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TA CUN - 5887-(04-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5887-(04-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAWIBCA Bogotd, ].E., febr"e curo (4) ie jail noveciajts eø emta y seis (197).- O Maitrado Ponentes Tr. AIJ3IRPO MORENO GLFZ Ref.s Fxpediinte 5887

Actos Nacionales Actor: VICTOR_MANUEL ALVAF;Z M,- Por medio de apoderado y ejercitando la acción conten.-' eosi de plena jurisdicción, el ciudadano VICTCh MANUEL ALVAREZ MOULES colicita a]. Tribunal que haga las siguiente.

D L C L A E A C 1 0 N P "la.- nue ea nula la resolución No. 015 de 7 de febrero de 1973, proferida por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, pGr medio de la cual se declaró vacante el nombra!iento hecho al 1r. Víctor Manuel Alvarez Morales en el — cargo de Instructor Asistente de Dedicaoión Exclusiva de la Facu1td de Ciencie humanas de dicha tJniver.iad. "2a.- Que es tambl4n nula la resolución No. 025 de 20 de febrero de 1973 9 proferida igualmente por la Rectorfa de la Universidad Ncctonal de Colombia, por medio de la cual se negó el recurso de rposioi6n inte2'putsto por el Dr. Víctor Manuel Alvarez 4ora1ea contra la resolución No. 015 de 7 de febrero is 197;W' ,ue declaro` vacarte su notLrariento en el cargo de Instructor Aitcrte de redicación Exciuiva de la Facultad de Ciencias }!umanzs. "3a.- Que en conaecuaoia, y dentro del término fijado

go de Instructor Aitcrte de redicación Exciuiva de la Facultad de Ciencias }!umanzs. "3a.- Que en conaecuaoia, y dentro del término fijado Por el art. 121 del C.C.A., la Universidad Nacional de Co10 bia deberé reintegrar al rr. Víctor Manuel Alvarez Morales al cargo venía d emparido, de Inetruotor Asistente de Dedicación Fxclualva de la ?aoultad de Cioucie Rumanas de la mima Universidad, "4a.- Que la Universidad Nacional de Colombia debe pa ga al demandante dentro del término que concede el art. 12]. del C.C.A. 9 el v5!or do los iueldoa, primas, bonificacione., vacaciones y demda emolumentos que de manera permanente co— rreapondan al carg", desde el día 15 de febrero de 1973 o — desde el día en que entró en vigencia la Resolución No. 025 de 20 de febrero de 1973 que negó la reposición interpuesta contra la resolución 01 de 7 de febrero, bteta aquel en que sea definitivamente rein.egrado al cargo que venía ocupando. o a otro de igual categoría.(5887) - 2 0 5a.- Que para todos los efectos legales reloiondoe con prestaciones sociales, no ha existido soluci6n de continuidad en el def3empe?ío de sus funciones por parte del actor". Hechos,- Son relatados así en la demandas "lo.- El Dr. Víctor Manuel Alvarez Morales, en su calidad de Instructor Asistente de la Facultad de Ciencias Humenas de la Universidad Racional de Colombia, sucrtbi6 con la Universidad y el Instituto de Crédito Zdtwativo y Estudios -

"lo.- El Dr. Víctor Manuel Alvarez Morales, en su calidad de Instructor Asistente de la Facultad de Ciencias Humenas de la Universidad Racional de Colombia, sucrtbi6 con la Universidad y el Instituto de Crédito Zdtwativo y EstudiosTécnicos en e]. ExIerlor -XC FX-, el contrato No. 037 de 29 di enero de 1971 9 mediante el cual el Icetex so comprometió a financiarlo con la suma de t 284.556.03 m./ote, con al fin dicursar estudios en el Colegio de ?.1x1oo, desde el aiea de febrero de 1.971 hasta el meo de enero de 1973 y obtener el título de mdster en }liatorta, y la Universidad a emplearlo ;or un período no inferior al doble del tiempo empleado en dichos estudios y a tener en cuenta el título obtenido para efectos del ascenso en el escalafón, aumento de euo1ds, priae y derzs bonif jcao iones. "2o.- El Dr. Víctor Manuel Alvarez Morales Rs oopromettó a cancelar las cuotas de amortizao.dn fijadas por el loetex, en caso de que el préstamo no fuese condonabli, por ren diiiento académico o por servicios (ol4usula segunda, u. 5), "3o.- En la cláusula cuarta se estipuló entre el ICETEX yel Instituto Colombiano para e]. Fomento de la Educación Superior -ICPES-, éste se obligaba a pagar las cuotas di amortizacidn, siempre y cuando el Dr. Víctor Manuel Plvarez Morales obtuviera el título de Lster en fliatorta en el tiempo com --

perior -ICPES-, éste se obligaba a pagar las cuotas di amortizacidn, siempre y cuando el Dr. Víctor Manuel Plvarez Morales obtuviera el título de Lster en fliatorta en el tiempo com -- prendido entre el res de febrero de 1971 y el Tflefl de enero di 1973 y prestara nue servicios de tiempo completo a la Universidad Raoinal. "4o.u. Cuando el Dr. Víctor Manuel Alvarez Morales ya se encontraba en México adelantando sus estudios, el Consejo Superior de ] Univeraivad Nacional profirió la resolución No. 75 de marzo 17 de 1971 9 meCinte la cual se confería al Dr. Alvarez coniei3n ad hororen pu'a realizar estudios de postgrado en el Colegio de Mdxico, por un año, a partir de]. 15 di ebrtro de 1971 y orderndo1e sucribir con la Universidad el correspondiente contrato. "5o.- El Dr.Álvrz confirió joder a Jorge A'varez !orale para que firrase con la Universidad el contrato de Comisión de Estudios y las modificaciones a que hubiese lujar. Fue así como se firmó el contrato el día 15 de noviembre de1972 que expresamente dice en su cláusula cuarta: "Termino di la Comisión.- El trino de la comisión será de un ano coa -- prendido entre e]. (15) sfet'ero de 1971 y el 14 de febrero de 1972 y durante ella no devenr niflguna asignación por se la comisión a6 honorem", rete contrato, retto, lleva fecha 15(5887) 3 de noviembre de 1972 y con la cláusula cuarta de hecho ea esde 1972 y durante ella no devenr niflguna asignación por se la comisión a6 honorem", rete contrato, retto, lleva fecha 15(5887) 3 de noviembre de 1972 y con la cláusula cuarta de hecho ea estaba dando or tcrtinaaa la cmisi6n en febrero del miento a ¡lo. 16o.. El Tr.Víctor Manuel Alvarez Morl.s obtuvo su tí- tulo de Lster en Historia y regres6 a Bogotá a reeDgnøharai a la Univeiad Nacional, donde fue informado de que había abandonado el curco, ya que la comisi6 era únicamente por un a?o.. El rector de la tiniver3idad Nacional procedt6 entonces a dictar la Resolución N. 015 de 7 de febrero la 1973, por medio de la cual decler6 vacante el cargo del Profesor Alvares "en raz6n del abandono que de 61 hizo dicho profesor apartir del 15 de febrero de 1972". "7o.- Contra la rcsoluci6n No. 015 de 7 de febrero de 1973 proferida por el Rector de la Universidad Nacional, el Dr. Víctor Alanuel Alverez Morales interpuso recurso de reposi— ción el cual le fue negado mediante la Resolución No. 025 de 20 de febrero de 1973 de la mismaRectoría H80. Las rco1uciones 015 del 7 de febrero de 1973 y 025 de 20 de febrero del mismo ao, pro:eridas por el Pector do la Universidad Nacional de Colombia (eta 1ltia le fue noti tcada al ]r. iiv-'rez el da 22 de febrero de 1973), son acadri initrativos claranint;e violtorios de la Cor'tituci6n

do la Universidad Nacional de Colombia (eta 1ltia le fue noti tcada al ]r. iiv-'rez el da 22 de febrero de 1973), son acadri initrativos claranint;e violtorios de la Cor'tituci6n y las Layes columt,ianae, ya que deoconocen derechos adquiridofi con justo título. El contrato 037 del 29 de enero de 1971 9 suscrito entre el Director del Ice ex y el Rector de la Uni— versiuud Lciona1, de una ¡darte, y de otra jor el rr. Víctor Manuel hlvarez Morules o, estpu16 que iéate , debía adelantar estudios en e]. Co1er10 de M4xico para obtener el título de Md.- ter en kLictoria, por e] tiempo comprendido entre el mee de febrero de 1971 y el m.s de enero de 1973 9 luego mal podía hac'rsele firar Un contrato el 15 de noviembre de 1972, cuando eetab terminando loa eotudioe, Imponiéndoselo una cláusula que estipulaba ua la comini6n era de un ano, comprendido etitre el 1ddefebrer, de 1971 y e]. 14 de febrero de 19729 para luego dictarue una resolución que declaraba vacante su cargo por auueuto abandono del cargo. "De ora parte, en e]. contrato 037 se estipuló la suma de 1 284.556.03 ni, cte, y por esta misma cantidad el Pr. Alvarez ftrm6 en favor del Icetex un pagaré. Fieta suma obviamente fue fijada atendiendo al tieio de duraci6n de dos aflos pactade 1 284.556.03 ni, cte, y por esta misma cantidad el Pr. Alvarez ftrm6 en favor del Icetex un pagaré. Fieta suma obviamente fue fijada atendiendo al tieio de duraci6n de dos aflos pactado en este contr:to. Fe más: al Dr. Alvarez le fue exigida p6liza de seguro de cumplimiento por el período comprendido entre el 15 de febrero de 1971 y el 15 de febrero de 1973. "Estado teto) el Pr. Alvarez en México adelantando sus estudios, le fue entado por la Univeroidad Ncional, con fecha 5 de abril de 1972 9 el Oficio 8-602 en donde ce le informaba que el Consejo Djrfotivo en sesión de 24 de marzo de1972 9 previo conecto bivorable del Comité Docente, 'aprobd la tramitación de una cor'isi6n remurertida por Ufl alio, a partir del 1 de feiroro de 1972 9 eolictadu antriommente por usted"(5887) - 4 Disposiciones violadas y concepto de violación.- Considera el demtndante que con la expedición de las resoluciones enjuiciadas se uehrantaron las siguientes normas: artíokloa 16, 17 9 26 y 28 de la CJ.; 3o. y 5o, del Decreto 1732 de 1960; 30, y 4o. del Decreto 1716 de 1960; y 30. y 50, de la Ley 102 de 1936, norrrs sobre lee cuales explica el concepto de violación, Concepto :fis:al. Al emitirlo el seíor ?jocal 2o, de la

cuales explica el concepto de violación, Concepto :fis:al. Al emitirlo el seíor ?jocal 2o, de la Cororici6n, e8 dearecer de jue re acceda a las øúpli;aa de la deCcN;IY;EACLN, DEL TTJIftTtAL.- Se enouer;tra agotado eltrrite procea1 pertinente al juicio y es, r tanto, la oortunidad de proferir la scW;encia que corresponda, a lo cual procede e]. Tribunal previas las onideracianea de]. caro. De acuerdo con el material probatorio allegado a loe aulos -par el actor con la demanda y por la entidad demandada dentro del te'rrnino proceral prttnrnte, del cual no hizo uso aquélse establece ¡¡ue entre el InstPuto Co1oxt ino de Crédito Educativo y Estudios Técnicos sr, el Exterior y la Uiveridad Nacional do Colombia, de un lado, y, de otro, el demandante Víctor Manuel A1vrcZ Morales, se celebró con fecha 29 de enero de 1971 el cnrato marcado con el niiero 037 9 conforme al oual el mencionado Insti.uto re cprom.ti6 a finanujarle estudios al nante cn e]. Colegio de México desee el mes de: febrero de 1971 h&ta el mes de enero de 1973; ce pzct6tambi4, entre otras cuestiones, que el beneficiario cemanante catarla obliado a firmar un paTRré con e]. Instituto por el costo total de loe estudioL, y a rere38r al país inmeuiatamnto éstos concluyeran, cumplido lo cu1 la triver1riad Nacional estaría ohli'ada a emplearlo "or un periodo no inferior al doble del tiempo durante e]. CUI]. éste (el actor) realizó loa studios de graduado" (fis. 4 y 5). Conore al anterior contrato, puea g el demarw&nte eataba ob1igdo a reintegrarse al servicio de ]a Universidad el día lo. de febrero de 1973. Con ppeterior.dad a la celebración del contrato citado, - e1n embareo, se produjo la resolución numero 75 del 17 de marzo de 1971 9 del Conejo Superior Universitario de la Univraidad Nacional de Colombia, mediante ] cual se confiri6 al uemandante una comisión(5887) - 5 ad honorera por el termino de un aPio, cont4do a partir del l, de febrero de se ano con el propdsito de que realizara eatudoa de post—grado en el Colegio de Mxioo, disponiéndose allí mismo que el beneficiario debería suBcribir el contrato respectivo (fis. 13 y 60), en desarrollo de lo cual se sucrtbic3 el que en fotocopia obra a folios 54 a 57. fcchdo el 15 de nc'.embre de 1972, eeg%Sn el cual el término de la coinist6n sería de un aío, cro nc c1jo, ue concluiría el. 14 de fohrro de 1972; o sea que # como lo se!je neri las resoluciones enjuiciadas, el dendante debía reintegraras

ue concluiría el. 14 de fohrro de 1972; o sea que # como lo se!je neri las resoluciones enjuiciadas, el dendante debía reintegraras a sus labores en la tlntverstclad el 15 di los misuios mes y a±Io. Es evidente, como lo sostiene el actor y la Fiscalía, que el contrato antes mencionado se suscribió oon osterioriiad a la 'cha d venciirmto de la oomisi6n a que en é1 se alude, pero tal circuntancia, sin embargo, no podía tener una conseoufncia distinta de 1i de ltga1tzur una et -uaot6n de hecho ya acaecida, - COmO .Cue la de haberse cumplido el tírttlnc de comisión sePialado en la resoluci6n 75 del 17 de raro de 1971, sin ,-,Lue el contrato enella mencionado se h'jera suscrito. Te todos rtodos, y sin que sea necesario crtrar a estu— dier la ocurrencia de una posible novación del contr.:to inicial, del 29 de enero de 1971 9 acaecida por ql quú, se celebró el 15 denoricibr del a;o aiju lente, es lo cierto --ue aarce c1ar&en 4q-.e tst.blecido que 'a o icci6n del &memlante, t6ece en cuentacua1iera de dicoi contratos, era la de reinoororare al servi co de la Unik ,,ersirat3 lRecional de Colombia el lo. de febrero de1973, negn el primero, r el 19 de febrero de 1972 9 de acuerdo con el ne.tndo 5 de conf ovidad con lo en ellos pactado.

co de la Unik ,,ersirat3 lRecional de Colombia el lo. de febrero de1973, negn el primero, r el 19 de febrero de 1972 9 de acuerdo con el ne.tndo 5 de conf ovidad con lo en ellos pactado.

Y o: •oquieru que el de .in5nte no se reintegr6 en ningu— na de t1es oortuniaadeu a la universidad, no cebe . ,uda que ésta actuó oon'ore a derecho al dec rar la vacrincia del cargo que des. pempeaba, tal como lo hizo mediante las rso1ucion3s enjuiciadas 1 ya que no existe constancia uinguna Je que hubiese solicitado pró— rroa ie1 térriino de la comisión en referencia, ni menos an de que esa prórroa se le hubiera concedido, El o'icio que obra al folio 14 dei expediente, fechado e]. 5 de abril de 172 9 s10 ua cuenta sobre que el Consejo Tirecti— yo de la tjnireroidad, previo coneepto favorable del Comité Docente, "prob6 la trait.ci6n de una cociist6n reunersda :or un afo 1 alxite, pero ello bvieeo no signi'ica .ue hubiese prorro. ado el término de tal rit6n, simplemente, se aprobó su tramita(5887) - 6ci6n, que es ustt6n bien diferente.

Lo antes dichc induce a concluir que los Uctoe enjuiciacioe no son violatorios de ninguna de 1s normas invocarte cono inrrinFicaB en la denrda y, por tanto, las etil. ias en data for— muladas deben desrictarte adve;saente

ciacioe no son violatorios de ninguna de 1s normas invocarte cono inrrinFicaB en la denrda y, por tanto, las etil. ias en data for— muladas deben desrictarte adve;saente En mérito de lo expuestc, e]. Triin;nal ALtnisti'attvo de Cundin'u.irca, en des'tcuerdo con e] conceto fi&cal y administrando justicia en nombre de la ReÍlldblíca de Colorbta y or autoridd de la Ley, PAL LA: XI i;AN$E tAS PYTIX' IFEF DF. LA iitELlPrAs (El ::royecto de eflte fallo fue dicutido yprobado en 3esi6n de Sala ofeotuuia en FEB. d 976). Cópiene, notifcLueae y oonunfuere.

ALT3hTO MOELtO GçM!Z ALVARO T.T.COM. E LU?A

L A. L• t,-g

C LAR ii TE O LE AS.'rR O

UTANA !OWS I'E CIiRRI JADA MOM'Q GUAMO AUILINO TOPICT!Z T'i.AA Z'I 1TVA AMIN artioio Cáceres oro C1C tL!riO

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