TA CUN - 5874-(31-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5874-(31-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
HONORARIOS A PERITOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
antafé de Bogotá DC. - treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete 1997
EXPEDIENTE: 5874
DEMANDANTE: JECUS PRIETO OLORZA çC' In e
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Las Ceioras Contadoras PILAR CECILIA BALLEN y ALBA AlDA AVILA. auxiliares de la Justicia ante ésta Corporación, presentan escrito de objeción al auto de fecha lo de di-- ciembre. por el cual se les ii,o el monto de ,8U.000oo pesos para cada una como honorarios por, el dictAmen pericial a ellas encomendado. obrante a folios 301 a 309 del expediente. Manifiestan las obietante.s su inconformidad. en que no se tuvo en cuenta por, éste despacho para la fiñación de sus honorarios, el resultado científico. académico y técnico en los trabados e investigaciones realizadas, la calidad cuantía del experticio. el tiempo empleado y la no asignación de gastos de pericia. Por ello es que solicitan a esta Cala Unitaria, reconsidere sus honorarios, basándose para ello en los puntos ante—- enunciados. ntes enunciadosPreviamente a entrar a considerar sobre el fondo de éste asunto. advierte este despacho que en nuestra legislación no existe norma alguna que consagre la aposihilidad para los auxiliares de la iusticia, corno es el caso, de objetar los honorarios fijados por el juzgador por su su tr-aoaio realizadocuando éste no esté de acuerdo de acuerdo con los
auxiliares de la iusticia, corno es el caso, de objetar los honorarios fijados por el juzgador por su su tr-aoaio realizadocuando éste no esté de acuerdo de acuerdo con los mismosNo obstante éste Despacho aceptará el escrito de oeciones presentado, en observancia del derecho de contradicción que tiene toda persona para controvertir o írrugriir. todos aquellos actos u omisiones Que realizan las autoridades y que las afectan. Fundamentan las írnpunantes su desacuerdo en el monto fijado por éste Despacho como honorarios, en la incompleta valoración hecha por el mismo del dictárnen al señalarlos. Al respecto afirman que aspectos corno el resultado cientifico. académico y técnico obtenido de los trabajos e investigaciones realizadas, la calidad del experticio presentado, los pastos en que se incurrió y el tiempo utilizado para la realización del mismo. Al respecto ésta sala Unitaria considera: La apreciación del dictárneni pericial por parte del juzgador. tanto para la valoración de la prueba, como para la fijación dlo_hofioranija' tsta uetemi iao co ci OOiCo oc Procedináento Civil por los art iculos 237 y 241, a los cuales no-- remitimos por disposición expresa del artic:uic)
C. P-A. C.C.A. Dichos articulos establecen para el caso siguiente: Articulo 241. Apreciación del dictirien. Al aecisr el dictámen se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obran en el proceso.
Articulo 241. Apreciación del dictirien. Al aecisr el dictámen se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obran en el proceso. Artículo 237. Práctica de la prueba. En la práctica de la peritación se procederá así: 6o. El dictmen debe ser claro, preciso y detallado: en el se explicarán, los exámenes experimentos e investigaciones efectuados, lo mismo que los fundamentos tác:nicos, científicos o artísticos de las conclusiones.'De acuerdo con lo anterior, le corresponde al Juzgador obtenida la prueba periciall decretada. examinarla y emitir un juicio de valor sobre su utílis:ad y especialidad de acuerdo a los fundamentos tecnicos y c:ientificos que los peritos presenten al respecto y a su firmeza, claridad y prec:isjóri. Así vemos que, del contenido de estas dos normas que el concepto o estudio presentado por un perito en la correspondiente materia, en la cual está especializado debe reunir unas determinadas carac:terístic:as. para nada extraordinarias sino de acuerdo con la naturaleza de la prueba, que exige unos conocimientos especiales en la persona o personas llamadas a absolver o evacuar la misma. Ahora bien, va en el caso en estudio, encuentra ésta Jala del exámen del exerticio en cuestión, obrante a folios 301 a 309 del expedeinte, que éste no reune todas las características establecidas por las normas pretranscritas, pues si bien cumple con el fin de la prueba, que no es otro que la evaluación del monto de los per.iuicios de índole material
a 309 del expedeinte, que éste no reune todas las características establecidas por las normas pretranscritas, pues si bien cumple con el fin de la prueba, que no es otro que la evaluación del monto de los per.iuicios de índole material sufridos por el demandante y el avalúo del imueble objeto del litigio . dicho concepto adolece de defectos en su fundamentación técnica y en su explicación sobre los exámenes e investigaciones efectuados para la obtención del resultado que se presenta En efecto, al revisar el dictAmen pericia-1 en cuestión, se encuentra que las peritos en la materia, realizaron un aná- lisis muy precario y con poca fundamentación técnica y científica que soporte sus conclusiones. En este sentido no aparece fundada para ésta Jala Unitaria_ la objeción presentada, pues si bien no se desconoce que 105 puntos a absolver en el dictAmen no eran de mayor complci idad, esto no implicaba que las expertas en la materia no presentaron una fundamentación técnica y científica detallada. clara y completa, la cual se espera precisamente por sus conocimientos especializados en la materia.En mérito de lo expuesto, ésta sala Unitaria.
R E S U E L V E: lo. NEGAR la solicitud de reconsiderac:ión de los honorarios periciales. presentada por las auxiliares de la uE;ticia P1LAE CECILIA BALLEN ALBA AIDA AVILA, por , las razones expuesta en la parte motiva.
o. En firme, esta decisión. continúese,con el trámite normal del proceso.