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TA CUN - 5876-(18-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5876-(18-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EMPLEADOS DEL SECTOR CENTRAL MUNICIPAL -Régimen de personal EMPLEOS MUNICIPALES -Clasificación

.1RW(4L ADAfINISTRA TIVO DE CUNL)IN4MARCA

•SECC1ONPR!MER4

&intaft de Bogotti.D. C. Enero mee/ocho (18) de mil no'ecientos noventa;' seis ()996).

Mi (ilSTRID, PONENTE: DOCTOR BEI4TRIZJ5L4RTJNEZ QUJJVTERO.

EXPEDIENTE No. 5876.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERV4 ClONESHabindose surtido el !n'imite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación preseniada por ¡a señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Decreto 026 de Abril lo. de 1995. expedido por e/Alcalde Municipal de Zipacón. ANTECEDENTES La sra Gobernadora de! Departamento, en uso de ¡a atribución que le confiere el mandato consuzucional del artIculo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a ésta Corporación el Decreto referido, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como al efecto los son: Los artkulo ¡SO numeral lo. y313 numeral 6o. de ¡a Constitución Po&lca. articulo 41 de la Ley 23 W982 y ¡os a,tkule' 91 y192 de la Ley 136 de 1994. Al explicar el concepto de violación señala. El Alcaide Municipal del municipio de Zipacón al proferir el decreto objeto de observaciónEp. 5876. Hoja No. 2.

Al explicar el concepto de violación señala. El Alcaide Municipal del municipio de Zipacón al proferir el decreto objeto de observaciónEp. 5876. Hoja No. 2. desborda su competencia, excepto lo dispuesto en el articulo 35. Transcribe el articulo 150 nuirterales ¡ y 23 de la Constiiucíón Nacional y el articulo 41 de la Ley 23 de 1982. El legislador en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 150 de ¡a Carta Política, xpidíl la Lev 27 de diciembre 23 de 19.92, que a su vez dió fizcultades extraordinarias al residente de la Repiblica para regular algunos aspectos, en virtud de las cuales se dictaron los decretos nianerso 1221, 1222, 1223 de Julio 20 de 1995. 1224 de Junio 28 de 1993, Decreto 256 de 1994Y Decreto 805 de 1994. Ia kv analizada en su articulo 2o, establece la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen de la administración de personal civil que presta sus servicios en la rama ejecutiva contenidos en los Decretos 2400y 3074 de 1968. ¿a Lev 13 de 1984 y la ley 61 de 1987. sus Decretos Reglamentarios y las normas que las modifiquen o adicionen a los municipios y sus entes descentralizados y Concejos Municipales. EIAkakJe expidió el Decreto cuyos primeros siete capítulos sefw!a el régimen de personal del .rector central de la administración municipal, cuando laflmcíón pertenece al Legislador, de coiormidad con la Ley 27 de 1992y de~ Decretos que lo han adicionado y complementado.

.rector central de la administración municipal, cuando laflmcíón pertenece al Legislador, de coiormidad con la Ley 27 de 1992y de~ Decretos que lo han adicionado y complementado. Tampoco se traza de una reproducción de las normas legales, toda vez que no se ciñe a su literalidad En consecuencia. el Alcalde reprodujo mal la nonnajivídad vigente en materia de administración de personal. Transcribe el articulo 313 numeral 6o. de la Carta Paliuica, afirmando que el artIculo 3053 76. Hoja No. 3. contraria dicho mandato constitucional. »' que la competencia para clastflcar en niveles los empleos de la administración arresponde al ConcioMunicipal de conformidad con el articulo 315 de la Conslltuck)n Nacional Tanto en los artículo 32 corno 35 de/Decreto demandado si se observaron las disposiciones norrnotiva toda vez que se limité a señalar las juncí ones especificas para cada empleo. Tri,rnscribe «1 articulo 192 de la Lev 136 de 1994. reft rente a las calidades de los servidores pbllcos, para concluir que las funciones ejercidas en los articulos 33, 34 y ,'ultirno literal de cada uno de ¡os empleos identificados en el articulo 35 no es de su competencia por corresponderle al Concejo Municipal. A la solicitud se le dió el Irémíte legal correspondiente. En consecuencia; procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes. CONSIDERACIONES El Alcalde Munidpal de Zipacón expidió el decreto 026 de 1 de abril de 1995. 'Por medio del e esk iece el Regirnen de Personal del Sector Central de la Administración Municipal de

CONSIDERACIONES El Alcalde Munidpal de Zipacón expidió el decreto 026 de 1 de abril de 1995. 'Por medio del e esk iece el Regirnen de Personal del Sector Central de la Administración Municipal de Zípacón se establecen kzsfimciones específicas yios requisitos mínimos de los Empleos de los sectores mencionados y se dictan otras disposiciones ' Por su parte la sonora Gobernadora del Departamento, considera que el Ejecutivo MunicipalEip. 5876. Hoja No. 4. al expedir el acto administrativo demandado transgredió las siguientes disposiciones nonnotiwis COVYTITUCION POLÍTICA LRT.15O.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes ftínckmes: 1. hterpretar, refornvry derogar las leyes. ' 'RT 313. -Corresponde a los concejos: ;. ktiíai la esuctuia de la a 71eió4 inwékipal y las f ckmes de sus 4cpenderc'as las escalas de remunemción correspotdienies a las distintas caiego,s de enpieos; crear a iniciauva del alcalde es&Wlecimíenws publicas y empresas industriales o comerciales y autorizar la consliiuck5n de sociedades de economía mixta. 1,1 LEY 23 DE 1982 "A rifcida 41 Es permitido a todos reproducir la Constitució,z leyes, decretos; ordenanzas acuerdos, reknnenwx demos ocios administrativos y decisiones judiciales, &ijo la obigacøn de otn7vrse puntualmente con la ed1cÑin opcial, pr y cannoesvépr&íbtdo. .".

ordenanzas acuerdos, reknnenwx demos ocios administrativos y decisiones judiciales, &ijo la obigacøn de otn7vrse puntualmente con la ed1cÑin opcial, pr y cannoesvépr&íbtdo. .". LEY 136DE 1994 '4rtícuio l92Calidades de ¿os servidores públicos: Autorizase a los concejos municipales pani que esta blescan el régimen de calidades necesario para los empleados publicas de los municipios. No obstante, el Gobierno Nacional podrá determinar calidades y requisitos para los funcionarios encargados de determinados rvicíospublicas de ¡ox que le asigne al municipio ¿a respectiva Ley orgtink'a, '. En primer término, advierte b Sala que la observante aún cuando mencionó en el capitulo de dítposiciones violadas el articulo 91 de la Ley 136 de 1994, no especificó en cual de sus ¡iieiulesyimmeraks ni »mpwo lo desam,2ló en el concepto de violación, de suelle que la SalaErp. 5876. Hoja No. 5. no se pronunciará al respecto. &guidametue, n cuanto ¡lace 01 régimen de personal establecido de los artículos p,nero a veintiocho del Decreto demandado, estos regulan los aspectos que a continuación se mencionan, a saber: 1) Campo de aplicación, establece que regula la administración de personal, ¡as fimciones especificas ylos requisitos mínimos para los empleos de dichos sectores; 2) noción de empleo: 3) clasflcación de ¿os servidores públicos del munIcipio; 4) empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción; 5.) condiciones para el ejercicio de los empleos; 6) sistema

de empleo: 3) clasflcación de ¿os servidores públicos del munIcipio; 4) empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción; 5.) condiciones para el ejercicio de los empleos; 6) sistema para ¡a anínlstración de personc4 integrrtdo por el departamento administrativo de ¡aflinclón pública, ¡a Comisión Nacional del Servicio Civil, la Comisión seccional del servicio civil y la comisión municipal de personal; 7) designación del representante de los empleados; 8) Reglamento de elecciones; 91 calidades de los candidatos para elección de representantes de : pleados en la Comisión Municipal; 10) períodos de ¡os elegidos; JI,) repetición de la eliwción: 12) fiultas temporales y absolutas de ¡os miembros y sesiones de ¿a comisión de personal; 13) creación, supresión, fisión y provisión de empleos y situaciones administrativas y el retiro del servicio; 14) movimientos de personal15) vinculación del personal, 16) estímulos y capacitación, 1 ) carrera admtnistrativa, los concursos sus etapas y ¡as normas aplicables a estos últimos: 18) calificación de servicios, sus oportunidades y los medios de impuiiaciónv 19) deberes, derechos, prohibiciones y régimen disciplinario, la Sala no observa contradicción entre lo plasmado en el Decreto y las normas superiores, pues aún cuando no es reproducción literal de la ley 27 de 1992, su texto es acorde con lo establecido en dicha ley en otras disposiciones que el mismo decreto menciona.&p. 5876. floja No. 6. No obstante lo anterior, en atención a que tácitamente así lo plantea la observante no es el

en otras disposiciones que el mismo decreto menciona.&p. 5876. floja No. 6. No obstante lo anterior, en atención a que tácitamente así lo plantea la observante no es el .?PeUPVO municipal el ilarnm) o establecer el régimen del personal de! sector central en términos amplios, toda vez que tanto ¡os manuales de funciones y en general las materias tkrna.ts con la administración rnunicl corresponde al Concejo Municipal mientras que al ¡Cfecutivo ¡e es atribuida la expedición o reglamentación de actos referentes a los cargos de sus depen#'leneia. e así como ordenamientos corno el Decreto 1333 de 1986. establece: 'Articulo 293. Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las dmns disposiciones que, en desarrollo de éslt dicten ¿as autoridades municipales cv,npeÉentes Los #ubajadores oficiales por la ley, ¿as clatisulas del respectivo contiuto Y la convención colectiva de 1mb si la hubiere. Parágrafo. Las situackmes jurídicas laborales d.rflnidas por disposiciones municipales Pro serán tf>Mdmv por lo establecido en los dos articulas antenores" N4nk 1lo 294 La expedición de actos relacioivj4os con el nombramiento, remoción y re-ack»e de situaciones a~nístmthm del pe~ que presta sus servicios en la admiuissraczún ceniral de los municipios, corresponde a ¿os alcaldes. Estas (Jtrit4gcioFzes las podz delegar conforme a las aulorl.zaclones que para e!fecto reciban de los concejos. La atb,iinistmck» del personal subalteno de los ftmcwnarios que ehftan los cabildos,

reciban de los concejos. La atb,iinistmck» del personal subalteno de los ftmcwnarios que ehftan los cabildos, corresponde a dichosfimcionaríoL '4tido 295 El Presidente de la República, los ~~mi, los akaides y, en general, todos los fimcionarios que tengan facultad de nombrar y remover empleados anfnisfruIii no podntn ejercerla sino dentro de las nornuzs que expida el Corzgres4 para establecer y regular los condiciones de acceso al servicio publico, de ascensos por menlay antlgileckdy dejubílacÑn, retiro o despido. ". "Afliculo ^ La admínirnución de personal por las autoridades municipales se liaM con sujeción a ¡os principios y nornvs que cd.gren la leyy ¡as disposiciones que en dearrolio de éstas dicten las autoridades locales sobre vinculación al servicio pUbllc4 requisitos para el desenpeflo de determliuzdos empleos, pernvnencla en el carga, nglmen disciplinario, axenws por méritos y an1ígüedad y retiro y despido por causas lago les ". Las normas pretranscruas permiten concluir el respeto que las autoridades locales debenEvp. 5876. Hoja No. 7. observar a ¡as disposiciones de carácter superior, dentro de cada uno de sus propios ámbitos. ,Jevur1e que le 'Miste la razón a ¿a ohervante cuando afirma que el eyecrutivo municipal se apropió de ¡a ,,ormatividad superior vigente coítw si fuera acto propio de su competencia. En consecuencia, la &,la procederá a declarar la nulidad solicitada por la señora gobernadora con respecto a los artículo 1028 deI decreto objeto de observación,

apropió de ¡a ,,ormatividad superior vigente coítw si fuera acto propio de su competencia. En consecuencia, la &,la procederá a declarar la nulidad solicitada por la señora gobernadora con respecto a los artículo 1028 deI decreto objeto de observación, i.'n r4a.jq»: on '1 artículo 30 del acto demandado. mediante el cual se clasifican los niveles de los empleos de los organismos se la administración central municipal en nivel directivo o ejecrnM, cnico-pr .ional. administrativo y operativo le asiste la razón a la observante al pretender ¡a i'w&kd del articulo afirmando la transgresión al mandato constitucional contenido en el articulo 313 numeral óo.. toda vez que es a la corporación edifica a quien le compete la adopción de nomenclaturay cIasflcación de los empleos de la administración municipal, irachddas akaldía.s. secretarías, contralorías, auditorías. revísorlas. personerías y tesorerías, en desarrollo de su facultad de determinación de la estaictura municipal, de suerte que mal puede «1 señor Alcalde arrogarse una/acuitad que le está atribuída a otra autoridad más aún cuando si bien es cierto en materia de alcaldías, secretarias y de sus dependencias y oficinas tiene la flne itMi para ¿a referida adopción ' cias Øcación. no puede entenderse extensiva a la kienmnación de las mismas por ser competencia del Concejo. & por ¡o anterior que se declarará ¡a nulidad del articulo 30 del decreto objeto de observación. 4hora bien, en cuanto hace a ¡os artIculo 33, 34 y último literal del artIculo 35, lo primero queExp. $876. ¡foja No. S.

& por ¡o anterior que se declarará ¡a nulidad del articulo 30 del decreto objeto de observación. 4hora bien, en cuanto hace a ¡os artIculo 33, 34 y último literal del artIculo 35, lo primero queExp. $876. ¡foja No. S. ¡a Sala advierte es que este último articulo en su texto tiene 16 veces literales Naff a "d' joibi determinar qué quizo decir la observante con último literaly por tanto no será objeto de pronunciamiento. En j-daíóñ L los dos prü ú9útiü4ú ,neticionados, s1mpleintnte refieren genéricamente a pie e entiende por p4ism05 rnfrnniosy equivalencias para los mismos, dentro de lo cual no puede ai'gutnentarse una total incúmpetencia del Ejecutivo Municipal, toda vez que puede establecerlos con respecto a los cargos de sus dependencias exclusivamente y con observancia de las normas superiores, de suerte que no se encuentra ¡a violación que la observante pretende mrto dé, ¡o eipueo. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CV7VDIN4MARCA, SECCKIN PRIMERA, aá'ninístrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la k

FA L L A.

PRIMERO. Declarar la nulidad de los artículos 1 a.28 y 30 del Decreto 026 de Abril lo. de 1995, expedido por el AlcaldeMunicipalde Zípacón. SEGUNDO. Declarar la validez de los artículos 33, 34 y último literal del articulo 35 del Decreto rçferido en el numeral primero de esta parte resolutiva.Ep. 5876. Hoja No. 9.

SEGUNDO. Declarar la validez de los artículos 33, 34 y último literal del articulo 35 del Decreto rçferido en el numeral primero de esta parte resolutiva.Ep. 5876. Hoja No. 9. TERCERO. Comuníquese ¡a decisión anterior a ¡a señora GOBERNADORII DEL va k !ekYres PRES1D1WTE DEL CONCE)CMUN/CIP.4L, AL CA ¡DE y PERSONERO del M'í7si1CTP10 de ZWACOZv CUARTO. Archívese el expedierne, una vez ejecutoriada esta providencia previas las dcanoraclones de rigor.

COP1ESE NOTIFIQUESE Y CUMPLISE.

Discutido y aprobado en sesión de 12 de diciembre de 1995. ACTA No. 149.

OLGA INES NA V4RRETE BARRERO BEATRIZ M4RTJNEZ QUINTERO

Presidenta de ¡a Sala Magitrada

DARlO Q1!YÑ)NES .PINJLL4 ERNESTO REY CANTOR

Mairado MaisfradeExp. 5876. Hoja No. JO.

¡JERIBERTO REIES VARGAS

PtfagLtrado

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