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TA CUN - 5872-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5872-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

L:O1AO ION itSrRAL /AVhL.UO ATAiT1AL. (

TRIBUNAL ADMINISTRArIVO DE CUNDINAtIAR

SECCION PRIMERA

L1j L.0 e-. Santa Fé de Bogotá, D.C. septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 5872

Demandantes INVERSIONES AGROPECUARIAS JARAMILLO MEJIA Y

COMPA1IA S.A. INJAMES.A.

Nulidad yRestablecimiento del Derecho. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada mediante apoderado por la Sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JARAMILLO MEJIA Y COMFAFIA S.A. INJAME S.A.. en donde solicita la nulidad de las Resoluciones 03988 de septiembre 22 de 1994 y 00106 de febrero de 1995 mediante las cuales el Departamento Administrativo de catastro Ditrital, seala los avaios fijados en los predios ubicados en laConejera Parcela Las Mercedes y Conejera las Mercedes, con las cédulas catastrales 58-358:3 y S8 R 978. Fundamenta sus pretensioneE en los hechos que así se sintetizan: 1.- El Departamento Administrativo de Catastro del DistritoHoj a No. Corj Lamisnia 1 fetha dictó la Resolución 920con. La, cual, Expediente No. 5872 Capital dé Santa Eé de Bogotá procedió a elaborar formación catastral de la zona norte ciudad,

Corj Lamisnia 1 fetha dictó la Resolución 920con. La, cual, Expediente No. 5872 Capital dé Santa Eé de Bogotá procedió a elaborar formación catastral de la zona norte ciudad, conforme al procedimiento autorizado por la Ley 14 de 183, desarrollado por la Resolución 2555 de 1988 de]. Instituto Geográfico AGUSTIN CODAllI. Mediante la Resoluciór 919 del 23 de diciembre de 1992 aprob el estudio de las zonas homogéneas físicas, y géoecónómics cle un settor. dé 1a zona norte urbana y rural de Bogotá, aprobó las tablas —y modelas matemáticos para la determiñación de los val.ors unitarios de ,edificaciones y los avalú.os del' s,- predios con caracteristics epecials y ordenó de .manera genera liquidación dé los nuevos avalios ataitra les se clasuró el prÓcc9so, de formación catastral d los predios que intean 1a. zona rural 'de las localidades de Suba y. Úzaquén y ordenó.. mncribir en, los archivos dandcDa nuevos ±atas"tçal ],o.prdios formdo, vaIios viget4a partLr'...de1.. lo açtoa ar conr el ]ous. pred,ioE inrpuso -, el recurp, de REV!t0N que autorii 1-a Resolución .2555 d,Lm d instituto eogrf1QAgustz# Çoda..z, en susHoja No.. 3 Expediente No..5872 Artículos 124 y siguientes, para que se redujeran los mismos..

d,Lm d instituto eogrf1QAgustz# Çoda..z, en susHoja No.. 3 Expediente No..5872 Artículos 124 y siguientes, para que se redujeran los mismos.. 5.-- Posteriormente se interpuso recurso de apelación, por no haberse analizado los motivos de la revisión solicitada, ni haber decretado las pruebas pedidas y ofrecidas. Insistió en las exclusiones de áreas improductivas o reservadas entre ellas las 22 hectáreas que cubre el Parque o Bosque Primario, visible en el Plano del Decreto 318 de 1992 e invocó como pruebas adicionales el Concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital No.. 10186 de mayo 25.92 y el oficio 20845 de septiembre 21..94 sobre el mismo Lema de la conservación de áreas.. 6..- El 23 de febrera de 1995 se produjo la Resolución 0106 que resolvió el recurso de apelación.. Como normas violadas se citaron :El Artículo 29 de la Coñs€itüdión Nacional y 84 del Código Contencioso Administrativo. 14 El concepto de violación se sintetiza en los siguientes términos:Hoja No.

Expediente No.5872 1.— Violación del Artí,culo..29 de la Constitución NaciOna.l.<. 'ducetiue en la 1forac4ón de avalúos atstrais fueron' desconocidos elementos eencjaLes. :AdE?mS se desatendió una inspección ocular solicitada para constatar, la xistenciade importantes áréas, que por sus caraçteristicas debían ser valorada y qu igualmente se desconoció la solicitud de

inspección ocular solicitada para constatar, la xistenciade importantes áréas, que por sus caraçteristicas debían ser valorada y qu igualmente se desconoció la solicitud de otras pruebas y el anlisis de las invocadas y presentadas con 1 6ii reçursos - Falsa motivación. ,Sostiene que las dificultades para camprerqer la motivación de los actos., que se pr(:)ducefk en un procedimiento de evaluacin catatral comxenan en la circunstancia de que las distintas entidades y empresas vintuladas al Distrito Capital no utilizan un mjsmq código de identificación de 1 los inmuebles el misma Catastro no se apoya en e1.número de la Cédula Catastral sino en Códigos especiales como 1QS usados en la Resblución 919:_j. d 1.992 que, con dficuitad.pueden relacionarse cn lp iormes contenidos en las certificaciones qüe posteriormente se producen con base en el registro de medios magnéticos y que expide el SISE. S&ala que no hay acto en el cual e informe claramenteHoja No. Expediente No,.5872 cuáles fueron los factores que se tuvieron encuenta para practicar los avalúos impunados Las e:plicaciones consignadas en las providencias que atendieron la petición de revisión, son absolutamente pobres y prácticamente se limitan a reafirmar que lós ,lfactores tenidos en cuenta por Catastro estaban correctos, nulndoe así las posibilidades de defensa con base en la motivación de los actos.. t Aduce que tubo errares en las áreas y en los precios utilizados como base para el valor total; omisión de avalúos

estaban correctos, nulndoe así las posibilidades de defensa con base en la motivación de los actos.. t Aduce que tubo errares en las áreas y en los precios utilizados como base para el valor total; omisión de avalúos parcilas, infringiéndose los Art.culos. y 4o de la Ley 14 de 198 y 90 y concordantes de la Resolucxórt 2555 de 1988 çIel Instituto Agutn Codazzi y falta de anvestigción del mercado inmobiliario.. Sostiene que aceptándo laexistencia de dichas limit.ciones Catastro ro proceder 1 determinar avalúos . por fracciones d áreas de hbmogéna no que se limita uponer tina adecuada eplotatén ecortmca para deartar la obligación de reVizar. Afirma que fundamentalmñte a er4rør y por.... .-la ilegalidad de esta mtivac.óh rdic en -que no se trataba d evaluar la. Emprésaji8ntada wbre el terreno, sino,No observando pueda :tar e Hoja No 6 Expediente No. 872 Admitida la demanda fué contestada en tiempo., oponiéndose a las pretensiones de la demanda argumentando que no se violaron los Artículos 35 y 84 del Código Contencioso Administrativo y 29 de 3.a Constitución Nacional toda vez que la actora tuvo la oportunidd de controvertir los elementos físico juríd&co y económico actualizados por la formación catastral Freri.,te al cargo de falsa motivaci6n sostiene que la Adminisfración, al expedir los actas impugnados lo hizo con fundamento en sui aspectos de hecho y de derechos ajustados a la Ley.

catastral Freri.,te al cargo de falsa motivaci6n sostiene que la Adminisfración, al expedir los actas impugnados lo hizo con fundamento en sui aspectos de hecho y de derechos ajustados a la Ley. Con relación a los errores en las áreas y en los precios uti1.izdos roma base en 6lvlqr total misión deavalúo ,:;-. parciales y falta de invetigación del mercado inmobiliario., fácil e concluir cu la motiyac.ión de los actos administrat vosua€iaha furfdamen.tan n lbs informes técnios pro1rtdos pç'Vzo estudia Ser las dependencias encargadas .para tal f.n. Corrido traslado pra.alegar, de conclusión la parte actora insisteán los planteamieñtos d la demahdaB-353•'y SB-R-978.. u Para decidir la gala encuentra que Ja formación catastral en en 1 'avao variaciones e: Hoja No. Expedienté No.. 5872 en parte lc actuado, procede ,a decidir, previas las siguientes, .0 O NS 1 D E RA C 1 0 N E S Corresponde la Sala decidir, sobre la legalidad de ias Resoluciones' 03988 de septiembre 22 de 1994, y 00106 de febrero 23 de. 1995 mediante las cuales el Departamento Administrat.vo de Catastro Distrital, seFala los avalúos fijados en los predios ubicados en la Conejera Parc.'Was Mercedes y Conejera' Las I1ercede, con las Cédulas catastrales está rglamentada por la Ley 14 de 1983, Ley 75 de 1986, Ley

fijados en los predios ubicados en la Conejera Parc.'Was Mercedes y Conejera' Las I1ercede, con las Cédulas catastrales está rglamentada por la Ley 14 de 1983, Ley 75 de 1986, Ley de 1989,,. Ley 44 de 1590, Decreto Reglamentario '3496 de 1983 y la Resolución 'Nó. 2555 de 1988 el '.1stituto Geográfico Agustín Codaz'zi yel Acudo 1 de 1981, Acuerdo 15 'dé 1987 y eI,,Decreta Ley, 3i33 de 196Sf' Segin .e14Art'culo de 1 lik '4de 198r3, , formación catastra-1 conduce a la revisión f.:Is~t:oj aLorómica y-5urícr hí- ícQ.e as Unidade s elemento s-Zements 1 otjeto de 'limirtar posibs 4ridde catastral, ornadcs en nutaóns fLacasHoja No. €3 Expediente No. G72 uso, de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Exige la expedición de acto administrativo motivado que ordena la inscripción de barrios formados en los archivos catastrales. El proceso de formación catastral comprende varias etapas. En la Ley 14 de 1983 existen normas reguladoras del avalúo catastral y distingue: a.-- Proceso de formación beActualización de Catastro C.- ConservaciÓn de Catastro Respecto del acto que seala el monto dl avalúo catastral, además se consagra la revisión del avalúo para demostrar que elvaLor no se ajusta a las características y condiciones del

beActualización de Catastro C.- ConservaciÓn de Catastro Respecto del acto que seala el monto dl avalúo catastral, además se consagra la revisión del avalúo para demostrar que elvaLor no se ajusta a las características y condiciones del predio. ' La decisión podrá ser impugnada mediante los recursos dee reposición reposici&i y apelación.. La legitimación para solicitar la revisión corresponde al.proptariopóseedor. Hoja No.. 9 Expediente No..5872 De manera que formación catastral tiene un procedimiento especial reseado;por 1s normas y;cítadas.. JI Por lo que las normas del Código Contencioso Administrativo no tienen aplicación en principio, pues las normas de pr,imera parte de dicha obra solo se aplican en ausencia de, las que consagran proediintentos. éspeiales... Véase adems:de lo ya anotado que Ci Dçreto 3496 de 1983i rglmentar-io de la Ly14de 1983, detalla lósprocedinientos de actuación administrativa: y de via gubernativa en la ictividad js catastral, que define la formación catastral como el conjunto de operaciónes destinadas, a obtener la información sobre los terrenos y edificaciones en los aspectos físicos, jurídico económico de cada predio(Articulo 11 dei Decreto • 3496 de. 1€33) Dentro del expediente 3:35 con ponencia del Doctor Libardo Rodríguez, expedienté 040 en sntencía1del 7 de febrero de 1991 se dijo "Dadas las taractristicas muy especiales', técnicas de la actividad catastral echan, dictado una serie de

Rodríguez, expedienté 040 en sntencía1del 7 de febrero de 1991 se dijo "Dadas las taractristicas muy especiales', técnicas de la actividad catastral echan, dictado una serie de normas que regulan al detÍle l ejercicio de esa función Públitaj entre las clalpl se han incluido nors especiales sobre, los mecanismos de controveria que deben ser utilizados Porilpá afectados"..Hoja No .1.0 Epedinte No..5072. "Asi en primer lunar y como ya d.iJoe1 Articulo 30. de la Ley 14 de 1983 diferencia las labores o etapas de formación actual i zación y coj,servación" de los catastros. tendientesa la.. correcta identificación física, jurídica-,, fiscal y económica de los inmuebles". "A su vez,, el Articulo 5o. rJ.e la citada ley ordena que "las autoridades ScatastraLés tendrán la obligación de. formar los catastros, o actualizarlos en el curso de períodos de cinco ao en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico jurídica del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalo.. catastral originadas en mutaciohes físicas, variaciones de Uso o de productividad, obras públicas o ,condicQnes locales, del mercado inmobiliario". "Por su prte. el Artículo 9o... de la misma Ley establece qLe "el propietario o pOseedor podrá. obtenir la revisión del avalo-n la Oficina de Catastro correspondiente, cüardo demuestre que el valor no se ajusta a las características y condicines del predio. D4cha revisión

qLe "el propietario o pOseedor podrá. obtenir la revisión del avalo-n la Oficina de Catastro correspondiente, cüardo demuestre que el valor no se ajusta a las características y condicines del predio. D4cha revisión se hará dentro del proceso de conse,vación catastral y contra la decisión procederán por la víaubernativa los recursos de repoiciór y apelac.i.órt" "En desarrolli zde, las normas legales ancerores, el Decreto 3496 de 19por el cual se rglamenta la L1 ?14 del mrno aPo, datalla yØrác.ia Dos procedimieitos de actuación dminstr ativa, y de v.a cjLtt)erti.ati.va en La actividad catastral. . .. "El así como en lbs Artículo 11, 12 y13 defin 1.-XIÉ etapas. de. "formación'.' conservación" y "actualización" Latasti al en los siguientes términos: "ArtLuIo Ii o Frmación CatastraL. La formación c.atasti a s l cohiste en el conjunto do operactone destinadas' a obtner la información sobre ios terrenos y edifittnes en los asectQs''f1Lo, jUrLdlco, fal y ecoriÓnirn de cada predio" "La información obterd se anotará en la ficha prdial yenios documento gMico, listados y formatos de control estdLsLi.có que d''.ePen la autoridade . ....atástra1es" . . ,. 4. "El. ,lceot ce forma,ión termi'ra con rasolucin por TnédYa de la cuan las

autoridade . ....atástra1es" . . ,. 4. "El. ,lceot ce forma,ión termi'ra con rasolucin por TnédYa de la cuan las autoridades caLastrales, a par€.r de la 1 cha de dicha proviia ordenan la incripción ...Hoja No.. 11 Expediente No.5872 en el catastro de los predios que han sido formados y establecen que el proceso de conservación se inicia al día siquiente, a partir del cual, él propietario o poseedor podrá solicitar la revisión del a'a].úá de acuedo~ con el Artículo 9o.. de la Ley 14 de "Articulo 12. Conservación Catastral. La conservaióh catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales de conformidad con los cambios que experimente la propiedad raíz en sus aspectos físico, Jurídico fiscal y.económico". "La conservación se inicia al día siguiente en el cual se inscribe la formación o la actualización de la formación en el catastro ,,y se formaliza con la resolución que ordena la inscripción en los documentos catastrales de los cambios que se hayan presentado en la propiedad raíz".. "Articulo 13. Actualización de la formación catastral. La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliaria".

catastral revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliaria". "La actualización de la formación catastral se debe realizar dentro de un período máximo de cinco () allos, a partir de la fecha en la cual se termina 1 fdrmación da un catastro, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. de la Ley 14 de 198% y el articulo 11 del presente decreto". "La información obtenida y los cambios encontrados se anotarán en los documentos catastrales pertinentes. El proceso de actualización termina con la resolución por medio de la cual las autoridades catastrales a partir de la fecha de dicha providencia, ordenan la renovación de la inscripción en el catastro dé Los predios que han sido actualizados y establecen que el proceso de conservación se inicia ci día siguiente a partir del cual, el propietario o poseedor podrá solicitarHoja No 12 E<ped ient: No • S72 la revisión del a\/alúo de acuerdo con el Artículo 9o, dela Ley 14 de 1983" "Por su parte los Artículos 29 a 40 del mismo Decreto reculan detalladamente lo referente a la "revisión" de los avalúos y a la vía gubernativa aplicable en ese casa" "En ese sentido, el Articulo 29 prevé que "las autO , rídadesTi.atastrAles Unformarán por los medios usuales de comunicación, sobre la fecha de ,inscripción catastral y de Vigencia fiscal de los avalúas obtenidos por formación o par actualización de la fortnación'n

autO , rídadesTi.atastrAles Unformarán por los medios usuales de comunicación, sobre la fecha de ,inscripción catastral y de Vigencia fiscal de los avalúas obtenidos por formación o par actualización de la fortnación'n "A su vez, ueIS Artículo 30 insiste, en que "el propietario o poseedor podrá obtener la. revisi6n del avalúo in la Oficina de Catastro correspondierite1'cuando demuestra que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio" y repite que dicha revisión se dará dentro del proceso de conservación catastral"Agrega, además, que "el propietario o poseedor podrá presentar la correspondiente solicitud de revisión del avaluo deu su i pro q meara a partir dl di .siguinte el de la feçha ' de la resolución mediante la cualse inscribe el,predio o la mejora en el catastro acompaada', de las pruebas que la justifiquen" "A continuación los artículos 31 a 40 regulan lo referente a la notificación de las cambios ocurridcs durante la conservación catastral las instancias que tiene el procedimiento gubernativo en el catastro, los recursos de reposiciÓn y. apelación contra la resolución que desate l. solicitud derevisión, la forma y términos de los recursos, la no obligatoriedad de], recurso de reposición el carácter directo o subsidiario del recurso de apelación, el agotarnieçto de la vía gubernativa, los plazos para resolver sobre las solicitudés de revisión y los recursos y los sitios donde debe presentarse ],.a.solicitud de revisión".

carácter directo o subsidiario del recurso de apelación, el agotarnieçto de la vía gubernativa, los plazos para resolver sobre las solicitudés de revisión y los recursos y los sitios donde debe presentarse ],.a.solicitud de revisión". Del procedimiento especial que corresponde a la complejidadHoja No. 13 ExpedenteNo3872 de la función ptblica catastral, aparec que definitivo es el que surge de 1 la revisión ;del avlto, razón por la cual es esta cisión la que di~berá nottfi.carse pues— la ues lo producido con anterioridadçqnilpva naturalza d actos de. trámite. For su parte la Resolución 2555 de 1 ,988 e pedida por Instituto Geográfico Agusjn Codaz:i 'Por la cual se regLnienta la formación, conservación actualización dl catastro nazional"•, luego de definir lbs conceptot generales de Unidad Orgánica Catastral zonas' dei. M&ícipio. predicY, predio urbano, predio çral, etc1, en el Titulo Segundó define la naturalza d9, la formaeióncatastral .y seala que'. tal formatón impi nueve elementos que comienzan , con el deslinde.municipal. perímetro ur b an o , ricimenc].atura general, etc.. y term'ina con 1a RCSOILLCiÓfl qüe ordenala inscripción de prdíos que han sido, formados,'con indicación de su vigencia... Dentro de esta etapa se deben elaboraruna serie de do'cumentos, los ind'cdos en el A rtículo 31 de la Resoluión 2555 entre ellas planps con identificación y numeración de

Dentro de esta etapa se deben elaboraruna serie de do'cumentos, los ind'cdos en el A rtículo 31 de la Resoluión 2555 entre ellas planps con identificación y numeración de predios, planchas individuales y manzan as, etc. La diligencia de identificación predial deberá anunciarse a 1os propitarios o poseedorescon la :d ebida Antelación porormacióh c.atastral se Qjbtdndr Naciópal En el avalúo cattra1 quedancomprendidcís: valor de loterren El valor dé l edificibns documentos de Hoja No 14 Expediente Nd. 5672 intermedio de )a Comisión de Catastro. en el fin d q concurran a ella y suministren inforrnaciorie sobre li.nderL,s, propiedad o justificcón de la posesxn, ídenti.f~%;,~.cfíbñl recibos de impuestp. hgéneas geoecnó as teriendo en cuenta Valores un2taric que las autoridades catastrales determinen para edificaciones y terrenos 1135 çuls Se , lsificarn dntró de las categor ías de precios unitarios que establezca el Gobierno :En el A tícula 69 de l. Resoluzión 2555 del 1Ç3AC se definen .1osusos del suelo para iaelabcraçión de rnapastemt±cos .y en 1 se incluyen cultivos permanentes, cultivas semipermanentes, tierra labor irrigada tierra improductivás, bosques etc.. La clasificación de'Ias tierra.sarala detérminación de las zonas hómognea •fisicos rurales se obtendrá cón fundamentoHoja No. 15 Expediente No.5972

improductivás, bosques etc.. La clasificación de'Ias tierra.sarala detérminación de las zonas hómognea •fisicos rurales se obtendrá cón fundamentoHoja No. 15 Expediente No.5972 en las condiciones agrológicas, climatológicas de los suelos y en su capacidad y limitaciones de uso y manejo. Para las zans homogéneas físicas urbanas se tendrán en cuenta las condiciones topogrMicas y de uso, como también el destino económico. Para lbs fines de la Resolución 2555 se entiende por zona homogénea física, el espacio geográfico de una región con características similares en cLanto a suelos aguas pendientes, piso .térticas, vías, uso, destino económico u otras vriab1es que permitan difercncir estas áreas de los, adyacente. De otra parte se salá que el estudio que permite establecer el valor en ci mercado inmobiliaria de cada uno de los predios de una determinada región comprende etapas denominadas i ntitcaón predial, determinación de zonas homogéneas 9eoecQrmicasj dete'r'minación de valores unitarios para los tipas d edif i cíbres y liuidacin El estudiadc onas. homog8neageoeconómicas y el val or Unitario de los tipos de ecVíficcioks :e<ige la. aprobación del Jefe dé la Ofic:ina"de Ctastroy su aprobación se Por providencia motivadaHoja No. 16 Expediente No.5872 Cuando se cumple el trámite de liquidación de avallosl la Oficina de Catastro elaborará lbs Undices, listas o archivos

Por providencia motivadaHoja No. 16 Expediente No.5872 Cuando se cumple el trámite de liquidación de avallosl la Oficina de Catastro elaborará lbs Undices, listas o archivos en medios magnetofónicos, de propietarios o posee&Jres.4 listados que sirven de base para el cobro del impuesto predial y complementarios. El proceso de formación termina con la resolución por medio de la cual-el Jefe de la Oficina de Catastro, a partir de la fecha de providencia¡ ordena la inscripción en el Catastro de los predios que han sido formados. En la etapa de actualización la Resolución 2555 ordena realizar el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación Catastral, mediante la revisión de elementos físico y jurídico del Catastro y la eliminación del elementá económico de las disparidades originadas por cambios físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. El avalúo de actualización viene A ser entonces el avalúo ) catastral corregido para eliminar disparidades provenientes / de cambios fiicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.Hoja No. 17 Expediente No..5E372 Termina dicho iproceso gon rresolución por medio de La cual el Jefe de la Oficina de Catastro ordena la renovación de la inscripción en eU Catastro de los predios que han sido actualizados. Tal providencia debe ser publicada y entrará en vigencia el lo. de enero d1 ao siguiente a aquel en qüe fueron ejecutados. Por ultimo en lo relativo a la conservación del Catastros la Resolución 2553 dice que tiene por objeto mantener al día los

lo. de enero d1 ao siguiente a aquel en qüe fueron ejecutados. Por ultimo en lo relativo a la conservación del Catastros la Resolución 2553 dice que tiene por objeto mantener al día los documentas catastrales de acuerdo con los cambios que e . xperimentl la propiedat inmueble. Para el efecto se tienen en cuenta las mutaciones Catastrales que son los cambios que sobrevienen respecto de los elementos físico, Jurídico o económico de los predios cuando sea debidamente inscrito en el Catastro y pueden presentarse por cambio de propietario o posedo, limites del predio por agregación o segregación, nuevas edificaciones, construcciones o demoliciones inscripción de mejoras, etc. Los cambios individuales que sobrevengan en la conservación Catastral se inscribirán mediante Resolüciár que. los ordena..artículos de la primera Administrativo ta 'como parte del Cigo Coñtenc11 oss ha plasmado en lo Hoja No. 18 Expediente No.5872 1¿3n base en lo anterior, '1a Sala encuentraque demandados conforman la actLtacA-;.óri, mintrtiv de de los avaitos catastrales para las vigencias 1993 los pJios -SBR-978 las Merced es, SB--3583 ParCE Mercedes de propiedad de la Firita INA13AtIE los actas formación y 1994 de aciÓn Las

El primer carpo atinente al desconocimientd da algunos an t:ecedentemen te e< puesto, no encuentra prosperidad pues la normas del ódi4o 'Contncioo Administrativq solo tienen aplicación supletoria ante, ausencia de normatividad especial que rija la actuación administrativa.

an t:ecedentemen te e< puesto, no encuentra prosperidad pues la normas del ódi4o 'Contncioo Administrativq solo tienen aplicación supletoria ante, ausencia de normatividad especial que rija la actuación administrativa. De otra parte rió se probó que el acto de#initivo no hubiese sido notificado en éalforna - de otra parte con la i n te r P es,¡ A"_11 oportuna de 1 al, recursos el interesado su bs an ó los defectos que eventual mente-, hubiese acarreado diligencia de notificación. 2.- Falsa motivación. En la,demanda se afirma, que no se dice en los actos acusados cuáles sonlos factores que se tuvieron en cuenta para practicar 1 s avaltos impugnados Lo nativos aducidos en loen tenidas Hoja No. 1.9

Ejiediente : Na 572 1: lLtron e. rafr.mpr IDE tactores cuenta por Catastro ', qLte.- ctiirguiercir así !' Error las áreas ¡ni, ~ -precios utilizados co base para el valor tal.. El área se tórnó igual a extensión compl eta , según Utulos., de ad.quisición,, rió se hiq descuehta par, área de afectación ni siquiera de los que nPi4tióra la Resolución 001b6 de 19 co aceptados ríbe, E'io-bogo té.. :(Ob ate,trcig baso linealt,ter.si 2.- Se ausnntarn valares egú la Resolución 919 de 1992 porque ella dice $500 "'cada uno y los utlizadoa,mayores $608,95 y $5989

baso linealt,ter.si 2.- Se ausnntarn valares egú la Resolución 919 de 1992 porque ella dice $500 "'cada uno y los utlizadoa,mayores $608,95 y $5989 .Hubo timbién omisión en los aval úo, cate rales, pues. el aval úd c skral obtuvo .por adiçin de a Øcile practicados , independienteniénte par, terrenos y las edficacjones en el' comprendidas por zanas homogéneas.. La .Adrninistrat.ór supuso adeçuáda explotación ecónómica pero la eplotaci.ón con flores sala en predio sin afectáciones naturales GB-358 no en 68-978) que e eplota con ganadería , solo en áreas .4rovechab3s ronda). 11 servidumbreHoja No 20 Expediente No.3872

Las afectaciones reales son: chuceraconejera»- escritura pública 141 de JUnIO 23 de 1993 de la notaría 40, con extensión?169 metros, área de afectación .300 metros, total hectáreas.,folio 13, zona de uso pasivo y. paisaJistico Ronda Hidráulica Ro !Bogotá. Escritura 1411 y plano del predio 68-978 del punto 192 longitud .2436.

En lo antecedentes dminisrativo s encuentra la respuesta mediante oficio 9437743-343552, se dice que se va a hacer visita al predio (folia 2) por Unidad de AvalúosDivisión de Nivelación de. Prados que s p.rogramó para él 19 de diciembre de 1994, (Unidad de ayos folio 19), con'ejéra Las Mercedes

visita al predio (folia 2) por Unidad de AvalúosDivisión de Nivelación de. Prados que s p.rogramó para él 19 de diciembre de 1994, (Unidad de ayos folio 19), con'ejéra Las Mercedes SB--979 visita a terrenq de enero de 199) Visita otu1r (folio 27) informe acta visita se programó el 19 de diciembre de I944 para visita ocular al predio Para estableçer cuá' e 1 área Irbaj del predio Conejera Las Mercedes parc..en los 'alores en 1a eso-1uán 918 de 1992Si bien es çierta que los,lundamentos del recurso de revisión presentalo por el interesada fueran Recucir avalúo por ubicación de terrenos en zonaHoja No.. 21 Expediente No.5872 suburbana de transición, sin posibilidades de servicios públicos, por ser zona de transición según el Decretc 318 de 1992, COfl Utilización restringida a cultivos primarios. b.- Se indicaron planos privados y los contenidos en Oficiales que deben contener los Decretos 318 y 319 de 1992 y se solicitó Inspección Judicial.. Se pidió tener en cuenta las siguientes afectaciones en relación con cada uno de los predios de que trata este proceso .- Predio Hacienda Las Mercedes (SB-978) fueron 1.- Area 71 hectáreas correspondiente al humedal, según Plano No. 1 del Decreto 139 de 1992 conocido como Chucua la Conejera, congelado urbanisticamente.. 2.- Zona de protección.. Sistema hídrico de protección del Río Bogotá y afluentes del Decreto :319. de 1992, Numeral 3.1..

Chucua la Conejera, congelado urbanisticamente.. 2.- Zona de protección.. Sistema hídrico de protección del Río Bogotá y afluentes del Decreto :319. de 1992, Numeral 3.1.. 3..- Casa de la Hacienda incluida en la zonificación del patrimonio cultural.zonas urbanas..- rbanas.; Hoja No. 22 Expediente No871 4. - Zonas ¡fectads:por,. la un alta tensión y canales de desagüe Trazado de Venida Cundinamarca y glorieta formada por elcru de la Avenida San José. Del predio «la Conejera, Parcela las Mercedes SB-303 aparecen como afectaç.tQnes el trazado de la Avenida Cundinamarca y parque lá Conejera según 1QE Decretos: 313 y 319 de 1992; estando reservado su uso solo para labores agropecuarias primarias, no tiene servicios públicos, por, lqque el valor no puede equipararse al de No No es menos cierto que la Administración confirmó el valor del metro cuadrado "por encoñtrarse ajustado si comportamiento del

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