer .1 contenido de la pDovtd.noi rssp.ctiwa, si se admitiere un parsoarcontrario, la gareAtía constitucional que tiene toda persona para d.— fendrse de los sotos ofi.itales queclarfa r.dcida e una simple teerf y el actñ LtdniiniarativO teadfa efectos contra al jobernado aun cía— haberla uonoocto a trev4s de la otífíoaoi6n, concepto que resaltaabiertamente eontrarto e lo previste ea el mencionado artfou1.o 12 del
Decreto Le: 2733.
haberla uonoocto a trev4s de la otífíoaoi6n, concepto que resaltaabiertamente eontrarto e lo previste ea el mencionado artfou1.o 12 del Decreto Le: 2733. «'me muy claro entonces que si al promover un jut.- cio ',l fundamerito eeeoil de 1e demanda consiste en la a.averaoi4n— da que el acto administrativo que se ataca no le ha sido notificado ruularmentis al afectado por 41, no puede pretundarse que desde el— momento rn.taro en que h.p.ya ds resolvorce eoiira le adrniiibiltdad formal de eua dauianda de øtudireo tzrubin si el plazo pafa ejercer laaooidn ha caducado o no, y at forMO de darle aurao el aparentemente la cadLidit se ha producido, porue este uilttuaa deoiei6 •qutvsldrf a , Jfitr el ;rocoso d.'ede rntie de quv 1lesra u comenzar. .01 "'sn efecto, si se opta por el reoaso de l donan da al calificarla de iDOj -'ørtun, implcitment 11ea a x'eoora000rse— que la notifieaoiÑa del atc administrativa 409e4ø fue valido ,y sedescohe sef de pleno, sin f6rsula de juiois, .1 dicha del demand.dA— respecto a que la nstttioaoiln era i1eal • taefisas y, por ello, -REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINISTEel soto no le era oponible. "!,ta posici6n descarara a priori o en muRAMA JURISDICCIONAL MINISTEel soto no le era oponible. "!,ta posici6n descarara a priori o en muoho. asese el derecho que oonstitu.ton1m,nje tienen loe MobOrn«S dca defefidarse oontra 108 actos ubertaents1ea que afecten ele interese y, profeamente, cuando podrfa estar configurada una forma de arbitrariedad grave ' enojosas la falta do notifioaoj6n o la no'tificaci6n írreular o contraria a derecho de las providencias adminístrativase "Las reflexiones anteriores muestran que en casos ucino el oab-fudioe, para decidir sobre la admisibilidaddel libelo, no es dable examinar & priori cual es la naturaleza de la aooi&n incoada, pata rechazar la que aparentemente envuelva un extemporáneo restablecimiento de doreohos bajo el ropajede ua mora d.clareoi6r de nulidad; ni es dble tampoco entrara definir desde un principio si oet o no caducada el plazo para ejercer la scoik, desde lueo que si la ba8e de la controversia ea el examen de la validez o invalidez de la notificaci6n delacto impunadc, cualquier pronunciamiento sobre aquella caducidad equivsldra a decidir la suerte del juicio mismo desde suauto inicial, en el que apenas es dable calificar la prooedenca o improcedencia formal de la demanda que impetra el oomieno dedicho juicio. Un parecer distinto sintfioara la intflidad deles procesos y harca nustorfa la garantfa del derecho a deteno improcedencia formal de la demanda que impetra el oomieno dedicho juicio. Un parecer distinto sintfioara la intflidad deles procesos y harca nustorfa la garantfa del derecho a detenderse que consagra el artoulo 26 de la Constitución en favor de los jobernados ola uinuna ,alv.dad. %#De Otras parte, como lo anota el ConsejeroLleras Pisarro, el nombre que el libelo le d4 a la occiSa es fa tor da poca monta porque ya no existen fármu.l&s saorairentalescomo factor determinante de la viabilidad del proceso. 3s al fan olonario judicial quien le corresponde interpretar la demanda 5 calificar la naturaleza de la ao0i6n incoada y encauzarla pez' el túito preo.ea1 que le ces propio. "Pero ese poder dl funcionario no ha de -REPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MLNIST•( loar nunca hasta 1 ponte de tacar uaatoria el derecho el dedenan1ante, como ocurrir1a en el evento de que al alear hte nulidad de l nOtifioon del ac— te adr,irtiettattvo que ataca, el ma.ietradb la r.ohasa ra su li,olo por niatendrir que iJroe iaaa acoi6n cuje.. la a té.-mi de oad.aoídad y ui ats se ha oOnsdnado, olvidando el—
funcionarlo que el rAaso de caducidad no opera sino a partir de laejecutoria del acto sujete e ieptinci&n y que ceta .jeoutoria exie una previa ¡1511 11P ICacl1n regular de aquel ato. cunera que si si •5vil del juicio es diaoo- - ttr la vClide2 de tel nottfiosctk, que es el punto de r1iida para rioli.br eobe la caducidad de la aoci&n, resulta obvio que este 11.. titio t. ma ello podrá esclarecoree en el tallo. "'so sobra añadir finalmente que i4t.te m&s.n otel tlifersnut entra el hecho de conseguir la sdat.t&n do una dernanc!a z el hacho de triunfar en las apireciohss planteada ea can— cisgn, daala. "La MdMIC16n éXíge apea&& el cumplimiento de alga, nos requisitos formales por parte del libelo y un examen anperfioiel de éste para saber si les reune e no. triunfo en el preciso exige, en cambio, una califioaoi6n $ fondo de los t.aa planteados por el d.aandaAt. 1 la prueba olaa de lea haches y circunstancias previstos par la ley co.. no atrtbtattroa o eaeradoree en su favor del 4,reco que bu.o6 hacer efectivo. Todo ille a través de zne aeniiacia que exprese le moti— vos que lloiz'oa al falLador a adoptar sea i.oiutn, faorsble o det fvorable, renpocto de unce peticuonee del actor plssmadae en su u-.
vos que lloiz'oa al falLador a adoptar sea i.oiutn, faorsble o det fvorable, renpocto de unce peticuonee del actor plssmadae en su u-. balo, que fue adtttidO al darle oomienO al juicio cuya cultat&taoión ce preciea3iflt1 dioha sentencia 99 3.r enGaces • el 'ella y no al ra.oliar sobre la adaistoilidad de la demanda cuando har de ^lí:sarme .i la providencia de las autoridades tributarias que iipugns el s.or ge rx.rs Kartfes lo fu bien 0 mal notificada y, por ende, si OJOr0l.REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINIST1 0 t6 su acoiln en tiempo )abt1 o si ya hab'a osduosdo éste cuando brío De silo y de las pruebas que adiasca al respecte en el jal ci podr& concluir.., oca Oportunidad 4. 1 sentencia y os ahora, si aus pret teins, merecen o no merecen triunfar.' (ixpedi.nte NC. 2847, actor Alfredo Herrera t4artCnsz, ponente doctor Juan Herflndez Sáenz). "14n ooneccenci, se revoca el auto apelado y se dispone devolver el expediente al 'tribunal de origen para que le 14 tr.rite lc demanda," De a1l en adelante siguió el decurso normal sa clase de juicios, y el descorrer el traslado de ley el impun4or, -ado de la Naci5n a travÇs del Ministerio de Raoienda y Crdtto Nblioo, de oonoliei8n a1s
sa clase de juicios, y el descorrer el traslado de ley el impun4or, -ado de la Naci5n a travÇs del Ministerio de Raoienda y Crdtto Nblioo, de oonoliei8n a1s 15 onorable Tribunal, en .sntøaota del 13 de i'oeto de 1.975, fal.18 el prcoe3c do nulidad instaurado por el doctor James 1.P. 1isbek, en su calidad de apoderado speoial— del señor 3eltsario Caicedo Capurro, contra la liquidsoik ofi— cial No. 000309 del 8 4e febrero de 1.968, practiosda pez' la seo oi6n de Liquidación de la Jdaini.traci&a de Iapu.te. Nactoaalss de Cali y la Reeoluci&n U. "9249-14 del 29 de di3iembre de 1.972, originaría da la irecot6n General de Impuesto. Naciendos correspondiente al año ravsbls de 1.965. 'La situtolin de la SaNcra Hilda garfa Catas'. do Caparro, a le cual se refiere este memorial, es exactamenteigual a la mentada respecto del seiioz' Bolicario Caiceio Caparro: el representante de ambas persona', qio es el mismo s sisiemtioa— monto llevó a cabo el plan de variar continuamente la dit'eoci6fl de eutou conribtjteni.cs, a efecto de provocar la ocurrencia de una nul4.d en la notificaoin oficial de loe gravámenes, y obte' ner, en ocneeoencia, alegando iate hcbo, la oonfirmaoi6n de la
una nul4.d en la notificaoin oficial de loe gravámenes, y obte' ner, en ocneeoencia, alegando iate hcbo, la oonfirmaoi6n de la liquidaoi6n privada. Estas oamhite se llevaron a oebo, inolssiwo en la finaliaaoi8n angustiosa del tmino de dos aftoa de que díaponía la &dmtni.trset6n para practicar la liqaidaoi6a •fioial,REPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINISTEde aou'rO a lee srtfouloa 24 y 29 del Dea.to 01651de 1.961. de 1.961 En la mencionada s.ntenoia de ese Tribunal, fechada .1 13 de agosto de 1.975, se eanifest6i 1 .1 representante legal del seÍor Caicódo Capu rro .fedtad cambios de direooi6n para efectos fimoisz de notifiosoik a los ouales ~sol& la eficina tasadora, basta normalmente fue posibleg lo es el hecho de informar o comunicar simplemente sino que debe hacen, en tice90 prudencial en forma tal, que la comunioao.k sobro la nueva diz'eooik alcance a tener oportunasnteu. el proceso a que también es cometida "Considero que la acoik de nulidad instaurada no debe prosperar, oca fundamento en las rasemos de hecho y de dereoho acertadamente expuestas por es. Honorable Tribunal, en la sentencia eludida, y &ttoicnalmente expongo estos argumentos: Una nulidad no puede alegarse cuando los hechos 4e quien pretende obtener bensfieacertadamente expuestas por es. Honorable Tribunal, en la sentencia eludida, y &ttoicnalmente expongo estos argumentos: Una nulidad no puede alegarse cuando los hechos 4e quien pretende obtener bensfiede su dsol&soi6n se han oostttu(do en las oauea3 de su origen: en .1 caso cuestionado se llevé a efecto una pertinaz y si.temtioa sotivi-. dad sobre oemuaic.oieSn continua de cambios de direuot6n hasta llegar a colocar a la idalAistreolía agobiada en la imposibilidad temporalde atender el utica del siiunlmero de comunicado sobre este respecto. "l inciso IIo del artículo 155 de). C&digo de Procedimiento expresa: Artfaal. 155.- 'Requisitoo para alegar la nulidade No padr& alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la en- ¿ma'. ÁA41124494 los antoedentes administrativos, se puede estable con fioi1mente que el proceso 4e n•tifioaot6n de 1a liqui4oik oficial practicada a la $sona Hilda garfa Caicedo Caparro, se vieS bate otalisado reiteradamente por su representante con los o.ntiaues oes bloc de direoai6n, impidiendo con ello que la 0 fioina di Liquidsoik" logrera notificar yilidaesnti dicho acto administrativo. "De lo anterior a concluy, que como la nltdad, - aula declareolín se pretende obtener, (me provocada por el repesenta te 44 1 contribuyente, al tenor 4e lo establecido en la norma referi-
"De lo anterior a concluy, que como la nltdad, - aula declareolín se pretende obtener, (me provocada por el repesenta te 44 1 contribuyente, al tenor 4e lo establecido en la norma referida, flO puede ser alegad..REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINIST"Por Otra parte, ae obsarva que can la mata~ oik del repr,senLante de la oantrtbujsnte, AØalIiflwis a tiapedir la nosificaolén de 3m liquidaoik pum luego conseguir la d.olsretorta de nulidad de la titase, se tipifica el hecho de la te~ ridad consagrado en el numeral é del articulo 74 del. Código Judicial, r'e expresas 'Articulo 74.-u. T.aeridad e mal fe. 89 cens dora que ha existido temeridad o mala fa, en los siguientes oaS01 ti, 05.0 Ciamado por ouslquiir otro medio se pesca reiteradamente el desarrollo normal dl procese'e t'kn osnmu.ta, se legalmente inaceptable-. la aplicsotk de los articules 19 y 24 del Decreto 01651 d. 1.9631 invooadsa por e] apoderado, pez' cuanto con les frecuentes ommblos da diracotós se empleó .1 dusioho en forma tal que te~ rartanente ae abusó de 41 hasta incurrir en fraude a la lii. Por tanto, si por maniobras del propio interesado, la Admintstraoión ee vid imposibilitada para llevar a efecto la notitioaci6, dentro del término legal, de la liquidación de los impuestos, oorz'a
tanto, si por maniobras del propio interesado, la Admintstraoión ee vid imposibilitada para llevar a efecto la notitioaci6, dentro del término legal, de la liquidación de los impuestos, oorz'a pandionte al alio gravable 4. 1.9659 1 o.atribuyeate no puede ptetsndsr que se dec1sa en firme la liquidación privada, sa~ róndo.. para .1].o en la proscrito en .1 ar4.fu3o 24 del decreto 01651 4. 1.961." Asimismo, el procurador Judicial de la parte lo hice se la siguiente manera: " 2.-. aAii(Id da..o simplemente dirigir laatención del K. 'l!ribual a un case idatico al presente en doM. el Triuna1 aceptó las ptictoaes de la deauda y procedió a deretar la niúided de 1a• rea•lacbon.s acusadas. Ro refiero al Juicio radicado bajo el . 5813, Actor Jaime K. Catoasie, sant..a ot& de fecha febrero 21 de 1.95. De icbs sentencia me permitocitar lo siguiente:REPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINISTE13 - Juicio NO 5871T114 asunto sub judio consiste en dilucidar si la liquidación privada presentada por el actor por el alío grava— ble de 1.965, queda en firme por haberle sido notificada la liquidación ofioial dentro del término de 2 años que señala la ley. "'Los hechos que se relataron anteriormente son eaac tos y muestran que efectivamente el contribuyente snunoió o oc
liquidación ofioial dentro del término de 2 años que señala la ley. "'Los hechos que se relataron anteriormente son eaac tos y muestran que efectivamente el contribuyente snunoió o oc muxda6 a la Administración di Impuestos Naoionalee de Cali en— dos ocasiones, antes de que fuera elaborada la liquidación cfi oial da sus impuestos por la anualidad fiscal de 1.965, dos oam bioe de dirección, cumpliendo aif con las previsiones del ar— ticulo 19 del Decreto 1651 de 1.961. "'Ahora bien, data norma no establece ningiln límite en cuanto a los oambios da dirección y solamente debe ent'nder se como tal, el hecho de que en fecha anteior a la oomunioaoión del contribuyente, se le haya remitido la liquidación oficial a la dirección que apareciera registrada el da del envíos Por tanto si se considera culposa la aoti4ud de una persona que ha comunicado mas de un cambio de direoci6n, se estaría restrin— giendo indebidamente el alcance de una norma olara como lo — el artículo 19 del Decreto 1651 de 1.961 cuya finalidad preof samente es la de proporcionar una certeza en las r•laoíonesque debe haber entre el oontribuy. nte y la administración oon— motivo de la liquidación de los impuestos, aetesa que es a la ves garantía tanto para la Administración como para los admi nistrades. "'Por tanto no puede aoeptarse el ergumento esgrimí do por la Dirección General de Impuestas Nacionales en la Raso lución acusada y que se fundamenta en los artfculo. 74 y 155del OMigo de Prooedimiento Civil que impiden al actor alegar—
do por la Dirección General de Impuestas Nacionales en la Raso lución acusada y que se fundamenta en los artfculo. 74 y 155del OMigo de Prooedimiento Civil que impiden al actor alegar— la nulidad sobre am hecho que 41 mismo ha ocasionado, para 11e gal' asf a la conclusión de que en el omio presente so oonfigu— ré abuso de dersho. "'estima la Sala que no puede aquí hablares de unabuso del derecho, pues por otra parte, es la nma ley la que le axige al oontribuyente que d aviso de los cambios de sudir.00ión y por otras es imposible para 41 prever oundo se va a elaborar la liquidación de sus impuestos.REPIJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINISTE14 - Juicio Nl. 5871 09 1 hecho es que la Administración de Impuestos Ns oionales de Cali, conhció por haberla recibido .1 día 27 demarso de 1.968, le ootDunkoaci6n en le cual se anunoiaba porparte del actor un asauvo cambio de dirección; y cLoe días Øspu6e, 1 29 de ese mismo mes y año, introdujo al correo aogiin oertitivaoión que obra en los antecedentes adminietrMisas, la liquidación oficial oca uma direoi6n distíjati a la indicadaen la nota de 27 de marso, y por ese hecho no pudo ser conocide por 41 sino mucho tiempo después "'1n ese orden de idoss es preciso obnoluir que la tantas soi5 mencionada liquidación, no fue notificada en deen la nota de 27 de marso, y por ese hecho no pudo ser conocide por 41 sino mucho tiempo después "'1n ese orden de idoss es preciso obnoluir que la tantas soi5 mencionada liquidación, no fue notificada en debida forma al oontribuyente y como consecuencia de ello preolu 76 para la Adsaizsi.traoión el t6r.ino que teah seria lo. sr - tfou.lo. 24 y 29 del Decreto 1651 de 1.961, para determiasr o fiialmente los impuestos a cargo del .eaor Jaime H. Caicedo, quádando en firme la liquidación privada prssentda por ¡1. - Asf habrá de declarare entomoes en la presente eeatenuia.' "bDicha sentencia lleva la firma de todos los HMagistrados integrantes del Tribunal. "3.- Ib rasón de lo anterior, ruego que o accodaa las